REQUERIMIENTO A LA SOCIEDAD COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. MOVISTAR / PODERES CORRECCIONALES DEL JUEZ / IMPOSICIÓN DE SANCIÓN DE MULTA POR INCUMPLIMIENTO DE ORDEN JUDICIAL [E]n vista de que la sociedad Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. – MOVISTAR, no ha dado respuesta a los múltiples requerimientos efectuados por esta autoridad judicial, esto es, a los oficios números: 2565 de 9 de noviembre de 2020 y 518 de 18 de marzo, 1053 de 4 de junio y 1654 de 30 de agosto, todos de 2021, librados por la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado a la dirección física y electrónica registrada por dicha sociedad en el registro mercantil, y tampoco ha puesto de presente alguna circunstancia que le impida remitir la información que le ha sido solicitada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 del CGP, se le impondrá sanción de multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes; valores que de acuerdo con el SMLMV establecido para el año 2021, equivalen a cinco millones setenta y cuatro mil novecientos ochenta pesos ($ 5.074.900).
La multa referida anteriormente, deberá ser cancelada por la sociedad sancionada dentro de los diez (10) siguientes a la ejecutoria del presente proveído, a órdenes de la Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura, Cuenta Corriente No. 3-0820-000640-8 y Código de Convenio No. 13474, conforme lo establece la Circular DEAJC20-58 de 1º de septiembre de 2020.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 44 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00063-00 Actor: FARMACIAS DE SIMILARES S.A DE C.V Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - SIC Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho, mediante autos de 15 de marzo y 31 de mayo de 2021[1], dispuso lo siguiente: «[…] se ORDENA que, por Secretaría, se requiera a la sociedad Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. – Movistar, para que, dentro de los cinco (5) días, siguientes a la recepción del correspondiente oficio, remita con destino al presente proceso, certificación de la transmisión de los canales Warner Channel, Televisa y Canal de las Estrellas en el territorio nacional en el periodo 2010 a 2013, en especial las fechas señaladas en el numeral 6.2.2. del acápite de pruebas de la demanda […]».
Ahora bien, en los índices 81 y 86 del aplicativo SAMAI, obran los informes por medio de los cuales el Secretario de la Sección Primera de esta Corporación puso de presente al Despacho que, en cumplimiento de lo ordenado en dichas providencias, se libraron los oficios números 518 y 1053, sin que a la fecha se haya recibido la información solicitada.
Dado lo anterior, mediante auto de 20 de agosto de 2021, se ordenó lo siguiente: «[…] requiérase nuevamente a la sociedad Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. - Movistar para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción del correspondiente oficio, allegue la documentación solicitada en las providencias de 15 de marzo y 31 de mayo de 2021, so pena de las sanciones contempladas en el artículo 44 del Código General del Proceso[2] […]».
(subrayado fuera de texto) El mismo funcionario, el 20 de septiembre de la presente anualidad[3], nuevamente informa al Despacho lo siguiente «[…] EN CUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO EN AUTO QUE ANTECEDE (ÍNDICE NÚM. 87 DE SAMAI). SE LIBRÓ EL OFICIO NÚM. 1654 (ÍNDICE NÚM. 92 DE SAMAI) A LA SOCIEDAD COLOMBIANA DE TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. – MOVISTAR.
SIN MANIFESTACIÓN […]». Así las cosas, y en vista de que la sociedad Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. – MOVISTAR, no ha dado respuesta a los múltiples requerimientos efectuados por esta autoridad judicial, esto es, a los oficios números: 2565 de 9 de noviembre de 2020 y 518 de 18 de marzo, 1053 de 4 de junio y 1654 de 30 de agosto, todos de 2021, librados por la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado a la dirección física y electrónica registrada por dicha sociedad en el registro mercantil, y tampoco ha puesto de presente alguna circunstancia que le impida remitir la información que le ha sido solicitada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 del CGP, se le impondrá sanción de multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes; valores que de acuerdo con el SMLMV establecido para el año 2021[4], equivalen a cinco millones setenta y cuatro mil novecientos ochenta pesos ($ 5.074.900).
La multa referida anteriormente, deberá ser cancelada por la sociedad sancionada dentro de los diez (10) siguientes a la ejecutoria del presente proveído, a órdenes de la Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura, Cuenta Corriente No. 3-0820-000640-8 y Código de Convenio No. 13474, conforme lo establece la Circular DEAJC20-58 de 1º de septiembre de 2020.
Del mismo modo, se le conminará, para que, de manera inmediata, remita las certificaciones de transmisión en los años 2010 a 2013, relacionada en el numeral 6.2.2. del acápite de pruebas de la demanda de la demanda, so pena de las demás sanciones a que hubiere lugar. De la sanción impuesta a la sociedad Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. – MOVISTAR - identificada con el NIT: 830. 122.566-1, se le deberá notificar personalmente a su representante legal, en los términos del artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: SANCIONAR a la sociedad Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. – MOVISTAR, identificada con el NIT: 830. 122.566-1, con multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes; valores que de acuerdo con el SMLMV establecido para el año 2021, equivalen a cinco millones setenta y cuatro mil novecientos ochenta pesos ($ 5.074.900).
SEGUNDO: La multa referida anteriormente, deberá ser cancelada por la asociación sancionada dentro de los diez (10) siguientes a la ejecutoria del presente proveído, a órdenes de la Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura, Cuenta Corriente No. 3-0820-000640-8 y Código de Convenio No. 13474, conforme lo establece la Circular DEAJC20-58 de 1º de septiembre de 2020.
TERCERO: CONMINAR a la sociedad Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. – MOVISTAR, para que, de manera inmediata, remita las certificaciones de transmisión en los años 2010 a 2013, relacionada en el numeral 6.2.2. del acápite de pruebas de la demanda de la demanda, so pena de las demás sanciones a que hubiere lugar.
CUARTO
NOTIFÍQUESE personalmente de la presente decisión al representante legal de la sociedad Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. – MOVISTAR, en los términos del artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.
QUINTO: Una vez surtido lo anterior, DEVUÉLVASE el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P (10) ----------------------- [1] Folios 288 y 289. [2] «[…] 3. Sancionar con multas hasta por diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les imparta en ejercicio de sus funciones o demoren su ejecución. […]». [3] Índice 93 aplicativo SAMAI [4] Decreto 2360 de 26 de diciembre de 2019, expedido por el Presidente de la República.