IMPUESTOS ADUANEROS – Fundamento legal / CLASIFICACIÓN ARANCELARIA – Reglas / IMPORTACIÓN DE PARTES PARA CONTADORES DE GAS – Clasificación arancelaria / CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE PARTES Y ACCESORIOS DE CONTADOR DE GAS – Alcance. son especiales y se clasifican por la partida de la máquina que conforman / REGLA CONTENIDA EN EL LITERAL F) DE LA NOTA LEGAL 1 DEL CAPÍTULO 90 – Excepción / ACCESORIOS DE USO GENERAL – Clasificación arancelaria La Sala precisa que, en el caso concreto, coinciden las partes en que la clasificación arancelaria realizada corresponde a la Regla No. 1 de las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado de Designación y Clasificación de Mercancías, conforme con la cual, «[l]os títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo» [Se destaca].
De esta manera, la diferencia entre las partes radica en establecer si los bienes importados son de uso general y, por ende, se deben declarar en la subpartida de cada uno de los productos como lo sostiene la DIAN o si, por el contrario, revisten de características especiales que permiten clasificarlos bajo las subpartidas 9028.90.90.00 como partes o accesorios de contadores de gas y 9029.90.90.00 partes de los demás contadores, como lo hizo el importador.
Según los actos demandados la mercancía importada bajo las partidas arancelarias 9028 y 9029 fue mal clasificada, comoquiera que, se refiere a bienes que son comunes a todo tipo de máquina, lo que implica que se cumple la excepción establecida en el literal f) de la Nota Legal 1 del Capítulo 90, debiéndose sustraer de clasificarse por la partida de la máquina que forma parte, para declararlas por las individuales o generales de acuerdo con su material o constitución. La demandante sostiene que la mercancía importada debe declararse por las subpartidas 9028.90.90.00 como partes o accesorios de contadores de gas y 9029.90.90.00 partes de los demás contadores, de acuerdo con lo previsto en el literal a) de la Nota Legal 2 del Capítulo 90, que dispone que debe declararse en la partida de la máquina o aparato que la conforma.
Al respecto, se advierte que la regla 2 a) del literal A del numeral III de las Disposiciones Preliminares del Decreto 4589 de 2006, determina que «[c]ualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado.
Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía» [Se destaca]. Por su parte, la Regla contenida en el literal f) de la Nota Legal 1 del Capítulo 90 (Sección XVIII), en el que se localizan las subpartidas 9028.90.90.00 y 9029.90.90.00, establece que en ese capítulo no se pueden clasificar «las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV», que sean «de metal común (Sección XV) y artículos similares de plástico (Capítulo 39)».
De acuerdo con la anterior excepción, no puede clasificarse por el Capítulo 90 mercancía que: (i) sea de uso general definida como tal en la Nota 2 de la Sección XV y (ii) que esté compuesta por metal común o plástico, lo que significa que para aplicar la excepción establecida en el literal f) de la Nota Legal 1 del Capítulo 90, la mercancía debe cumplir con esos dos presupuestos.
Ahora bien, la Nota 2 de la mencionada Sección XV clasifica como accesorios de uso general, entre otros, los artículos de las partidas 73.07, 73.12, 73.15, 73.17 o 73.18, así como los artículos similares de los demás metales comunes. (…) Sobre la clasificación de las partes y accesorios de las mercancías descritas en el Capítulo 9 (contadores o medidores de gas), el literal a) de la Nota Legal 2 establece las siguientes reglas: «2.
Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios de máquinas, aparatos, instrumentos o artículos de este Capítulo se clasificarán de acuerdo con las siguientes reglas: a) las partes y accesorios que consistan en artículos comprendidos en cualquiera de las partidas de este Capítulo o de los Capítulos 84, 85 ó 91 (excepto las partidas 84.87, 85.48 ó 90.33) se clasifican en dicha partida cualquiera que sea la máquina, aparato o instrumento al que están destinados» [Se destaca].
De esta manera, la regla definida en el literal a) de la Nota Legal 2 preceptúa que salvo lo dispuesto en la regla 1 -para este caso la excepción contenida en el literal f) - las partes y accesorios de la mercancía clasificada en cualquiera de las partidas de este capítulo «se clasifican en dicha partida cualquiera que sea la máquina, aparato o instrumento».
En atención a la regla descrita, en las partidas 9028 y 9029, que forman parte del Capítulo 90 se clasifican los contadores de gas, líquido o electricidad y los de calibración, así como los demás contadores, y las partes o accesorios que los conforman. La partida 9028 presenta un desdoblamiento en la subpartida 9028.90 en la que se incluyen las partes y accesorios de los contadores allí clasificados y, esta a su vez, en la subpartida 9028.90.90.00 partes y accesorios de los demás contadores.
Lo mismo sucede con la partida 9029, que tiene un desdoblamiento en la subpartida 9029.90.90.00 que se refiere a las demás partes y accesorios de los contadores no descritos en la subpartida 9028. Lo anterior significa que en atención a la Nota Legal 2 literal a) del Capítulo 90, al importarse partes o accesorios de un contador -partidas 9028 y 9029- estos se deben clasificar en esa partida, salvo que se trate de partes o accesorios de uso general, es decir, aquellos que se pueden utilizar en otras máquinas.
Para la Sala, la excepción del literal f) de la Nota 1 del Capítulo 90 solo prevalecerá a la Nota 2, en la medida en que se demuestre que la mercancía es de uso general y que se encuentra conformada por los materiales allí descritos, pues en el evento contrario, se deberá declarar por la partida del equipo que formen parte. Lo anterior, en armonía con lo dispuesto en la Regla No. 1 del literal a) del numeral III de las disposiciones preliminares de las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado de Designación y Clasificación de Mercancías, que establece que la clasificación de la mercancía «está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo», lo que implica que si se importan partes o accesorios de contadores, se deberán clasificar por la partida correspondiente al contador, de acuerdo con la regla establecida en la Nota legal 2 literal a).
(…) En relación con dicho informe, se advierte que en este se hizo distinción por grupo de las partes y accesorios importados. Sin embargo, no se realizó un análisis detallado de cada uno de esos grupos, con el objeto de estudiar: (i) el material del que estaba compuesto cada grupo de partes o accesorios, solo se definió la composición del material que conformaba la mayoría de la mercancía al describir el significado del acetal y del fenol (numeral 6 del informe) y (ii) si bien no se explicó en forma detallada las razones por las que se consideró que esos bienes son de uso general, lo cierto es que se advirtió que «[s]us nombres corresponden a nombre genéricos utilizados por muchos otros bienes y contenidos en el universo arancelario» [numeral 4 del informe].
Pues bien, tal como se expuso con antelación, la excepción que establece el literal f) de la Nota Legal 1 del Capítulo 90, se configura no solo por la composición química o física del material de la mercancía, es decir, si es de acetal o fenol, sino que, además, es necesario que esos bienes sean de uso general como se indica en la Nota 2 de la Sección XV.
Nótese que, en el citado informe técnico la Administración expuso que los bienes importados por la sociedad «se entienden destinados a la elaboración de un producto con unos estándares y condiciones especiales de calidad, definidos en su elaboración, composición, funcionamiento, y comportamiento, de acuerdo a las pruebas técnicas a las cuales son sometidos», «[s]on elementos calibrados, con características de calidad muy especiales debido al tipo de bien que van a conformar» y «[l]as condiciones de uso y calidad, las hace casi únicas y exclusivas del proceso al cual están destinadas».
Frente al equipo que componen las partes o accesorios importados, se describió «la posición de cada uno de estos elementos en el ensamble del medidor de gas», tal como consta en el plano de despiece del «MEDIDOR METREX- DAESUNG» «MODELO 6 1,6» que obra en el acápite de «CONSIDERACIONES GENERALES» del mencionado informe, lo que evidencia que dichas partes o accesorios se utilizan en la fabricación de este tipo de contadores o equipos especiales clasificados bajo las partidas 9028 o 9029.
Se destaca que en el precitado informe se hizo alusión a la especialidad de la mercancía importada, en tanto se señaló que «las características los hacen “especiales” por el uso y el bien al cual están destinadas», pero, a su vez, se indicó que sus nombres son genéricos, utilizados por muchos otros bienes y contenidos en el universo arancelario, por lo que esa prueba no resulta concluyente, siendo necesario analizar los demás medios probatorios que obran en el expediente, con el objeto de determinar, en este caso concreto, si la mercancía, por su uso, se puede clasificar en la subpartida de la máquina o en la general.
No se analizará el requisito relacionado con la composición química del producto, porque esto no es objeto de discusión. En el sub judice, se advierte que en veinticinco (25) declaraciones el importador describió la mercancía como partes y accesorios de medidores de gas, lo que se corrobora con el informe técnico cuando se indica que «[l]os bienes objeto de clasificación se entienden destinados a la elaboración de un producto con unos estándares y condiciones especiales de calidad» [numeral 1].
Respecto de la descripción de la mercancía, es oportuno mencionar que esta «permite a la entidad aduanera tener la seguridad de las mercancías de procedencia extranjera que se introducen al país», lo que hace posible «su diferenciación o individualización tanto respecto de las demás unidades o especies de la misma importación, como de todas las restantes de su misma clase o género que hayan sido o puedan ser objeto de otras operaciones de importación» [Se destaca].
Lo anterior, porque la clasificación arancelaria puede cambiar debido al destino que la mercancía tenga. Por lo expuesto, la descripción de la mercancía en la declaración de importación debe ser específica, y en el evento que sean partes o accesorios que conformen un equipo, es importante que se indique esa circunstancia. Así las cosas, de la valoración en conjunto de las citadas pruebas, se concluye que en las mencionadas declaraciones el importador describió que la mercancía era considerada como partes y accesorios de medidores de gas, lo que se corroboró con el informe técnico, por lo tanto, se tiene que se trata de productos que de acuerdo con lo establecido en el literal a) de la Notal Legal 2 del Capítulo 90 deben clasificarse por las subpartidas 9028 o 9029 como efectivamente se declaró. No ocurre lo mismo con siete (7) declaraciones, en las que el importador solo hizo una descripción general de las partes o accesorios sin mencionar que formarán parte de algún equipo o contador de gas, razón por la cual, su importación se debe entender para uso general, pues el informe técnico evidencia que «[s]us nombres corresponden a nombre genéricos utilizados por muchos otros bienes y contenidos en el universo arancelario», por ende, su clasificación arancelaria debe ceñirse a la excepción consagrada en el literal f) de la Nota Legal 1 del Capítulo 90 y clasificarse en el partida individual o particular, por lo que procede la reclasificación hecha por la Administración, (…) En relación con la Declaración de Importación No. 14308030677201 del 18 de febrero de 2010, se observa que la Administración si bien la mencionó en los actos demandados, finalmente no la modificó, tampoco sobre la misma se impuso sanción, tal como consta en la página 71 de la liquidación oficial de corrección, pues en la casilla valor diferencia se registró cero pesos ($0), por lo tanto, se debe declarar su firmeza.
En consecuencia, lo procedente es declarar la nulidad parcial de los actos administrativos demandados en tanto que la parte actora probó que frente a 25 declaraciones de importación no procedía la clasificación realizada por la DIAN, tampoco la sanción impuesta, no ocurriendo lo mismo con las siete (7)s declaraciones relacionadas en el cuadro que antecede, siendo oportuno mencionar que el hecho que la Administración haya adelantado diferentes procedimientos en relación con mercancías importadas a nombre de METREX SA, y que se hayan proferido decisiones judiciales al respecto, no necesariamente conduce a que la DIAN y esta jurisdicción las tengan en cuenta, puesto que serán las circunstancias particulares de cada asunto las que determinen la correcta clasificación arancelaria del producto importado, razón por la cual, no proceden los cargos de nulidad por violación de los principios de buena fe, confianza legítima, justicia y equidad.
(…) Por lo anterior, se revocará la sentencia apelada y, en su lugar, se anularán parcialmente los actos administrativos demandados. FUENTE FORMAL: DECRETO 4589 DE 2006 - REGLA 2 A) DEL LITERAL A DEL NUMERAL III DE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES CONDENA EN COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Improcedencia por falta de prueba de su causación En relación con las costas en esta instancia, se advierte que estas se deben analizar conforme con lo dispuesto en los numerales 5 y 8 del artículo 365 del CGP.
En esas condiciones se observa que, una vez revisado el expediente, no existen elementos de prueba que demuestren o justifiquen las erogaciones por concepto de costas (agencias en derecho y gastos del proceso), por ende, no procede su condena. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CPACA) – ARTÍCULO 188 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 365 NUMERAL 8 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 76001-23-33-000-2013-00963-01(24211) Actor: METREX SA Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES-DIAN FALLO La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia del 12 de junio de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle de Cauca, que en la parte resolutiva dispuso: «PRIMERO.- Declarar la nulidad de los actos administrativos contenidos en la Liquidación Oficial de Corrección No. 01-88-241-06. 39-00046 del 08 de febrero de 2013 y en la Resolución No. 824 del 23 de mayo de 2013, ambas proferidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- Consecuentemente, declarar en firme las declaraciones de importación del importador Metrex S.A. efectuadas entre el 01 de septiembre de 2009 y el 30 de abril de 2010.
TERCERO. - Ordenar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a título de restablecimiento del derecho, que una vez ejecutoriada esta sentencia, actualice el estado de cuenta del importador Metrex S.A. eliminando cualquier obligación a su cargo por tributos aduaneros y sanciones, respecto de las importaciones aquí analizadas, como lo son las efectuadas entre el 01 de septiembre de 2009 y el 30 de abril de 2010.
CUARTO. - Condenar a la parte vencida en el proceso al pago de las costas de esta instancia, siempre que se hubieren causado y en la medida de su comprobación, las cuales deberán ser liquidadas por la Secretaría de esta Corporación QUINTO.- Fijar como agencias en derecho el 0.5% del valor de las pretensiones reconocidas en la Sentencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.1.2. del artículo 6º del Acuerdo 1887 de 2003.
SEXTO. - Una vez ejecutoriada la presente Sentencia, hágase devolución de los remanentes por gastos de proceso obrantes dentro del expediente»[1].
ANTECEDENTES Durante el periodo comprendido entre septiembre de 2009 y abril de 2010, METREX SA presentó treinta y tres (33) declaraciones de importación, por medio de las cuales introdujo al territorio aduanero nacional mercancía amparada bajo las subpartidas arancelarias 9028.90.90.00[2] partes y accesorios de contadores de gas y 9029.90.90.00[3] partes de los demás contadores liquidando un arancel del 10% y 5%, respectivamente e IVA del 16%[4].
El 29 de agosto de 2012, la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali expidió el Requerimiento Especial Aduanero No. 1-88-238-419-2012-434-2 0025[5], por medio del cual se le propuso a METREX SA: (i) corregir las treinta y tres (33) declaraciones de importación porque se estableció un mayor valor a favor de la DIAN por concepto de tributos aduaneros dejados de pagar, por la suma total de $182.098.000 y (ii) imponer una sanción correspondiente al 10% de los tributos dejados de declarar por $18.212.000.
Todo, porque se concluyó que se presentó un error en la clasificación arancelaria de la mercancía importada, siendo procedente declararla bajo la subpartida individual o general al ser de uso general y por estar compuestos de metal común. En el citado acto se relacionó el arancel liquidado vs. el determinado, así[6]: |DECLARADO |PRONUNCIAMIENTO TÉCNICO | |Subpartida |Arancel|IVA |Subpartida arancelaria|Arance|IVA | |arancelaria | | | |l | | |90.28.90.90.00 |10% |16% |73.26.90.90.00 |15% |16% | |90.28.90.90.00 |10% |16% |39.26.90.90.90 |20% |16% | |90.28.90.90.00 |10% |16% |40.06.90.00.00 |10% |16% | |90.28.90.90.00 |10% |16% |90.28.90.90.00 |10% |16% | |90.28.90.90.00 |10% |16% |7616.99.90.00 |15% |16% | |90.28.90.90.00 |10% |16% |8007.00.90.00 |15% |16% | |90.28.90.90.00 |10% |16% |74.15.29.00.00 |15% |16% | |90.28.90.90.00 |10% |16% |4016.93.00.00 |15% |16% | |90.28.90.90.00 |10% |16% |73.18.15.90.00 |15% |16% | |90.28.90.90.00 |10% |16% |58.07.90.00.00 |15% |16% | |90.28.90.90.00 |10% |16% |27.10.19.39.00 |15% |16% | |90.28.90.90.00 |10% |16% |35.06.99.00.00 |15% |16% | |90.28.90.90.00 |10% |16% |38.10.90.20.00 |10% |16% | En cuadro resumen, se indicaron los mayores valores liquidados y a pagar conforme a las liquidaciones propuestas en relación con cada declaración de importación[7], así: | | | |MAYORES VALORES A PAGAR | | |DECLARACIO|FECHA | | |NES | | |230300150232|9028.90.90|Partes para medidores de gas;
Productos Caja | |33 |.00 |protectora de contador numérico en | | | |policarbonato. […] medidor en acetal | | | |izquierdo cantidad (fl.183 c.a. 1). | |143080107234|9028.90.90|Partes para medidor de gas; tapa comercial | |55 |.00 |izquierda del cuerpo de medidor en aluminio, | | | |tapa superior derecha del cuerpo de medidos | | | |en aluminio.
Bloqueador contraflujo de los | | | |tambores numéricos en acetal. Accesorio | | | |rotario en fenol de distribución de flujo de | | | |gas. Asiento del accesorio rotatorio en fenol| | | |(fl 199 c.a. 1). | |078422608468|9028.90.90|Partes y repuestos para medidores de gas. | |74 |.00 |Tapa superior izquierda del cuerpo de medidor| | | |en aluminio.
Cubierta frontal y trasera en | | | |acero de la parte inferior del cuerpo del | | | |medidor. Plato en diafragma en acetal. | | | |Palanca de eleva en acetal. Bloqueador de | | | |contraflujo de los tambores numéricos en | | | |acetal. Placa del asiento del accesorio | | | |rotatorio en metal. Bloqueador de contraflujo| | | |de los tambores numéricos […] Estos productos| | | |no requieren certificado de conformidad | | | |porque son partes y accesorios para medidores| | | |de gas y no son usados en vehículos (fls. 219| | | |y 219 vto. c.a. 1). | |143080107315|9028.90.90|Partes y repuestos para medidores de gas. | |64 |.00 |Caja protectora de contador numérico en | | | |policarbonato.
Placa de datos del medidor en | | | |acetal izquierdo. Placa de datos del medidor | | | |en acetal izquierdo. Tapa superior izquierda | | | |del cuerpo del medidor en aluminio. Cubierta | | | |frontal y trasera en acero de la parte | | | |inferior del cuerpo del medidor. Manivela en | | | |acetal. Palanca de leva en acetal. Bloqueador| | | |contraflujo de los tambores numéricos en | | | |acetal.
Brazo del diafragma trasero en acetal| | | |[…] Estos productos no requieren certificado | | | |de conformidad porque son partes y accesorios| | | |para medidores de gas y no son usados en | | | |vehículos (fls. 248 y 248 vto. c.a. 1). | |011860522726|9028.90.90|Partes para medidores de gas natural; Brazo | |90 |.00 |de diafragma trasero en acetal.
Brazo de | | | |diafragma acetal. Placa del asiento del | | | |accesorio rotatorio de metal. Asiento del | | | |accesorio rotatorio en fenol. Accesorio | | | |rotatorio en fenol de distribución de flujo | | | |de gas. Tapa superior izquierda del cuerpo | | | |del medidor en aluminio. Plato del diafragma | | | |en acetal. Caja protectora del contador | | | |numérico en policarbonato.
Puente en acetal | | | |[…] Estos productos no requieren certificado | | | |de conformidad porque son partes y accesorios| | | |para medidores de gas y no son usados en | | | |vehículos (fls. 271 y 271 vto. c.a. 1). | |230300151214|9028.90.90|Partes para medidores de gas. Caja protectora| |90 |.00 |de contador numérico en policarbonato. Placa | | | |de datos de medidor en acetal izquierdo.
Tapa| | | |superior izquierda del cuerpo del medidor en | | | |aluminio cantidad 3329 unidades. Cubierta | | | |frontal y trasera en acero. Placa del asiento| | | |de accesorio rotatorio en fenol. Brazo de | | | |diafragma trasero en acetal. Ensamble brazo | | | |de distribución en acero. Accesorio rotatorio| | | |en fenol. […]. Estos productos no requieren | | | |certificado de conformidad porque son partes | | | |y accesorios para medidores de gas y no son | | | |usados en vehículos (fls. 82 a 82 vto. c.a. | | | |1). | |230300151406|9028.90.90|Partes para medidores de gas natural.
Tapa | |74 |.00 |superior izquierda del cuerpo del medidor en | | | |aluminio. Placa de datos del medidor en | | | |acetal izquierdo. Estos productos no | | | |requieren certificado de conformidad porque | | | |son partes y accesorios para medidores de gas| | | |y no son usados en vehículos (fls. 351 a 351 | | | |vto. c.a. 1). | |011860522987|9028.90.90|Partes para medidores de gas natural.
Brazo | |92 |.00 |de diafragma trasero en acetal. Placa del | | | |asiento del accesorio rotatorio en metal. | | | |Accesorio rotatorio en fenol. Tapa superior | | | |izquierda del cuerpo del contador. Caja | | | |protectora del contador en acero inoxidable. | | | |Placa de datos de medidor en acetal. Caja del| | | |contador numérico. Ensamble del brazo de | | | |distribución trasero en acero. […].
Estos | | | |productos no requieren certificado de | | | |conformidad porque son partes y accesorios | | | |para medidores de gas y no son usados en | | | |vehículos (fls. 327 a 327 vto. c.a. 1). | |230300151503|9028.90.90|Partes para medidores de gas. Parte inferior | |39 |.00 |del cuerpo del medidor en acero. Marco en | | | |acetal de la caja protectora de contador | | | |numérico.
Estos productos no requieren | | | |certificado de conformidad porque son partes | | | |y accesorios para medidores de gas y no son | | | |usados en vehículos (fls. 347 a 347 vto. c.a.| | | |1). | |011860523051|9028.90.90|Partes y accesorios para medidores de gas. | |02 |.00 |Caja protectora de contador numérico en | | | |policarbonato. Placas de datos del medidor en| | | |acetal izquierdo.
Tapa superior izquierda del| | | |cuerpo del medidor en aluminio. Manivela del | | | |puente en acero. Plato del diafragma en | | | |acetal. Asiento del accesorio rotatorio en | | | |metal. Marco en acetal de la caja protectora | | | |del contador. Estos productos no requieren | | | |certificado de conformidad porque son partes | | | |y accesorios para medidores de gas y no son | | | |usados en vehículos (fls. 379 a 379 vto. c.a.| | | |1). | |230300151539|9028.90.90|Partes para medidores de gas.
Caja protectora| |51 |.00 |de contador numérico en policarbonato. Tapa | | | |superior izquierda del cuerpo del medidor en | | | |aluminio. Cubierta frontal y trasera en | | | |aluminio de la parte inferior del cuerpo del | | | |medidor. Bloqueador contraflujo de los | | | |tambores numéricos en acetal. Marceo en | | | |acetal de la caja protectora del contador. | | | |[…].
Estos productos no requieren certificado| | | |de conformidad porque son partes y accesorios| | | |para medidores de gas y no son usados en | | | |vehículos (fls. 395 a 395 vto. c.a. 1). | |230300151554|9028.90.90|Partes y accesorios para medidores de gas. | |97 |.00 |Caja protectora de contador numérico en | | | |policarbonato. Placa de datos del medidor en | | | |acetal. […].
Cubierta frontal y trasera en | | | |aluminio de la parte inferior del cuerpo del | | | |medidor. […]. Estos productos no requieren | | | |certificado de conformidad porque son partes | | | |y accesorios para medidores de gas y no son | | | |usados en vehículos (fls. 423 a 423 vto. c.a.| | | |2). | |011860523103|9028.90.90|Partes para medidores de gas.
Caja protectora| |10 |.00 |de contador numérico en policarbonato Placas | | | |de datos del medidor en acetal izquierdo. | | | |Placa de datos del medidor izquierdo. | | | |Cubierta frontal y trasera en aluminio de la | | | |parte inferior del cuerpo del medidor. […]. | | | |Accesorio rotatorio en metal. Brazo del | | | |diafragma en acetal. […].
Marco en acetal de | | | |caja protectora del contador. […]. Estos | | | |productos no requieren certificado de | | | |conformidad porque son partes y accesorios | | | |para medidores de gas y no son usados en | | | |vehículos (fls. 446 a 446 vto. c.a. 2). | |230300151753|9028.90.90|Partes y accesorios para medidores de gas. | |14 |.00 |Tapa superior izquierda del cuerpo del | | | |medidor en aluminio.
Tapa superior derecha | | | |del cuerpo del medidor en aluminio […]. | | | |Cubierta frontal y trasera en aluminio de la | | | |parte del interior del cuerpo del medidor. | | | |[…]. Plato del diafragma en acetal. Accesorio| | | |rotatorio en fenol de distribución del flujo | | | |de gas. Estos productos no requieren | | | |certificado de conformidad porque son partes | | | |y accesorios para medidores de gas y no son | | | |usados en vehículos (fls. 461 a 461 vto. c.a.| | | |2). | |011860523149|9028.90.90|Partes y accesorios para medidores de gas. | |08 |.00 |Caja protectora de contador numérico en | | | |policarbonato.
Placa de datos del medidor en | | | |acetal. Placa de datos medidor en acetal. | | | |Tapa superior izquierda del cuerpo del | | | |medidor en aluminio. Cubierta frontal y | | | |trasera cubierta frontal y trasera en acero | | | |de la parte interior en aluminio del cuerpo | | | |del medidor. […]. Bloqueador contra flujo de | | | |los tambores numéricos.
Brazo del diafragma | | | |trasero en acetal. […]. Estos productos no | | | |requieren certificado de conformidad porque | | | |son partes y accesorios para medidores de gas| | | |y no son usados en vehículos (fls. 482 a 482 | | | |vto. c.a. 2). | |143080107569|9028.90.90|Partes y accesorios para medidores de gas. | |83 |.00 |Tapa superior izquierda del cuerpo del | | | |medidor en aluminio.
Cubierta fontal y | | | |trasera en acero de la parte inferior del | | | |cuerpo del medidor. Cubierta frontal y | | | |trasera en acero de la parte inferior del | | | |cuerpo del medidor. Estos productos no | | | |requieren de certificado de conformidad | | | |porque son partes y accesorios para medidores| | | |de gas y no son usados en vehículos (fls. 498| | | |a 498 vto. c.a. 2). | |143080208868|9028.90.90|Partes y accesorios para medidores de gas. | |01 |.00 |Placa de datos del medidor en acetal | | | |izquierdo.
Estos productos no requieren de | | | |certificado de conformidad porque son partes | | | |y accesorios para medidores de gas y no son | | | |usados en vehículos (fls. 523 a 523 vto. c.a.| | | |2). | |011860523363|9028.90.90|Partes y accesorios para medidores de gas. | |97 |.00 |Manivela del puente en acero. Placa de | | | |diafragma frontal y trasero en acero | | | |inoxidable.
Placa del diafragma frontal y | | | |trasero en acero inoxidable. Bloqueador | | | |contraflujo de los tambores numéricos en | | | |acetal. Cubierta frontal y trasera en acero | | | |de la parte superior. […]. Placa del asiento | | | |del accesorio rotatorio en metal. Accesorio | | | |rotatorio en fenol. Estos productos no | | | |requieren de certificado de conformidad | | | |porque son partes y accesorios para medidores| | | |de gas y no son usados en vehículos (fls. 552| | | |a 552 c.a. 2). | |011860523394|9029.90.90|Partes y accesorios para medidores de gas. | |49 |.00 |Tambor numerado de acetal.
Tambor con | | | |reflectivo principal numerado en acetal [fl. | | | |576 c.a. 2). | |011860523412|9028.90.90|Partes y accesorios para medidores de gas. | |33 |.00 |Manivela del puente en acero. Placa de | | | |diafragma frontal y trasero en acero | | | |inoxidable. Palanca de leva en acetal. Brazo | | | |en diafragma trasero en acetal. Caja | | | |protectora de contador numérico.
Marco en | | | |acetal de la caja protectora del contador | | | |numérico. Placa de datos del medidor en | | | |acetal. Cubierta frontal y trasera en | | | |aluminio. […]. Estos productos no requieren | | | |de certificado de conformidad porque son | | | |partes y accesorios para medidores de gas y | | | |no son usados en vehículos (fls. 585 a 585 | | | |vto. c.a. 2). | |011860523421|9028.90.90|Partes y accesorios para medidores de gas. | |77 |.00 |Manivela del puente en acero.
Placa de | | | |diafragma frontal y trasero en acero | | | |inoxidable. Brazo en diafragma trasero en | | | |acetal. Caja de contador numérico. Cubierta | | | |frontal y trasera en acero […]. Accesorio | | | |rotatorio en fenol Estos productos no | | | |requieren de certificado de conformidad | | | |porque son partes y accesorios para medidores| | | |de gas y no son usados en vehículos (fls. 611| | | |a 611 vto. c.a. 3). | |011860523421|9029.90.90|Partes y accesorios para medidores de gas. | |45 |.00 |Tambor numerado de acetal.
Tambor con | | | |reflectivo principal numerado en acetal. | | | |Tambor con reflectivo principal numerado (fl.| | | |602 c.a. 3). | |230300152615|9029.90.90|Tambor numerado de acetal. Tambor con | |17 |.00 |reflectivo principal numerado en acetal (fl. | | | |633 c.a. 3). | |011860523544|9029.90.90|Tambor numerado de acetal. Tambor con | |93 |.00 |reflectivo principal numerado en acetal (fl. | | | |648 c.a. 3). | |011860523559|9028.90.90|Manivela del puente en acero.
Bridge parte. | |43 |.00 |Nombre comercial manivela en puente en acero.| | | |Placa de diafragma frontal y trasero en acero| | | |inoxidable counter plate, nombre comercial. | | | |Puente en acetal. Palanca de leva acetal. | | | |Diafragma delantero en acetal. Plato del | | | |diafragma en acetal. Ensamble brazo de | | | |distribución en acero inoxidable […].
Estos | | | |productos no requieren de certificado de | | | |conformidad porque son partes y accesorios | | | |para medidores de gas y no son usados en | | | |vehículos (fls. 671 a 671 vto. c.a. 3). | |230300152913|9029.90.90|Tambor numerado de acetal. Tambor con | |06 |.00 |reflectivo principal numerado en acetal (fl. | | | |706 c.a. 3). | |230300152912|9028.90.90|Marco en acetal de la caja protectora de | |41 |.00 |contador numérico (fl. 692 c.a. 3). | |011860523684|9028.90.90|Manivela del puente en acero.
Brazo de | |83 |.00 |diafragma delantero. Manivela del puente de | | | |acero. Placa de Diafragma frontal y trasero | | | |en acero inoxidable. Puente en acetal. Brazo | | | |de Diafragma delantero en acetal. Caja | | | |protectora del contador numérico en | | | |policarbonato. Marco en acetal de la caja | | | |protectora de contador numérico.
Medidor en | | | |acetal derecho. Parte inferior del cuerpo del| | | |medidor en acetal derecho. Bloqueador | | | |contraflujo de los tambores numéricos en | | | |acetal. Cubierta frontal y trasera en | | | |aluminio de la parte inferior del contador. | | | |Asiento del acceso rotatorio en fenol de | | | |distribución de flujo de gas. Estos artículos| | | |no requieren de certificado de conformidad | | | |porque son partes y accesorios para medidores| | | |de gas y no son usados en vehículos (fls. 717| | | |a 717 vto. c.a. 3). | |143080306772|9028.30.10|Medidores de energía electricmaster, medidor | |01 |.00 |eléctrico monofásico (fl. 729 c.a. 3) Aunque | | | |no se modificó esta declaración, en los actos| | | |demandados se hizo alusión a la misma. | |230300153217|9029.90.90|Tambor numerado en acetal.
Tambor con | |72 |.00 |reflectivo principal numerado (fl. 740 c.a. | | | |3). | |011860523963|9028.90.90|Brazo de diafragma delantero en acetal. | |23 |.00 |Medidor en aluminio. Contador numérico en | | | |policarbonato. Plato de diafragma en acetal. | | | |Plato de diafragma en acetal. Ensamble de | | | |brazo distribución en acero inoxidable.
Placa| | | |de diafragma frontal y trasero en acero | | | |inoxidable. Manivela en acetal. Parte | | | |inferior de cuerpo del medidor. Accesorio | | | |rotatorio en fenol. Caja protectora de | | | |contador numérico en policarbonato. Marco en | | | |acetal de la caja protectora del contador | | | |numérico. Placa de datos del medidor en | | | |acetal izquierdo. […].
Estos artículos no | | | |requieren de certificado de conformidad | | | |porque son partes y accesorios para medidores| | | |de gas y no son usados en vehículos (fls. 772| | | |a 772 vto. c.a. 3). | |011860523962|9029.90.90|Tambor numerado de acetal. Tambor con | |76 |.00 |reflectivo principal numerado en acetal (fl. | | | |799 c.a. 3). | |018610105155|9029.90.90|Tambor numerado de acetal (fl. 822 c.a. 2). | |56 |.00 | | El 29 de abril de 2011, la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Cali profirió el Informe Técnico por la denuncia 20118823812 del 3 de marzo de 2011[31], en el que se recomendó: «1.
Solicitar clasificación arancelaria para los bienes importados, para lo cual es necesario requerir al demandado para que facilite muestras físicas y fichas técnicas de los bienes denunciados. 2. Incluir en el estudio no solo bienes que responden a la condición de la denuncia realizada, sino también todos los bienes clasificados por la firma denunciada por el Capítulo 90»[32].
El 24 de abril de 2012, la División de Gestión de la Operación Aduanera de la Dirección Seccional de Cali emitió el Informe Técnico de Arancel No. 188201245-0299 – A, que tuvo como soporte de consulta las treinta y tres (33) declaraciones de importación. Luego de hacer un análisis de los hechos y describir los bienes importados determinó[33]: «CONSIDERACIONES GENERALES 1.
Los bienes objeto de clasificación se entienden destinados a la elaboración de un producto con unos estándares y condiciones especiales de calidad, definidos en su elaboración, composición, funcionamiento, y comportamiento, de acuerdo a las pruebas técnicas a las cuales son sometidos. 2. Son elementos calibrados, con características de calidad muy especiales debido al tipo de bien que van a conformar. 3.
Las condiciones de uso y calidad, las hace casi únicas y exclusivas del proceso al cual están destinadas. 4. Sus nombres corresponden a nombres genéricos utilizados por muchos otros bienes y contenidos en el universo arancelario [Se destaca]. 5. El siguiente plano ilustra la posición de cada uno de estos elementos en el ensamble del medidor de gas. [Plano de Despiece del medidor Modelo G 1,6 denominado “Metrex – Daesung”] 6.
Las expresiones acetal y fenol, que definen la materia prima de algunas de estas partes o piezas, corresponden a: Acetal: producto plástico para la industria mecánica en general. Es un termoplástico o plástico técnico con mucha dureza y con muy buena estabilidad dimensional; también denominado POM (Polioximetileno ó Resina Acetálica).
Es un termoplástico de alto peso molecular que se caracteriza por su alta resistencia mecánica, un alto nivel de dureza y, al tiempo que, tenacidad. www.plasticbges.com/elacetal.html. La materia denominada fenol es tanto una sustancia química manufacturada y producida de forma natural, se usa para fabricar plásticos. www.eco-usa.net/toxics/quimicos-s/fenol.shtml. 7.
La Nota Legal 1 f) del Capítulo 90 excluye de él “las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV), y artículos similares de plástico (capitulo 39)”. 8. La Nota 2 a) de la Sección XV, define como de uso general los bienes clasificables en las partidas 73.07, 73.12, 73.15, 73.17, o 73.18, así como los artículos similares de los demás metales comunes. 9.
Los contadores de gas se clasifican en la partida 90.28, luego a la clasificación de sus partes les aplica lo dispuesto en la Nota Legal 2 a); no obstante la Nota Legal citada anteriormente comienza: “Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior …” es decir que la Nota 1 prevalece sobre la Nota 2. 10. Que las clasificaciones arancelarias que aporta este informe, estan basadas única y exclusivamente, en la información técnica aportada junto con la solicitud en medio escrito y magnético (folios 161 a 831+ cd).
CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta, que a efectos de la clasificación arancelaria de los bienes objeto de este estudio, las características que los hacen “especiales”, por el uso y el bien al cual están destinadas, si bien son muy importantes dentro del proceso en el cual participan, no son relevantes ni determinantes a la hora de su clasificación. [Negrilla fuera de texto].
Esta clasificación estará determinada por los textos de las partidas, las Notas Legales de Capitulo y Sección. En aplicación de las anteriores directrices, con fundamento en las RGI 1 y 6 del S.A., y teniendo en cuenta las guías y orientaciones en materia de clasificación arancelaria extraída de las memorias escritas de la Coordinación Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera, procedemos conforme los grupos afines en los cuales se dividieron las 65 referencias de productos en estudio, a su clasificación arancelaria, en: SUBPARTIDA ARANCELARIA 7326.90.90.00: Valve Seat Plate;
Steel Shell Cover; Distributión Lever Assy; Flag Shaft; Drum Shaft, Distribution Lever Assy Front/ Rear, Bridge; Counter Plate. SUBPARTIDA ARANCELARIA 3926.90.90.90: Valve Seat; Valve; Reverse Lock; Diaphragm Lever Front; Diaphragm Lever Rear; Flag Shaft Bush; Gear 31/12; Gear 32/12; Middle Gear; Crank; Crank Lever; Inex Box Cover; Index Box;
Index Driver Gear; Calibration Gear 01; Calibration Gear 0; Calibration Gear 1; Calibration Gear 2; Calibration Gear 3; Calibration Gear 4; Calibration Gear 5; Calibration Gear 6; Calibration Gear 7; Calibration Gear 21; Ratchet; Index Box Name Plate left; Index Box Name Plate Rigth; Diaphragm Plate; Cran Bridge; Driving Drum; Cap White.
SUBPARTIDA ARANCELARIA 4006.90.00.00: Diafragma Modelo G1, 6; Diafragma Modelo G2, 5; Flag Shaft Gasket. SUBPARTIDA ARANCELARIA 9028.90.90.00: Upper Case Assy Left; Upper Case Assy Rigth; Lower Body. SUBPARTIDA ARANCELARIA 7616.99.90.00 Aluminun Shell Cover. SUBPARTIDA ARANCELARIA 8007.00.90.00: SOLDER WASHER. SUBPARTIDA ARANCELARIA 7415.29.00.00: Box Body Assy;
Gear Axle SUBPARTIDA ARANCELARIA 4016.93.00.00: Case Gasket; Index Box Gasket. SUBPARTIDA ARANCELARIA 7318.15.90.00: Screw 4X7 Shell Cover Sealing Hole; Screw 4X9 Index Box Sealing Hole; Screw 4X9 Index Box / Crank Brdge; Screw 4X11 Upper Case; Screw 4X7 Shell Cover; Screw 4X9 Shell Cover; Shell Cover Special. SUBPARTIDA ARANCELARIA 5807.90.00.00: Name Plate Shell Cover.
SUBPARTIDA ARANCELARIA 2710.19.39.00: Oil Omega 904. SUBPARTIDA ARANCELARIA 3506.99.00.00: Loctite 406; Loctite 401; Three Bond 1373b. SUBPARTIDA ARANCELARIA 3810.90.20.00: Flux Sw- 8112. […]». Este informe técnico fue el único que tuvo en cuenta la DIAN en la instancia administrativa, tal como se evidencia en el Requerimiento Especial No. 1-88-238-419-2012-434-2 0025 del 29 de agosto de 2012[34] y en la Liquidación Oficial de Corrección No. 01-88-241-06-39-00046 del 8 de febrero de 2013, en la que se expuso que el mencionado estudio «constituye una prueba eficaz en el presente proceso de clasificación arancelaria, por cuanto es producido por la División encargada de brindar apoyo técnico en las actividades relacionadas con la clasificación arancelaría […]»[35].
En relación con dicho informe, se advierte que en este se hizo distinción por grupo de las partes y accesorios importados. Sin embargo, no se realizó un análisis detallado de cada uno de esos grupos, con el objeto de estudiar: (i) el material del que estaba compuesto cada grupo de partes o accesorios, solo se definió la composición del material que conformaba la mayoría de la mercancía al describir el significado del acetal y del fenol (numeral 6 del informe) y (ii) si bien no se explicó en forma detallada las razones por las que se consideró que esos bienes son de uso general, lo cierto es que se advirtió que «[s]us nombres corresponden a nombre genéricos utilizados por muchos otros bienes y contenidos en el universo arancelario»[36] [numeral 4 del informe].
Pues bien, tal como se expuso con antelación, la excepción que establece el literal f) de la Nota Legal 1 del Capítulo 90, se configura no solo por la composición química o física del material de la mercancía, es decir, si es de acetal o fenol, sino que, además, es necesario que esos bienes sean de uso general como se indica en la Nota 2 de la Sección XV.
Nótese que, en el citado informe técnico la Administración expuso que los bienes importados por la sociedad «se entienden destinados a la elaboración de un producto con unos estándares y condiciones especiales de calidad, definidos en su elaboración, composición, funcionamiento, y comportamiento, de acuerdo a las pruebas técnicas a las cuales son sometidos», «[s]on elementos calibrados, con características de calidad muy especiales debido al tipo de bien que van a conformar» y «[l]as condiciones de uso y calidad, las hace casi únicas y exclusivas del proceso al cual están destinadas».
Frente al equipo que componen las partes o accesorios importados, se describió «la posición de cada uno de estos elementos en el ensamble del medidor de gas»[37], tal como consta en el plano de despiece del «MEDIDOR METREX- DAESUNG» «MODELO 6 1,6» que obra en el acápite de «CONSIDERACIONES GENERALES» del mencionado informe[38], lo que evidencia que dichas partes o accesorios se utilizan en la fabricación de este tipo de contadores o equipos especiales clasificados bajo las partidas 9028 o 9029.
Se destaca que en el precitado informe se hizo alusión a la especialidad de la mercancía importada, en tanto se señaló que «las características los hacen “especiales” por el uso y el bien al cual están destinadas», pero, a su vez, se indicó que sus nombres son genéricos, utilizados por muchos otros bienes y contenidos en el universo arancelario, por lo que esa prueba no resulta concluyente, siendo necesario analizar los demás medios probatorios que obran en el expediente, con el objeto de determinar, en este caso concreto, si la mercancía, por su uso[39], se puede clasificar en la subpartida de la máquina o en la general.
No se analizará el requisito relacionado con la composición química del producto, porque esto no es objeto de discusión. En el sub judice, se advierte que en veinticinco (25)[40] declaraciones el importador describió la mercancía como partes y accesorios de medidores de gas, lo que se corrobora con el informe técnico cuando se indica que «[l]os bienes objeto de clasificación se entienden destinados a la elaboración de un producto con unos estándares y condiciones especiales de calidad» [numeral 1].
Respecto de la descripción de la mercancía, es oportuno mencionar que esta «permite a la entidad aduanera tener la seguridad de las mercancías de procedencia extranjera que se introducen al país»[41], lo que hace posible «su diferenciación o individualización tanto respecto de las demás unidades o especies de la misma importación, como de todas las restantes de su misma clase o género que hayan sido o puedan ser objeto de otras operaciones de importación»[42] [Se destaca].
Lo anterior, porque la clasificación arancelaria puede cambiar debido al destino que la mercancía tenga. Por lo expuesto, la descripción de la mercancía en la declaración de importación debe ser específica, y en el evento que sean partes o accesorios que conformen un equipo, es importante que se indique esa circunstancia. Así las cosas, de la valoración en conjunto de las citadas pruebas, se concluye que en las mencionadas declaraciones el importador describió que la mercancía era considerada como partes y accesorios de medidores de gas, lo que se corroboró con el informe técnico, por lo tanto, se tiene que se trata de productos que de acuerdo con lo establecido en el literal a) de la Notal Legal 2 del Capítulo 90 deben clasificarse por las subpartidas 9028 o 9029 como efectivamente se declaró. No ocurre lo mismo con siete (7) declaraciones, en las que el importador solo hizo una descripción general de las partes o accesorios sin mencionar que formarán parte de algún equipo o contador de gas, razón por la cual, su importación se debe entender para uso general, pues el informe técnico evidencia que «[s]us nombres corresponden a nombre genéricos utilizados por muchos otros bienes y contenidos en el universo arancelario», por ende, su clasificación arancelaria debe ceñirse a la excepción consagrada en el literal f) de la Nota Legal 1 del Capítulo 90 y clasificarse en el partida individual o particular, por lo que procede la reclasificación hecha por la Administración, así: |DECLARACIÓN |SUBPARTIDA|ARANCEL |DESCRIPCIÓN DE LA|SUBPARTIDA |ARANCEL | |DE |DECLARADA | |MERCANCÍA |ESTABLECIDA| | |IMPORTACIÓN | | | |EN LA | | | | | | |LIQUIDACIÓN| | | | | | |OFICIAL | | |230300152615|9029.90.90|5% |Tambor numerado |3926.90.90.|20% | |17 |.00 | |de acetal.
Black |00 | | | | | |Drum (…) Tambor | | | | | | |numerado de | | | | | | |acetal. Cantidad | | | | | | |112000 unidades. | | | | | | |Tambor con | | | | | | |reflectivo | | | | | | |principal | | | | | | |numerado en | | | | | | |acetal cantidad | | | | | | |16000 unidades | | | | | | |(fl. 633 c.a. 3).| | | |011860523544|9029.90.90|5% |Tambor numerado |3926.90.90.|20% | |93 |.00 | |de acetal, Black |00 | | | | | |Drum Parte. | | | | | | |Nombre comercial | | | | | | |tambor numerado | | | | | | |en acetal, | | | | | | |cantidad 168.000 | | | | | | |unidades.
Tambor | | | | | | |con reflectivo | | | | | | |principal | | | | | | |numerado en | | | | | | |acetal cantidad | | | | | | |24000 unidades | | | | | | |(fl. 648 c.a. 3).| | | |230300152913|9029.90.90|5% |Tambor numerado |3926.90.90.|20% | |06 |.00 | |de acetal. Black |00 | | | | | |Drum. Nombre | | | | | | |comercial. Tambor| | | | | | |Numerado en | | | | | | |Acetal, cantidad | | | | | | |91000.
Tambor con| | | | | | |reflectivo | | | | | | |principal | | | | | | |numerado en | | | | | | |acetal cantidad | | | | | | |13000 (fl. 706 | | | | | | |c.a. 3). | | | |230300152912|9028.90.90|10% |Marco en acetal |3926.90.90.|20% | |41 |.00 | |de la caja |00 | | | | | |protectora de | | | | | | |contador | | | | | | |numérico. Index | | | | | | |Box Cover, | | | | | | |cantidad 2000 | | | | | | |unidades.
Carecen| | | | | | |de números de | | | | | | |serial por | | | | | | |razones técnicas | | | | | | |de fabricación y | | | | | | |que los códigos | | | | | | |corresponden a | | | | | | |números de | | | | | | |identificación | | | | | | |para con el | | | | | | |proveedor (fl. | | | | | | |692 c.a. 3). | | | |230300153217|9029.90.90|5% |Tambor numerado |3926.90.90.|20% | |72 |.00 | |en acetal.
Tambor|00 | | | | | |con reflectivo | | | | | | |principal | | | | | | |numerado en | | | | | | |acetal cantidad | | | | | | |34000 unidades | | | | | | |(fl. 740 c.a. 3).| | | | | | | | | | |011860523962|9029.90.90|5% |Tambor numerado |3926.90.90.|20% | |76 |.00 | |de acetal |00 | | | | | |cantidad 21000 | | | | | | |unidades. Tambor | | | | | | |con reflectivo | | | | | | |principal | | | | | | |numerado en | | | | | | |acetal. 3000 | | | | | | |unidades (fl. 799| | | | | | |c.a. 3). | | | |018610105155|9029.90.90|5% |Tambor numerado |3926.90.90.|20% | |56 |.00 | |de acetal. |00 | | | | | |Cantidad 266000 | | | | | | |unidades (fl. 822| | | | | | |c.a. 2). | | | En relación con la Declaración de Importación No. 14308030677201 del 18 de febrero de 2010, se observa que la Administración si bien la mencionó en los actos demandados, finalmente no la modificó, tampoco sobre la misma se impuso sanción, tal como consta en la página 71 de la liquidación oficial de corrección[43], pues en la casilla valor diferencia se registró cero pesos ($0), por lo tanto, se debe declarar su firmeza.
En consecuencia, lo procedente es declarar la nulidad parcial de los actos administrativos demandados en tanto que la parte actora probó que frente a 25 declaraciones de importación no procedía la clasificación realizada por la DIAN, tampoco la sanción impuesta, no ocurriendo lo mismo con las siete (7)s declaraciones relacionadas en el cuadro que antecede, siendo oportuno mencionar que el hecho que la Administración haya adelantado diferentes procedimientos en relación con mercancías importadas a nombre de METREX SA, y que se hayan proferido decisiones judiciales al respecto[44], no necesariamente conduce a que la DIAN y esta jurisdicción las tengan en cuenta, puesto que serán las circunstancias particulares de cada asunto las que determinen la correcta clasificación arancelaria del producto importado, razón por la cual, no proceden los cargos de nulidad por violación de los principios de buena fe, confianza legítima, justicia y equidad.
Por lo anterior, se revocará la sentencia apelada y, en su lugar, se anularán parcialmente los actos administrativos demandados. A título de restablecimiento del derecho se declarará: (i) La firmeza de las declaraciones de importación que se relacionan a continuación: |ORDEN |DECLARACIONES |FECHA | |1 |23030015023233 |01/09/2009 | |2 |14308010723455 |01/09/2009 | |3 |07842260846874 |30/09/2009 | |4 |14308010731564 |30/09/2009 | |5 |01186052272690 |09/10/2009 | |6 |23030015121490 |29/10/2009 | |7 |23030015140674 |12/11/2009 | |8 |01186052298792 |12/11/2009 | |9 |23030015150339 |18/11/2009 | |10 |01186052305102 |19/11/2009 | |11 |23030015153951 |20/11/2009 | |12 |23030015155497 |20/11/2009 | |13 |01186052310310 |27/11/2009 | |14 |23030015175314 |02/12/2009 | |15 |01186052314908 |03/12/2009 | |16 |14308010756983 |15/12/2009 | |17 |14308020886801 |17/12/2009 | |18 |01186052336397 |05/01/2010 | |19 |01186052339449 |08/01/2010 | |20 |01186052341233 |12/01/2010 | |21 |01186052342177 |13/01/2010 | |22 |01186052342145 |13/01/2010 | |23 |01186052355943 |30/01/2010 | |24 |01186052368483 |17/02/2010 | |25 |14308030677201 |18/02/2010 | |26 |01186052396323 |29/03/2010 | (ii) Que procede la liquidación oficial de corrección y la sanción impuesta a METREX SA, en relación con las siguientes declaraciones y por los valores que se indican a continuación: |MAYORES VALORES | |DECLARACIONES DE | | | | | | |IMPORTACIÓN AUTOADHESIVO |FECHA |ARANCEL |IVA |SANCIÓN |TOTAL | |No. | | | | | | |23030015261517 |27/01/201|1.608.00|257.000 |186.000 |2.051.00| | |0 |0 | | |0 | |01186052354493 |28/01/201|2.411.00|386.000 |280.000 |3.077.00| | |0 |0 | | |0 | |23030015291306 |16/02/201|1.440.00|230.000 |167.000 |1.837.00| | |0 |0 | | |0 | |23030015291241 |16/02/201|101.000 |16.000 |12.000 |129.000 | | |0 | | | | | |23030015321772 |12/03/201|3.292.00|527.000 |382.000 |4.201.00| | |0 |0 | | |0 | |01186052396276 |29/03/201|471.000 |75.000 |55.000 |601.000 | | |0 | | | | | |01861010515556 |30/04/201|3.731.00|597.000 |433.000 |4.761.00| | |0 |0 | | |0 | |TOTAL |16.657.0| | |00 | En relación con lo dispuesto por el tribunal en el ordinal tercero de la sentencia apelada, esto es «Ordenar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a título de restablecimiento del derecho, que una vez ejecutoriada esta sentencia, actualice el estado de cuenta del importador Metrex S.A. eliminando cualquier obligación a su cargo por tributos aduaneros y sanciones, respecto de las importaciones aquí analizadas, como lo son las efectuadas entre el 01 de septiembre de 2009 y el 30 de abril de 2010», la Sala advierte que dicho restablecimiento del derecho no fue solicitado en la demanda y tampoco se deriva de la nulidad parcial de los actos demandados, razón por la cual, se revocará dicha orden.
Costas Teniendo en cuenta que se revocará la sentencia de primera instancia, no procede la condena en costas impuesta por el tribunal (ordinales cuarto y quinto). En relación con las costas en esta instancia, se advierte que estas se deben analizar conforme con lo dispuesto en los numerales 5 y 8 del artículo 365 del CGP[45]. En esas condiciones se observa que, una vez revisado el expediente, no existen elementos de prueba que demuestren o justifiquen las erogaciones por concepto de costas (agencias en derecho y gastos del proceso), por ende, no procede su condena.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA 1. REVOCAR la sentencia del 12 de junio de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. En su lugar, se dispone:
PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL de la Liquidación Oficial de Corrección 01-88-241-06-39-00046 del 8 de febrero de 2013, proferida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali, en contra de la sociedad METREX SA, en relación con las declaraciones de importación presentadas a su nombre entre el 1º de septiembre de 2009 y el 30 de abril de 2010 y, de la Resolución 01-88-236- 408-601 824 del 23 de mayo de 2013, expedida por la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali de la DIAN, por la que se resolvió el recurso de reconsideración, confirmando la liquidación oficial.
SEGUNDO: A título de restablecimiento del derecho: DECLARAR la firmeza de las declaraciones de importación Nos. 23030015023233 y 14308010723455 del 1º de septiembre, 07842260846874 y 14308010731564 del 30 de septiembre, 01186052272690 del 9 de octubre, 23030015121490 del 29 de octubre, 23030015140674 y 01186052298792 del 12 de noviembre, 23030015150339 del 18 de noviembre, 01186052305102 del 19 de noviembre, 23030015153951 y 23030015155497 del 20 de noviembre, 01186052310310 del 27 de noviembre, 23030015175314 del 2 de diciembre, 01186052314908 del 3 de diciembre, 14308010756983 del 15 de diciembre, 14308020886801 del 17 de diciembre del año 2009 y, 01186052336397 del 5 de enero, 01186052339449 del 8 de enero, 01186052341233 del 12 de enero, 01186052342177 y 01186052342145 del 13 de enero, 01186052355943 del 30 de enero, 01186052368483 del 17 de febrero, 14308030677201 del 18 de febrero y 01186052396323 del 29 de marzo del año 2010.
DECLARAR que los tributos aduaneros y las sanciones impuestas a la sociedad demandante en relación con las declaraciones de importación Nos. 23030015261517 del 27 de enero, 01186052354493 del 28 de enero, 23030015291306 y 23030015291241 del 16 de febrero, 23030015321772 del 12 de marzo, 01186052396276 del 29 de marzo y 01861010515556 del 30 de abril de 2010, corresponden a la suma total de $16.657.000, conforme a la liquidación que obra en la parte motiva de esta providencia. 2.
Sin condena en costas en ambas instancias. 3. Reconocer personería a los abogados Nicolás Potdevin Stein y Pablo Nelson Rodríguez, como apoderados de la parte demandante y de la entidad demandada, conforme con los poderes que obran en los folios 301 y 323 del c.p., respectivamente. Cópiese, notifíquese, comuníquese. Devuélvase al Tribunal de origen.
Cúmplase. La presente providencia se aprobó en la sesión de la fecha. | (Firmado electrónicamente) | (Firmado electrónicamente) | |MILTON CHAVES GARCÍA |STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO | |Presidente | | | | | | | | | | | |(Firmado electrónicamente) |(Firmado electrónicamente) | |MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO |JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ | | | | | | | ----------------------- [1] Fls. 252 a 253 c.p. [2] 17 declaraciones de importación presentadas entre septiembre y diciembre de 2009 y 8 declaraciones de importación presentadas entre enero y abril de 2010. [3] Declaraciones de importación 01186052339449 del 8 de enero de 2010, 01186052342145 del 13 de enero de 2010, 23030015261517 del 27 de enero de 2010, 01186052354493 del 28 de enero de 2010, 23030015291306 del 16 de febrero de 2010, 23030015321772 del 12 de marzo de 2010, 01186052396276 del 29 de marzo de 2010 y 01861010515556 del 30 de abril de 2010. [4] Fls. 82, 183, 199, 219, 248, 271, 327, 347, 351, 379 y 395 del c.a.1., 423, 446, 461, 482, 498, 523, 552, 576 y 585 del c.a.2. y, 602, 611, 633, 648, 671, 692, 717, 729, 740, 744, 772, 799 y 822 del c.a. 3. [5] Fls. 979 a 1039 c.a. 3. [6] Fls. 1003 a 1004 c.a. 3. [7] Fl. 1038 c.a. 3. [8] Aunque se indica que el número de la declaración es 0118605232177, en realidad corresponde al 01186052342177.
Fl. 98 c.p. [9] Fls. 29 a 101 c.p. [10] Fls. 1591 a 1625 c.a. 5. [11] Fls. 6 a 28 c.p. [12] Fls. 104 a 105 c. p. [13] Identificó los siguientes procesos judiciales, cuyos datos corresponden a los informados para la fecha de presentación de la demanda (17 de septiembre de 2013): (i) Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Buenaventura, Exp. 2009-0058 con fallo de primera instancia favorable.
Surtiéndose la segunda instancia ante el tribunal, (ii) Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Buenaventura, Exp. 2009-051, con fallo de primera instancia favorable. En espera trámite de segunda instancia, (iii) Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Buenaventura, Exp. 2009-054, con fallo de primera instancia favorable. Pendiente surtir trámite segunda instancia, (iv) Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Buenaventura, Exps. 2009-053, 2009-161, 2009-056 y 2009-064.
Todos con fallo de primera instancia favorable. En el último con sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, confirmando la decisión del juzgado. [14] Ibídem. [15] Fls. 179 a 201 c.p. [16] Fls. 208 a 216 c.p. [17] Fl. 215 c.p. [18] Fls. 217 a 219 c.p. [19] Fls. 232 a 253 c.p. [20] Fls. 261 a 268 c.p. [21] Fls. 289 a 297 c.p. [22] Fls. 298 a 301 c.p. [23] Fls. 317 a 320 c.p. [24] Pese a que en la discusión jurídica las partes solo se refirieron a la subpartida 9028.90.90, en los actos administrativos demandados, en las declaraciones de importación examinadas y en la sentencia de primera instancia se hizo alusión a la mercancía declarada bajo la subpartida 9029.90.90 partes de los demás contadores. [25] Decreto 4589 de 2006.
Artículo 1. Numeral III. Literal A). Numeral 1. [26] En el informe técnico no se hizo referencia a la partida 9029 pero, se advierte que en la liquidación oficial de corrección se describió esa partida y la 9028. En ese acto se expuso: «si bien se trata de bienes destinados a la elaboración de un producto final específico como son los contadores de gas y demás contadores según la descripción consignada en las partidas 9028 y 9029, es claro que la Nota Legal 1 f) del Capítulo 90 excluye de él “las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV), y artículos similares a plástico, (Capítulo 39)”; y la Nota Legal 2 a) de la Sección XV, define como de uso general los bienes clasificables en las partidas 73.07, 73.12, 73.15, 73.17, o 73.18, así como los artículos similares de los demás metales comunes» (Fl. 71 c.p.).
Por lo anterior, en esta providencia se analizarán esas dos partidas, en tanto que se juzga la legalidad del acto. [27] En ese Capítulo se clasifican los instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión, instrumentos y aparatos medico quirúrgicos y, partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos. [28] Sección XV.
(…) 2. En la Nomenclatura, se consideran partes y accesorios de uso general: a) los artículos de las partidas 7307, 7312, 7315, 7317 o 7318, así como los artículos similares de los demás metales comunes; b) los muelles (resortes), ballestas y sus hojas, de metal común, excepto los muelles (resortes) de aparatos de relojería (partida 91.14); c) los artículos de las partidas 83.01, 83.02, 83.08 u 83.10, así como los marcos y espejos de metal común de la partida 83.06.
En los Capítulos 73 a 76 y 78 a 82 (excepto la partida 73.15), la referencia a partes no alcanza a las partes y accesorios de uso general en el sentido antes indicado. Salvo lo dispuesto en el párrafo anterior y en la Nota 1 del Capítulo 83, las manufacturas de los Capítulos 82 u 83 están excluidas de los Capítulos 72 a 76 y 78 a 81. [29] La relacionada con las mercancías de uso general y de metal común o plástico. [30] Tal como obra en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio del Cauca.
Fl. 2 vto. c.p. [31] Denuncia presentada por un particular en la importación de bienes realizada por METREX SA. El denunciante afirmó que la sociedad está importando con la posición arancelaria 9028909000 los demás que hace parte del capítulo partes y accesorios de contadores de gas y líquido con un arancel del 10%. Según indicó el denunciante, los bienes importados se tendrían que clasificar en la subpartida 9028201000 contadores de agua pagando un arancel del 15% porque la compañía no tiene procesos fabriles para hacer los medidores, afectando la industria nacional. [32] Fls. 2 a 21 c.a. 1. [33] Fls. 835 a 847 c.a. 2. [34] En la página 45 del acto de trámite se indicó lo siguiente: Se concluye en el Informe Técnico No. 0299 – A de abril 24 de 2012 que: «Teniendo en cuenta, que a efectos de la clasificación arancelaria de los bienes objeto de este estudio, las características que los hacen “especiales” por el uso y el bien al cual están destinadas, si bien son muy importantes dentro del proceso en el cual participan, no son relevantes ni determinantes a la hora de su clasificación. […].
Esta clasificación estará determinada por los textos de las partidas, las Notas Legales de Capítulo y Sección». «En aplicación de las anteriores directrices, con fundamento en las RGI 1 y 6 S.A. y teniendo en cuenta las guías y orientaciones en materia de clasificación arancelaría extraída de las memorias escritas de la Coordinación Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera, procedemos conforme los grupos afines en los cuales se dividieron las 65 referencias de productos en estudio, a su clasificación arancelaria en: […]».
A su vez, en la página 49 del citado acto se expuso: «En consecuencia, este Despacho establece que las declaraciones de importación investigadas relacionadas todas en el Cuadro 1 de este REQUERIMIENTO, correspondientes al importador: METREX S.A. NIT 817.000.724 y presentadas por la AGENCIA DE ADUANAS AGECOLDEX S.A. NIVEL 1. NIT 800.245.610, presentan error en la clasificación arancelaria de la mercancía importada, toda vez que la clasificación arancelaria emitida por la División de Gestión de la Operación Aduanera contenida en el Oficio No. 1-88-245-455-0299-A de abril 24 de 2012, conlleva a señalar que la correcta clasificación de la declaración investigada corresponde a las subpartidas: […]» Fls. 879 y 881 c.a. 2. [35] Fls. 68 a 69 c.p. [36] Fl. 845 c.a. 2. [37] Teniendo en cuenta la ficha técnica que aportó la sociedad demandante. [38] Fl. 845 c.a. 2. [39] El literal f) de la Nota Legal 1 del Capítulo 90 de la Sección XVIII, se refiere a dos requisitos: (i) que sean de uso general y (ii) que estén compuestos de metal común o artículos similares de plástico. [40] Declaraciones de Importación con autoadhesivo Nos. 23030015023233, 14308010723455, 07842260846874, 14308010731564, 01186052272690, 23030015121490, 23030015140674, 01186052298792, 23030015150339, 01186052305102, 23030015153951, 23030015155497, 01186052310310, 23030015175314, 01186052314908, 14308010756983, 14308020886801, 01186052336397, 01186052339449, 01186052341233, 01186052342177, 01186052342145, 01186052355943, 01186052368483 y 01186052396323. [41] Sentencia del 7 de junio de 2018, Exp. 13001-23-31-000-2003-90009-01, Sección Quinta, C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. [42] Sección Primera.
Sentencia del 1º de julio de 2021, Exp. 05001-23-31- 000-2011-00853-01, C.P. Oswaldo Giraldo López, en la que se reiteró la sentencia del 2 de septiembre de 2010, Exp. 050012331000 2006 02942 01, C.P. María Claudia Rojas Lasso. [43] Fl. 99 c.p. [44] En la demanda se hizo mención a pronunciamientos de juzgados administrativos del Circuito de Buenaventura y del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. [45] CGP «Art. 365.
Condena en costas. En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia en la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: 1. Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto.
Además, en los casos especiales previstos en este código. 5). En caso de que prospere parcialmente la demanda, el juez podrá abstenerse de condenar en costas […]. 8. Solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación».