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11001-03-15-000-2021-07287-00Consejo de Estado · SECCIÓN PRIMERAAuto2021-11-02

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón

Actor: María Olimpia Rojas De Pabón·Demandado: Juzgado Octavo Administrativo Del Circuito De Bucaramanga Y El Tribunal Administrativo De Santander

AUTO QUE ADMITE LA ACCIÓN DE TUTELA Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 1991, se admite la acción de tutela presentada por la señora MARÍA OLIMPIA ROJAS DE PABÓN contra el JUZGADO OCTAVO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA y el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, por estimar que le vulneraron sus derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida y a la igualdad.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-07287-00(AC)A Actor: MARÍA OLIMPIA ROJAS DE PABÓN Demandado: JUZGADO OCTAVO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA Y EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 1991[1], se admite la acción de tutela presentada por la señora MARÍA OLIMPIA ROJAS DE PABÓN contra el JUZGADO OCTAVO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA y el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, por estimar que le vulneraron sus derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida y a la igualdad, al haber proferido, respectivamente, las providencias de 19 de diciembre de 2019 y 29 de septiembre de 2021, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 2016-00102-02.

En consecuencia, se dispone: a): Notifíquese al Juez Octavo Administrativo del Circuito de Bucaramanga y a los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander. Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co b): Por tener interés directo en las resultas del proceso, vincúlese y notifíquese a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGGP-, parte demandanda dentro del proceso que dio origen a la presente acción. Remítasele copia de la solicitud de tutela al señor Director de la UGPP para que si a bien lo tiene rinda informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co c): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados por la actora con la solicitud de tutela. d): Tiénese al doctor MARIO PEDRO RÍOS PADILLA como apoderado especial de la demandante, de conformidad con el poder obrante en el expediente. e): Ofíciese al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Bucaramanga para que remita, en el término de la distancia, con destino al proceso de la referencia, copia física o digital del expediente identificado con el número único de radicación 2016-00102-02, contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la actora contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGGP-, al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera ----------------------- [1] "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política".