ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DEL ABOGADO / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DEL ABOGADO - En trámite de expedición física / VIGENCIA DE LA TARJETA PROFESIONAL DEL ABOGADO - Para el ejercicio de la profesión puede ser consultada a través de la página web Se tiene que la peticionaria estima vulnerados sus derechos fundamentales en tanto el Consejo Superior de la Judicatura no le ha dado respuesta a sus peticiones relacionadas con la expedición y entrega de su tarjeta profesional de abogada, razón por la que depreca que se ordene a la autoridad accionada tramitarla de forma inmediata.
Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad accionada refirió en su contestación que se inscribió a la interesada en el Registro Nacional de Abogados y se le asignó la tarjeta profesional No. 366.743, situación verificada por esta Sala al consultar en el vínculo https://sirna.ramajudicial.gov.co. Ahora bien, respecto del pedimento de expedición de la certificación de vigencia, explicó que podrá acceder a aquel a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, desde la página web de la Rama Judicial o en el vínculo https://sirna.ramajudicial.gov.co.
Y, en relación con la entrega física del documento solicitado, el accionado manifestó que la información fue enviada al contratista para la elaboración del plástico y que este sería remitido a través del servicio de correo certificado de 472, una vez finalice su producción. Por lo antecedente, esta Subsección procederá a declarar la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto por hecho superado, pues el asunto se satisfizo.
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06123-00(AC) Actor: DIANA CRISTINA FULI TOBAR Demandado: UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia Tema: Acción de tutela.
Decisión: Se declara la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto por hecho superado. La Sala decide la acción de tutela presentada por Diana Cristina Fuli Tobar en contra del Consejo Superior de la Judicatura, en razón de no haber resuelto las peticiones que incoó, relacionadas con la expedición y entrega de su tarjeta profesional de abogado.
I.
ANTECEDENTES 1.- Del amparo Diana Cristina Fuli Tobar, en nombre propio, presentó acción de tutela1 en procura de la protección de sus derechos fundamentales al trabajo y al ejercicio de la profesión que estimó vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura en tanto, al momento de interponer el presente amparo, no había dado respuesta a las solicitudes incoadas, relacionadas con la expedición de su tarjeta profesional de abogada. 2.- Hechos 2.1.- El 30 de junio de 2021 la accionante elevó petición ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia para iniciar el trámite de registro y expedición de su tarjeta profesional. 2.2.- Hasta el momento de presentación de este amparo la entidad accionada no había dado respuesta a su requerimiento. 3.- Pretensión Solicitó que se le ordenara al Consejo Superior de la Judicatura proferir el certificado de vigencia de su tarjeta profesional, o cargarlo a la página de la rama judicial, y expedir el documento ya señalado. 4.- Fundamentos del amparo La demandante asegura que fueron vulnerados sus derechos ya que no ha obtenido una respuesta por parte del Consejo Superior de la Judicatura, relacionada con la expedición de su tarjeta profesional. 5.- Trámite de la acción de tutela y fundamento de la oposición 5.1.- A través del auto del 13 de septiembre de 20212 se admitió la acción; decisión que fue debidamente notificada a las partes3. 5.2.- El Consejo Superior de la Judicatura4 explicó que la señora Diana Cristina Fuli Tobar cumplió con la totalidad de los requisitos exigidos, por lo que procedió a inscribirla en el Registro Nacional de Abogados, asignándole la Tarjeta Profesional No. 366.743, lo cual puede ser verificado desde la página web de la Rama Judicial o en el vínculo https://sirna.ramajudicial.gov.co.
De igual manera, expuso que cualquier persona o funcionario podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado desde la página web de la Rama Judicial o en el vínculo https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx, para así verificar la titularidad del documento. También que el plástico sería enviado a su domicilio una vez estuviera listo.
II. CONSIDERACIONES 1.- Competencia Esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela interpuesta por Diana Cristina Fuli Tobar en contra del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. 2.- Carencia actual de objeto El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia5, ha indicado que la carencia actual de objeto se configura cuando frente a las pretensiones esbozadas en la acción de tutela cualquier orden emitida por el juez sería inane.
Específicamente, esta figura tiene lugar cuando se presenta un daño consumado6, un hecho superado7 o una situación sobreviniente8. 3.- Caso concreto Se tiene que la peticionaria estima vulnerados sus derechos fundamentales en tanto el Consejo Superior de la Judicatura no le ha dado respuesta a sus peticiones relacionadas con la expedición y entrega de su tarjeta profesional de abogada, razón por la que depreca que se ordene a la autoridad accionada tramitarla de forma inmediata.
Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad accionada refirió en su contestación que se inscribió a la interesada en el Registro Nacional de Abogados y se le asignó la tarjeta profesional No. 366.743, situación verificada por esta Sala al consultar en el vínculo https://sirna.ramajudicial.gov.co. Ahora bien, respecto del pedimento de expedición de la certificación de vigencia, explicó que podrá acceder a aquel a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, desde la página web de la Rama Judicial o en el vínculo https://sirna.ramajudicial.gov.co.
Y, en relación con la entrega física del documento solicitado, el accionado manifestó que la información fue enviada al contratista para la elaboración del plástico y que este sería remitido a través del servicio de correo certificado de 472, una vez finalice su producción. Por lo antecedente, esta Subsección procederá a declarar la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto por hecho superado, pues el asunto se satisfizo.
En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la improcedencia de la tutela por carencia actual de objeto por hecho superado.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados por el medio más expedito.
TERCERO: ENVIAR a la Corte Constitucional para su eventual revisión en caso de no presentarse impugnación en contra de esta decisión. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Presidente de la Sala GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Consejero de Estado NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente