TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / MORA JUDICIAL - No configuración / NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / FIJACIÓN DE FECHA PARA AUDIENCIA DE ALEGACIONES Y JUZGAMIENTO / AUSENCIA DE VULNERACIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES Corresponde a la Sala determinar si la autoridad incurrió en una mora judicial que haga procedente la tutela. (…) El 6 de diciembre de 2019 el Tribunal Administrativo del Atlántico adelantó la audiencia inicial, decretó las pruebas solicitadas por la parte demandante y ordenó librar los oficios y comunicaciones correspondientes.
Según informe del Tribunal, el 25 de junio de 2021 requirió a la Nación-Fiscalía General de la Nación para que aportara unos documentos decretados en la audiencia inicial, en oficio n°. 268-GR. Como no se advierte que la autoridad haya incurrido en una dilación injustificada en los términos, ni ha sido negligente en el trámite del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación-Fiscalía General de la Nación, no se configura una mora judicial que haga procedente el amparo (…).
NOTA DE RELATORÍA: Con salvamento de voto del consejero Jaime Enrique Rodríguez Navas, sin medio magnético a la fecha. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02639-00(AC) Actor: FERNANDO MENDOZA MENDOZA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO TUTELA-Requisitos de la solicitud.
MORA JUDICIAL-Se configura por la dilación injustificada y el desconocimiento negligente de términos. MORA JUDICIAL-Por la congestión estructural de los despachos judiciales no toda dilación configura mora. TUTELA-No procede para interferir en las decisiones que están pendientes en el proceso ordinario. La Sala decide la acción de tutela interpuesta por Fernando Mendoza Mendoza contra el Tribunal Administrativo del Atlántico.
SÍNTESIS DEL CASO Se interpone una acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Atlántico por mora judicial, pues no ha fijado fecha para una audiencia de alegaciones y juzgamiento. Se afirma que la mora de la autoridad judicial vulnera el derecho al debido proceso.
ANTECEDENTES El 13 de mayo de 2021, Fernando Mendoza Mendoza, a través de apoderado judicial, formuló acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Atlántico para que fije fecha y hora de la audiencia de alegaciones y juzgamiento, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que inició contra la Nación-Fiscalía General de la Nación. Adujo que la presunta mora judicial vulnera su derecho al debido proceso, pues la autoridad judicial desconoció el término previsto en el artículo 181 CPACA.
Sostuvo que, aunque en memorial del 7 de octubre de 2020 pidió impulso procesal, la autoridad judicial siguió en mora. El 21 de febrero de 2021 el Consejero de Estado Jaime Enrique Rodríguez Navas admitió la solicitud de tutela y ordenó su notificación. En el escrito de contestación, el Tribunal Administrativo del Atlántico, a través del conjuez ponente, al oponerse al amparo, explicó que en audiencia inicial del 6 de diciembre de 2019 ordenó librar unos oficios y comunicaciones, empero, la Secretaría General no ha devuelto el expediente al despacho.
El 18 de junio de 2021 se vinculó a la Secretaría General del Tribunal Administrativo del Atlántico al trámite. La Secretaría General del Tribunal Administrativo del Atlántico informó que el 25 de junio de 2021 requirió a la Nación-Fiscalía General de la Nación para que aportara unos documentos decretados en la audiencia inicial y solicitó que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado, pues dio trámite al impulso procesal solicitado.
La Nación-Fiscalía General de la Nación, tercera con interés, guardó silencio. En Sala del 30 de julio de 2021, el proyecto de fallo fue derrotado y en auto del 5 de agosto de 2021, se ordenó remitir el expediente al Consejero siguiente en turno. El 13 de agosto de 2021, el proceso ingresó al despacho del Consejero Ponente para fallo. CONSIDERACIONES I. Presupuestos procesales 1.
Los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991 prevén los requisitos mínimos que debe contener la solicitud de tutela para quien considere tener afectado o amenazado un derecho fundamental, que se reunieron en este caso. II. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si la autoridad incurrió en una mora judicial que haga procedente la tutela.
III. Análisis de la Sala 2. El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 CN y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ. La Sala es competente para decidir la solicitud con arreglo a lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de la Corporación. 3.
Esta Corporación ha definido la mora judicial como la conducta dilatoria de un juez para resolver un proceso judicial, que se explica por el desconocimiento injustificado y negligente de los términos legales y que carece de un motivo probado y razonable. Esta situación vulnera el debido proceso y el derecho de acceso a la administración de justicia. Ahora bien, por las condiciones estructurales que producen congestión y lentitud en los despachos judiciales, no toda dilación en la decisión de un asunto equivale a mora o a negligencia[1]. 4.
El 6 de diciembre de 2019 el Tribunal Administrativo del Atlántico adelantó la audiencia inicial, decretó las pruebas solicitadas por la parte demandante y ordenó librar los oficios y comunicaciones correspondientes. Según informe del Tribunal, el 25 de junio de 2021 requirió a la Nación- Fiscalía General de la Nación para que aportara unos documentos decretados en la audiencia inicial, en oficio n°. 268-GR.
Como no se advierte que la autoridad haya incurrido en una dilación injustificada en los términos, ni ha sido negligente en el trámite del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación- Fiscalía General de la Nación, no se configura una mora judicial que haga procedente el amparo, aunado a que en Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20- 11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11549, PCSJA20- 11556 y PCSJA20-11567 el Consejo Superior de la Judicatura suspendió los términos procesales del 16 de marzo al 30 de junio de 2020, en conjunto con otras medidas adoptadas por los Consejos Seccionales de la Judicatura para mitigar la pandemia por el COVID-19.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado-Sección Tercera-Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA:
PRIMERO. NIÉGASE la solicitud de tutela de Fernando Mendoza Mendoza contra el Tribunal Administrativo del Atlántico.
SEGUNDO. En caso de no ser impugnada la presente providencia, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
TERCERO
NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito posible. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Presidente de la Sala Salvamento de voto GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE NICOLÁS YEPES CORRALES ----------------------- [1] Cfr. Corte Constitucional, sentencia T-577 del 5 de junio de 2008 [fundamentos jurídicos 4 y 5].