MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE RECHAZA RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / CARACTERÍSTICAS DEL RECURSO DE APELACIÓN / CAUSALES DE RECHAZO DEL RECURSO DE APELACIÓN / CIRCUNSTANCIAS DE IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN AUTO QUE RECHAZA EL RECURSO DE APELACIÓN / IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN / TÉRMINO PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN / TÉRMINO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / SEGUNDA INSTANCIA / NORMA PROCESAL APLICABLE El despacho es competente para proferir este auto, de conformidad con el artículo 125 CPACA.
El artículo 205 CPACA, modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021, dispone que la notificación electrónica de las providencias se entenderá realizada una vez transcurridos 2 días hábiles siguientes al envío del correo electrónico y que los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación. El artículo 203 CPACA, que no fue modificado por la Ley 2080 de 2021, norma especial para la notificación electrónica de las sentencias, dispone que las sentencias se notificarán mediante envío de su texto a través de correo electrónico al buzón para notificaciones judiciales y que la notificación se entenderá surtida el día en que se envía el correo.
Como el mensaje de notificación se envió el 19 de abril de 2021, la notificación se surtió ese mismo día y el término para apelar inició al día siguiente y transcurrió hasta el 3 de mayo de 2021. Como el recurso se interpuso el 5 de mayo de 2021, RECHÁZASE por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 15 de abril de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 205 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 203 / LEY 2080 DE 2021 - ARTÍCULO 52 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 85001-23-33-000-2018-00061-01(67431) Actor: LUIS EDUARDO VEGA BARRERA Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL Referencia: REPARACIÓN DIRECTA RECHAZO RECURSO DE APELACIÓN CPACA-El recurso debe interponerse dentro de los 10 días siguientes a la notificación electrónica de la sentencia. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE LAS PROVIDENCIAS CPACA-La notificación electrónica de sentencias tiene regla especial, artículo 203 CPACA.
NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE LAS SENTENCIAS CPACA-La sentencia queda notificada el mismo día que se remite el correo electrónico de notificación. El 15 de abril de 2021, el Tribunal Administrativo de Casanare profirió sentencia que negó las pretensiones de la demanda. El 19 de abril siguiente, notificó la sentencia a través de correo electrónico y el 5 de mayo siguiente, la parte demandante interpuso recurso de apelación. El 12 de mayo de 2021 el tribunal lo rechazó por extemporáneo.
La parte apelante interpuso recurso de reposición y el 29 de junio siguiente el tribunal repuso su decisión y concedió el recurso de apelación, pues consideró que el término para apelar iniciaba dos días después del envío del correo electrónico que notificó la decisión, de conformidad con el artículo 205 CPACA, modificado por el artículo 52 del Ley 2080 de 2021. 1.
El despacho es competente para proferir este auto, de conformidad con el artículo 125 CPACA. 2. El artículo 205 CPACA, modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021, dispone que la notificación electrónica de las providencias se entenderá realizada una vez transcurridos 2 días hábiles siguientes al envío del correo electrónico y que los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación. El artículo 203 CPACA, que no fue modificado por la Ley 2080 de 2021, norma especial para la notificación electrónica de las sentencias, dispone que las sentencias se notificarán mediante envío de su texto a través de correo electrónico al buzón para notificaciones judiciales y que la notificación se entenderá surtida el día en que se envía el correo.
Como el mensaje de notificación se envió el 19 de abril de 2021, la notificación se surtió ese mismo día y el término para apelar inició al día siguiente y transcurrió hasta el 3 de mayo de 2021. Como el recurso se interpuso el 5 de mayo de 2021, RECHÁZASE por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 15 de abril de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Firmado electrónicamente a través de SAMAI FGC/DFF/Expediente digital