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18001-23-33-000-2020-00400-02Consejo de Estado · SECCIÓN PRIMERAAuto2021-10-25

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón

Actor: Jorge Iván Trujillo Molina·Demandado: Carlos Arturo Mayorga Mora, Elías Gaitán Ortegón, Cesar Augusto Torres Ríos, Wilder Joan López Márquez, Richard Gutiérrez Cruz Y Elvia Median Claros

SOLICITUD DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA EN EL MEDIO DE CONTROL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Para que se incorporen varias pruebas documentales / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA EN PROCESO DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Eventos de procedencia / PRUEBA DOCUMENTAL – Se niega su decreto por cuanto ya existen en el proceso [U]na vez revisado el expediente, el Despacho advierte que los documentos relacionados por el apoderado del señor [uno de los demandados], diputado del departamento del Caquetá, en los numerales 1.1 a 1.13, ya obran en el plenario, habida cuenta que fueron debidamente allegados por las partes con la demanda y las contestaciones de la misma, los que, además, se tuvieron como prueba en primera instancia a través de auto de 26 de enero de 2021.

SOLICITUD DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA EN EL MEDIO DE CONTROL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Para que se incorpore un video / MATERIAL FILMOGRÁFICO – No hay lugar a pronunciamiento respecto de tenerlo como prueba ya que no fue aportado por el interesado [F]rente a la solicitud de tener como prueba el “Video entrevista realizada al Diputado […] en donde declara sobre salud y fallecimiento de su padre […] relacionado en el numeral 1.14, el Despacho advierte que pese a que el solicitante manifestó aportar dicho material filmográfico, no fue adjuntado en el correo contentivo del escrito por medio del cual descorrió el traslado del auto admisorio del recurso, lo que impide hacer pronunciamiento alguno al respecto.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 212 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 18001-23-33-000-2020-00400-02(PI) Actor: JORGE IVÁN TRUJILLO MOLINA Demandado: CARLOS ARTURO MAYORGA MORA, ELÍAS GAITÁN ORTEGÓN, CESAR AUGUSTO TORRES RÍOS, WILDER JOAN LÓPEZ MÁRQUEZ, RICHARD GUTIÉRREZ CRUZ Y ELVIA MEDIAN CLAROS Referencia: MEDIO DE CONTROL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE DIPUTADO Tema: DENIEGA PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA AUTO INTERLOCUTORIO Mediante auto de 30 de septiembre de 2021, el Despacho admitió el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia de 22 de julio del año en curso, proferida por el Tribunal Administrativo del Caquetá, que denegó la solicitud de la pérdida de investidura de los diputados CARLOS ARTURO MAYORGA MORA, ELÍAS GAITÁN ORTEGÓN, CESAR AUGUSTO TORRES RÍOS, WILDER JOAN LÓPEZ MÁRQUEZ, RICHARD GUTIÉRREZ CRUZ y ELVIA MEDIAN CLAROS.

Durante el término de traslado del auto admisorio del recurso, el apoderado del señor WILDER JOAN LÓPEZ MÁRQUEZ, solicitó tener como pruebas documentales las siguientes: “[…] 1. DOCUMENTAL: Téngase como documental las aportadas totalmente con la demanda y anexo a ellas las siguientes: 1.1 Original y copia del Registro civil de Nacimiento del señor WILDER JOAN LÓPEZ MÁRQUEZ. 1.2 Copia Autentica de la Historia Clínica del señor MANUEL JULIO LÓPEZ GARCÍA (Q.E.P.D.). 1.3 Copia de Cedula de Ciudadanía del señor MANUEL JULIO LÓPEZ GARCÍA (Q.E.P.D.). 1.4 Original y copia del Registro civil de Defunción del señor MANUEL JULIO LÓPEZ GARCÍA (Q.E.P.D.). 1.5 Copia de Certificado de defunción del señor MANUEL JULIO LÓPEZ GARCÍA (Q.E.P.D.). 1.6 Copia de Acta No. 037 del 21 de abril de 2017. 1.7 Copia de Acta No. 049 del 20 de junio de 2017. 1.8 Copia de Acta No. 102 del 25 de octubre de 2017. 1.9 Copia de Acta No. 103 del 26 de octubre de 2017. 1.10 Copia de Acta No. 104 de noviembre 2017. 1.11 Copia de Acta No. 109 del 9 de noviembre de 2017. 1.12 Copia de Publicaciones con las respectivas fechas en Redes Sociales y Medios de comunicación sobre estado de salud y fallecimiento del señor MANUEL JULIO LÓPEZ GARCÍA (Q.E.P.D.). 1.13 Copia del REGLAMENTO INTERNO DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL CAQUETÁ, Ordenanza No. 020 del 23 de noviembre de 2017. 1.14 Video Entrevista Realizada al Diputado WILDER JOAN LÓPEZ MÁRQUEZ, en donde declara sobre salud y fallecimiento de su padre el señor MANUEL JULIO LÓPEZ GARCÍA (Q.E.P.D.) […]” (Subrayas fuera del texto original).

Para resolver, se considera: En cuanto a la procedencia de la solicitud de pruebas en segunda instancia, el artículo 212 del CPACA, aplicable por remisión expresa de los artículos 14 y 21 de la Ley 1881 de 15 de enero de 2018, establece: “[…]

ARTÍCULO 212. OPORTUNIDADES PROBATORIAS. Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados en este Código. […] En segunda instancia, cuando se trate de apelación de sentencia, en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso, las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán únicamente en los siguientes casos: 1.

Cuando las partes las pidan de común acuerdo. En caso de que existan terceros diferentes al simple coadyuvante o impugnante se requerirá su anuencia. 2. <Numeral modificado por el artículo 53 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando fuere negado su decreto en primera instancia o no obstante haberse decretado se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió. En este último caso, solo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento. 3.

Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos. 4. Cuando se trate de pruebas que no pudieron solicitarse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria. 5. Cuando con ellas se trate de desvirtuar las pruebas de que tratan los numerales 3 y 4, las cuales deberán solicitarse dentro del término de ejecutoria del auto que las decreta.

PARÁGRAFO. Si las pruebas pedidas en segunda instancia fueren procedentes se decretará un término para practicarlas que no podrá exceder de diez (10) días hábiles […]”. Teniendo en cuenta lo anterior y una vez revisado el expediente, el Despacho advierte que los documentos relacionados por el apoderado del señor WILDER JOAN LÓPEZ MÁRQUEZ, diputado del departamento del Caquetá, en los numerales 1.1 a 1.13, ya obran en el plenario, habida cuenta que fueron debidamente allegados por las partes con la demanda y las contestaciones de la misma, los que, además, se tuvieron como prueba en primera instancia a través de auto de 26 de enero de 2021.

Ahora, frente a la solicitud de tener como prueba el “Video entrevista realizada al Diputado WILDER JOAN LÓPEZ MÁRQUEZ, en donde declara sobre salud y fallecimiento de su padre el señor MANUEL JULIO LÓPEZ GARCÍA (Q.E.P.D.)”, relacionado en el numeral 1.14, el Despacho advierte que pese a que el solicitante manifestó aportar dicho material filmográfico, no fue adjuntado en el correo contentivo del escrito por medio del cual descorrió el traslado del auto admisorio del recurso, lo que impide hacer pronunciamiento alguno al respecto.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera