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11001-03-24-000-2010-00117-00Consejo de Estado · SECCIÓN PRIMERAAuto2021-10-29

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón

Actor: Wilcos S.A·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio – Sic

DESISTIMIENTO TÁCITO – Eventos de procedencia / DESISTIMIENTO TÁCITO DE LA DEMANDA - Por incumplimiento de la parte demandante al no designar nuevo apoderado judicial / TERMINACIÓN DEL PROCESO POR DESISTIMIENTO TÁCITO - Procede por no haber realizado el demandante el acto necesario para continuar con el trámite de la demanda En auto de 24 de septiembre de 2012, el Despacho aceptó la renuncia de poder que presentó el apoderado de la parte actora (folio 307).

Desde el año 2012 se requirió en seis (6) oportunidades y a través de diferentes medios a la sociedad actora para que designara un apoderado en el presente proceso, sin obtener respuesta alguna, por lo que mediante auto de 28 de mayo de 2021, el Despacho requirió a la parte demandante por última vez para que, dentro del término de treinta (30) días designara un apoderado so pena de declarar el desistimiento tácito de la demanda, conforme lo establecido en el artículo 317 del Código General del Proceso […]. [L]a SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES informó que la sociedad WILCOS S.A. se encontraba disuelta y en estado de liquidación […].

Por lo expuesto, el Despacho declarará el desistimiento de la demanda, pues la parte actora no cumplió con su obligación de designar un nuevo apoderado judicial que representara sus intereses en el proceso y permitiera continuar la actuación, situación que adquiere especial relevancia si se tiene en cuenta que la sociedad demandante se encuentra disuelta y en estado de liquidación. FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 317 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2010-00117-00 Actor: WILCOS S.A Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Asunto: ACEPTA DESISTIMIENTO AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho, mediante auto de 9 de abril de 2010, admitió la demanda que presentó la sociedad WILCOS S.A.[1], a través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de las resoluciones núms. 9486 de 28 de marzo de 2008, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”, y 36789 de 24 de julio de 2009, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedidas por la JEFE DE LA DIVISIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS y el SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, respectivamente.

En auto de 24 de septiembre de 2012, el Despacho aceptó la renuncia de poder que presentó el apoderado de la parte actora (folio 307). Desde el año 2012 se requirió en seis (6) oportunidades y a través de diferentes medios a la sociedad actora para que designara un apoderado en el presente proceso, sin obtener respuesta alguna, por lo que mediante auto de 28 de mayo de 2021[2], el Despacho requirió a la parte demandante[3] por última vez para que, dentro del término de treinta (30) días designara un apoderado so pena de declarar el desistimiento tácito de la demanda, conforme lo establecido en el artículo 317 del Código General del Proceso[4].

Teniendo en cuenta el informe secretarial obrante en el índice núm. 74 del expediente[5], el Despacho mediante auto de 10 de septiembre de 2021 le solicitó a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES informar el estado del proceso de liquidación de la sociedad WILCOS S.A.S. EN LIQUIDACIÓN[6]. En cumplimiento de lo anterior, la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES informó que la sociedad WILCOS S.A. se encontraba disuelta y en estado de liquidación, en los siguientes términos[7]: “[…] En respuesta a su escrito radicado bajo el número de la referencia, nos permitimos informar que, consultada nuestra base de datos, Sistema de Información General de Sociedades – SIGS, y el Registro Único Empresarial y Social – RUES, respecto a la sociedad WILCOS SAS – EN LIQUIDACIÓN identificación con NIT 860.450.574-6 se pudo establecer que la misma se encuentra disuelta y en estado de liquidación en los términos del artículo 31 de la Ley 1727 de 2014 […]”.

Por lo expuesto, el Despacho declarará el desistimiento de la demanda, pues la parte actora no cumplió con su obligación de designar un nuevo apoderado judicial que representara sus intereses en el proceso y permitiera continuar la actuación, situación que adquiere especial relevancia si se tiene en cuenta que la sociedad demandante se encuentra disuelta y en estado de liquidación. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: DECLARAR desistida la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por la sociedad WILCOS S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia. Una vez en firme el presente proveído, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera ----------------------- [1] Visible a folios 116 a 118 del expediente físico. [2] Visible en el índice núm. 69 del expediente digital. [3] Al correo electrónico de notificaciones judiciales registrado en el certificado de existencia y representación legal: wilsonroa@wilcos.com.co [4] Anteriormente artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. [5] Según consta en el índice núm. 73 del expediente, el mensaje de notificación del auto de 28 de mayo de 2021, a través del cual se requirió por última vez a la parte actora para que designara apoderado, no se pudo entregar, pues el dominio del destinatario no existía. [6] Visible en el índice núm. 75 del expediente digital. [7] Visible en el índice núm. 80 del expediente digital.