ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / PRUEBA DOCUMENTAL / VALOR PROBATORIO DE LA COPIA SIMPLE / Valorará los documentos que obran en copia en el expediente, dando aplicación a lo dispuesto en los artículos 252 y 254 del CPC, toda vez que tales documentos no fueron tachados de falsos. FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 252 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 254 NOTA DE RELATORÍA: Sobre el valor probatorio de las copias simples de documento, ver Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Plena de la Sección Tercera.
Sentencia del 28 de agosto del 2013. Expediente: 25.022. M.P.: Enrique Gil Botero. FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / INCUMPLIMIENTO DE LA CARGA DE LA PRUEBA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN / SECUESTRO / EXTORSIÓN / AUSENCIA DE PRUEBA / INEXISTENCIA DE DAÑO ANTIJURÍDICO Para acreditar la privación de la libertad de ( ), los demandantes se limitaron a aportar la resolución de preclusión del 31 de enero de 2007, proferida por la Unidad Nacional de Fiscalías delegadas contra el Secuestro y Extorsión de Bogotá D.C., despacho Sexto. (…) no está acreditado el tiempo durante el cual el demandante ( ) estuvo efectivamente privado de la libertad, porque a partir de la resolución de preclusión no está demostrado: (i) si la víctima directa continuó detenida desde el momento en el que fue dejada a disposición del ente acusador hasta el momento en el que la Fiscalía dictó la medida de aseguramiento en su contra y (ii) en qué fecha la Fiscalía dictó la medida de aseguramiento contra el demandante ( ), si ésta se hizo efectiva y a partir que de qué fecha.
CONDENA EN COSTAS / IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / AUSENCIA DE TEMERIDAD / AUSENCIA DE MALA FE En vista de que no se observa en este caso temeridad o mala fe en el actuar de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 171 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 55 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número:25000-23-26-000-2009-00045-01 (46950) Actor: GERMÁN RODULFO RODRÍGUEZ CÉSPEDES Y OTROS Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: Acción de reparación directa Tema: Privación de la libertad.
Se confirma la decisión de negar las pretensiones de la demanda porque la parte actora no acreditó el daño, toda vez que no probó las fechas en las que la víctima directa estuvo efectivamente privada de la libertad. SENTENCIA Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 23 de noviembre de 2012 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C de Descongestión, en la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una sentencia proferida en primera instancia por un tribunal administrativo dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia. I.
ANTECEDENTES A.- Posición de la parte demandante 1.- La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta el 28 de enero de 2009 por Germán Rodulfo Rodríguez Céspedes (víctima directa) y sus familiares. Se dirigió contra la Fiscalía General de la Nación para obtener la reparación del daño causado por la privación de la libertad a la cual fue sometido el demandante entre el 7 de febrero de 2006 y el 31 de junio de 2007.
En el proceso penal se le imputaron los delitos de secuestro simple, hurto calificado y porte de armas de fuego. 2.- De lo afirmado en la demanda y de las piezas del proceso penal allegadas por la parte actora, se extrae que: 2.1.- El 6 de febrero de 2006, cuando Carlos Muñoz Fajardo y Jhon Fredy Medina se movilizaban en un camión conducido por este último, fueron retenidos por dos sujetos armados a eso de las 10:50 a.m. en el sector de Versalles y Guadañero del municipio de Guaduas, Cundinamarca.
Estos últimos los obligaron a descender del camión, se apoderaron del mismo, de la mercancía que transportaban y del dinero que tenían para los viáticos. Posteriormente, fueron atados de manos y pies y conducidos a <<un solitario paraje>> en el que estuvieron vigilados por uno de éstos hasta las 6:00 p.m., cuando otro sujeto en motocicleta lo recogió y fueron dejados solos en ese lugar.
Los señores Muñoz y Medina lograron desatarse y acudieron a las autoridades. 2.2.- El 7 de febrero de 2006 Carlos Muñoz Fajardo denunció lo ocurrido ante la Fiscalía Seccional de Guaduas, Cundinamarca. Ese mismo día, a eso de las 7:00 p.m., el demandante Germán Rodulfo Rodríguez Céspedes fue capturado por la Policía bajo la acusación de pertenecer a la banda delincuencial que hurtó el vehículo. 2.3.- El demandante Germán Rodulfo Rodríguez Céspedes fue dejado a disposición de la Fiscalía mediante informe No. 061 del 8 de febrero de 2006 suscrito por la Policía de Cundinamarca. 2.4.- El 31 de enero de 2007 la Unidad Nacional de Fiscalías delegadas contra el Secuestro y Extorsión, despacho Sexto, al calificar el mérito del sumario, dictó resolución de preclusión de la investigación adelantada contra el demandante Germán Rodulfo Rodríguez Céspedes en aplicación del principio de in dubio pro reo.
En consecuencia, se ordenó <<revocar la medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta>> en su contra y librar boleta de libertad. 3.- De acuerdo con lo afirmado por los demandantes, en el proceso penal se surtieron las siguientes actuaciones relevantes: (i) el 7 de febrero de 2006 agentes de la policía capturaron al demandante Germán Rodulfo Rodríguez Céspedes;
(ii) el 8 de febrero de 2006 fue dejado a disposición de la Fiscalía y (iii) el 31 de enero de 2007 el ente acusador precluyó la investigación y ordenó su libertad. 4.- Según la parte actora, el demandante Germán Rodulfo Rodríguez Céspedes fue objeto de una privación injusta de la libertad, toda vez que fue absuelto en virtud del principio de in dubio pro reo. 5.- En relación con los perjuicios causados por la privación de la libertad de la víctima directa, los demandantes afirmaron que: (i) sufrieron perjuicios morales con ocasión de la detención injusta de la víctima directa y (ii) el demandante Germán Rodulfo Rodríguez Céspedes dejó de percibir sus ingresos como ayudante de construcción durante el tiempo que estuvo privado de su libertad.
B.- Posición de la parte demandada 6.- La Fiscalía General de la Nación se opuso a las pretensiones formuladas en la demanda, porque consideró que no incurrió en una falla del servicio ni en error judicial, toda vez que sus actuaciones estuvieron ajustadas a derecho y debidamente soportadas en las pruebas que fueron allegadas oportunamente al proceso penal.
Así mismo, indicó que el sindicado debía soportar el daño alegado debido a que fue absuelto en virtud del principio del in dubio pro reo. C.- Sentencia recurrida 7.- El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C de Descongestión, profirió sentencia el 23 de noviembre del 2012. Negó las pretensiones porque la parte actora no cumplió la carga de acreditar un daño antijurídico.
Lo anterior, debido a que no demostró que la víctima directa estuvo efectivamente privada de la libertad, ni el tiempo de su detención. Además, indicó que la resolución de preclusión, que sí fue allegada al proceso, carecía de valor probatorio porque se aportó en copia simple. D.- Recurso de apelación 8.- La parte demandante apeló el fallo de primera instancia. Solicitó que se revocara y en su lugar se accediera a las pretensiones de la demanda porque sí cumplió la carga de probar el daño antijurídico, toda vez que en el expediente obra la resolución de preclusión de la instrucción del 31 de enero de 2007.
Con este documento se acredita que el demandante Germán Rodulfo Rodríguez Céspedes estuvo privado de la libertad desde el 7 de febrero de 2006 hasta el 31 de enero de 2007 y que la medida de detención preventiva que se le impuso se fundamentó en la sola <<sospecha>> de un policía sobre su presunta participación en los hechos delictivos objetos de la investigación, sin que obrara prueba alguna en su contra.
II. CONSIDERACIONES E.- Decisiones a adoptar y ausencia de acreditación del daño 9.- En esta providencia, la Sala: 9.1.- Se pronunciará de fondo porque están reunidos los presupuestos procesales para fallar y la demanda fue presentada dentro del término de dos años previsto en el artículo 136 del C.C.A. En efecto: (i) la Fiscalía ordenó la preclusión del proceso a favor del demandante Germán Rodulfo Céspedes mediante providencia interlocutoria del 31 de enero de 2007.
Debido a que no se allegó constancia de su ejecutoria, se tendrá en cuenta que su notificación por estado debió surtirse el 7 de febrero de 2007. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 187 de la Ley 600 de 2000, esta providencia debió quedar ejecutoriada el 12 de febrero de 2007 y, (ii) la demanda fue radicada el 28 de enero de 2009, por lo que se concluye que su presentación fue oportuna. 9.2.- Valorará los documentos que obran en copia en el expediente, dando aplicación a lo dispuesto en los artículos 252 y 254 del CPC, toda vez que tales documentos no fueron tachados de falsos[1]. 9.3.- Confirmará la decisión de negar las pretensiones de la demanda porque la parte actora no demostró el daño, debido a que no acreditó la materialización de la privación de la libertad del demandante Germán Rodulfo Rodríguez Céspedes. 10.- Para acreditar la privación de la libertad de Germán Rodulfo Rodríguez Céspedes, los demandantes se limitaron a aportar la resolución de preclusión del 31 de enero de 2007, proferida por la Unidad Nacional de Fiscalías delegadas contra el Secuestro y Extorsión de Bogotá D.C., despacho Sexto. 11.- Este medio de convicción prueba que: (i) el demandante Germán Rodulfo Rodríguez Céspedes fue capturado el 7 de febrero de 2006 <<en horas de la noche>> por la Policía Nacional y dejado a disposición de la Fiscalía ese mismo día;
(ii) el referido demandante fue vinculado a la investigación penal y la Fiscalía, durante el trámite de la investigación, dictó medida de aseguramiento privativa de la libertad en su contra; (iii) mediante providencia del 31 de enero de 2007, la Fiscalía precluyó la investigación a favor de la víctima directa, revocó la medida de aseguramiento dictada en su contra y ordenó librar su boleta de libertad. 12.- Sin embargo, no está acreditado el tiempo durante el cual el demandante Rodríguez Céspedes estuvo efectivamente privado de la libertad, porque a partir de la resolución de preclusión no está demostrado: (i) si la víctima directa continuó detenida desde el momento en el que fue dejada a disposición del ente acusador hasta el momento en el que la Fiscalía dictó la medida de aseguramiento en su contra y (ii) en qué fecha la Fiscalía dictó la medida de aseguramiento contra el demandante Rodríguez Céspedes, si ésta se hizo efectiva y a partir que de qué fecha. 13.- En vista de que no se observa en este caso temeridad o mala fe en el actuar de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFÍRMASE la sentencia proferida el 23 de noviembre de 2012 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C de Descongestión.
SEGUNDO: SIN CONDENA en costas.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría, devuélvase el expediente a su tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE |Con firma electrónica | |ALBERTO MONTAÑA PLATA | |Presidente | | | |Con firma electrónica | Con firma | |MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ |electrónica | |Magistrado |FREDY IBARRA MARTÍNEZ | | |Magistrado | | | | | | ----------------------- [1] Ver Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Plena de la Sección Tercera.
Sentencia del 28 de agosto del 2013. Expediente: 25.022. M.P.: Dr. Enrique Gil Botero.