ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUTO ADMISORIO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / VINCULACIÓN DE TERCEROS EN LA ACCIÓN DE TUTELA – Por tener interés directo en las resultas del proceso / REMISIÓN DE EXPEDIENTE – Ofíciese al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para la remisión del expediente contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho [S]e admite la acción de tutela presentada por el [actor] contra la SECCIÓN SEGUNDA -SUBSECCIÓN “B”- DEL CONSEJO DE ESTADO, por estimar que le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, al haber proferido la providencia de 27 de mayo de 2021, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 2012-01336-01.
(…) Por tener interés directo en las resultas del proceso, vincúlense y notifíquese a la E.S.E. HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR, parte demandada dentro del proceso que dio origen a la presente acción. Asimismo, a la SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “A”- DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, que conoció en primera instancia del proceso en mención (…) Ofíciese a la Sección Segunda -Subsección “A”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que remita, en el término de la distancia, con destino al proceso de la referencia, copia física o digital del expediente identificado con el número único de radicación 2012-01336-01, contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-07137-00(AC)A Actor: CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ FORERO Demandado: SECCIÓN SEGUNDA -SUBSECCIÓN B- DEL CONSEJO DE ESTADO Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 1991[1], se admite la acción de tutela presentada por el señor CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ contra la SECCIÓN SEGUNDA -SUBSECCIÓN “B”- DEL CONSEJO DE ESTADO, por estimar que le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, al haber proferido la providencia de 27 de mayo de 2021, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 2012-01336-01.
En consecuencia, se dispone: a): Notifíquese a los magistrados de la Sección Segunda -Subsección “B”- del Consejo de Estado. Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co b): Por tener interés directo en las resultas del proceso, vincúlense y notifíquese a la E.S.E. HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR, parte demandada dentro del proceso que dio origen a la presente acción. Asimismo, a la SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “A”- DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, que conoció en primera instancia del proceso en mención. Remítaseles copia de la solicitud de tutela al señor Gerente de la E.S.E Hospital Simón Bolívar y a los magistrados de la Sección Segunda -Subsección “A”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co c): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados por el actor con la solicitud de tutela. d): Tiénese al doctor RUBIEL OCAMPO como apoderado especial del demandante, de conformidad con el poder obrante en el expediente. e): Ofíciese a la Sección Segunda -Subsección “A”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que remita, en el término de la distancia, con destino al proceso de la referencia, copia física o digital del expediente identificado con el número único de radicación 2012-01336- 01, contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el actor contra la E.S.E. HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR, al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera ----------------------- [1] "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política".