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11001-03-15-000-2021-05469-00Consejo de Estado · SECCIÓN QUINTAAuto2021-09-01

Ponente: Rocío Araújo Oñate (E)

Actor: Martha Rocío Cardona De Reyes Y Otros·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura – Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Y Otro

ADMISIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA / ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – Competencia del Consejo de Estado / VACACIONES INDIVIDUALES DE SERVIDORES JUDICIALES El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda (…) de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 8° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.

Igualmente, este Despacho como integrante de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE (E) Bogotá D.C., primero (1) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05469-00 (AC) Actor: MARTHA ROCÍO CARDONA DE REYES Y OTROS Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y OTRO Tema: Vulneración de los derechos fundamentales al trabajo y a la igualdad.

AUTO ADMISORIO I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. Con escrito enviado el 17 de agosto de 2021 al correo electrónico de recepción de tutelas y hábeas corpus dispuesto por la Rama Judicial, posteriormente remitido al buzón de la Secretaría General del Consejo de Estado, los ciudadanos Martha Rocío Cardona de Reyes, Janeth Amanda Paonessa Claros y Óscar Javier Arias Mera, actuando en nombre propio, ejercieron acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Cali – Valle del Cauca, con el fin de que les sean amparados sus derechos fundamentales “al descanso, trabajo en condiciones dignas y justas e igualdad”. 2.

Los accionantes consideran vulneradas las referidas garantías constitucionales con ocasión del oficio DESAJCLO21-2918 del 17 de agosto del 2021, por medio del cual la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Cali – Valle del Cauca denegó la solicitud de asignación presupuestal para cubrir el cargo de oficial mayor que desempeña Martha Rocío Cardona de Reyes en el Juzgado Noveno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, con el fin de que disfrute sus vacaciones. 1.2.

Actuaciones procesales relevantes 3. El 19 de agosto de 2021 la Secretaría General de esta Corporación asignó por reparto el presente asunto a este Despacho, a efectos de imprimir el trámite correspondiente. II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 4. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por los ciudadanos Martha Rocío Cardona de Reyes, Janeth Amanda Paonessa Claros y Óscar Javier Arias Mera, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 8° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 5.

Igualmente, este Despacho como integrante de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015. 2.3.

Admisión de la demanda 6. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 del 2021, se dispone:

PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Martha Rocío Cardona de Reyes, Janeth Amanda Paonessa Claros y Óscar Javier Arias Mera, en ejercicio de la acción de tutela.

SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción al Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Cali – Valle del Cauca, para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, se refieran a sus fundamentos y puedan allegar las pruebas y rendir los informes que consideren pertinentes.

TERCERO: ADVERTIR a las autoridades oficiadas que, de no cumplirse con los requerimientos hechos, se utilizarán por este despacho las potestades correccionales que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012.

CUARTO: TENER como pruebas, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.

QUINTO: ENVIAR copia digital e íntegra de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, a las autoridades accionadas con el fin de que puedan ejercer su derecho de defensa.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada (E)