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63001-33-33-004-2017-00244-02Consejo de Estado · SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN AAuto2021-10-28

Ponente: Gabriel Valbuena Hernández

Actor: Armando Perdomo Trujillo·Demandado: Rama Judicial, Dirección Ejecutiva De Administración Judicial

IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO MANIFESTADO POR MAGISTRADOS DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE QUINDIO / BONIFICACIÓN JUDICIAL [L]a Sala lo considera FUNDADO, pues poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que sus familiares eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, pues en determinado evento, esta prestación podría tener incidencia en materia salarial y prestacional comoquiera que la bonificación judicial la están reclamando, bien sea en vía administrativa o judicial, situación que compromete su imparcialidad.

En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite. FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141 – NUMERAL 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D. C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 63001-33-33-004-2017-00244-02(3462-21) Actor: ARMANDO PERDOMO TRUJILLO Demandado: RAMA JUDICIAL, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo del Quindío.

RESUELVE

IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Quindío dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES El señor Armando Perdomo Trujillo, a través apoderado, interpuso demanda tendiente a declarar la nulidad del Oficio DESAJAR 16-1250 del 15 de julio de 2016, proferido por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y del acto ficto o presunto configurado por la falta de respuesta del recurso de apelación, por medio de los cuales se negó el reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial para todos los efectos legales.

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los Magistrados del Tribunal Administrativo de Quindío se declararon impedidos para conocer del asunto toda vez que tienen interés indirecto en el resultado del proceso, pues algunos de sus familiares, dentro de los grados de consanguinidad[1] contemplados en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, laboran para la Rama Judicial y perciben la bonificación Judicial objeto de la demanda y han elevado reclamación en vía administrativa o judicial.

CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.

Ahora bien, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que sus familiares eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, pues en determinado evento, esta prestación podría tener incidencia en materia salarial y prestacional comoquiera que la bonificación judicial la están reclamando, bien sea en vía administrativa o judicial, situación que compromete su imparcialidad.

En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite. Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Quindío. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de Subsección en sesión de la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente ----------------------- [1] El magistrado Luis Carlos Alzate refiere a su compañera permanente Luz Adriana Rico, el Magistrado Juan Carlos Botina refiere a su cuñada Daniela Bolaños Díaz, el Magistrado Alejandro Londoño Jaramillo a su esposa Ana Carolina Mena López y el Magistrado Luis Javier Roseto a su hermano Jesús Eduardo Rosero Villota.