ACCIÓN POPULAR / AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE SENTENCIA - Accede / INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL FALLO El citado magistrado del Tribunal Administrativo de Santander, mediante auto de 4 de agosto de 2021, solicitó que se corrija el ordinal primero de la sentencia de 27 de mayo de 2021, en razón a que: “[…] se dio la orden al Tribunal Administrativo de Boyacá de conformar el comité para la verificación del cumplimiento de la sentencia, correspondiendo dicha obligación al Tribunal Administrativo de Santander […]”.
(…) [Analizado el presupuesto normativo contenido en el artículo 286 del Código General del Proceso,] por resultar procedente la solicitud de corrección presentada, la Sala accederá a la misma, precisando que el comité para la verificación del cumplimiento de la sentencia estará integrado por el Tribunal Administrativo de Santander, a través del magistrado ponente, quien lo presidirá. FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 286 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 68001-23-33-000-2017-00326-01(AP)A Actor: DELEGADOS DE DERECHOS HUMANOS DE LA CÁRCEL MODELO DE BUCARAMANGA E INTERNOS DEL CENTRO PENITENCIARIO Demandado: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC Y OTROS Auto que resuelve solicitud de corrección de sentencia La Sala procede a emitir pronunciamiento en relación con la solicitud de corrección interpuesta por el magistrado del Tribunal Administrativo de Santander a cargo de la sustanciación del proceso, respecto de la sentencia de 27 de mayo de 2021, mediante la cual la Sala confirmó la providencia de 13 de diciembre de 2019, por medio de la cual el referido Tribunal concedió el amparo de los derechos colectivos invocados.
El citado magistrado del Tribunal Administrativo de Santander, mediante auto de 4 de agosto de 2021[1], solicitó que se corrija el ordinal primero de la sentencia de 27 de mayo de 2021, en razón a que: «[…] se dio la orden al Tribunal Administrativo de Boyacá de conformar el comité para la verificación del cumplimiento de la sentencia, correspondiendo dicha obligación al Tribunal Administrativo de Santander […]».
Para efectos de resolver, se pone de relieve que el artículo 286 del Código General del Proceso -aplicable por remisión expresa del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011[2]-, dispone sobre la corrección de la sentencia, lo siguiente: «Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella». Así las cosas, y por resultar procedente la solicitud de corrección presentada, la Sala accederá a la misma, precisando que el comité para la verificación del cumplimiento de la sentencia estará integrado por el Tribunal Administrativo de Santander, a través del magistrado ponente, quien lo presidirá. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: CORREGIR el ordinal primero de la sentencia de 27 de mayo de 2021, el cual quedará así: «PRIMERO: MODIFICAR, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia, el ordinal tercero de la sentencia proferida el 13 de diciembre de 2019 por el Tribunal Administrativo de Santander, el cual quedará así: “TERCERO: CONFORMAR un Comité para la verificación del cumplimiento de la sentencia, el cual estará integrado por el Tribunal Administrativo de Santander a través de su magistrado ponente -quien lo presidirá-, por la parte accionante o uno de los representantes de los internos del establecimiento penitenciario; por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC; por la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario - EPMSC Bucaramanga, por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, por el Consorcio Fondo para la Atención en Salud de la Población Privada de la Libertad – 2019 o la entidad fiduciaria sucesora en la administración del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad al alude el artículo 66 de la Ley 1709 de 2014, por el municipio de Bucaramanga y por la Defensoría del Pueblo y por el Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido por el artículo 34 de la Ley 472 de 1998, quienes deberán hacer seguimiento a lo ordenado en la presente decisión y rendir informes trimestrales sobre las decisiones y acciones que se adopten y ejecuten para el cabal cumplimiento de la sentencia”».
SEGUNDO: En firme esta providencia, REMÍTASE el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. | (Firmado electrónicamente) | (Firmado electrónicamente) | |HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ |OSWALDO GIRALDO LÓPEZ | |Presidente |Consejero de Estado | |Consejero de Estado | | | | | | | | | (Firmado electrónicamente) | (Firmado electrónicamente) | |ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS |NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN | |Consejero de Estado |Consejera de Estado | P:(11) ----------------------- [1] Cfr.: Sistema de consulta judicial “SAMAI” - consulta de procesos: Radicado N.° 68001-23-33-000-2017-00326-01 Delegados de derechos humanos de la Cárcel Modelo de Bucaramanga e internos suscritos contra el Inpec y otros.
Anotación N.º 3 del Registro N.° 64 del 1.º de octubre de 2021: “Actuación: Regresa del Tribunal. Anotación/detalle: CGQ correspondencia […]”. Folios 1847 y 1848 del expediente de la referencia. https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/list_procesos.asp x?guid=680012333000201700326011100103 [2] “ART. 306.- Aspectos no regulados.
En los aspectos no contemplados en este código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la jurisdicción de lo contencioso administrativo”.