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25000-23-36-000-2018-00106-01Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN BAuto2021-11-05

Ponente: Martín Bermúdez Muñoz

Actor: Agencia Nacional De Minería·Demandado: Cerro Matoso S.A.

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO / CAUSALES DE NULIDAD PROCESAL / MEDIOS DE PRUEBA / PRUEBAS EN EL PROCESO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / TRÁMITE DE LA AUDIENCIA INICIAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / OMISIÓN DEL DECRETO DE PRUEBA / PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN / NULIDAD DE LA AUDIENCIA INICIAL / FUNCIONES DEL JUEZ El numeral 5 del artículo 133 del CGP dispone como causal de nulidad procesal: <<Cuando se omiten las oportunidades para solicitar, decretar o practicar pruebas, o cuando se omite la práctica de una prueba que de acuerdo con la ley sea obligatoria.>>.

En el presente caso, el tribunal pretermitió una oportunidad para el decreto de pruebas, en la medida en que no se pronunció sobre los medios de convicción solicitados por la parte demandada en su escrito de excepciones previas y mixtas, antes de resolverlas. Se precisa también que, aunque la parte demandada no presentó formalmente una solicitud de nulidad procesal, lo cierto es que sí advirtió oportunamente al tribunal la omisión en la que incurrió y puso de presente la transgresión a su derecho de contradicción, circunstancia que impide el saneamiento del defecto procedimental.

Contrario a lo afirmado por el juzgador de primera instancia, el hecho de que la parte demandada no hubiera solicitado la adición del auto que decidió las excepciones no implica tampoco un saneamiento de la causal de nulidad analizada. Naturalmente, el pronunciamiento sobre las pruebas solicitadas debía ser anterior a la determinación de las excepciones previas y mixtas, por lo cual exigir a la demandada presentar una solicitud de adición en este sentido resultaría ilógico y contrario a derecho, pues el concretamente el auto que resolvió los mecanismos exceptivos no dejó de resolver un punto de la litis.

La omisión reprochada se materializó en un momento procesal anterior, esto es, en el instante que se pretermitió la decisión respecto de las pruebas solicitadas con el escrito contentivo de las excepciones previas y mixtas. FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 133 NUMERAL 5 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 25000-23-36-000-2018-00106-01(63941) Actor: AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA Demandado: CERRO MATOSO S.A. Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – LEY 1437 DE 2011 Tema: Cerro Matoso S.A. Se declara la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia inicial por configurarse la causal del numeral 5 del artículo 133 del CGP.

El tribunal omitió pronunciarse sobre las pruebas solicitadas en el escrito de excepciones previas y mixtas. AUTO Encontrándose este expediente al despacho para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en audiencia inicial del 7 de mayo de 2019 en el que declaró no probadas las excepciones de caducidad e inepta demanda, se advierte que se configura la causal de nulidad del numeral 5 del artículo 133 del CGP, por cuanto el tribunal omitió pronunciarse sobre las pruebas solicitadas en el escrito de excepciones previas y mixtas.

I.- Antecedentes 1.- El 6 de febrero de 2018 la Agencia Nacional de Minería presentó demanda de controversias contractuales contra la sociedad Cerro Matoso S.A. El 19 de octubre de 2018 la sociedad demandada radicó escrito de excepciones previas y mixtas en el que solicitó la práctica de unos testimonios para acreditarlas. 2.- El 7 de mayo de 2019 se llevó a cabo la audiencia inicial.

En el marco de la vista pública el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró no probadas las excepciones de inepta demanda y caducidad, sin pronunciarse previamente sobre las pruebas solicitadas en el escrito que las formulaba. 3.- Inconforme con la decisión del tribunal, la demandada interpuso recurso de apelación. En su alzada, antes de presentar los reparos concretos contra la decisión de excepciones previas y mixtas, indicó que el a quo debió haberse pronunciado sobre las pruebas solicitadas antes de proferir su decisión. 4.- Previo a la concesión del recurso de apelación, el tribunal indicó que la decisión tomada recaía únicamente sobre las excepciones, y que si se omitió el pronunciamiento sobre las pruebas pedidas, el demandante tenía la carga de solicitar la adición del auto, lo cual no hizo.

II.- Consideraciones 5.- El despacho declarará la nulidad de lo actuado en el proceso a partir de la audiencia inicial del 7 de mayo de 2019, con el fin de que el tribunal se pronuncie expresamente sobre el decreto de las pruebas solicitadas en el escrito de excepciones previas y mixtas, antes de que tales mecanismos exceptivos sean resueltos.

Esta decisión se toma por las siguientes razones: 5.1.- El numeral 5 del artículo 133 del CGP dispone como causal de nulidad procesal: <<Cuando se omiten las oportunidades para solicitar, decretar o practicar pruebas, o cuando se omite la práctica de una prueba que de acuerdo con la ley sea obligatoria.>>. En el presente caso, el tribunal pretermitió una oportunidad para el decreto de pruebas, en la medida en que no se pronunció sobre los medios de convicción solicitados por la parte demandada en su escrito de excepciones previas y mixtas, antes de resolverlas. 5.2.- Se precisa también que, aunque la parte demandada no presentó formalmente una solicitud de nulidad procesal, lo cierto es que sí advirtió oportunamente al tribunal la omisión en la que incurrió y puso de presente la transgresión a su derecho de contradicción, circunstancia que impide el saneamiento del defecto procedimental. 5.3.- Contrario a lo afirmado por el juzgador de primera instancia, el hecho de que la parte demandada no hubiera solicitado la adición del auto que decidió las excepciones no implica tampoco un saneamiento de la causal de nulidad analizada.

Naturalmente, el pronunciamiento sobre las pruebas solicitadas debía ser anterior a la determinación de las excepciones previas y mixtas, por lo cual exigir a la demandada presentar una solicitud de adición en este sentido resultaría ilógico y contrario a derecho, pues el concretamente el auto que resolvió los mecanismos exceptivos no dejó de resolver un punto de la litis. 6.- La omisión reprochada se materializó en un momento procesal anterior, esto es, en el instante que se pretermitió la decisión respecto de las pruebas solicitadas con el escrito contentivo de las excepciones previas y mixtas.

En mérito de lo expuesto el despacho, R E S U E L V E PRIMERO: DECLÁRASE la nulidad de lo actuado en el proceso a partir de la audiencia inicial del 7 de mayo de 2019 y, en consecuencia, ORDÉNASE al Tribunal Administrativo de Cundinamarca pronunciarse sobre la solicitud de pruebas presentada con el escrito de excepciones previas y mixtas antes de decidir sobre estas.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al tribunal para lo pertinente.

TERCERO: En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de la parte demandante y del apoderado de la parte demandada. Se advierte a los sujetos procesales que deberán indicar cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica al correo ces3secr@consejodeestado.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado