INADMISIÓN DE LA DEMANDA / RECHAZO DE LA DEMANDA – Es lo que procede cuando no se corrige dentro de la oportunidad legalmente establecida / RECHAZO DE LA DEMANDA – Procede por no haber sido corregida dentro del término concedido Atendiendo a que: i) mediante el auto proferido el 30 de agosto de 2019, se inadmitió la demanda para que la parte demandante corrigiera los defectos; ii) la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación notificó la providencia indicada supra, por estado, fijado el 6 de septiembre de 2019; iii) el término legal para corregir la demanda venció el 20 de septiembre de 2019; y iv) la parte demandante radicó el escrito de subsanación el 23 de septiembre de 2019: este Despacho considera que no se corrigió la demanda dentro de la oportunidad legal, por lo que la rechazará al configurarse la causal prevista en el numeral 2 del artículo 169 de la Ley 1437 y, en consecuencia, ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos a la parte demandante sin necesidad de desglose.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 2 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00432-00 Actor: ALFONSO RUEDA RUEDA Demandado: MUNICIPIO DE COROZAL (SUCRE) – INSTITUTO MUNICIPAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO DE COROZAL Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Tema:
RESUELVE
SOBRE EL RECHAZO DE LA DEMANDA AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a decidir sobre el rechazo de la demanda presentada por el señor Alfonso Rueda Rueda contra el Municipio de Corozal (Sucre) – Instituto Municipal de Transporte y Tránsito de Corozal. I.- ANTECEDENTES El señor Alfonso Rueda Rueda[1] presentó demanda contra el Municipio de Corozal (Sucre) – Instituto Municipal de Transporte y Tránsito de Corozal, en ejercicio del medio de control de nulidad[2], para que se declare la nulidad del “[…] proceso por cobro Coactivo por concepto de Comparendo, número 70215000000020123053 […]”, expedido por el Director del Instituto Municipal de Transporte y Tránsito de Corozal.
El Despacho sustanciador, mediante auto proferido el 30 de agosto de 2019[3], inadmitió la demanda para que se corrigieran los defectos indicados. La Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación notificó el auto inadmisorio de la demanda, por estado, el 6 de septiembre de 2019[4]. La parte demandante radicó escrito de subsanación de la demanda en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 23 de septiembre de 2019[5].
II.- CONSIDERACIONES El uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones Vista la Ley 1437 de 18 de enero de 2011[6], en especial, el artículo 186[7], sobre actuaciones a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones, las actuaciones judiciales se surtirán por medios electrónicos. Las comunicaciones y demás documentos que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al buzón electrónico: “ces1secr@consejodeestado.gov.co” o a través de la Ventanilla de Atención Virtual del Consejo de Estado[8].
Sobre el rechazo de la demanda Visto el artículo 169 de la Ley 1437, sobre las causales de rechazo de la demanda; el cual prevé: “[…] Artículo 169. Rechazo de la demanda. Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos: 1. Cuando hubiere operado la caducidad. 2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida. 3.
Cuando el asunto no sea susceptible de control judicial […]”. Atendiendo a que: i) mediante el auto proferido el 30 de agosto de 2019, se inadmitió la demanda para que la parte demandante corrigiera los defectos; ii) la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación notificó la providencia indicada supra, por estado, fijado el 6 de septiembre de 2019; iii) el término legal para corregir la demanda venció el 20 de septiembre de 2019; y iv) la parte demandante radicó el escrito de subsanación el 23 de septiembre de 2019: este Despacho considera que no se corrigió la demanda dentro de la oportunidad legal, por lo que la rechazará al configurarse la causal prevista en el numeral 2 del artículo 169 de la Ley 1437 y, en consecuencia, ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos a la parte demandante sin necesidad de desglose.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.- RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por el señor Alfonso Rueda Rueda contra el Municipio de Corozal – Instituto Municipal de Transporte y Tránsito de Corozal, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: INFORMAR a las partes e intervinientes que las comunicaciones y demás documentos que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al buzón electrónico: “ces1secr@consejodeestado.gov.co” o a través de la Ventanilla de Atención Virtual del Consejo de Estado.
TERCERO: Una vez ejecutoriada esta providencia, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación DEVOLVER los anexos a la parte demandante, sin necesidad de desglose.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] La demanda fue presentada en nombre propio. [2] Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. […]”. [3] Cfr. folios 25 y 26. [4] Cfr. folio 28. [5] Cfr. folio 29. [6] “[…] Por el cual se expide el Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. [7] Modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, […] por la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]. [8] http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087/