PÉRDIDA DE INVESTIDURA / SALA ESPECIAL DE DECISIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO – Competencia en materia de pérdida de investidura La Sala Especial de Decisión N° 16 es competente para resolver en primera instancia la solicitud de la referencia, en atención a lo dispuesto en los artículos 184 y 237.5 de la Constitución, así como a lo reglado en el artículo 2° de la Ley 1881 de 2018, en el Acuerdo del Consejo de Estado N° 11 del 31 de enero de 2018 y en el Reglamento Interno de esta Corporación -Acuerdo N° 080 de 2019-.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 184 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 237 NUMERAL 5 / LEY 1881 DE 2018 – ARTÍCULO 2 / ACUERDO 011 DE 2018 / ACUERDO 080 DE 2019 LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA – Prueba de la calidad de congresista [E]stá acreditado que para el periodo constitucional 2014-2018 el [demandado] fue declarado electo como Representante a la Cámara por el departamento de Córdoba con el aval del Partido Conservador, tal como se desprende del formulario E-26CAM con el que se decretó dicha elección y del formulario E-28 a través del cual se entregó la credencial que lo hacía acreedor de dicha dignidad.
ACCIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Características generales / PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Naturaleza y principios / CARGA DE LA PRUEBA – En principio, no es posible invertir la carga de la prueba en los procesos de pérdida de investidura / PÉRDIDA DE INVESTIDURA / JUICIO DE RESPONSABILIDAD SUBJETIVO – No basta con acreditar el elemento objetivo de la causal alegada [B]ajo el entendido de que la dignidad de congresista implica un “altísimo nivel” entre los servidores del Estado, el constituyente consideró que el desconocimiento de los deberes propios de esa posición debía “castigarse”, también, con una sanción de la máxima gravedad, esto es, la pérdida de la investidura.
(…) [E]n el artículo 183 Superior se incorporó esa figura como una herramienta que permite ejercer control estricto sobre las funciones de los congresistas, de forma tal que la materialización de alguno de los supuestos consagrados en esa norma constitucional, bajo la modalidad de dolo o culpa, conlleva no solo la desvinculación inmediata del cargo de elección popular, sino la imposibilidad de ocupar alguna dignidad de elección en el futuro; es por ello que se le conoce como el juicio de “muerte política”, pues quien sufra está sanción no puede acceder a algún cargo de elección, limitándose el derecho político a ser elegido.
(…) [D]e conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Ley 1881 de 2018, es claro que el proceso de pérdida de investidura tiene carácter sancionatorio, lo que significa que, tratándose de una manifestación del denominado ius puniendi del Estado, en su análisis no solo debe salvaguardarse el debido proceso propio de cualquier proceso judicial, sino también que se deben atender principios como los de pro personae, favorabilidad, pro libertate, in dubio pro sancionado, legalidad, prohibición de la aplicación de la analogía o extensión, culpabilidad, razonabilidad y proporcionalidad, pues la naturaleza sancionatoria de esta clase de juicios impone el respeto con rigor de los derechos del demandado en vista de las gravísimas consecuencias que le puede acarrear una condena.
Lo anterior, por demás, implica que, en principio, en estos procesos no es posible invertir la carga de la prueba, razón por la que le corresponde a quien persigue la desinvestidura probar los supuestos de hecho en los que se funda la solicitud. (…) Adicionalmente, la aplicación de los citados principios impone concluir que para decretar la pérdida de investidura de un determinado miembro de corporación pública no basta con acreditar, conforme al principio de legalidad, el elemento objetivo [tipicidad] de la causal alegada, sino que, además, es menester efectuar un juicio de responsabilidad subjetivo [culpabilidad], en donde el dolo y/o la culpa del demandado adquieren un papel preponderante, pues solo las conductas cometidas bajos esos títulos podrán dar lugar a decretar la desinvestidura de su dignidad.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 183 / LEY 1881 DE 2018 – ARTÍCULO 1 NOTA DE RELATORÍA: Sobre la naturaleza de la acción de pérdida de investidura ver: Corte Constitucional, sentencias C-247 de 1995, M.P. Jose Gregorio Hernández Galindo, y SU- 424 de 2016, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Sobre el principio de favorabilidad en la acción de pérdida de investidura ver: Corte Constitucional, sentencias SU-516 de 2019, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo y C-207 de 2003, M.P. Rodrigo Escobar Gil.
Sobre el principio de proporcionalidad en la acción de pérdida de investidura ver: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Especial de Decisión N° 9, sentencia del 5 de marzo de 2018, radicación 11001-03-15-000-2018-00318-00 (antes 11001-03-15-000-2017-02460- 00), C.P. Gabriel Valbuena Hernández y Consejo de Estado, Sala Especial de Decisión N° 27, sentencia del 21 de junio de 2018, radicación: 11001-03-15- 000-2018-00781-00, C.P. Rocío Araujo Oñate.
CAUSAL SEGUNDA DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA / PÉRDIDA DE INVESTIDURA POR INASISTENCIA A LAS SESIONES – Elementos para su configuración [P]ara la configuración de esta causal deben concurrir los siguientes elementos: i) la inasistencia del congresista a seis (6) o más reuniones plenarias; ii) que lo anterior ocurra en el mismo período de sesiones; iii) que en la sesión a la cual el congresista deje de asistir se hayan votado proyectos de ley o de acto legislativo o mociones de censura, y iv) que la ausencia no esté justificada o no se haya producido por motivos de fuerza mayor.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 183 NUMERAL 2 / LEY 5 DE 1992 – ARTÍCULO 271 / LEY 5 DE 1992 – ARTÍCULO 296 NOTA DE RELATORÍA: Sobre los elementos de la causal segunda de pérdida de investidura ver Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Especial de Decisión N° 9, sentencia del 5 de marzo de 2018, radicación 11001-03-15-000-2018-00318-00 (antes 11001-03-15-000-2017-02460- 00), C.P. Gabriel Valbuena Hernández y Consejo de Estado, Sala Especial de Decisión N° 27, sentencia del 21 de junio de 2018, radicación: 11001-03-15- 000-2018-00781-00, C.P. Rocío Araujo Oñate.
INASISTENCIA DEL CONGRESITA - El hecho de hacer presencia en el hemiciclo una vez la sesión se ha inaugurado oficialmente impide considerar que el dignatario inasistió a la sesión / ASISTENCIA DEL CONGRESISTA - Asistencia no es igual a votación o participación [L]a asistencia se traduce en el deber del congresista de estar presente o haber acudido a la sesión plenaria.
Por consiguiente, el mero hecho de hacer presencia en el hemiciclo una vez la sesión se ha inaugurado oficialmente, es decir, una vez se encuentre abierta según las voces del artículo 91 de la Ley 5ª de 1992 y en los estrictos términos en los que esta Corporación ha interpretado la causal, impide considerar que el dignatario inasistió a la sesión cuya falla se alega o se pretenda acreditar para configurar la causal bajo examen.
(…). [L]a sesión plenaria comienza después del llamado a lista, de manera concreta y específica cuando la sesión se instala con la fórmula sacramental prevista en el reglamento: “Abrase la sesión y proceda el Secretario a dar lectura al orden del día para la presente reunión". (…). [L]a asistencia se entiende como la presencia del congresista en la sesión después de que esta ha dado inicio o ha sido instalada formalmente, sin necesidad de que la permanencia en la sesión implique estar durante todo su desarrollo o discutir los asuntos programados en el orden del día. (…). [C]omo la norma en su verbo rector solo habla de la inasistencia, pero no de votación o de participación, para la Sala el hecho de no votar o no participar en la configuración de la voluntad legislativa no se traduce automáticamente en inasistencia, pues esa no es la conducta reprochada en la disposición constitucional.
(…) Si bien no escapa a la Sala Especial que la Ley 5ª de 1992 contiene varias reglamentaciones sobre el deber que tienen los congresistas de votar los proyectos de ley, actos legislativos o mociones de censura una vez la votación se haya declarado abierta, lo cierto es que la abstención en la misma no configura ni implica la pérdida de investidura, pues lo que ello causa es la violación al régimen disciplinario de los parlamentarios, para lo cual el reglamento de Congreso o estatuto del congresista reservó otras consecuencias jurídicas.
FUENTE FORMAL: LEY 5 DE 1992 – ARTÍCULO 91 / LEY 5 DE 1992 – ARTÍCULO 128 / LEY 5 DE 1992 – ARTÍCULO 130 NOTA DE RELATORÍA: Sobre el inicio de las sesiones parlamentarias ver: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 7 de mayo de 2019, radicación 11001-03-15-000-2018-02332-01, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez.
Sobre la asistencia a las sesiones ver: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencias del 1° de agosto de 2017, radicación 11001-03-15-000-2014-00529-00, C.P. Danilo Rojas Betancourth; del 13 de junio de 2018, radicación: 11001-03-15-000-2018- 00318-01, C.P. Guillermo Sánchez Luque; del 7 de mayo de 2019, radicación 11001-03-15-000-2018-02332-01, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez y del 19 de noviembre de 2019, radicación 11001-03-15-000-2018-02405-01, C.P. Rocío Araujo Oñate.
REGISTRO DE ASISTENCIA – La asistencia no se equipara al llamado a lista o registro de asistencia que se efectúa en la plenaria / ASISTENCIA Y RETIRO DE LA PLENARIA - El retiro de la sesión en desarrollo presupone que el congresista estuvo presente en la plenaria, pero que se retiró de la misma [L]a asistencia de la que trata la causal objeto de estudio no se equipara, al menos no en sentido estricto, al llamado a lista o registro de asistencia que se efectúa en la plenaria; en especial, porque ese registro se realiza antes del inicio de la sesión propiamente dicha, esto es, cuando la sesión aún no ha sido instalada, en los términos del artículo 91 de la Ley 5ª de 1992.(…) [N]o es posible que la asistencia se identifique con el mero registro de asistencia, pues algunos congresistas registraban su ingreso a la plenaria y luego se retiraban amparados en ese llamado o aduciendo que sí asistieron porque registraron asistencia cuando en realidad no concurrieron a la sesión. Por ello, para eliminar esta práctica, la jurisprudencia concluyó que, si se demuestra que el parlamentario registró asistencia antes del inicio de la sesión y después se ausentó del recinto antes de la instalación formal en los términos del artículo 91 de la Ley 5ª de 1992, aquél se tendría como inasistente. [E]l registro de asistencia antes del inicio de la instalación de la sesión puede entenderse como un indicio de la presencia del congresista en la plenaria, lo cierto es que este no es prueba fehaciente de la asistencia que se exige para impedir la configuración de la causal.(…) El retiro de la sesión en desarrollo presupone que el congresista estuvo presente en la plenaria, pero que se retiró de la misma, lo que de suyo impone señalar que sí estuvo presente.
Además, debe resaltarse que hay casos en los que el congresista asiste pero intencionalmente toma la decisión de abstenerse de votar determinados proyectos -por ejemplo, en uso del derecho a la oposición-, así como otros en los que cuestiones de salud, permiso concedido, razones de fuerza mayor o caso fortuito o el desempeño de otras funciones oficiales en virtud de encargos especiales de la corporación, mesa directiva o el Presidente, le exigen abandonar la sesión. (…) [L]a jurisprudencia ha sido clara en señalar que la presencia en la sesión debe ser entendida de manera flexible, pues dada la dinámica de la actividad legislativa no resulta jurídica ni físicamente posible exigir que el congresista permanezca siempre en su curul.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 183 NUMERAL 2 / LEY 5 DE 1992 – ARTÍCULO 91 / LEY 5 DE 1992 – ARTÍCULO 91 NOTA DE RELATORÍA: Sobre la asistencia y retiro de las sesiones ver: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 13 de junio de 2018, radicación: 11001-03-15-000-2018-00318-01, C.P. Guillermo Sánchez Luque y Sala Especial de Decisión N° 13, sentencia del 28 de febrero de 2020, radicación 11001-03-15-000-2019-04144-00, C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez.
INASISTENCIA A LAS SESIONES PLENARIAS – Debe ocurrir en un mismo periodo / SESIONES ORDINARIAS / SESIONES EXTRAORDINARIAS - No es posible sumar inasistencias entre dos legislaturas, dos periodos o dos clases de sesiones [E]l Congreso tiene dos tipos de sesiones a saber: ordinarias y extraordinarias. Las primeras son aquellas en las que el órgano legislativo se reúne por derecho propio en dos momentos al año, uno (…) comprendido entre el 20 de julio y el 16 de diciembre y otro entre el 16 de marzo y el 20 de junio, en tanto las segundas se convocan de forma excepcional por el Presidente de la República y para discutir exclusivamente los temas para los cuales son citadas, pero no obedecen a periodicidad alguna.
(…) El numeral 2° del artículo 183 de la Constitución, para hallar configurada la causal bajo examen, no distingue en cual tipo de sesiones debe presentarse la ausencia, pues simplemente se limita a decir que se castiga la inasistencia “en un mismo período de sesiones”. Así las cosas, se ha entendido que la conducta se materializa con la inasistencia a cualquier sesión que sea convocada en un mismo periodo para votar proyectos de ley, de acto legislativo o de mociones de censura.
(…) No obstante, es de resaltar que no es posible sumar inasistencias entre dos legislaturas, dos periodos o dos clases de sesiones. (…) [N]o es posible, por ejemplo, acumular ausencias de sesiones extraordinarias con ausencias de sesiones ordinarias con el objeto de completar las 6 que exige la norma constitucional para configurar la causal, ni tampoco sumar sesiones ordinarias de dos periodos distintos o de dos legislaturas distintas.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 138 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 183 NUMERAL 2 / LEY 5 DE 1992 - ARTÍCULO 85 NOTA DE RELATORÍA: Sobre las suma de inasistencias a las sesiones para configurar la causal de pérdida de investidura ver: Consejo de Estado, Sala Especial de Decisión N° 12, sentencia del 20 de junio de 2018, radicación N° 11001-03-15-000-2018-00782-00, C.P. Ramiro Pazos Guerrero;
Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 1° de agosto de 2017, radicación 11001-03-15-000-2014-00529-00, C.P. Danilo Rojas Betancourth; Sala Especial de Decisión N° 10, sentencia del 28 de mayo de 2019, radicación 11001-03-15-000-2018-004350-00, C.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez; Sala Especial de Decisión N° 2, sentencia del 22 de octubre de 2018, radicación 11001-03-15-000-2018-02404-00, C.P. César Palomino Cotes;
Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 7 de mayo de 2019, radicación 11001-03-15-000-2018-02332-01, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez y Sala Especial de Decisión N° 4, sentencia de 27 de agosto de 2018, radicación N° 11001-03-15-000-2018-01757-00, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto. CAUSAL DE AUSENTISMO - Exige que la ausencia del congresista haya ocurrido en sesiones en las que se haya materializado la función legislativa, constituyente y de control político a cargo del órgano de representación popular La causal de ausentismo exige que la ausencia del congresista haya ocurrido en sesiones en las que se haya materializado la función legislativa, constituyente y de control político a cargo del órgano de representación popular, de manera que solo se tendrán en cuenta para computar la inasistencia aquellas sesiones en las que efectivamente se hayan votado proyectos de ley o de actos legislativos o mociones de censura.
(…) [R]especto al entendimiento y alcance de la expresión “en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura”, contenida en el numeral 2° del artículo 183 Superior, la Sala Plena ha señalado que son aquellas sesiones en donde se vote cualquier etapa relacionada con la formación de la ley o del acto legislativo.
En consecuencia, la ausencia a las sesiones en las que se debatan y voten temas como el informe de ponencia, las proposiciones de archivo, el articulado, las proposiciones, el título, el informe de conciliación y el informe de objeciones presidenciales, se entienden como ausencias configurativas de la causal de desinvestidura objeto de estudio.
(…) [T]ratándose del trámite de la moción de censura, se computará la inasistencia del congresista a aquellas sesiones en las que se haya adelantado el trámite previsto en el numeral 9° del artículo 135 de la Carta Política, así como en los artículos 29 y siguientes de la Ley 5ª de 1992. FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 135 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 183 NUMERAL 2 / LEY 5 DE 1992 - ARTÍCULO 29 NOTA DE RELATORÍA: Sobre las etapas de formación de la ley o el acto legislativo ver: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 7 de mayo de 2019, radicación 11001-03-15-000- 2018-02332-01, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez.
Sobre naturaleza de las sesiones en las que se debaten impedimentos y recusaciones ver: Corte Constitucional, sentencia C-1040 de 2005, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Humberto Antonio Sierra Porto, Álvaro Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández, y Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 27 de marzo de 2019, radicación 11001-03-15-000-2018-02151-00, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés y Sala Especial de Decisión N° 17. sentencia del 13 de noviembre 2018, radicación 11001-03-15-000-2018-02405-00, C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas.
INASISTENCIA DEL CONGRESISTA – Se configura si la ausencia no está justificada o no se produjo por motivos de fuerza mayor [E]l parágrafo del artículo 183 Superior dispone que esta causal no se configura cuando para la inasistencia del congresista a la sesión plenaria medie la fuerza mayor, fenómeno que se ha entendido como aquel hecho imprevisible e irresistible que impide al congresista asistir a la sesión. (…). [S]i la ausencia tiene justificación no puede hablarse de ausentismo en los términos de pérdida de investidura (…).
En este contexto, el artículo 90 de la Ley 5ª de 1992 prevé otros eventos, además de la fuerza mayor y el caso fortuito, en los que la ausencia de los congresistas se encuentra justificada. [P]or disposición legal, además, de la fuerza mayor y el caso fortuito, la ausencia estará permitida cuando: i) exista incapacidad física debidamente comprobada; ii) se haya hecho uso de la comisión oficial por fuera de la sede del Congreso, y iii) exista autorización de la mesa directiva o el Presidente en los casos indicados en el reglamento.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 183 PARÁGRAFO / LEY 5 DE 1992 - ARTÍCULO 90 INCAPACIDAD MÉDICA – Libertad probatoria [E]xiste plena libertad probatoria para demostrar la incapacidad física de que trata el artículo 90 de la Ley 5ª de 1992. Es decir, no es necesario acreditar que la incapacidad surtió el trámite de que trata la Resolución 0665 del 23 de mayo de 2011 (…), sino que en el marco de este proceso bastará con probar con cualquier medio de convicción la incapacidad física del congresista para concluir que se configuró la justificación contemplada en la norma en cita.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 183 PARÁGRAFO / LEY 5 DE 1992 - ARTÍCULO 90 / RESOLUCIÓN 0665 DEL 23 DE MAYO DE 2011 NOTA DE RELATORÍA: Sobre el alcance de las incapacidades médicas en los procesos de pérdida de investidura ver: Consejo de Estado, Sala Especial de Decisión N° 1, sentencia del 4 de octubre de 2018, radicación 11001-03-15- 000-2018-02151-00, C.P. María Adriana Marín, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 27 de marzo de 2019, radicación 11001-03-15- 000-2018-02151-01 C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés y Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 7 de mayo de 2019, radicación 11001-03-15-000-2018-02332-01, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez.
COMISIÓN DE SERVICIOS - Autoriza al congresista para desempeñar sus funciones por fuera del recinto donde se adelantan las sesiones plenarias. [S]e refiere a aquella situación administrativa a través de la cual se autoriza al congresista a desempeñar sus funciones por fuera del recinto donde usualmente se adelantan las plenarias, la cual, por supuesto, debe estar acompañada del acto administrativo correspondiente, que justifique plenamente la ausencia del congresista a las sesiones plenarias durante el término que dure la comisión de servicios.
AUTORIZACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA O DEL PRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN – Justifica la ausencia del congresista en los supuestos de la Resolución 665 de 2011. Una lectura armónica del numeral 3° del artículo 90 de la Ley 5ª de 1992 y de la Resolución 665 de 2011 permite a la Sala colegir que será la mesa directiva o el Presidente de aquella quienes, dentro de sus competencias, podrán determinar si la solicitud de autorización presentada por el congresista se encuentra en alguno de los supuestos de los que trata la resolución en comento y, en caso afirmativo, conceder la autorización correspondiente para que la ausencia pueda entenderse como justificada.
En todo caso, concernirá a la autoridad judicial determinar si el motivo alegado en el permiso concedido justifica o no la ausencia a la plenaria. FUENTE FORMAL: LEY 5 DE 1992 - ARTÍCULO 90 NUMERAL 3 / LEY 5 DE 1992 - ARTÍCULO 124 / RESOLUCIÓN 0665 DEL 23 DE MAYO DE 2011 NOTA DE RELATORÍA: Sobre los supuestos para autorizar la ausencia de los congresistas por parte de la Mesa Directiva o del Presidente de la Corporación ver: Consejo de Estado, Sala Especial de Decisión N° 4, sentencia del 27 de agosto de 2018, radicación 11001-03-15-000-2018-01757- 00, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto y Sala Especial de Decisión N° 4 en sentencia del 11 de mayo de 2020, radicación 11001-03-15-000-2019-01602- 00, C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez.
INASISTENCIA DEL CONGRESISTA / CAUSAL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Corresponde al juez establecer si la ausencia se produjo por una situación de fuerza mayor o caso fortuito o en su defecto si esta está justificada o no [P]ara establecer si la inasistencia estuvo o no justificada, la autoridad judicial debe examinar la conducta del congresista, en especial, si en dicha conducta acaeció el dolo o culpa.
Uno de esos eventos que no están previstos de forma expresa en la ley, pero que justifican la ausencia del congresista es cuando esta se debe al ejercicio del derecho de oposición. En consecuencia, no computan las ausencias o inasistencia a las sesiones cuando el parlamentario se ausenta en cumplimiento de una decisión de bancada por razones de tipo político, tales como oposición o minoría, pues estas decisiones se entienden como manifestaciones legítimas del derecho de oposición. [A]l tener el carácter de juicio sancionatorio no proceden las condenas automáticas sino [que] corresponderá al juez establecer caso a caso si la ausencia a las sesiones se produjo por una situación de fuerza mayor o caso fortuito o en su defecto si esta está justificada o no conforme al ordenamiento jurídico, y solo en caso de no encontrarla justificada podrá predicarse una ausencia en los términos exigidos en la Constitución. NOTA DE RELATORÍA: Sobre el carácter subjetivo de la acción de pérdida de investidura ver: Consejo de Estado, Sala Especial de Decisión N° 4 en sentencia del 11 de mayo de 2020, radicación 11001-03-15-000-2019-01602-00, C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez;
Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencias del 1° de agosto de 2017, radicación 11001-03-15- 000-2014-00529-00, C.P. Danilo Rojas Betancourth y del 13 de junio de 2018, radicación: 11001-03-15-000-2018-00318-01, C.P. Guillermo Sánchez Luque. TACHA O DESCONOCIMIENTO DE DOCUMENTO – Su finalidad es desvirtuar la presunción de autenticidad del documento y no controvertir el contenido del documento. [L]a tacha o el desconocimiento del documento tienen la única finalidad de desvirtuar la presunción de autenticidad del documento -falsedad material-, pero no sirven para controvertir el contenido del documento -falsedad ideológica-, ya que las partes cuentan con la etapa probatoria propia de cada instancia para desvirtuar la veracidad del contenido, lo que es diferente a desconocer su autoría. (…) [N]i la tacha de falsedad ni el desconocimiento del documento son idóneos para establecer si el contenido de un documento es falso o no, pues tales herramientas únicamente buscan establecer o desconocer quién lo produjo, originó o suscribió, pero no avalar, reconocer o desconocer su contenido, pues para esto último están previstos los medios probatorios; para eso se erige la etapa probatoria prevista en los procesos, pero no el incidente de tacha o desconocimiento de documentos.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 244 NOTA DE RELATORÍA: Sobre la finalidad de la tacha o el desconocimiento de documentos ver: Consejo de Estado, Sección Quinta, auto del 29 de octubre de 2013, radicación 11001-03-28-000-2012-00058-00, C.P. Alberto Yepes Barreiro; Sección Quinta, sentencia del 27 de octubre de 2016, radicación 68001-23-33-000-2016-00043-01, C.P. Rocío Araujo Oñate y Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 19 de septiembre de 2019, radicación 85001-23- 33-000-2016-00064-02, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico.
PERMISOS DE RETIRO DE LA PLENARIA - Si un congresista tiene autorización de la mesa directiva para ausentarse del recinto, no debe agotar el procedimiento previsto para las excusas [N]i la Ley 5ª ni la Resolución N° 665 de 2011 regularon, al menos no de manera expresa, cuál es el trámite que debe surtir un permiso solicitado por un congresista para retirarse de la plenaria.
(…) [E]n providencia de marzo de 2019 la Sala Plena del Consejo de Estado determinó que a los permisos de retiro debía aplicársele la misma reglamentación que a las ausencias, esto es, ir a la Comisión de Acreditación Documental, en sentencia del 16 de marzo de 2021 la misma Sala concluyó que “si un congresista tiene autorización de la mesa directiva para ausentarse del recinto, no debe agotar el procedimiento previsto para las excusas.”(…) [N]o puede perderse de vista que esta Corporación, en sentencia del 8 de septiembre de 2020, explicó que la referida resolución no tiene como propósito “establecer un estatuto probatorio para regular el sistema de prueba o conducencia de la prueba en los juicios de pérdida de investidura”, sino solamente determinar las consecuencias salariales y prestacionales ante la inasistencia de los congresistas a las sesiones plenarias.
En este contexto, concluyó que “afirmar lo contrario, equivaldría a aceptar el establecimiento, mediante reglamento, de un sistema de la tarifa legal o prueba tasada, en el cual se fijaría el valor de las pruebas en el juicio de pérdida de investidura por su ritualidad, trámite u oportunidad, asunto que se presenta como un despropósito en esta delicada materia”.
FUENTE FORMAL: LEY 5 DE 1992 / RESOLUCIÓN 0665 DEL 23 DE MAYO DE 2011. NOTA DE RELATORÍA: Sobre el trámite de permisos para el retiro de la plenaria ver Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 27 de marzo de 2019, radicación 11001-03-15- 000-2018-02151-00, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés; Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 16 de marzo de 2021, radicación 11001-03-15-000-2019-04144-00, C.P. Oswaldo Giraldo López y Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 8 de septiembre de 2020, radicación 11001-03-15-000-2019-04145-01, C.P. Jose Roberto Sáchica Méndez.
JUSTIFICACIÓN DE INASISTENCIA O RETIRO DE LA SESIÓN – Debe ser razonable y válida / INASISTENCIA A SESIONES PLENARIAS – La ausencia injustificada en sesiones donde se ejerce las funciones constituyente, legislativa y de control político se considera como inasistencia [N]o cualquier causa justifica la inasistencia o el retiro de la sesión, sino solo un verdadero motivo que imponga sacrificar las funciones legislativas, constituyente y de control político que se ejercen en las sesiones plenarias de cada Cámara (…).
Pese a la variedad de funciones que ejerce un parlamentario, el numeral 2° del artículo 183 de la Constitución delimitó la inasistencia a las sesiones en donde se ejerzan las funciones constituyente, legislativa y de control político, bajo el entendido que estas son las funciones connaturales, principales y preponderantes de quien llega al máximo órgano legislativo.
No de otra manera se explica que el artículo 268 de la Ley 5ª de 1992 haya previsto como deber primigenio de los congresistas la asistencia a la plenaria. (…) [E]s claro que lo que se busca con esta causal de desinvestidura es que el congresista privilegie estas funciones, incluso por encima de otras funciones congresionales, pues las primeras son aquellas que maximizan el principio democrático y justifican la existencia misma del órgano legislativo -artículo 114 constitucional-.[E]sta fue la razón por la que el Constituyente limitó la causal de ausentismo a aquellas sesiones en donde dichas atribuciones se ejercen, ya que se consideró que la asistencia a las sesiones en donde esas actividades se desarrollen debía ser obligatoria, pues quienes son elegidos popularmente representarán los ideales e intereses de sus electores en los debates para la formación de la ley y de los actos legislativos, así como en el control político ejercido a los altos funcionarios del Estado; representación que se ejerce, precisamente, con la asistencia a las sesiones en donde dicha actividad se lleva a cabo.
(…) [E]s claro que si el día de la plenaria deben realizarse varias funciones congresionales, corresponde al elegido popularmente, de acuerdo a la teleología de la norma constitucional, privilegiar o escoger aquella que maximice la aplicación del principio de representación, esto es, la de asistir a la sesión en la que se discutirán y/o votarán proyectos de ley, actos legislativos o mociones de censura, so pena de que la inasistencia a dicha sesión se tome en cuenta para la causal de pérdida de investidura alegada.
(…) [Q]uien pretenda ausentarse válidamente de una sesión plenaria en donde se ejercen las principales funciones congresionales debe presentar una justificación razonable y válida. FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 160 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 183 / LEY 5 DE 1992 – ARTÍCULO 6 / LEY 5 DE 1992 – ARTÍCULO 82 / LEY 5 DE 1992 – ARTÍCULO 268 NOTA DE RELATORÍA: Sobre la causal de pérdida de investidura de ausentismo ver: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 13 de junio de 2018, radicación: 11001-03-15-000-2018-00318- 01.
C.P. Guillermo Sánchez Luque. OBJECIÓN DE CONCIENCIA DE LOS CONGRESISTAS – Los asuntos de conciencia definidos por los partidos políticos son de carácter enunciativo / ASUNTOS DE CONCIENCIA - pueden existir otros asuntos de conciencia que no están estipulados en los estatutos de los partidos pero que deben ser tratados como tales / MOTIVOS DE CONCIENCIA – Su invocación justifica la ausencia del congresista [E]sta Corporación ha concluido que si bien son los partidos los llamados a fijar cuáles son los asuntos de conciencia que permiten a sus miembros separarse de la decisión de la bancada, lo cierto es que esos criterios solo pueden tener carácter enunciativo, ya que pueden existir otros asuntos de conciencia que no están estipulados en los estatutos pero que deben ser tratados como tales.
(…) [L]a Sala concluye que la excusa presentada por el [demandado] para retirarse de la plenaria después de contestar a lista es válida, pues si bien dicha colectividad en los estatutos aplicables al momento de los hechos solo tenía como asuntos de conciencia los temas religiosos, lo cierto es que lo relacionado con el trámite de la implementación de los acuerdos de paz, más allá de una postura política, responde a las convicciones íntimas de los ciudadanos y de los miembros de las corporaciones públicas respecto a, entre otros asuntos, su concepción de la justicia, de la reconciliación, la paz, el perdón, etc., lo cual tiene que ver con el fuero interno de cada individuo.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 108 / ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2003 / LEY 974 DE 2005 NOTA DE RELATORÍA: Sobre los asuntos de conciencia de los congresistas ver: Corte Constitucional, sentencia C-859 de 2006, M.P. Jaime Córdoba Triviño y Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 29 de mayo de 2012, radicación 11001-03-15-000-2010-01329-00, C.P. Danilo Rojas Betancourth.
PÉRDIDA DE INVESTIDURA POR INASISTENCIA A SESIONES – Elemento objetivo / ELEMENTO OBJETIVO DE CASUAL DE DESINVESTIDURA – No se configura Como para ninguno de los periodos analizados se demostró la inasistencia a 6 o más sesiones, tal y como lo exige el numeral 2 del artículo 183 de la Constitución para la configuración de la causal de ausentismo parlamentario, la Sala se abstendrá de analizar el aspecto subjetivo de la causal invocada respecto de las sesiones en las que se demostró la inasistencia. (…) [L]a Sala concluye que las pretensiones de la solicitud de pérdida de investidura deberán negarse, debido a que en ninguno de los periodos demandados se demostró la inasistencia injustificada a 6 o más sesiones plenarias donde se hayan votado actos legislativos, proyectos de ley o mociones de censura.
(…) [C]onforme a lo explicado al fijar el alcance de la causal estudiada, no es posible sumar las diversas inasistencias a lo largo del periodo constitucional 2014-2018, en el que el congresista ejerció como Representante a la Cámara. En otras palabras, no es viable sumar las inasistencias que a lo largo de los 4 años examinados la Sala encontró acreditadas.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 183 NUMERAL 2 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DIECISÉIS ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2019-01599-00(PI) Actor: CATHERINE JUVINAO CLAVIJO, VIVIANA MERCEDES MIRANDA, MARÍA PIEDAD VELASCO LACAYO Y LUIS MIGUEL MOISÉS GARCÍA Demandado: DAVID ALEJANDRO BARGUIL ASSIS Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Asunto: Causal de pérdida de investidura del numeral 2° del artículo 183 Constitucional -inasistencia a sesiones-.
Sentencia de primera instancia Corresponde a la Sala Especial de Decisión N° 16 resolver la solicitud de pérdida de investidura formulada contra el señor David Alejandro Barguil Assís quien para la época de los hechos fungía como Representante a la Cámara por el Departamento de Córdoba. I.
ANTECEDENTES 1. La solicitud y sus pretensiones Los señores Catherine Juvinao Clavijo, Alejandro Alvarado Bedoya, Viviana Mercedes Miranda, María Piedad Velasco Lacayo, Luis Miguel Moisés García y Johnny Ventura Julio, con fundamento en lo previsto en los artículos 183 y 184 de la Constitución Política, así como en la Ley 1881 de 2018, solicitaron se decrete la pérdida de investidura del señor David Alejandro Barguil Assís. Al efecto, formularon la siguiente pretensión: “Con base en las razones de hecho, de derecho y en las pruebas que hemos aportado en la presente demanda nos permitimos solicitar a la Sala Especial de Pérdida de Investidura del H. Consejo de Estado que corresponda reparto (sic), que decrete la pérdida de investidura del señor DAVID ALEJANDRO BARGUIL ASSIS, identificado con (…) por cuanto ha incurrido en la causal segunda de pérdida de investidura contenida en el numeral 2° del artículo 183 de la Constitución Política, al haber inasistido a seis o más sesiones plenarias en las que fueron votados proyectos de ley y/o actos legislativos dentro de los periodos de sesiones ordinarias comprendidos entre el 20 de julio y 16 de diciembre de 2014; entre el 16 de marzo y el 20 de junio de 2015; entre el 16 de marzo y 20 de junio de 2015; entre el 20 de julio y el 16 de diciembre de 2016; entre el 16 de marzo el 20 de junio de 2017 y entre el 20 de julio y 16 de diciembre de 2017.” (Mayúsculas y negritas en original). 2.
Hechos Como sustento de su solicitud narraron la siguiente situación fáctica: 2.1. El señor Barguil Assís fue elegido Representante a la Cámara por el Departamento de Córdoba con el aval del partido Conservador Colombiano para el periodo constitucional 2014-2018. 2.2. En desarrollo de dicho periodo constitucional y en las diferentes legislaturas que lo componen, el demandado no asistió a más de 6 sesiones en las que se votaron actos legislativos o proyectos de ley o en su defecto solo contestó lista, pero no participó ni votó ninguno de los asuntos abordados en las sesiones por lo que, a juicio de la parte actora, se presume su ausencia. En este sentido, la parte actora indicó que las inasistencias se presentaron específicamente en las siguientes sesiones[1]: |Periodo 20 de julio de 2014 a 16 de diciembre de 2014 | |Sesión |Actuación de la plenaria |Demandado | |5 de agosto de|5 votaciones nominales de |Contestó lista, | |2014 |proyectos de ley e impedimentos. |pero no participó | | | |ni votó | |6 de agosto de|3 votaciones nominales de |Contestó lista, | |2014 |aplazamiento, verificación de |pero no participó | | |quorum y ponencia de proyectos de|ni votó | | |ley. | | |12 de agosto |2 votaciones nominales de |Contestó lista, | |de 2014 |proyectos de ley. |pero no participó | | | |ni votó | |3 de |1 votación nominal de proyectos |Contestó lista, | |septiembre de |de ley |pero no participó | |2014 | |ni votó | |30 de |2 votaciones nominales de |Contestó lista, | |septiembre de |proyectos de ley |pero no participó | |2014 | |ni votó | |7 de octubre |3 votaciones nominales de |Contestó lista, | |de 2014 |proyectos de ley |pero no participó | | | |ni votó | |14 de octubre |2 votaciones nominales de |Contestó lista, | |de 2014 |proyectos de ley |pero no participó | | | |ni votó | |5 de noviembre|7 votaciones nominales de |Contestó lista, | |de 2014 |proyectos de ley y actos |pero no participó | | |legislativos |ni votó | |25 de |10 votaciones nominales de |Contestó lista, | |noviembre de |proyectos de |pero no participó | |2014 |ley |ni votó | |2 de diciembre|13 votaciones nominales de |Contestó lista, | |de 2014 |impedimentos y un proyecto de ley|pero no participó | | | |ni votó | |Total inasistencias: 10 | |Periodo 16 de marzo de 2015 a 20 de junio de 2015 | |Sesión |Actuación de la plenaria |demandado | |18 de marzo de|1 votación nominal de proyectos |Contestó lista, pero| |2015 |de ley |no participó ni votó| |21 de abril de|1 votación nominal de proyectos |Contestó lista, pero| |2015 |de ley |no participó ni votó| |22 de abril de|1 votación nominal de proyectos |Contestó lista, pero| |2015 |de ley. |no participó ni votó| |6 de mayo de |1 votación nominal de proyectos |Contestó lista, pero| |2015 |de ley |no participó ni votó| |26 de mayo de |2 votaciones nominales de |Contestó lista, pero| |2015 |proyectos de ley |no participó ni votó| |2 de junio de |6 votaciones nominales de |Contestó lista, pero| |2015 |proyectos de ley |no participó ni votó| |3 de junio de |29 votaciones nominales de |Contestó lista, pero| |2015 |impedimentos y otros articulados|no participó ni votó| |9 de junio de |10 votaciones nominales de |Contestó lista, pero| |2015 |impedimentos en acto legislativo|no participó ni votó| |11 de junio de|17 votaciones nominales de |Contestó lista, pero| |2015 |proyectos de ley |no participó ni votó| |16 de junio de|24 votaciones nominales en |Contestó lista, pero| |2015 |proyecto de ley |no participó ni votó| |Total inasistencias: 10 | | | |Periodo del 16 de marzo de 2016 a 20 de junio de 2016 | |Sesión |Actuación de la plenaria |demandado | |13 de abril de|4 votaciones nominales en |Contestó lista, pero| |2016 |impedimentos y proyectos de ley |no participó ni votó| |19 de abril de|18 votaciones nominales de |Contestó lista, pero| |2016 |proyectos de ley |no participó ni votó| |25 de abril de|20 votaciones nominales de |Contestó lista, pero| |2016 |proyectos de ley. |no participó ni votó| |26 de abril de|8 votaciones nominales de |Contestó lista, pero| |2016 |proyectos de ley |no participó ni votó| |17 de mayo de |12 votaciones nominales de |Contestó lista, pero| |2016 |impedimentos y proyectos de ley |no participó ni votó| |24 de mayo de |4 votaciones nominales de |Contestó lista, pero| |2016 |proyectos de ley |no participó ni votó| |25 de mayo de |6 votaciones nominales de |Contestó lista, pero| |2016 |proyectos de ley |no participó ni votó| |31 de mayo de |5 votaciones nominales de |Contestó lista, pero| |2016 |proyecto de ley |no participó ni votó| |14 de junio de|21 votaciones nominales de |Contestó lista, pero| |2016 |impedimentos y proyectos de ley |no participó ni votó| |20 de junio de|5 votaciones nominales en |Contestó lista, pero| |2016 |proyecto de ley |no participó ni votó| |Total inasistencias: 10 | |Periodo de 20 de julio de 2016 a 16 de diciembre de 2016 | |Sesión |Actuación de la plenaria |demandado | |2 de agosto de|5 votaciones nominales en |Contestó lista, pero| |2016 |impedimentos y proyectos de ley |no participó ni votó| |9 de agosto de|2 votaciones nominales e |Contestó lista, pero| |2016 |impedimentos y proyectos de ley |no participó ni votó| |30 de agosto |4 votaciones nominales de |Contestó lista, pero| |de 2016 |proyectos de ley e impedimentos |no participó ni votó| |13 de |1 votación nominal de proyectos |Contestó lista, pero| |septiembre de |de ley |no participó ni votó| |2016 | | | |5 de octubre |2 votaciones nominales de |Contestó lista, pero| |de 2016 |proyectos de ley |no participó ni votó| |10 de octubre |3 votaciones nominales de |Contestó lista, pero| |de 2016 |proyectos de ley |no participó ni votó| |9 de noviembre|3 votaciones nominales de |Contestó lista, pero| |de 2016 |impedimentos y de proyectos de |no participó ni votó| | |ley | | |22 de |6 votaciones nominales de |Contestó lista, pero| |noviembre de |proyecto de ley e impedimentos |no participó ni votó| |2016 | | | |23 de |3 votaciones nominales de |Contestó lista, pero| |noviembre de |proyectos de ley |no participó ni votó| |2016 | | | |29 de |2 votaciones nominales en |Contestó lista, pero| |noviembre de |proyecto de ley |no participó ni votó| |2016 | | | |5 de diciembre|2 votaciones nominales en |Contestó lista, pero| |de 2016 |impedimentos y proyecto de ley |no participó ni votó| |13 de |2 votaciones nominales en |Contestó lista, pero| |diciembre de |proyecto de ley |no participó ni votó| |2016 | | | |14 de |3 votaciones nominales en |Contestó lista, pero| |diciembre de |proyecto de ley |no participó ni votó| |2016 | | | |Total inasistencias: 13 | |Periodo de 16 de marzo de 2017 a 20 de junio de 2017 | |Sesión |Actuación de la plenaria |demandado | |21 de marzo de| 2 votaciones nominales de |Contestó lista, pero| |2017 |proyectos de ley |no participó ni votó| |22 de marzo de|1 votación nominal en proyectos |Contestó lista, pero| |2017 |de ley |no participó ni votó| |29 de marzo de|2 votaciones nominales de |No contestó lista, | |2017 |verificación de quorum y |ni presentó excusa o| | |proyecto de ley |impedimento | |3 de abril de |4 votaciones nominales de |Contestó lista, pero| |2017 |proyectos de ley |no participó ni votó| |18 de abril de|2 votaciones nominales de |Contestó lista, pero| |2017 |proyectos de ley |no participó ni votó| |25 de abril de|2 votaciones nominales de |Contestó lista, pero| |2017 |proyectos de ley |no participó ni votó| |16 de junio de|7 votaciones nominales de |No contestó lista, | |2017 |proyectos de ley |ni presentó excusa o| | | |impedimento | |Total inasistencias: 7 | |Periodo del 20 de julio de 2017 a 16 de diciembre de 2017 | |Sesión |Actuación de la plenaria |demandado | |1 de agosto de| 2 votaciones nominales de |Contestó lista, pero| |2017 |impedimento y proyectos de ley |no participó ni votó| |2 de agosto de|4 votaciones nominales en |Contestó lista, pero| |2017 |proyectos de ley |no participó ni voto| |29 de agosto |4 votaciones nominales en |Contestó lista, pero| |de 2017 |proyectos de ley |no participó ni votó| |30 de agosto |1 votación nominal de proyectos |No contestó lista, | |de 2017 |de ley |ni presentó excusa o| | | |impedimento | |12 de |1 votación nominal de proyectos |Contestó lista, pero| |septiembre de |de ley |no participó ni votó| |2017 | | | |26 de |1 votación nominal de proyectos |Contestó lista, pero| |septiembre de |de ley |no participó ni votó| |2017 | | | |14 de |4 votaciones nominales de |No contestó lista, | |noviembre de |proyectos de ley |ni presentó excusa o| |2017 | |impedimento | |15 de |4 votaciones nominales de |No contestó lista, | |noviembre de |proyectos de ley |ni presentó excusa o| |2017 | |impedimento | |16 de |1 votación nominal de |No contestó lista, | |noviembre de |impedimento |ni presentó excusa o| |2017 | |impedimento | |20 de |4 votaciones nominales de |No contestó lista, | |noviembre de |proyectos de ley |ni presentó excusa o| |2017 | |impedimento | |23 de |5 votaciones nominales de |Contestó lista, pero| |noviembre de |proyectos de ley |no participó ni votó| |2017 | | | |12 de |5 votaciones nominales de |Contestó lista, pero| |diciembre de |proyectos de ley |no participó ni votó| |2017 | | | |14 de |5 votaciones nominales de |Contestó lista, pero| |diciembre de |proyectos de ley |no participó ni votó| |2017 | | | |Total inasistencias: 13 | 2.3.
El señor Barguil Assís fue elegido como Senador de la República con el aval del Partido Conservador para el periodo constitucional 2018-2022. 3. Fundamento de la solicitud 3.1. Para los demandantes se configuró la causal de pérdida de investidura prevista en el numeral 2° del artículo 183 Superior, toda vez que el señor Barguil Assís, durante el periodo constitucional 2014-2018, inasistió a más de 6 sesiones de la plenaria.
Situación que se configuró, bien porque no asistió a ellas -13 sesiones- o en su defecto, porque únicamente contestó el llamado a lista, pero después se retiró del recinto -51 sesiones-. Frente a este último evento, la parte actora señaló que el congresista respondió el llamado a lista, pero no intervino en las discusiones ni participó en alguna de las votaciones, razón por lo que se “presume” su ausencia y, por ende, debe decretarse la pérdida de su investidura.
En este sentido, explicaron que, según la jurisprudencia del Consejo de Estado[2], la práctica consistente en contestar el llamado a lista y después ausentarse de la plenaria también da lugar a la causal, máxime cuando, según su criterio, asistencia implica “que el congresista permanezca en el recinto legislativo durante toda la sesión, desde su inicio hasta su finalización”. 3.2.
Igualmente, sostuvieron que todas las sesiones enlistadas correspondían a plenarias en las que se adelantó alguna fase del “iter legislativo”, es decir, donde se llevó a cabo alguna de las etapas necesarias para la formación de la ley. Por ello, a su juicio, se cumplió el requisito relacionado con demostrar que las sesiones a las que el congresista no asistió eran de aquellas en donde se votaron actos legislativos, proyectos de ley o mociones de censura. 3.3.
Manifestaron que, aunque el artículo 90 de la Ley 5ª de 1992 contempla la posibilidad de que el congresista presente una excusa para justificar su ausencia, no cualquiera tiene la capacidad jurídica de hacerlo, sino solo aquellas que cumplan determinadas características. En consecuencia, para la parte actora, las incapacidades médicas con que se pretenda excusar a los miembros del órgano legislativo deben ceñirse a lo reglado en la Resolución N° 665 de 2011[3] que estableció ciertos requisitos para la validez de dichos documentos, tales como que la incapacidad debía provenir de un médico de una EPS o de una entidad de medicina pre-pagada. 3.4.
Finalmente, indicaron que revisadas las Gacetas del Congreso no se encontró ninguna situación que justifique la ausencia del congresista demandado o que exista explicación alguna para su retiro de las plenarias después de contestar a lista. En este aspecto señalaron que las Gacetas consultadas se publicaron mucho tiempo después de celebradas las sesiones a las que el señor Barguil Assis inasistió; por consiguiente, a su juicio, en el evento de existir justificación o excusa válida que explicara su inasistencia debió consignarse en tales documentos, sin que dicha circunstancia hubiese acaecido en el caso concreto. 4.
Respecto a la admisión de la solicitud 4.1. Mediante auto del 25 de abril de 2019, el Despacho Ponente inadmitió la solicitud de pérdida de investidura, toda vez que aquella carecía de presentación personal pese a que así lo exige el artículo 7° de la Ley 1881 de 2018. 4.2. En escrito del 29 de abril de 2019, Catherine Juvinao Clavijo, Viviana Mercedes Miranda, María Piedad Velasco Lacayo y Luis Miguel Moisés García subsanaron la solicitud de pérdida de investidura del señor David Alejandro Barguil Assís. No obstante, informaron que los señores Alejandro Alvarado Bedoya y Johnny Ventura Julio desistían de la misma, debido a que no podían cumplir con dicho requisito. 4.3.
Por lo anterior, a través de auto de 16 de mayo de 2019 el Despacho conductor del proceso decidió: i) admitir la solicitud respecto de los señores Catherine Juvinao Clavijo, Viviana Mercedes Miranda, María Piedad Velasco Lacayo y Luis Miguel Moisés García, y ii) rechazarla respecto de los señores Alejandro Alvarado Bedoya y Johnny Ventura Julio por no cumplir con la exigencia requerida.
En este sentido, se explicó que la solicitud de pérdida de investidura no podía desistirse tal y como pretendían los demandantes. 5. Contestación a la solicitud 5.1. El 31 de mayo de 2019 y a través de apoderado, el señor Barguil Assís se opuso a la prosperidad de la solicitud de pérdida de investidura. Para el efecto, se pronunció sobre los hechos de la solicitud y solo aceptó el referido a la calidad de Representante a la Cámara que ostentó durante el periodo 2014-2018, en tanto refutó los demás supuestos fácticos del escrito introductorio, en especial lo relacionado con las inasistencias. 5.2.
Se pronunció sobre todas y cada una de las sesiones demandadas[4] y en términos generales indicó que no se materializó el elemento objetivo de la causal endilgada, comoquiera que siempre asistió a las sesiones y en caso de haberse retirado de alguna de ellas lo hizo con una justificación válida. 5.3. Lo propio concluyó respecto del elemento subjetivo de la causal objeto de estudio, para lo cual aseguró que no estaba probado ni el dolo ni la culpa, debido a que la ausencia o retiro de las sesiones a las que alude la parte actora siempre estuvo justificada. 6.
Etapa probatoria 6.1. Mediante auto del 10 de junio de 2019: i) se decretaron las pruebas solicitadas por la parte demandante, demandada y el Ministerio Público; ii) se decretaron varias pruebas de oficio y iii) se negó el cotejo solicitado por una de las demandantes mediante memorial del 4 de junio de esa misma anualidad. 6.2. El 12 de junio de 2019 se complementó el auto de pruebas, toda vez que revisado el expediente se encontró que los discos compactos que fueron allegados por el demandado y que se decretaron como pruebas estaban incompletos. 6.3.
A través de auto de 26 de junio de 2019, el Despacho Ponente se pronunció sobre: i) la solicitud de adición y corrección presentada por el demandado contra el auto del 10 de junio de 2019 a través del cual se abrió a pruebas el presente proceso; ii) el recurso de reposición y el subsidiario de “súplica” presentado por la parte actora contra el numeral 1.3. de la citada providencia, mediante el cual se negó la denominada en tal escrito “prueba de cotejo”; iii) la petición del secretario de la Cámara de Representante de ampliar el lapso concedido para allegar los documentos solicitados y iv) la solicitud de desistimiento formulada por el congresista demandado respecto de la prueba testimonial decretada.
En esta providencia el recurso de súplica presentado por la parte actora contra la decisión de negar el cotejo se adecuó al de un recurso de apelación el cual se concedió ante la Sala Plena del Consejo de Estado[5]. En esta misma providencia se adicionó, además, el ítem de pruebas de oficio y, por ello, se decretó el testimonio del señor Juan Alonso Saab Hernández en su calidad de médico del Congreso. 6.4.
El 25 de julio de 2019 se celebró audiencia para recibir el testimonio del referido ciudadano. A petición de la parte demandada, dicha diligencia se declaró de carácter reservado debido a que se discutirían temas relacionados con la salud del congresista, asunto que tenía nexo inescindible con su derecho a la intimidad. En consecuencia, aquella se adelantó únicamente en presencia de las partes y del Ministerio Público.
Inconforme con lo anterior, la señora Juvinao Clavijo interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto de forma negativa en esa misma diligencia[6]. Una vez culminada la audiencia de pruebas, la demandante interpuso solicitud de nulidad ya que, a su juicio, la diligencia de testimonios no podía realizarse con carácter reservado, ya que esta debía estar abierta al público, en especial a los medios de comunicación. Dicha solicitud fue resuelta de forma negativa mediante auto del 9 de septiembre de 2019 en el que se explicó con detalle las razones por las que la referida diligencia sí podía adelantarse de forma reservada[7]. 6.5.
En auto del 11 de septiembre de 2019, el Magistrado Luis Alberto Álvarez Parra declaró la improcedencia del recurso de apelación presentado por la parte actora contra la decisión de 10 de junio de 2019 de negar el cotejo. 6.6. La parte demandante formuló “tacha de falsedad” contra algunos documentos aportados al proceso[8]. En consecuencia, se decretaron pruebas para resolver tal solicitud.
Especialmente: i) se ordenó allegar los documentos originales que reposaban en el archivo del Congreso y ii) se citó a quienes suscribieron los documentos desconocidos (Presidentes de las diferentes legislaturas y secretario de la Cámara de Representantes) para que los reconocieran en audiencia pública. En esa misma providencia se negó, además, el decreto y práctica de varias pruebas documentales (fotografías tomadas de redes sociales) tendientes a probar la configuración de la causal, toda vez que en esa oportunidad solo era procedente presentar medios de convicción para demostrar la falsedad alegada y no para acreditar los hechos en los que se sustenta la solicitud de desinvestidura. 6.7.
La primera parte de la audiencia de reconocimiento se llevó a cabo de forma presencial el 11 de marzo de 2020 con algunos de los congresistas citados. Encontrándose en el proceso en esta etapa y debido a la emergencia sanitaria ocasionada por la aparición de la enfermedad COVID-19, así como a las medidas de aislamiento preventivo obligatorio desencadenadas por el estado de excepción que se decretó a través de los Decretos Legislativos 417 y 637 de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura decretó la suspensión de términos procesales entre el 16 de marzo al 1° de julio de 2020 tal y como se evidencia en los Acuerdos PCSJA20-11528 de 22 de marzo, PCSJA20-11532 de 11 de abril, PCSJA20-11546 de 25 de abril, PCSJA20-11549 de 7 de mayo, PCSJA20-11556 de 22 de mayo y PCSJA20-11567 de 5 de junio.
En consecuencia, la audiencia de reconocimiento continuó de forma virtual el 25 de septiembre de 2020 con los congresistas Rafael Deluque Zuleta y Fabio Raúl Amín Saleme y el 8 de octubre de 2020 con el congresista Jaime Armando Yepes Martínez. 7. Otras actuaciones procesales relevantes 7.1. Mediante memorial de 19 de septiembre de 2019, la apoderada de la señora Juvinao Clavijo presentó recusación contra el magistrado ponente, la cual fue declarada infundada por la Sala Especial de Decisión N° 16 en auto del 30 de septiembre de 2019. 7.2.
Contra esta última decisión, la demandante presentó acción de tutela, proceso dentro del cual se requirió en calidad de préstamo el expediente contentivo de la presente pérdida de investidura. En consecuencia, por auto del 15 de noviembre de 2019 se cumplió la citada orden judicial[9]. 7.3. En providencia del 2 de diciembre de 2019, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado negó el amparo de los derechos fundamentales, decisión confirmada en segunda instancia por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado en sentencia del 19 de marzo de 2020. 7.4.
El expediente que, hasta ese momento se tramitaba en físico, volvió al despacho de origen el 31 de enero de 2020. 7.5. Mediante escrito del 4 de diciembre de 2020, la Procuradora Segunda Delegada ante esta Corporación manifestó su impedimento para seguir actuando como agente del Ministerio Publico en el proceso de la referencia, toda vez que el Congreso de la República la eligió como miembro de la Comisión de Disciplina Judicial, por lo que consideró que se materializaba la causal de impedimento prevista en el numeral 1° del artículo del 141 del C.G.P[10], esto es, tener interés indirecto en la resultas del proceso[11]. 7.6.
Por auto del 20 de enero de 2021 se dispuso que era improcedente resolver sobre la solicitud de la agente del Ministerio Público, toda vez que para esa fecha ya había tomado posesión como magistrada de la Comisión de Disciplina Judicial, razón por la que se procedió a fijar fecha para la audiencia pública de la que tratan los artículos 11 y 12 de la Ley 1881 de 2018. 7.7.
El 9 de febrero de 2020, la parte actora solicitó, nuevamente, la suspensión del proceso por “prejudicialidad”[12], toda vez que presentó denuncia penal ante la Corte Suprema de Justicia contra el congresista David Alejandro Barguil Assís por la comisión de los delitos de “falsedad ideológica” y “fraude procesal” en los que presuntamente incurrió con las pruebas documentales presentadas dentro del proceso de la referencia. Por ello, según su criterio, este proceso debía suspenderse hasta que la Corte Suprema de Justicia adoptara una decisión. Por auto del 10 de febrero de 2021, el Despacho Ponente negó la solicitud de la parte actora.
Al efecto explicó que no se cumplían los requisitos que exige el artículo 162 del C.G.P[13] para la procedencia de la suspensión por prejudicialidad, toda vez que el proceso de la referencia para esa fecha: i) no se encontraba en etapa de fallo, y ii) no estaba pendiente de dictar sentencia de única o de segunda instancia, únicos eventos en los que según la ley es posible acceder a esta clase de solicitudes[14], y por el contrario, se tramitaba apenas en primera instancia; finalmente, se indicó que la noticia criminal o la mera denuncia no se configura como un “proceso” en los términos de la referida disposición[15].
Frente a esta decisión, no se formuló recurso alguno, por lo que quedó ejecutoriada y en firme. 8. La audiencia pública El 10 de febrero de 2021 se llevó a cabo la audiencia pública de que trata el artículo 12 de la Ley 1881 de 2018 en la que las partes y el Ministerio Público intervinieron en los términos que la Sala resume así: 8.1. Parte demandante En sus alegatos finales, la señora Juvinao Clavijo insistió en el decreto de la pérdida de investidura ya que, a su juicio, está demostrado que el señor Barguil Assís se retiró injustificadamente de las plenarias sin votar ni participar.
Al efecto, insistió en que las pruebas que el congresista aportó para justificar su inasistencia son “falsas”, por lo que, a su juicio, “automáticamente” queda demostrada la configuración de la causal. Indicó que de conformidad con el artículo 90 de la Ley 5ª de 1992 y la Resolución 665 de 2011, no hay diferencia entre el procedimiento que se debe surtir para acreditar o justificar la inasistencia y el retiro de la plenaria, razón por la que, según su criterio, no resulta admisible que en el caso concreto los permisos de retiro no se hayan gestionado ante la Comisión de Acreditación Documental del Congreso, pese a que el señor Barguil Assís conocía a la perfección ese trámite y, por ende, el retiro no puede entenderse justificado.
En este sentido, cuestionó el hecho de que la funcionaria Marlene Gordillo haya “certificado” que los congresistas “únicamente deban seguir el procedimiento de la Res. 0665 cuando no se registran en la sesión y no cuando se retiran de misma”, ya que, de acuerdo con la búsqueda realizada en internet, dicha servidora ostenta el cargo de mensajero grado 01 y, por lo tanto, a su juicio, no tenía las aptitudes para emitir certificación alguna sobre cómo debe justificarse la inasistencia de los legisladores.
Insistió en que, tal y como se precisó en el memorial del 16 de octubre de 2019, las pruebas allegadas por el demandado son falsas, pues es un “hecho notorio” que aquel se retiraba de las plenarias para atender otros compromisos como entrevistas de radio, cocteles u otras actividades tal y como lo demuestran sus redes sociales, lo que evidencia que las incapacidades médicas y retiros de permiso son contrarios a la verdad.
Igualmente, aseveró que se “invirtió la carga de la prueba”, pues el congresista no allegó al proceso ningún medio de convicción que evidenciara que podía retirarse válidamente de la plenaria. Puso de presente que, en la audiencia de reconocimiento adelantada el 8 de octubre de 2020, el congresista Jaime Armando Yepes negó que las firmas plasmadas en los permisos de retiro fueran las suyas lo que, según su dicho, da cuenta de la falsedad de tal documento.
En este sentido, señaló que con fundamento en ese “hecho sobreviniente” aportó, para que obrara como prueba dentro del proceso de la referencia, un dictamen grafológico que evidencia la falsedad de la firma. Sin embargo, aseguró que dicho medio de convicción fue negado de forma “arbitraria” por el Despacho Ponente. En este orden de ideas, señaló que el elemento subjetivo de la causal también se encuentra acreditado pues es claro que el congresista actuó con “dolo” al retirarse de la plenaria, después de hacer el registro de asistencia y no tramitar la justificación correspondiente ante la Comisión de Acreditación Documental.
Finalmente, evidenció su desacuerdo con la decisión de no suspender el proceso, ya que, según su criterio, no es posible adoptar decisión alguna con lo que calificó como pruebas falsas. 8.2. Ministerio Público La Procuradora Segunda Delegada ante el Consejo de Estado, en comisión, solicitó negar las pretensiones de la solicitud, toda vez que no se demostró el elemento objetivo de la causal, esto es, la inasistencia injustificada a más de 6 sesiones dentro de un mismo periodo.
En especial, porque al revisar una a una las sesiones no se encontraron las 6 inasistencias de las que trata la Constitución, tal y como lo evidencia el siguiente cuadro: |Periodo |N°. de |Sesiones a las que | | |Inasistencias |inasistió | |20/07/2014 a 16/12/2014 |2 |14 de octubre 2014 | | | |2 de diciembre de 2014 | |16/03/2015/ a 20/06/2015 |1 |26 de mayo 2015 | |16/03/2016 a 20/06/2016 |1 |24 de mayo 2016 | |20/07/2016 a 16/12/2016 |2 |2 y 9 de agosto 2016 | |16/03/2017 a 20/02017 |3 |22 y 29 de marzo de 2017 | | | |18 de abril de 2017 | |20/07/2017 a 16/12/2017 |3 |11 y 12 de agosto de 2017| | | |26 de septiembre de 2017 | 8.3.
Parte demandada En la audiencia pública intervino tanto el congresista acusado como su apoderado. El primero de ellos, indicó que su actuar se apegó a la ley, en especial si se tiene en cuenta que uno es el procedimiento que se tiene para los retiros de la plenaria y otro el que se debe seguir para justificar la inasistencia total; en consecuencia, como se demanda el retiro de la plenaria, podía invocar el permiso de retiro para ausentarse válidamente de la sesión. Igualmente, señaló que no puede entenderse como “ausentista”, toda vez que su trabajo legislativo, v.gr. la aprobación de más de 14 leyes de su autoría, evidencian su compromiso con la actividad parlamentaria.
Por su parte, el apoderado del señor Barguil Assís retomó en su mayoría los argumentos vertidos en la contestación de la solicitud e indicó que no se configuró el elemento objetivo de la causal porque las inasistencias y/o los retiros se encuentran justificados; además, algunas de las sesiones demandadas corresponden a aquellas en las que no se votó proyecto legislativo alguno. De otra parte, se opuso a que se invirtiera la carga de prueba tal y como propuso la parte actora, debido a que, según su criterio, en procesos sancionatorios debe primar el principio de presunción de inocencia. Además, señaló que los permisos de retiro fueron reconocidos por los Presidentes de la mesa directiva de cada legislatura, en tanto las excusas médicas fueron expedidas y reconocidas por el médico del Congreso, por lo que no pueden descartarse ni tenerse como falsas.
Indicó que, aunque es cierto que el congresista Yepes Martínez no reconoció su firma en la audiencia correspondiente, eso se debió a la “confusión de lo virtual”, pues no puede desconocerse que minutos más tarde allegó un memorial en el que expresamente se retractó de lo dicho en dicha diligencia y en el que, además, afirmó que la firma puesta de presente por el magistrado ponente sí era la suya.
Finalmente, adujo que no puede hablarse de “dolo o culpa” en el estricto cumplimiento a la ley, por lo que, en su sentir, el elemento subjetivo tampoco estaba acreditado. II. CONSIDERACIONES 1. Competencia La Sala Especial de Decisión N° 16 es competente para resolver en primera instancia la solicitud de la referencia, en atención a lo dispuesto en los artículos 184 y 237.5 de la Constitución, así como a lo reglado en el artículo 2° de la Ley 1881 de 2018, en el Acuerdo del Consejo de Estado N° 11 del 31 de enero de 2018 y en el Reglamento Interno de esta Corporación -Acuerdo N° 080 de 2019-. 2.
Prueba de la calidad de congresista del demandado Conforme a los documentos visibles a folios 43 y 429 del cuaderno principal, está acreditado que para el periodo constitucional 2014-2018 el señor David Alejandro Barguil Assís fue declarado electo como Representante a la Cámara por el departamento de Córdoba con el aval del Partido Conservador, tal como se desprende del formulario E-26CAM con el que se decretó dicha elección y del formulario E-28 a través del cual se entregó la credencial que lo hacía acreedor de dicha dignidad. 3.
Problema jurídico Corresponde a la Sala Especial de Decisión establecer si David Alejandro Barguil Assís se encuentra incurso en la causal de pérdida de investidura prevista en el numeral 2° del artículo 183 Constitucional. Para ello, deberá determinar si durante su ejercicio como Representante a la Cámara inasistió, tal y como aduce la parte actora, a 6 o más reuniones plenarias, dentro de un mismo periodo de sesiones, en las que se hubiesen votado proyectos de ley, actos legislativos o mociones de censura.
Para efectos metodológicos, en primer lugar se presentarán algunas consideraciones generales respecto a la naturaleza de la acción de pérdida de investidura; en segundo término se precisarán las características y elementos de la causal alegada; a continuación se enlistarán las pruebas relevantes y se expondrán algunas consideraciones generales sobre su autenticidad y validez, a fin de resolver la solicitud de “falsedad” alegada por la parte actora; en cuarto lugar, se analizará el caso concreto y, finalmente, se adoptará la decisión que corresponda. 4.
Características generales de la acción de pérdida de investidura Consciente de la responsabilidad que conlleva el ejercicio de un cargo de elección popular y con el propósito de reforzar la legitimidad del Congreso de la República, al momento de definir el denominado Estatuto del Congreso, el constituyente determinó la necesidad de instituir un régimen de inhabilidades y de conflictos de intereses riguroso para los congresistas, en el que, además, se preocupó de que dichas prohibiciones y restricciones se cumplieran de manera efectiva y, por ende, su desconocimiento acarreara consecuencias reales.
En este contexto, nace la pérdida de investidura como una herramienta cuya finalidad es “garantizar bajo una rigurosa sanción, el respeto al régimen de inhabilidades y conflicto de intereses, de forma que las sanciones por las violaciones a sus deberes sean drásticas”[16]. Así pues, bajo el entendido de que la dignidad de congresista implica un “altísimo nivel” entre los servidores del Estado, el constituyente consideró que el desconocimiento de los deberes propios de esa posición debía “castigarse”, también, con una sanción de la máxima gravedad, esto es, la pérdida de la investidura[17].
En consecuencia, en el artículo 183 Superior se incorporó esa figura como una herramienta que permite ejercer control estricto sobre las funciones de los congresistas, de forma tal que la materialización de alguno de los supuestos consagrados en esa norma constitucional, bajo la modalidad de dolo o culpa, conlleva no solo la desvinculación inmediata del cargo de elección popular, sino la imposibilidad de ocupar alguna dignidad de elección en el futuro; es por ello que se le conoce como el juicio de “muerte política”, pues quien sufra está sanción no puede acceder a algún cargo de elección, limitándose el derecho político a ser elegido.
Así lo concluyó la Corte Constitucional cuando en sentencia C-247 de 1995 precisó que aquella constituye un verdadero juicio de responsabilidad política que culmina con la imposición de una sanción de carácter jurisdiccional de tipo disciplinario que castiga la trasgresión del código de conducta que el congresista debe observar y a quien se le exige un comportamiento intachable.
En efecto, la pérdida de investidura es una de las acciones constitucionales más severas en lo que a la sanción a imponer se refiere, ya que su decreto conlleva el despojo permanente de una de las manifestaciones más importantes de los derechos políticos reconocidos no solo por la Constitución, sino también por diversos tratados de derechos humanos, esto es, la posibilidad de ser elegido[18].
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Ley 1881 de 2018[19], es claro que el proceso de pérdida de investidura tiene carácter sancionatorio, lo que significa que, tratándose de una manifestación del denominado ius puniendi del Estado, en su análisis no solo debe salvaguardarse el debido proceso propio de cualquier proceso judicial, sino también que se deben atender principios como los de pro personae, favorabilidad[20], pro libertate, in dubio pro sancionado, legalidad, prohibición de la aplicación de la analogía o extensión, culpabilidad, razonabilidad y proporcionalidad[21], pues la naturaleza sancionatoria de esta clase de juicios impone el respeto con rigor de los derechos del demandado en vista de las gravísimas consecuencias que le puede acarrear una condena.
Lo anterior, por demás, implica que, en principio, en estos procesos no es posible invertir la carga de la prueba, razón por la que le corresponde a quien persigue la desinvestidura probar los supuestos de hecho en los que se funda la solicitud. Adicionalmente, la aplicación de los citados principios impone concluir que para decretar la pérdida de investidura de un determinado miembro de corporación pública no basta con acreditar, conforme al principio de legalidad, el elemento objetivo [tipicidad] de la causal alegada, sino que, además, es menester efectuar un juicio de responsabilidad subjetivo [culpabilidad], en donde el dolo y/o la culpa del demandado adquieren un papel preponderante, pues solo las conductas cometidas bajos esos títulos podrán dar lugar a decretar la desinvestidura de su dignidad. 5.
La causal prevista en el numeral 2° del artículo 183 de la Constitución El marco jurídico de la causal alegada tiene como fundamento el artículo 183 numeral 2° de la Carta Política, que dispone: “Artículo 183: Los Congresistas perderán su investidura: (…) 2. Por la inasistencia, en un mismo período de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura.
(…)
PARÁGRAFO. Las causales 2 y 3 no tendrán aplicación cuando medie fuerza mayor.” De igual manera, los artículos 271 y 296 de la Ley 5ª de 1992, sobre el particular, determinan lo siguiente: “ARTÍCULO 271. INASISTENCIA. La falta de asistencia de los Congresistas a las sesiones, sin excusa válida, no causará los salarios y prestaciones correspondientes.
Ello, sin perjuicio de la pérdida de la investidura cuando hubiere lugar. (…)
ARTÍCULO 296. CAUSALES. La pérdida de la investidura se produce: (…) 6. Por la inasistencia, en un mismo período de sesiones, a seis (6) reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo y de ley o mociones de censura. (…)
PARÁGRAFO 1 o. Las dos últimas causales no tendrán aplicación, cuando medie fuerza mayor.” Conforme con las normas en cita, es claro que para la configuración de esta causal deben concurrir los siguientes elementos: i) la inasistencia del congresista a seis (6) o más reuniones plenarias; ii) que lo anterior ocurra en el mismo período de sesiones; iii) que en la sesión a la cual el congresista deje de asistir se hayan votado proyectos de ley o de acto legislativo o mociones de censura, y iv) que la ausencia no esté justificada o no se haya producido por motivos de fuerza mayor[22].
La jurisprudencia de la Sala Plena de la Corporación, así como de las Salas Especiales de Decisión, ha delimitado los elementos antes descritos y ha dotado de contenido la causal, en los términos que a continuación se plantean. 1. La inasistencia del congresista 1. ¿Qué implica inasistir? De acuerdo con las normas constitucionales y legales antes citadas, el verbo rector de la conducta reprochada es “inasistir” o lo que es lo mismo “no asistir”, el cual se ha entendido como la ausencia del congresista a las sesiones plenarias del órgano respectivo (Cámara- Senado), en tanto tal acepción hace referencia al deber de “estar o hallarse presente”[23].
En este orden de ideas, la asistencia se traduce en el deber del congresista de estar presente o haber acudido a la sesión plenaria. Por consiguiente, el mero hecho de hacer presencia en el hemiciclo una vez la sesión se ha inaugurado oficialmente, es decir, una vez se encuentre abierta según las voces del artículo 91 de la Ley 5ª de 1992 y en los estrictos términos en los que esta Corporación ha interpretado la causal, impide considerar que el dignatario inasistió a la sesión cuya falla se alega o se pretenda acreditar para configurar la causal bajo examen.
En efecto, conforme a la norma en cita, la sesión plenaria comienza después del llamado a lista, de manera concreta y específica cuando la sesión se instala con la fórmula sacramental prevista en el reglamento: “Abrase la sesión y proceda el Secretario a dar lectura al orden del día para la presente reunión". En este sentido, se pronunció la Sala Plena de esta Corporación al concluir que: “Es pertinente precisar que el inicio de la sesión ocurre con posterioridad al llamado a lista, es decir, después de haberse verificado el quórum y una vez el Presidente de la cámara respectiva anuncia que se abre la sesión y pide al secretario dar lectura al orden del día (artículos 89 y 91 de la Ley 5ª de 1992).
Entre el momento del registro y antes de que se abra la sesión no hay propiamente discusión ni deliberación. La discusión de los asuntos que fueron convocados para la plenaria se abre después de la apertura formal de la sesión, tal como se explicó en la sentencia C-784 de 2014 de la Corte Constitucional. La Sala Plena, en la sentencia del 13 de junio de 2018[24], explicó que la respuesta al llamado a lista no es plena prueba de la presencia del congresista en la plenaria, ya que nada impide probar que se retiró sin mediar ninguna justificación válida.
A contrario sensu, no atender el llamado a lista no puede tenerse, sin más, como prueba de la inasistencia, por cuanto el congresista podría demostrar su presencia en la sesión plenaria. Además, se consideró que la causal de pérdida de investidura en cuestión no exige permanencia, en el sentido de estar siempre presente en la sesión, sino la presencia del congresista en el desarrollo de la plenaria convocada para votar proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura (…).”[25] (Negritas fuera de texto).
En este contexto, es claro que la asistencia se entiende como la presencia del congresista en la sesión después de que esta ha dado inicio o ha sido instalada formalmente, sin necesidad de que la permanencia en la sesión implique estar durante todo su desarrollo o discutir los asuntos programados en el orden del día. Así lo ha entendido la Corporación al señalar: “La Sala ha precisado que la inasistencia es el primer presupuesto de la causal, que determina su configuración y que consiste en que el congresista no esté presente en la sesión[26]”[27].
Por ello, la Sala Plena manifestó: “La Sala Plena reitera que no asistir[28] es el verbo rector de la causal prevista en el artículo 183-2 CP. Dicha normatividad castiga el ausentismo del congresista, esto es, la abstención de asistir a las sesiones plenarias convocadas para votar proyectos de acto legislativo, proyectos de ley o mociones de censura, anunciados previamente, según lo exige el artículo 160 ib.”[29] (Negritas fuera de texto). 2.
Asistencia no es igual a votación o participación Como se explicó, el verbo rector de la conducta reprochada es inasistir y no “no votar” o “no participar”. Esta precisión resulta necesaria y trascendental de cara a la causal invocada en la demanda ya que, de acuerdo con el principio de legalidad que adquiere una función preponderante tratándose de procesos sancionatorios como el que hoy nos ocupa, no es posible al intérprete ampliar, modificar o extender de manera alguna la conducta proscrita por la Constitución, en especial tratándose del ejercicio del ius puniendi del Estado, pues en estos casos es necesario que el juez dé aplicación restrictiva y precisa a los términos previstos en la Carta frente a tal proscripción. Por consiguiente, como la norma en su verbo rector solo habla de la inasistencia, pero no de votación o de participación, para la Sala el hecho de no votar o no participar en la configuración de la voluntad legislativa no se traduce automáticamente en inasistencia, pues esa no es la conducta reprochada en la disposición constitucional[30].
Si bien no escapa a la Sala Especial que la Ley 5ª de 1992 contiene varias reglamentaciones sobre el deber que tienen los congresistas de votar los proyectos de ley, actos legislativos o mociones de censura una vez la votación se haya declarado abierta, lo cierto es que la abstención en la misma no configura ni implica la pérdida de investidura, pues lo que ello causa es la violación al régimen disciplinario de los parlamentarios, para lo cual el reglamento de Congreso o estatuto del congresista reservó otras consecuencias jurídicas.
Por ello, se ha concluido que “como la causal de desinvestidura está determinada por la inasistencia del congresista a la plenaria y no por la falta de votación, es posible que se pruebe que el congresista estuvo presente en la sesión y, a pesar de ello, no votó”[31]. Así las cosas, si bien el hecho de no votar puede ser indicativo o indiciario de la ausencia del congresista a la sesión, ello no prueba, per se, la configuración de la causal objeto de estudio, ya que como el verbo rector de la conducta reprochada es “inasistir” y no “no votar”, es perfectamente posible demostrar que el congresista estuvo en la sesión, pero a pesar de ello no participó en los debates surtidos en la misma o no colaboró con la formación de la voluntad legislativa con su voto[32].
La asistencia a la sesión puede demostrarse con los registros manuales o electrónicos de votación nominal no solo de los proyectos de ley o actos legislativos, sino también de algún trámite que se hubiere surtido al interior de la sesión como la votación de impedimentos, la verificación de quorum, etc., puesto que de lo que se trata es de probar la asistencia y esto se logra estudiando todo aquello que en el marco de la sesión haya sido objeto de votación nominal o que hubiere implicado la participación activa del congresista.
En todo caso, los registros de votación donde se da cuenta de la participación de los congresistas en el debate legislativo admiten prueba en contrario. Frente a este aspecto, debe señalarse que la Sala Plena de esta Corporación ha colegido que no es necesario demostrar que el congresista votó todos y cada uno de los asuntos sometidos a consideración de la plenaria, sino que basta con acreditar que al menos votó alguno de los trámites enlistados para entender que sí asistió a la respectiva sesión[33].
Finalmente, debe tenerse en cuenta que para entender la votación como indicativa de la presencia del congresista en la sesión resulta de especial relevancia la forma en la que dicha actividad se ejerce[34], ya que la presencia solo podrá acreditarse si se trata de votaciones nominales entendidas como aquellas en las que el congresista ejerce de manera expresa su intención de voto[35], pues si en la sesión solo hubo votaciones ordinarias, conocidas coloquialmente como “pupitrazo”, no será posible tener dicha votación como referente para confirmar o no la asistencia a la sesión, pues en este caso se trata de votaciones colectivas que no ofrecen claridad sobre quienes votaron ni en qué sentido lo hicieron[36]. 3.
El llamado a lista como prueba de la asistencia El Consejo de Estado ha concluido que la asistencia de la que trata la causal objeto de estudio no se equipara, al menos no en sentido estricto, al llamado a lista o registro de asistencia que se efectúa en la plenaria; en especial, porque ese registro se realiza antes del inicio de la sesión propiamente dicha, esto es, cuando la sesión aún no ha sido instalada, en los términos del artículo 91 de la Ley 5ª de 1992.
En efecto, con el propósito de dotar de contenido a la prohibición objeto de estudio, el Consejo de Estado ha entendido que no es posible que la asistencia se identifique con el mero registro de asistencia, pues algunos congresistas registraban su ingreso a la plenaria y luego se retiraban amparados en ese llamado o aduciendo que sí asistieron porque registraron asistencia cuando en realidad no concurrieron a la sesión. Por ello, para eliminar esta práctica, la jurisprudencia concluyó que, si se demuestra que el parlamentario registró asistencia antes del inicio de la sesión y después se ausentó del recinto antes de la instalación formal en los términos del artículo 91 de la Ley 5ª de 1992, aquél se tendría como inasistente.
En otras palabras, si bien el registro de asistencia antes del inicio de la instalación de la sesión puede entenderse como un indicio de la presencia del congresista en la plenaria, lo cierto es que este no es prueba fehaciente de la asistencia que se exige para impedir la configuración de la causal, pues es posible que se demuestre que el parlamentario registre asistencia pero se retire después de ese hecho, caso en el que, de no tener la justificación respectiva, podrá reputarse como inasistente. 4.
Asistencia y retiros de la plenaria En este contexto, adquieren relevancia los retiros de la plenaria y, en especial, poder examinar y establecer si estos dan lugar a la conducta de ausentismo proscrita en el artículo 183.2 Superior. El retiro de la sesión en desarrollo presupone que el congresista estuvo presente en la plenaria, pero que se retiró de la misma, lo que de suyo impone señalar que sí estuvo presente[37].
Además, debe resaltarse que hay casos en los que el congresista asiste pero intencionalmente toma la decisión de abstenerse de votar determinados proyectos -por ejemplo, en uso del derecho a la oposición-, así como otros en los que cuestiones de salud, permiso concedido, razones de fuerza mayor o caso fortuito o el desempeño de otras funciones oficiales en virtud de encargos especiales de la corporación, mesa directiva o el Presidente, le exigen abandonar la sesión. Es de anotar también que la jurisprudencia ha sido clara en señalar que la presencia en la sesión debe ser entendida de manera flexible, pues dada la dinámica de la actividad legislativa no resulta jurídica ni físicamente posible exigir que el congresista permanezca siempre en su curul[38]. 2.
Que la inasistencia ocurra en el mismo período de sesiones De acuerdo con la Carta Política, el funcionamiento del Congreso ocurre en un cuatrienio, que a su vez se divide en cuatro legislaturas y estas, a su vez, están compuestas por dos periodos. El cuatrienio es el lapso para el cual fue elegida la corporación, en tanto las legislaturas son los tiempos en los que el Congreso adelanta todas las actividades relacionadas con las funciones constitucionales a su cargo, comenzando el 20 de julio y terminando el 20 de junio del año siguiente.
Por su parte, cada legislatura se divide a su vez en dos periodos: el primero comprendido entre el 20 de julio al 16 de diciembre y el segundo comprendido entre el 16 de marzo y el 20 de junio. De acuerdo con lo establecido en el artículo 138 constitucional, el Congreso tiene dos tipos de sesiones a saber: ordinarias y extraordinarias. Las primeras son aquellas en las que el órgano legislativo se reúne por derecho propio en dos momentos al año, uno, como se anotó, comprendido entre el 20 de julio y el 16 de diciembre y otro entre el 16 de marzo y el 20 de junio, en tanto las segundas se convocan de forma excepcional por el Presidente de la República y para discutir exclusivamente los temas para los cuales son citadas, pero no obedecen a periodicidad alguna.
Por su parte, el artículo 85 de la Ley 5ª de 1992, respecto a las clases de sesiones del Congreso establece: “ARTÍCULO
85. CLASES DE SESIONES. Las sesiones de las Cámaras y sus Comisiones son públicas, con las limitaciones establecidas en el presente Reglamento. Reglamentariamente se dividen en ordinarias, extraordinarias, especiales, permanentes y reservadas. - Son sesiones ordinarias, las que se efectúan por derecho propio durante los días comprendidos entre el 20 de julio y el 16 de diciembre y el 16 de marzo al 20 de junio, gozando las Cámaras de la plenitud de atribuciones constitucionales; - Son sesiones extraordinarias, las que son convocadas por el Presidente de la República, estando en receso constitucional el Congreso y para el ejercicio de atribuciones limitadas; - Son sesiones especiales, las que por derecho propio convoca el Congreso, estando en receso, en virtud de los estados de excepción; - Son sesiones permanentes, las que durante la última media hora de la sesión se decretan para continuar con el orden del día hasta finalizar el día, si fuere el caso; y - Son sesiones reservadas, las contempladas en el artículo siguiente”.
El numeral 2° del artículo 183 de la Constitución, para hallar configurada la causal bajo examen, no distingue en cual tipo de sesiones debe presentarse la ausencia, pues simplemente se limita a decir que se castiga la inasistencia “en un mismo período de sesiones”. Así las cosas, se ha entendido que la conducta se materializa con la inasistencia a cualquier sesión que sea convocada en un mismo periodo para votar proyectos de ley, de acto legislativo o de mociones de censura[39].
No obstante, es de resaltar que no es posible sumar inasistencias entre dos legislaturas, dos periodos o dos clases de sesiones. En otras palabras, las ausencias injustificadas que darían lugar a la pérdida de investidura debieron acaecer en una misma clase de sesiones: o bien todas en la ordinaria de un mismo periodo o bien en todas las extraordinarias convocadas o, en su defecto, en todas las especiales o en todas las reservadas.
Así, no es posible, por ejemplo, acumular ausencias de sesiones extraordinarias con ausencias de sesiones ordinarias con el objeto de completar las 6 que exige la norma constitucional para configurar la causal, ni tampoco sumar sesiones ordinarias de dos periodos distintos o de dos legislaturas distintas[40]. 3. Que se hayan votado proyectos de ley o de actos legislativos o mociones de censura La causal de ausentismo exige que la ausencia del congresista haya ocurrido en sesiones en las que se haya materializado la función legislativa, constituyente y de control político a cargo del órgano de representación popular, de manera que solo se tendrán en cuenta para computar la inasistencia aquellas sesiones en las que efectivamente se hayan votado proyectos de ley o de actos legislativos o mociones de censura.
A contrario sensu, si en alguna de las sesiones denunciadas en la solicitud no se votó algún proyecto de acto legislativo, de ley o de moción de censura, la ausencia del Congresista no será relevante para la configuración de la causal. Así pues, si en el orden del día aparecen varios proyectos de ley, actos legislativos y/o mociones de censura, pero ninguno fue efectivamente votado, debido a la dinámica del Congreso, no será posible computar la ausencia del congresista a esa sesión para efectos de configurar la causal de pérdida de investidura.
Ahora bien, respecto al entendimiento y alcance de la expresión “en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura”, contenida en el numeral 2° del artículo 183 Superior, la Sala Plena ha señalado que son aquellas sesiones en donde se vote cualquier etapa relacionada con la formación de la ley o del acto legislativo[41].
En consecuencia, la ausencia a las sesiones en las que se debatan y voten temas como el informe de ponencia, las proposiciones de archivo, el articulado, las proposiciones, el título, el informe de conciliación y el informe de objeciones presidenciales[42], se entienden como ausencias configurativas de la causal de desinvestidura objeto de estudio.
Por su parte, tratándose del trámite de la moción de censura, se computará la inasistencia del congresista a aquellas sesiones en las que se haya adelantado el trámite previsto en el numeral 9° del artículo 135 de la Carta Política[43], así como en los artículos 29 y siguientes de la Ley 5ª de 1992. Debe resaltarse que quedan excluidas de la causal aquellas sesiones en las que únicamente se debatan y voten impedimentos y recusaciones, ya que como lo concluyó la Sala Plena de esta Corporación, con fundamento en lo estatuido en la sentencia C- 1040 de 2005, aquel es un trámite incidental en la formación del proyecto de ley o del acto legislativo[44].
Sin embargo, si en una sesión se votan tanto impedimentos como recusaciones al igual que proyectos de ley, de actos legislativos o mociones de censura y el congresista solo vota los dos primeros, ese hecho es suficiente para acreditar su asistencia a la sesión. 4. Que la ausencia no esté justificada o no se haya producido por motivos de fuerza mayor De forma expresa el parágrafo del artículo 183 Superior dispone que esta causal no se configura cuando para la insistencia del congresista a la sesión plenaria medie la fuerza mayor, fenómeno que se ha entendido como aquel hecho imprevisible e irresistible que impide al congresista asistir a la sesión. En consecuencia, la mera ocurrencia de un hecho de las citadas características enervará la causal objeto de análisis.
Ahora bien, no puede perderse de vista que lo que reprocha la causal estudiada es la ausencia injustificada del congresista a las sesiones, es decir, aquella que no tiene explicación o que es arbitraria o caprichosa; por el contrario, si la ausencia tiene justificación no puede hablarse de ausentismo en los términos de pérdida de investidura que se examina.
En este contexto, el artículo 90 de la Ley 5ª de 1992 prevé otros eventos, además de la fuerza mayor y el caso fortuito, en los que la ausencia de los congresistas se encuentra justificada. La citada norma establece: “ARTÍCULO 90. EXCUSAS ACEPTABLES. Son excusas que permiten justificar las ausencias de los Congresistas a las sesiones, además del caso fortuito, la fuerza mayor en los siguientes eventos: 1.
La incapacidad física debidamente comprobada. 2. El cumplimiento de una comisión oficial fuera de la sede del Congreso. 3. La autorización expresada por la Mesa Directiva o el Presidente de la respectiva Corporación, en los casos indicados en el presente Reglamento.
PARÁGRAFO. Las excusas por inasistencia serán enviadas a la Comisión de acreditación documental de la respectiva Cámara, en los términos dispuestos por el artículo 60 de este Reglamento. Su dictamen será presentado a la Mesa Directiva la cual adoptará la decisión final, de conformidad con la Constitución y la ley.” Así las cosas, es claro que, por disposición legal, además, de la fuerza mayor y el caso fortuito, la ausencia estará permitida cuando: i) exista incapacidad física debidamente comprobada; ii) se haya hecho uso de la comisión oficial por fuera de la sede del Congreso, y iii) exista autorización de la mesa directiva o el Presidente en los casos indicados en el reglamento. i) La incapacidad médica La jurisprudencia de la Sala Plena de esta Corporación ha determinado el alcance de dichas justificaciones; en especial, ha sido objeto de debate en las Salas Especiales de Decisión lo relacionado con la incapacidad física y su comprobación. En efecto, se alegaba que para que la excusa médica fuera válida, aquella debía tramitarse de acuerdo con lo reglado en la Resolución 0665 del 23 de mayo de 2011 “por la cual se reglamenta el procedimiento para la declaración de inasistencia injustificada de los representantes a la cámara a las sesiones de la corporación y su correspondiente descuento en la nómina”, tesis que fue aceptada por la Sala Especial de Decisión N° 1 en sentencia del 4 de octubre de 2018 proferida dentro del radicado 11001-03- 15-000-2018-02151-00.
Sin embargo, la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencias de unificación del 27 de marzo[45] y de 7 de mayo de 2019[46], sentó y unificó su postura respecto al alcance de las incapacidades médicas y concluyó que en el proceso de pérdida de investidura existe libertad probatoria para demostrar la incapacidad física de que trata el numeral 1° del artículo 90 de la Ley 5ª de 1992, pues una cosa es el trámite administrativo que deben surtir las excusas a efectos de evitar los descuentos en nómina y otra muy distinta cómo el congresista puede justificar su ausencia en el proceso sancionatorio de pérdida de investidura.
Específicamente, la Sala Plena Contenciosa de esta Corporación coligió[47]: “En razón a que en las salas especiales de pérdida de investidura no existía un criterio uniforme frente a la aplicación de la Resolución 0665 de 201127 para los casos en los que el congresista, pese a asistir a la plenaria, se retira con excusa, por sentencia del 27 de marzo de 2019, la Sala Plena28 unificó el criterio, en el sentido de que no existe vacío normativo, respecto del trámite de las incapacidades para justificar tanto la inasistencia como el retiro de los congresistas de las sesiones plenarias.
Sin embargo, precisó que existen diferencias entre: (i) el procedimiento interno que se adelanta en la Cámara de Representantes y en el Senado de la República para el trámite de las excusas, la declaratoria de inasistencia y los descuentos por nómina, y (ii) el trámite del proceso judicial de pérdida de investidura, por la causal del artículo 183-2 CP.
A juicio de la Sala Plena, el trámite de validación de las excusas es necesario para efectuar el descuento en nómina de los congresistas que no asisten a las sesiones, mientras que en el proceso de pérdida de investidura rige el principio de libertad probatoria, esto es, que cualquier medio de prueba puede ser utilizado para acreditar los hechos y circunstancias que son objeto de debate, siempre que se respeten las garantías constitucionales y los requisitos de pertinencia, conducencia y utilidad de la prueba, y que, de todos modos, corresponde al Consejo de Estado, en cada caso, evaluar si las pruebas permiten comprobar debidamente la incapacidad del congresista.
(…) Dicho lo anterior, la Sala, entonces, debe diferenciar el procedimiento interno que lleva a cabo tanto la Cámara de Representantes como el Senado de la República, en lo relacionado con el trámite de las excusas, la declaratoria de inasistencia y los descuentos por nómina, que resulta ser el objeto central de los actos administrativos precitados, y otro, totalmente distinto, el trámite de los procesos judiciales (…).
Por otro lado y en relación con el trámite de los procesos judiciales que se surten ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, sin perjuicio de lo anterior, es claro que se impone, como se advirtió líneas atrás, la libertad probatoria, por lo que cualquier medio de prueba puede ser empleado para acreditar hechos y circunstancias que son objeto de debate en los mismos, siempre que se respeten las garantías constitucionales y se cumplan los requisitos de pertinencia, conducencia y utilidad del medio de prueba.”[48] (Negritas fuera de texto).
Además, como lo ha dicho esta Corporación, ni el numeral 2° del artículo 183 Superior, ni el artículo 90 de la Ley 5ª de 1992 “impone la restricción consistente en que solo pueda acreditarse el hecho de encontrarse incapacitado para desarrollar una labor, con un documento [incapacidad] que haya sido refrendado por una entidad promotora de salud o una administradora de riesgos laborales, como tampoco, que se haya surtido el trámite interno previsto en las Resoluciones expedidas por las cámaras.”[49]; por el contrario, “la norma es de tal amplitud que sólo exige que la situación de enfermedad o de padecimiento físico esté debidamente comprobada, lo que es posible acreditar acudiendo a los medios probatorios enunciados y regulados en el CGP e incluso a otros que no se encuentren previstos en esa normatividad, conforme lo prevé el artículo 165 del CGP”[50].
Así las cosas, de acuerdo con la postura unificada de la Sala Plena que, valga resaltar, constituye precedente judicial de obligatorio cumplimiento para las autoridades judiciales, existe plena libertad probatoria para demostrar la incapacidad física de que trata el artículo 90 de la Ley 5ª de 1992. Es decir, no es necesario acreditar que la incapacidad surtió el trámite de que trata la Resolución 0665 del 23 de mayo de 2011, aunque esa sea una posibilidad, sino que en el marco de este proceso bastará con probar con cualquier medio de convicción la incapacidad física del congresista para concluir que se configuró la justificación contemplada en la norma en cita. ii) La comisión de servicios por fuera del Congreso Esta clase de excusa no reviste mayor complejidad, toda vez que se refiere a aquella situación administrativa a través de la cual se autoriza al congresista a desempeñar sus funciones por fuera del recinto donde usualmente se adelantan las plenarias, la cual, por supuesto, debe estar acompañada del acto administrativo correspondiente, que justifique plenamente la ausencia del congresista a las sesiones plenarias durante el término que dure la comisión de servicios. iii) La autorización de la Mesa Directiva y/o el Presidente El numeral 3° del artículo 90 de Ley 5ª de 1992 dispone que una de las justificaciones de ausencia en una plenaria es “[l]a autorización expresada por la Mesa Directiva o el Presidente de la respectiva Corporación, en los casos indicados en el presente Reglamento.”.
Lo primero a señalar es que en la Ley 5ª de 1992 no están definidos los eventos en los que dicha mesa está facultada a autorizar la ausencia de un congresista[51], ni tampoco la manera como debe concederse esa autorización, pues aquella se limita a reglar los eventos en los que se puede conceder permiso para no votar -artículo 124 Ley 5ª- que, como se ha explicado, corresponde a una situación distinta a la de la inasistencia. Sin embargo, tratándose de los Representantes a la Cámara dicha reglamentación se encuentra contenida en la Resolución 0665 del 23 de marzo de 2011[52], acto administrativo en el que la Mesa Directiva de la esa corporación señaló las situaciones por las cuales se pueden expedir dichas autorizaciones así: “ARTÍCULO 6º.
La autorización expedida por la Mesa Directiva o el Presidente de la Corporación. Será considerada como excusa válida de inasistencia de un Representante a la Cámara a las sesiones de la Corporación la autorización expedida por la Mesa Directiva o el Presidente de la misma, con el propósito de atender los eventos y reuniones relacionados con su circunscripción electoral que representa en la Corporación, así como las demás concernientes al ejercicio de su condición congresional, incluyendo las reuniones y convocatorias de bancadas con representación en la Cámara de Representantes (…)”.
Una lectura armónica del numeral 3° del artículo 90 de la Ley 5ª de 1992 y de la Resolución 665 de 2011 permite a la Sala colegir que será la mesa directiva o el Presidente de aquella quienes, dentro de sus competencias, podrán determinar si la solicitud de autorización presentada por el congresista se encuentra en alguno de los supuestos de los que trata la resolución en comento y, en caso afirmativo, conceder la autorización correspondiente para que la ausencia pueda entenderse como justificada.
En todo caso, concernirá a la autoridad judicial determinar si el motivo alegado en el permiso concedido justifica o no la ausencia a la plenaria[53]. Estas autorizaciones no deben confundirse con las facultades que tiene el Presidente de la Cámara para autorizar al congresista a no votar y que se encuentran reguladas en el artículo 124 de la Ley 5ª de 1992 ya que, como se explicó, una es la asistencia a la sesión y otra muy distinta la obligación que tiene el parlamentario de votar, de la cual solo podrá relevarse en los casos indicados en la ley.
Finalmente, debe señalarse que el Consejo de Estado ha concluido que por fuera de los eventos expresamente previstos en la Constitución y en la ley, puede haber otros que expliquen la ausencia del congresista a las sesiones de la plenaria, por lo que corresponderá al juez del proceso de pérdida de investidura examinarlos ꟷsiempre que se hayan alegado y se encuentren demostradosꟷ a fin de establecer si estos, razonablemente, justifican el proceder del congresista demandado[54].
Lo anterior, debido al carácter sancionatorio de este proceso en el que el elemento subjetivo es parte fundamental. Por ello, para establecer si la inasistencia estuvo o no justificada, la autoridad judicial debe examinar la conducta del congresista, en especial, si en dicha conducta acaeció el dolo o culpa. Uno de esos eventos que no están previstos de forma expresa en la ley, pero que justifican la ausencia del congresista es cuando esta se debe al ejercicio del derecho de oposición. En consecuencia, no computan las ausencias o inasistencia a las sesiones cuando el parlamentario se ausenta en cumplimiento de una decisión de bancada por razones de tipo político, tales como oposición o minoría, pues estas decisiones se entienden como manifestaciones legítimas del derecho de oposición. En suma, al tener el carácter de juicio sancionatorio no proceden las condenas automáticas sino corresponderá al juez establecer caso a caso si la ausencia a las sesiones se produjo por una situación de fuerza mayor o caso fortuito o en su defecto si esta está justificada o no conforme al ordenamiento jurídico, y solo en caso de no encontrarla justificada podrá predicarse una ausencia en los términos exigidos en la Constitución. 6.
Pruebas relevantes su alcance, validez y autenticidad en el caso concreto Previo a examinar el caso concreto es menester que la Sala se pronuncie, en términos generales sobre: i) las pruebas legalmente recaudadas; ii) la solicitud de desconocimiento de documentos formulada por la parte actora y iii) las pruebas que no serán tenidas en cuenta por extemporáneas. 1.
Las pruebas legalmente recaudadas Respecto a la situación objeto de análisis obran en el plenario las siguientes pruebas relevantes: • Formulario E-26 CAM a través del cual se declaró la elección del demandado como Representante a la Cámara por Córdoba para el periodo 2014-2018 (fls. 421 a 429). • Gacetas del Congreso de las sesiones plenarias demandadas (Cd visible a folio 50, CD visible a folio 177 y CD del folio 1 del cuaderno anexo N° 2). • Certificación expedida por el secretario de la Cámara de Representantes, en respuesta al decreto de pruebas de oficio, respecto a las sesiones en las que se concedió permiso al demandado (fls. 452 a 458). • Copia de la Resolución N° 665 de 2011 “por la cual se reglamenta el procedimiento para la declaración de inasistencia injustificada de los representantes a la cámara a las sesiones de la corporación y su correspondiente descuento en la nómina” (fls. 480-482). • Copias de las solicitudes de permiso de retiro presentadas por el congresista y dirigidas al Presidente de la Cámara de Representante de cada periodo, con su visto bueno y fecha de recepción (fls. 184 a 234, CD visible a folio 177, fls. 7 a 13 del Cuaderno anexo N° 2, y CD del Folio 1 del cuaderno anexo N° 2). • Incapacidades médicas suscritas por el médico del Congreso Juan Alonso Saab Hernández (fls. 345 a 368). • Certificación expedida por el Secretario de la Cámara de Representantes respecto a las votaciones efectuadas por el congresista Barguil Assís en las sesiones demandadas, así como los proyectos de ley o actos legislativos ahí estudiados (fls. 602-625). • Copia de la Resolución N° 132 de 2014 “por medio de la cual se reglamenta el procedimiento para el trámite de las excusas y descuentos de nómina de los honorables senadores de la República por inasistencia a las sesiones de la corporación” (fls. 678 a 681 y 692 a 695). • Certificación expedida por Luz Stella Pedraza Gómez, subsecretaria auxiliar de la Cámara de Representantes respecto a las asistencias a las plenarias del demandado durante el periodo 2014-2018 (fls. 1 a 5 del Cuaderno anexo N° 2). • Copia física y magnética de la Resolución N° 117 del 5 de junio de 2018 “por medio de la cual se resuelve un recurso” (fls. 57 a 58 Cuaderno Anexo N° 2 y CD del folio 1 del Cuaderno Anexo N° 2). • Actas de la Comisión de Acreditación Documental del Congreso en las que se analizan las excusas presentadas por los congresistas[55], así: ➢ Acta 29 de abril de 2016[56] ➢ Acta 57 de julio de 2018[57] ➢ Acta 46 o 45 de 2017[58] ➢ Acta 16 de 2015[59] ➢ Acta 20 de 2015[60] ➢ Acta 44 de 2017[61] ➢ Acta 59 de 2018[62] ➢ Acta 39 de 2017[63] Dichas actas fueron allegadas por la funcionaria Marlene Gordillo Herrera en cumplimiento del auto de pruebas del 10 de junio de 2019.
Al respecto, debe señalarse desde ya que no está llamado a prosperar el argumento expuesto en la audiencia pública, según el cual no era posible que la funcionaria Marlene Gordillo Herrera, en su calidad de “Mensajero Grado 01”, certificara que los retiros no debían surtir el trámite de que trata la Resolución 665. Lo anterior, porque dicha servidora no certificó la citada información, pues simplemente remitió los documentos solicitados en el auto de pruebas, ni acudió a este proceso en calidad de “mensajero”, sino de secretaria ad hoc de la Comisión de Acreditación Documental del Congreso.
En efecto, en el folio 450 del expediente se lee: “Respetado doctor Bedoya, En atención a su comunicación del 11 de junio de la presente anualidad, me permito allegar adjunto al presente, copia auténtica de las actas solicitadas por su señoría. Marlene Gordillo Herrera Secretaria Ad hoc Comisión de Acreditación Documental Anexo lo enunciado en 150 folios útiles” Así las cosas, las actas de la Comisión de Acreditación Documental se valorarán para cada sesión en las que sean pertinentes, conforme a las reglas propias de las pruebas documentales. • Discos compactos contentivos de los videos de las siguientes sesiones de la plenaria de la Cámara de Representantes (Fls. 180-181, 418 y 442): ➢ 12 de agosto de 2014 ➢ 25 de noviembre de 2014 ➢ 2 de diciembre de 2014 ➢ 18 de marzo de 2015 ➢ 22 de abril de 2015 ➢ 6 de mayo de 2015 ➢ 26 de mayo de 2015 ➢ 26 de abril de 2016 ➢ 17 de mayo de 2016 ➢ 9 de agosto de 2016 ➢ 22 de marzo de 2017 ➢ 29 de marzo de 2017 ➢ 12 de septiembre de 2017 ➢ 26 de septiembre de 2017 Frente a los videos contentivos de las sesiones plenarias, debe señalarse que el artículo 243 del C.G.P reconoce las videograbaciones como pruebas documentales; en consecuencia, los videos aportados por la parte demandada y decretados como pruebas deben ser valorados como tales.
Ahora bien, debe tenerse en cuenta que aparte de la presunción de autenticidad dada a dichas grabaciones por el artículo 244 C.G.P.[64], obra certificación expedida por la jefe de sección de grabación del Congreso de la República en la que hace constar que dichos discos compactos contienen las grabaciones de las sesiones antes anotadas. Asimismo, certifica que dichas grabaciones: “Fueron sacadas directamente del original de los archivos de las sesiones plenarias que reposan en los equipos de grabación de la Corporación, donde los procesos y procedimientos que se llevan a cabo para guardarlos como material histórico del desarrollo de las sesiones plenarias, están sujetos a la utilización de cámaras de video, equipos de grabación y de audio de uso institucional, cuyo funcionamiento se encuentra ubicado en la cabina de grabación del Salón Elíptico, bajo el manejo del operador de equipo adscrito a esta dependencia, un funcionario administrador del sistema de gestión de plenarias y un contratista bajo la supervisión y seguridad del secretario general.
Los archivos de conservan en formato AVI y se nominan con la fecha del día en la que se realizó la sesión plenaria.”[65] Conforme con lo anterior se colige que: i) dichos videos son auténticos, toda vez que se conoce con certeza de donde provienen, esto es, de las cámaras de la cabina de grabación del salón elíptico del Congreso de la República, y ii) se tiene certeza de la fecha en la que aquellos fueron grabados, es decir de las condiciones de tiempo, modo y lugar en las que se generaron, lo que permite a la Sala garantizar los principios de integralidad y no adulteración que se exige para esta clase de medios de convicción. En consecuencia, la Sala los valorará en cada caso, conforme a las reglas que deben tenerse en cuenta a la hora de darle su valor procesal y de acuerdo con lo que de dichas grabaciones se desprenda. • Testimonio rendido en audiencia del señor Juan Alonso Saab Hernández (Cuaderno reservado).
Respecto al testimonio del médico del Congreso, debe señalarse que en la audiencia del 25 de julio de 2019 se estableció que la reserva decretada estaría vigente hasta el momento de dictar sentencia, razón por la que en la presente providencia se examinará la declaración del señor Saab Hernández en su integridad y conforme a las reglas de la sana crítica para las pruebas testimoniales. 6.2.
Las pruebas documentales dubitadas por la parte demandante Como se anticipó en los antecedentes de esta providencia, la parte actora “tachó” de falsas las solicitudes de permiso radicadas ante la mesa directiva de la Cámara de Representantes y las excusas médicas expedidas por el médico del Congreso. Como sustento de su petición, en términos generales y respecto a los primeros escritos, indicó que las firmas ahí plasmadas no correspondían a las firmas de los miembros de la mesa directiva y que aquellas no constaban en las Gacetas correspondientes, en tanto dudó de la veracidad de las incapacidades médicas, no solo porque a su juicio estas fueron confeccionadas en un mismo momento y no en las fechas que ahí se consignan, sino porque, además, en esas fechas el congresista estaba realizando otras actividades, tal como lo evidencian sus redes sociales.
En consecuencia, el Despacho Ponente inició el trámite de que tratan los artículos 269 y siguientes del C.G.P., cuyo desarrollo procesal se resume así: - Mediante auto de 7 de febrero de 2020, el Ponente precisó que la solicitud de la parte actora en realidad se trataba de un desconocimiento de documentos emanados de terceros y no de una tacha de falsedad e indicó que, de acuerdo con la ley, esta figura tiene como único propósito desvirtuar la autenticidad del documento y no su veracidad, pues para descartar esa característica, las partes contaban con el término probatorio que la ley concedió en el trámite del proceso de pérdida de investidura.
Con fundamento en estas precisiones y para que la Sala pudiera resolver sobre la solicitud, en la referida providencia se decretaron las siguientes pruebas: i) se ordenó al Congreso enviar los originales de los permisos de retiro presentados por el congresista ante la Mesa Directiva y que obraban en el archivo de esa entidad, y ii) se dispuso que las personas que presuntamente firmaron tales documentos comparecieran a audiencia para que reconocieran o no las rúbricas que les eran atribuidas.
Sin embargo, se negaron los medios de convicción tendientes a demostrar la falsedad ideológica de los documentos, tales como pruebas grafológicas en sus distintas modalidades, así como la materialización de la causal de ausentismo, pues las pruebas en ese sentido debieron presentarse con la “demanda” de pérdida de investidura que es el momento procesal oportuno que la ley dispuso para el efecto.
Frente a esta decisión ninguna de las partes presentó recurso, por lo que quedó ejecutoriada y en firme. - La diligencia de reconocimiento documental y de las rúbricas se realizó, de forma presencial, el día 11 de marzo de 2020 con los señores Jorge Humberto Mantilla, Rodrigo Lara Restrepo, Miguel Ángel Pinto y Lina María Barrera Rueda[66], y, de forma virtual, los días 25 de septiembre de 2020, con los congresistas Rafael Deluque Zuleta y Fabio Amin Sáleme[67], y 8 de octubre de 2020, con el congresista Jaime Armando Yepes Martínez[68].
En las referidas diligencias se pusieron de presente a los congresistas -según el periodo en el que fungieron como miembros de la mesa directiva-, los documentos que se calificaron como “falsificados”, así como las firmas que obraban en ellos, para que procedieran con el reconocimiento de los mismos. - Mediante memorial del 9 de noviembre de 2020, la demandante aportó un dictamen parcial -prueba grafológica-, para que fuera incorporado como prueba dentro del proceso de la referencia, con el fin de que, según adujo, la Sala tuviera elementos ante la respuesta dada por el Congresista Jaime Armando Yepes Martínez y para evidenciar que todas las incapacidades médicas aportadas por el demandado fueron suscritas en un mismo momento. - Por auto del 23 de noviembre de 2020 y frente a la nueva solicitud probatoria, el Despacho Ponente decidió estarse a lo resuelto en auto de 7 de febrero de esa anualidad, toda vez que, con esa solicitud, la demandante pretendía incorporar al expediente una prueba cuyo decreto ya había sido negado.
Bajo este panorama y conforme a lo reglado en el artículo 269 del C.G.P, corresponde a la Sala Especial de Decisión resolver sobre la solicitud presentada por la parte actora y, por ende, establecer si los documentos cuestionados son falsos o no. Lo primero a señalar es que, según el artículo 244 del C.G.P, “[l]os documentos públicos y los privados emanados de las partes o de terceros, en original o en copia, elaborados, firmados o manuscritos, y los que contengan la reproducción de la voz o de la imagen, se presumen auténticos, mientras no hayan sido tachados de falso o desconocidos, según el caso”, es decir, se asume que aquellos se entienden suscritos, elaborados y/o manuscritos por la parte o el tercero a quien se le atribuyen[69].
Sin embargo, el legislador contempló la tacha de falsedad o el desconocimiento del documento, según el caso, como las herramientas idóneas para desvirtuar esa presunción. No obstante, y contrario a lo sugerido por la parte actora, esta figura responde a unos precisos propósitos y no puede utilizarse para desconocer el documento por cualquier razón o motivo.
Así, conforme a la jurisprudencia pacífica y reiterada de esta Corporación[70], la tacha o el desconocimiento del documento tienen la única finalidad de desvirtuar la presunción de autenticidad del documento -falsedad material-, pero no sirven para controvertir el contenido del documento -falsedad ideológica-, ya que las partes cuentan con la etapa probatoria propia de cada instancia para desvirtuar la veracidad del contenido, lo que es diferente a desconocer su autoría. En otras palabras, ni la tacha de falsedad ni el desconocimiento del documento son idóneos para establecer si el contenido de un documento es falso o no, pues tales herramientas únicamente buscan establecer o desconocer quién lo produjo, originó o suscribió, pero no avalar, reconocer o desconocer su contenido, pues para esto último están previstos los medios probatorios; para eso se erige la etapa probatoria prevista en los procesos, pero no el incidente de tacha o desconocimiento de documentos.
Esto significa que, para resolver la solicitud elevada por la parte demandante, no se examinará si los documentos contienen o no información veraz pues no es el momento de calificar su contenido, sino si estos sí fueron suscritos y/o manuscritos por las personas a quienes se les atribuyen, en tanto su veracidad se analizará cuando se analice cada sesión. No obstante, por razones metodológicas, en este acápite la Sala también presentará algunas consideraciones generales respecto a la veracidad y validez de las pruebas cuestionadas por la parte actora: 6.2.1 Respecto a las solicitudes de permiso de retiro En el expediente obran los permisos de retiro presentados por el demandado ante la mesa directiva de la Cámara de Representantes, los cuales fueron aportados al proceso por distintas vías, a saber: i) con la contestación a la solicitud por parte del señor Barguil Assís, y ii) por el Secretario de la Cámara de Representantes, en cumplimiento a la orden dada en el auto de pruebas del 10 de junio de 2019[71].
Estos documentos fueron desconocidos por la parte actora habida cuenta que, según su dicho: i) las firmas ahí contenidas eran falsas, pues no correspondían a las rúbricas de los Presidentes de cada legislatura a quienes se le atribuían; ii) los sellos ahí plasmados eran falsos; iii) la firma del secretario de la Cámara de Representantes era falsa, y iv) fueron “confeccionados” en un mismo momento, pues la papelería en la que estaban suscritos era idéntica pese a que correspondían a distintos periodos de tiempo. a) Sobre la autenticidad de los documentos Para determinar si tales documentos son falsos o no, mediante auto de 7 de febrero de 2020 se ordenó al Congreso de la República allegar los originales que de aquellos reposaban en sus archivos[72].
Igualmente, en audiencia se escuchó a las personas a quienes se atribuían dichos escritos[73]. Pues bien, al examinar estos medios de convicción se encuentra que: • Al contrastar los documentos allegados al proceso con los originales que fueron enviados por el Congreso, aquellos son idénticos y coinciden íntegramente, pues ninguno tiene tachones, enmendaduras o correcciones.
De hecho, tales documentos concuerdan a cabalidad en todos y cada uno de sus textos, sellos y firmas, sin que se aprecie modificación alguna ni variación respecto a los que primigeniamente fueron allegados al proceso. También se observa que todos corresponden a la papelería personal del congresista Barguil Assís, pues en la parte inferior tienen su nombre e información de contacto[74]. • Todos los congresistas que conformaron la mesa directiva de la Cámara de Representantes durante el periodo constitucional 2014-2018 -con la salvedad que a continuación se hará respecto del representante Jaime Armando Yepes Martínez-, reconocieron públicamente las firmas que se les mostraron y que corresponden a las solicitudes de permiso obrantes en el expediente.
De hecho, todos reconocieron que las firmas eran suyas y que signaron ese documento en razón de las funciones que, como miembros de esa mesa, ostentaban. Lo propio sucedió con la firma del Secretario de la Cámara de Representantes que también reconoció su rúbrica en todos y cada uno de los documentos que se le pusieron de presente. Ahora bien, el congresista Yepes Martínez, en audiencia realizada el 8 de octubre de 2020, no reconoció la firma obrante en el folio 209 del Cuaderno Principal y 31 del Cuaderno Anexo 2, en tanto mediante memorial radicado en la tarde de ese mismo día señaló que en el desarrollo de la audiencia “tuvo una confusión”, pero que al analizar el documento encontraba que sí era su firma la plasmada ahí[75].
Sobre el punto, la demandante, mediante memorial del 6 de noviembre de 2020 y aduciendo que lo sucedido con el referido congresista era un “hecho sobreviniente”, aportó un “dictamen grafológico” para que la Sala “contar[a] con los elementos suficientes para poder adoptar una decisión al respecto” y, en especial, para conocer las razones por las que dicho congresista no reconoció su firma y las implicaciones que de su negativa se desprenden.
Dicha prueba fue negada por el ponente mediante auto del 23 de noviembre de 2020, en tanto en la audiencia de alegatos, la señora Juvinao Clavijo insistió en que dicha prueba debía ser valorada. En este contexto, debe señalarse que no es posible tener en cuenta la prueba aportada por la parte demandante, no solo porque aquella no fue incorporada como tal dentro del proceso de la referencia, sino porque, además, si bien el trámite de la tacha o del desconocimiento tiene un periodo probatorio independiente del periodo que para esos efectos se prevé dentro del proceso, lo cierto es que también está sometido al principio de preclusión[76], sin que la respuesta de alguno de los llamados a reconocer las firmas pueda entenderse como un hecho sobreviniente que justifique el decreto de nuevos medios de convicción una vez ese periodo haya fenecido.
Ahora bien, teniendo en cuenta que el reconocimiento debía realizarse en la audiencia respectiva y que en ella el Congresista manifestó no reconocer el documento, la Sala no dará valor al memorial presentado después de realizada esa diligencia por Jaime Armando Yepes Martínez y, por lo tanto, en aplicación del inciso 5° del artículo 272 del C.G.P[77], debe concluirse que la justificación que obra a folio 209 del Cuaderno Principal y a folio 31 del Cuaderno Anexo 2 carece de valor probatorio, de manera que no será tenida en cuenta al decidir sobre la sesión en la que se alega dicho permiso, pues no se logró establecer su autoría. Con esa salvedad, fuerza concluir que todos los documentos a través de los cuales el demandado solicitó permiso de retiro ante la mesa directiva son auténticos, toda vez que se tiene certeza de su autoría, es decir, de la persona a quien se le atribuyen, la que los elaboró y por quien fueron rubricados, razón por la que el desconocimiento alegado no está llamado a prosperar. b) Respecto a la veracidad de los documentos En lo que atañe a la veracidad de los permisos de retiro, debe resaltarse que, salvo su dicho, la parte actora, dentro de las oportunidades correspondientes, no presentó ningún argumento o prueba tendiente a evidenciar porqué en su sentir la información allí contenida era falsa o contraria a la verdad; por consiguiente, en aplicación del principio de buena fe, debe entenderse que, en principio y salvo que en la valoración probatoria que se realizará sesión por sesión se encuentre algo distinto, dichos documentos contienen información veraz.
Adicionalmente, no puede perderse de vista que la solicitud de prejudicialidad formulada por la demandante en razón a la denuncia penal por ella presentada ya fue negada, no solo porque este proceso no se encuentra pendiente de dictar sentencia de “única o segunda instancia”, tal y como exige el inciso segundo del artículo 162 del C.G.P[78], sino porque, además, no puede haber prejudicialidad en tanto el juez de la causa es independiente en la valoración de las pruebas legamente recaudadas en el proceso bajo su dirección, tal como indica la doctrina: “si se investiga algún delito cometido con ocasión del proceso (por ejemplo un falso testimonio o una falsedad documental), (…) independiente de la sentencia penal, debe el juez pronunciarse sobre los medios probatorios y valorarlos para darle el alcance que tiene de acuerdo con las reglas de la crítica de la prueba, por lo que no es necesario esperar a que el juez penal diga si se cometió no el ilícito y no es dable suspender el fallo pretexando que se requiere manifestación del juez penal sobre si cometió o no un ilícito.”[79] Así las cosas, como corresponde al juez determinar y valorar el alcance de las pruebas, las solicitudes de permiso se analizarán sesión por sesión, según los argumentos presentados para refutarlos y las pruebas recaudadas para, conforme a una valoración en conjunto y articulada de los mismos y en aplicación de los principios que rigen la apreciación probatoria, desprender de ellos las consecuencias pertinentes. c) Respecto a la validez de los permisos La parte actora alegó que estos documentos no podían tenerse como “válidos”, habida cuenta que no surtieron el trámite establecido en la Ley 5ª y en la Resolución N° 665 de 2011 para las ausencias, ni fueron concedidos a través de acto administrativo alguno, en tanto la parte demandada señaló que no surtieron ese trámite porque aquel no es aplicable para los retiros.
En el caso concreto, ninguno de los permisos surtió el trámite de que trata la Resolución N° 665 de 2011, pues estos se concedieron con el visto bueno del Presidente o Vicepresidente, según el caso. No obstante, a juicio de esta Sala de Decisión, dicha circunstancia no resta validez a estos documentos, ni impone descartarlos tal y como sugiere la parte actora, de un lado, porque para la época de los hechos (2014 a 2017) no existía una reglamentación clara respecto a cómo debían tramitarse los permisos de retiro y, del otro, porque la carga del representante acusado se agotó con la radicación de la solicitud.
Sobre el punto, debe señalarse que ni la Ley 5ª ni la Resolución N° 665 de 2011 regularon, al menos no de manera expresa, cuál es el trámite que debe surtir un permiso solicitado por un congresista para retirarse de la plenaria. Así, si bien en providencia de marzo de 2019 la Sala Plena del Consejo de Estado determinó que a los permisos de retiro debía aplicársele la misma reglamentación que a las ausencias, esto es, ir a la Comisión de Acreditación Documental[80], en sentencia del 16 de marzo de 2021 la misma Sala concluyó que “si un congresista tiene autorización de la mesa directiva para ausentarse del recinto, no debe agotar el procedimiento previsto para las excusas.”[81] En todo caso no puede perderse de vista que esta Corporación, en sentencia del 8 de septiembre de 2020, explicó que la referida resolución no tiene como propósito “establecer un estatuto probatorio para regular el sistema de prueba o conducencia de la prueba en los juicios de pérdida de investidura”[82], sino solamente determinar las consecuencias salariales y prestacionales ante la inasistencia de los congresistas a las sesiones plenarias.
En este contexto, concluyó que “afirmar lo contrario, equivaldría a aceptar el establecimiento, mediante reglamento, de un sistema de la tarifa legal o prueba tasada, en el cual se fijaría el valor de las pruebas en el juicio de pérdida de investidura por su ritualidad, trámite u oportunidad, asunto que se presenta como un despropósito en esta delicada materia.”[83].
Lo anterior, sin perjuicio de que este acto pueda ser utilizado como criterio auxiliar para la valoración probatoria propia de estos juicios. Si esto es así, mal podría la Sala concluir que los permisos allegados son inválidos por no atender las disposiciones de la Resolución N° 665 de 2011, cuando lo cierto es que al momento de los hechos ni siquiera existía certeza de que esa norma les fuera aplicable y cuando, de forma reciente, esta Corporación concluyó que tales autorizaciones no debían seguir el procedimiento contemplado en el referido acto por regular una situación distinta a la del permiso del retiro.
Lo propio sucede con el argumento según el cual los permisos de retiro no quedaron registrados en las Gacetas, pues esa situación no resta credibilidad a dichos documentos de permiso, ni mucho menos impone descartarlos del análisis probatorio. A lo sumo, esta circunstancia denota una omisión de los funcionarios encargados de elaborar el acta o de quienes realizan la publicación en la Gaceta, pero no implica que los permisos sean espurios o que fueran confeccionados en un mismo momento, ni que no puedan tenerse en cuenta tal y como aduce la parte demandante, ya que la publicación en la Gaceta no es ni requisito de validez ni de existencia del mismo, ni la omisión de la publicación conlleva la sanción de derogar, invalidar o desconocer el permiso, en tanto a esa omisión no podría dársele el alcance de presunción de inexistencia del permiso aunque su publicación resulte aconsejable.
De hecho, para subsanar esta situación, el Consejo de Estado, en su Sala Plena, así como en sus diversas salas especiales de decisión[84] ha exhortado al Congreso para que dichas solicitudes también sean incluidas en la Gaceta correspondiente, requerimiento que en esta oportunidad reitera la Sala Especial de Decisión N° 16 para que, en adelante, se incluyan en las Gacetas correspondientes las solicitudes de permiso de retiro presentadas por los congresistas.
En este contexto, a juicio de esta Sala de Decisión, los permisos concedidos y aportados al expediente no son inválidos ni ilegales, como aducen los demandantes, razón por la que estos se valorarán para cada sesión en la que fueron alegados, desprendiendo de ellos las consecuencias pertinentes. 6.2.2 Las incapacidades médicas En los folios 345 a 368 del expediente obran en original las incapacidades médicas otorgadas al señor Barguil Assís por el médico del Congreso Juan Alonso Saab Hernández.
Por su parte, la demandante Juvinao Clavijo las desconoció, para lo cual indicó que todas eran “prefabricadas”, debido a que fueron expedidas en un mismo momento con el mismo elemento -lapicero-, y que no correspondían a la verdad, pues de acuerdo con las publicaciones hechas en redes sociales -Twitter-, en las fechas en las que el señor Barguil Assís estaba incapacitado, este desempeñó otras actividades con total normalidad.
En este contexto, corresponde a la Sala establecer la autenticidad y veracidad de estos documentos a efectos de fijar su alcance. Igualmente, se fijarán los criterios que serán utilizados para su valoración. a) Frente a la autenticidad de las incapacidades médicas Como se explicó en precedencia, según el artículo 244 del C.G.P, un documento es auténtico cuando se tiene certeza de quien lo suscribió o elaboró y de la persona a quien se le atribuye[85].
Para la Sala, no existe duda que las incapacidades obrantes a folios 345 a 368 del expediente son documentos auténticos, debido a que se conoce con certeza quien los suscribió y a quien se le atribuyen. Lo anterior toda vez que en la audiencia de 25 de julio de 2019, el señor Juan Alonso Saab Hernández, en su calidad de médico del Congreso, reconoció dichos documentos como suyos.
En efecto, en la citada diligencia el profesional de la salud aseguró: i) que suscribió esos documentos en la fecha en ellos indicada y ii) que aquellos se originaron de las revisiones que efectuó al paciente, en este caso al señor Barguil Assís, en el consultorio ubicado en la sede del Congreso de la República. Específicamente, señaló: “Preguntado: ¿Es el señor Barguil Assis paciente frecuente de esa dependencia? En caso afirmativo ¿Recuerda cuáles fueron las enfermedades por las que lo consultó? Respuesta: Asiste a varias consultas no sé cuántas.
Lo que le expedí fue las veces que lo atendí, cuando él venía con su enfermedad y por eso lo hice, reconozco lo que hice lo que firmé, porque es mi firma”.[86] Por su parte, cuando se le preguntó al declarante si suscribió las incapacidades visibles a folios 345 a 368 del expediente, si las reconocía como suyas y si era su firma la que está ahí plasmada, el declarante contestó “señor magistrado, es mi firma, mi sello, mi diagnóstico y la incapacidad del día que corresponde”[87].
Finalmente, cuando se indagó respecto de si esos documentos tuvieron origen en incapacidades después de revisar al paciente o fueron transcripciones, el médico del Congreso contestó “Son 5 transcripciones y el resto de atención al paciente”[88]. Estas afirmaciones analizadas junto con la presunción de autenticidad consagrada en el artículo 244 del C.G.P, permiten a la Sala Especial tener certeza de que las incapacidades fueron suscritas por el profesional del área de la salud a quien se le atribuyen, aspecto suficiente para reputar estos documentos como auténticos, sin que exista alguna evidencia para calificar al testigo como sospechoso o para restar valor a sus afirmaciones.
Así pues, el desconocimiento del documento no está llamado a prosperar, habida cuenta que se demostró la autenticidad de estas excusas. b) Frente a la veracidad de la información contenida en las incapacidades médicas La parte actora cuestionó la veracidad de la información contenida en las incapacidades médicas incorporadas al plenario, al punto de denunciar una falsedad ideológica en las mismas.
Lo primero que debe reiterarse es que el trámite del desconocimiento no es el escenario idóneo para determinar la falsedad ideológica de los documentos, toda vez que, como se explicó, dentro de un proceso judicial la veracidad de la información de algún documento debe ser examinada en conjunto con las demás pruebas obrantes en el expediente y solicitadas de manera oportuna.
Adicionalmente, y como se explicó al inicio de este acápite, la prueba pericial o grafológica aportada por la demandante en memorial del 6 de noviembre de 2020, con la que pretendía evidenciar la falsedad, no fue incorporada como medio de convicción al ser presentada de manera extemporánea, luego de concluido el tiempo para solicitar y aportar pruebas.
Así las cosas, debe resaltarse que en el caso concreto no obra alguna prueba que permita a la Sala dudar o concluir que lo ahí contenido es contrario a la verdad, lo que, de suyo, al menos en este proceso judicial, descarta una falsedad. Por consiguiente, esta Sala Especial de Decisión debe, en aplicación del principio de buena fe, entender que los datos ahí consignados son ciertos, máxime cuando dichos documentos no solo fueron suscritos por un médico debidamente registrado, sino que además ostenta la calidad de servidor público[89] y, por lo tanto, los documentos que expide son documentos públicos que se presumen auténticos.
En efecto, la doble condición del señor Saab Hernández le impone el deber, no solo de expedir incapacidad únicamente cuando conforme a sus conocimientos así lo exija la salud de quien lo consulta, sino también de que esa incapacidad contenga datos veraces y fieles a la realidad. En este contexto, debe recordarse que el ordenamiento jurídico colombiano contempla la presunción de buena fe en la actuación de particulares y servidores públicos, principio que según la Corte Constitucional “exige a los particulares y a las autoridades públicas ajustar sus comportamientos a una conducta honesta, leal y conforme con las actuaciones que podrían esperarse de una ‘persona correcta (vir bonus)’.
Así la buena fe presupone la existencia de relaciones reciprocas con trascendencia jurídica, y se refiere a la ‘confianza, seguridad y credibilidad que otorga la palabra dada’.”[90]. Lo anterior, aplicado al caso concreto, se traduce en el deber del juez de concluir, salvo prueba en contrario, que la incapacidad contiene datos veraces. En la situación objeto de estudio no se arrimó, de forma oportuna que permitiera su incorporación al expediente y su valoración por parte de la Sala, alguna prueba que evidencie que lo ahí descrito es contrario a la verdad, razón por la que debe colegirse que tales incapacidades contienen datos veraces en cuanto a la fecha y motivo que originó la incapacidad.
Escapa a las competencias de la Sala establecer si el diagnóstico dado por el médico del Congreso era realmente incapacitante, debido a que es dicho profesional quien tiene la experticia para arribar a esa conclusión y, bajo el principio de buena fe, debe colegirse que la incapacidad se otorgó, no solo de acuerdo con el diagnóstico encontrado, sino conforme a lo que la praxis médica dispone al efecto.
En otras palabras, no es posible que la Sala examine las afirmaciones de la parte actora respecto a la incidencia o transcendencia de las enfermedades por las que fue incapacitado el señor Barguil Assís; en especial, cuando sostiene que esas enfermedades no dan lugar a incapacidad, sin que quien realizó dicha manifestación haya soportado su afirmación en dictámenes médicos o legistas que contradigan el diagnóstico del médico que trató al demandado.
Por supuesto, no olvida la Sala que la demandante cuestionó el contenido de las excusas y los diagnósticos ahí plasmados. Sin embargo, no aportó oportunamente alguna prueba en ese sentido, pues simplemente se limitó a señalar que consultados otros médicos -no preciso cuáles- encontró que las enfermedades no eran incapacitantes, pero no allegó en las oportunidades correspondientes soporte de esa supuesta consulta a otros profesionales de la salud.
En todo caso, debe señalarse que los diagnósticos médicos no son absolutos y la supuesta divergencia que denuncia la parte actora con otros conceptos puede explicarse debido a la autonomía de la que gozan los médicos al momento de tratar a su paciente. Según lo establecido en los artículos 105 de la Ley 1438 del 2011[91] y 17 de la Ley 1751 del 2015[92], los profesionales de la salud son autónomos en las decisiones relativas al diagnóstico lo que incluye la posibilidad de expedir incapacidades, si así lo consideran pertinente[93].
Esto quiere decir que, contrario a lo asegurado por la parte actora, el hecho de que un médico considere que determinado paciente necesita una incapacidad, en tanto otro estime que dicha incapacidad no es necesaria, no torna, prima facie, el criterio del primer médico en inverosímil o errado, sino que simplemente da cuenta de la autonomía que la ley concedió a los profesionales de la salud en lo que atañe al diagnóstico de sus pacientes, y de que, en todo caso, la incapacidad se brinda de acuerdo con las condiciones particulares del paciente en el momento de la consulta y no del simple diagnóstico o la enfermedad encontrada.
En consecuencia, en este caso no resulta exigible que las excusas médicas concuerden con los conceptos de los médicos consultados por la parte actora para que la Sala les pueda dar pleno valor probatorio. Por el contrario, dado el principio de libertad probatoria y el de autonomía médica, la excusa suscrita por un profesional de la salud y reconocida por él es suficiente para que esta pueda ser examinada en el marco del proceso de pérdida de investidura.
Tampoco está probada la supuesta falsedad consistente en que los documentos fueron elaborados en un mismo momento. Al respecto, los demandantes simplemente afirmaron que todas las excusas fueron elaboradas en un mismo momento y que, además, hicieron unas pruebas que así lo demostraron. No obstante, dichas pruebas no fueron aportadas en el momento procesal oportuno, ni tampoco se explica la Sala cómo la parte actora realizó tal comprobación, por cuanto los documentos originales se han conservado en el expediente a lo largo de este trámite.
Lo propio debe concluirse respecto a la afirmación, según la cual el hecho de que todas las excusas se hayan expedido por el mismo médico da cuenta de que fueron elaboradas en un mismo momento, pues esa situación, lejos de restar valor a las incapacidades, se explica porque la mayoría de las sesiones plenarias se realizaron en horas de la tarde, que es cuando el señor Juan Saab atiende en las dependencias del órgano legislativo[94].
Así las cosas, es claro que en el plenario simplemente obra la afirmación de los demandantes que pone en duda las fechas en las que se suscribieron los documentos, pero sin ningún sustento probatorio. Debe decirse igualmente que quien las expidió manifestó, bajo la gravedad de juramento, que las elaboró en la fecha que ahí se plasma, circunstancia que impone a la Sala, conforme a las reglas de la sana crítica, dar credibilidad a esta última aseveración. En el mismo sentido desfavorable debe despacharse el argumento según el cual las excusas médicas son espurias en su contenido, porque el demandado los días que estaba incapacitado en realidad desarrolló otras actividades tal como lo demuestran sus redes sociales, cuyas publicaciones, según lo dicho en la audiencia de alegatos, deben valorarse como hechos notorios.
Lo anterior porque las publicaciones en redes sociales no son hechos notorios entendidos como aquellos “hechos que dadas las características que originaron su ocurrencia se supone conocidos por la generalidad de los asociados, cualquiera que sea el grado de cultura y conocimiento, dentro de un territorio y dentro de una misma época”[95], pues, pese a su amplia divulgación y difusión, tratándose de personajes de la vida pública como lo puede ser un congresista, lo cierto es que la ley ha señalado que estos, al ser mensajes de datos se asimilan a las pruebas documentales[96].
En efecto, el artículo 247 del C.G.P establece que esta clase de actos deben tratarse como mensajes de datos o, en su defecto, como pruebas documentales, si se trata de la impresión en papel del mensaje -pantallazo- [97]. Así, la jurisprudencia, tanto del Consejo de Estado[98] como de la Corte Suprema[99] ha sostenido que para que estos puedan ser valorados deben no solo ser aportados dentro de las oportunidades previstas en la ley, sino que deben contar con requisitos como la confiabilidad, trazabilidad y originalidad e integralidad y en el caso concreto, las pruebas de las redes sociales, como se explicará en el acápite siguiente, se aportaron de manera extemporánea.
Los demandantes también dudaron de las excusas bajo el criterio de que no resulta creíble que una persona de la edad del demandado sufriera de tantas enfermedades en un lapso relativamente corto. Al respecto, debe precisarse que esta afirmación carece de prueba y está basada en meras conjeturas de la parte actora, razón por la que no pone en duda la veracidad de las incapacidades, no solo porque cómo se explicó, aquellas fueron expedidas por un profesional de la salud idóneo, sino porque, además, el número de incapacidades concedidas no denota la falsedad de las mismas.
En todo caso debe advertirse, de un lado, que las incapacidades no son consecutivas y, de otro, que las condiciones médicas de un congresista no pueden derivar en la pérdida de investidura, como parece proponerlo la parte actora. Tampoco existe nada que permita dudar de la veracidad de los documentos; por el contrario, las pruebas documentales y testimoniales se complementan.
Así, el hecho de que el demandado haya allegado al expediente las incapacidades “en original”, se acompasa con lo señalado en la audiencia de testimonios en la que el médico indicó que la incapacidad se entrega en original al paciente[100]. Del mismo modo, existe coincidencia temporal entre las incapacidades concedidas por el médico del Congreso y la hora en la que se realizó la sesión. En efecto, según dan cuenta las Gacetas del Congreso, la mayoría de las sesiones plenarias demandadas se adelantaron en horas de la tarde, en tanto el médico, bajo juramento en la audiencia, señaló que trabaja como galeno en esa institución en el horario de 2 a 6 de la tarde[101], circunstancia de la que se puede inferir que el demandado sí acudió a las dependencias médicas y que, salvo las incapacidades transcritas, las excusas allegadas se originaron en el dictamen médico.
Así las cosas, como no existen pruebas ni elementos que permitan dudar de la veracidad de las incapacidades médicas, aquellas se valorarán para cada sesión en las que estas fueron alegadas, desprendiendo de ellas las consecuencias pertinentes, momento en el que además se examinarán y contrastarán con los demás medios de convicción obrantes en el expediente.
Sin embargo, en aras de garantizar el núcleo fundamental del derecho a la intimidad del congresista, la Sala se abstendrá de transcribir el diagnóstico de la enfermedad que originó la incapacidad[102]. c) El valor probatorio de las excusas suscritas por el médico del Congreso Al explicar el alcance de las excusas médicas como justificantes de la ausencia de los congresistas a las sesiones plenarias, esta Sala de Decisión precisó que, de acuerdo con la postura unificada de esta Corporación[103], debe diferenciarse entre el procedimiento interno que lleva a cabo la Cámara de Representantes para estudiar las excusas a efectos de evitar descuentos de nómina, de la forma en la que un parlamentario puede justificar esa ausencia en un proceso judicial, en especial en el de pérdida de investidura.
Específicamente, se dijo que en los procesos judiciales rige el principio de libertad probatoria, según el cual “cualquier medio de prueba puede ser empleado para acreditar hechos y circunstancias que son objeto de debate en los mismos” (resalta la Sala). Lo anterior, debido a que ni la Constitución, ni el artículo 90 de la Ley 5ª de 1992 contemplaron la limitación que quieren imponer los demandantes para la valoración de esta prueba, esto es, que la incapacidad médica solo debe provenir de un médico de la EPS o de la transcripción de uno de sus médicos.
Así las cosas, no es posible exigir, al menos no en el marco de este proceso judicial, que la excusa, para entenderse como válida, deba haber surtido el trámite que exige la Resolución N° 665 de 2011, pues al tratarse de un proceso sancionatorio, el acusado está en la libertad de probar con cualquier medio la justificación de su ausencia a la sesión. En consecuencia, todas las excusas médicas allegadas serán analizadas bajo el principio de libertad probatoria, que permite al congresista acreditar por cualquier medio la incapacidad física a efectos de justificar la ausencia o retiro definitivo de la plenaria en aras a evitar la configuración de la causal. 3.
Las pruebas aportadas extemporáneamente 6.3.1. En el escrito del 16 de octubre de 2019, la demandante aportó varias pruebas documentales a efectos de acreditar que el demandado se retiraba de la sesión para atender otros compromisos, a su juicio, menos importantes que su deber primigenio de asistir y estar presente en la plenaria. Específicamente, aportó varias “capturas de pantalla” tomadas de la red social Twitter.
Sin embargo, tal y como hiciera el ponente en auto del 7 de febrero de 2020, la Sala excluirá del análisis dichas pruebas, toda vez que estas se presentaron de forma extemporánea. En efecto, según lo establecido en el literal d) del artículo 5° de la Ley 1881 de 2018, en concordancia con el artículo 212 del CPACA la oportunidad probatoria con la que cuenta la parte actora para pedir y/o aportar pruebas es la solicitud de pérdida de investidura En consecuencia, todas esas evidencias que, según la señora Juvinao Clavijo, acreditan la inasistencia del congresista debieron aportarse o solicitarse con su solicitud de desinvestidura, sin que sea viable incorporarlas al plenario durante el traslado a las partes de las pruebas allegadas, pues ese trámite no se previó para complementar el aspecto probatorio de la petición. Tampoco pueden aceptarse estas pruebas bajo la idea de que buscan demostrar la presunta falsedad ideológica de los documentos, pues, como se explicó en el acápite que precede, la postura de la Corporación ha sido clara en manifestar que los medios de convicción que pretendan demostrar que el contenido de cierto documento es contrario a la verdad deben allegarse dentro de las oportunidades probatorias propias del proceso, que, se reitera, para el caso de la parte actora era la solicitud de desinvestidura[104]. 6.3.2.
Lo propio sucede con la prueba “pericial” que pretendía incorporarse a través de memorial del 6 de noviembre de 2020, esta vez aupada en el resultado de la audiencia de reconocimiento de firmas y cuya valoración se solicitó nuevamente en la audiencia de alegatos, pues no es posible incorporar al proceso una prueba que ya había sido negada por el ponente en otras oportunidades.
Así las cosas, la Sala Especial de Decisión, en aplicación del 164 del C.G.P. que estipula que “toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso”, no tendrá en cuenta estos medios de convicción por resultar abiertamente extemporáneos. 7. Cuestión previa: El respeto al debido proceso en el curso del proceso Durante el curso del proceso, la parte actora ha alegado la vulneración a su derecho al debido proceso.
En consecuencia, antes de examinar el caso concreto, la Sala desea señalar que no evidencia vulneración a la referida prerrogativa, pues revisado el trámite es claro que se agotaron los recursos procedentes contra las decisiones impugnadas, se dio la oportunidad de controvertir todas las pruebas y todas las solicitudes elevadas, tanto por la parte demandante como por la demandada, fueron debidamente respondidas, según dan cuenta las diversas providencias producidas en el marco de este proceso.
Al respecto, se indica que el hecho de que algunas de las decisiones adoptadas no hayan sido favorables a la parte actora, no evidencia vulneración del derecho al debido proceso. Por el contrario, la Sala encuentra que en el curso del trámite procesal se armonizó la naturaleza pública de la pérdida de investidura, con los principios del derecho sancionatorio propio de esta clase de procesos, salvaguardando así tanto el derecho de los accionantes, como el del demandado.
Así las cosas, la Sala concluye que no se ha vulnerado dicho derecho, tal y como aducen los demandantes, razón por la que no es necesario adoptar alguna medida de saneamiento o afines antes de adentrarse en el análisis del caso concreto. 8. Caso concreto Precisado el alcance de las pruebas que se tendrán en cuenta para adelantar el examen y conforme a las consideraciones respecto a cómo debe entenderse la causal objeto de estudio, se examinará si el congresista David Alejandro Barguil Assís se encuentra incurso en la causal de pérdida de investidura conocida como ausentismo parlamentario.
Teniendo en cuenta que en la solicitud se invocaron sesiones de todas las legislaturas y, por ende, de varios periodos durante el tiempo en el que el demandado se desempeñó como Representante a la Cámara, para efectos metodológicos el análisis se dividirá así: en primer lugar, se abordará el elemento objetivo de la causal, momento en el que se estudiarán, para cada periodo, los requisitos exigidos en la Constitución y solo en caso de acreditarse la ocurrencia de estos, en segundo lugar, se examinará el elemento subjetivo. 1.
El elemento objetivo 8.1.1 Periodo de sesiones del 20 de julio a 16 de diciembre de 2014 Para la parte actora, el demandado inasistió a las sesiones del 5, 6 y 12 de agosto, 3 y 30 de septiembre, 7 y 14 de octubre, 5 y 25 de noviembre y 2 de diciembre de 2014. Revisadas las Gacetas del Congreso Nos. 484, 485, 498, 547, 709, 717, 766 de 2014, así como las Nos. 286, 367 y 243 de 2015, la Sala Especial de Decisión concluye que las sesiones invocadas en la solicitud cumplen a cabalidad los requisitos exigidos en la ley para la configuración de la causal de ausentismo, ya que: i) corresponden a sesiones ordinarias; ii) en todas se votó al menos alguna fase de la formación de un proyecto de ley o de un acto legislativo, y iii) ocurrieron en el periodo de sesiones ordinarias comprendido entre el 20 de julio de 2014 al 16 de diciembre de 2014[105].
Así las cosas, es viable establecer si el demandado asistió o no, en los términos de la jurisprudencia, a las citadas sesiones. a) Sesión del 5 de agosto de 2014 Para la parte actora, la inasistencia está demostrada porque el demandado contestó a lista y se retiró de la plenaria, pero no votó. En contraposición, el señor Barguil Assís adujo que: i) sí asistió a la sesión, circunstancia que se prueba con el hecho de que se debatió un proyecto de ley de su autoría, y ii) que se retiró de la misma con visto bueno del Presidente de la Cámara.
Al revisar la Gaceta se encuentra: |Gaceta N° 484 de 2014 | |Apertura |Inicio |Registro de |Finalización|¿Hubo |¿El ddo | |registro |sesión |asistencia |sesión |votación |votó? | | | | | |nominal? | | Como puede observarse, contrario a lo asegurado por la parte actora, todas las votaciones a los proyectos de ley que se adelantaron en esa sesión fueron ordinarias o a “pupitrazo”, razón por la que no se puede establecer con certeza si el congresista efectivamente votó o no en los proyectos enlistados.
De hecho, la única votación nominal se produjo respecto de un impedimento sin que se encuentre registro de que el demandado lo haya votado[107]. Como se explicó en el acápite N° 5 de esta providencia, según la jurisprudencia actual de esta Corporación, el mero hecho de contestar el llamado a lista no es plena prueba de la asistencia a la sesión, máxime cuando consta que este registro se realizó antes de su instalación formal.
Igualmente, y contrario a lo asegurado por el demandado, no es cierto que en dicha sesión se haya debatido el proyecto de ley N° 122 de 2013 de su autoría ya que, según consta en la Gaceta, el único trámite que surtió dicho proyecto fue la votación de un impedimento, circunstancia que no prueba su asistencia a la sesión[108]. En efecto, el hecho de que en una determinada sesión se vote el impedimento de un proyecto de autoría de la parte pasiva no demuestra, per se, la asistencia del autor de la iniciativa a la sesión, ya que es perfectamente viable que ese trámite se surta incluso sin la presencia de quien es autor y ponente de este.
De hecho, esto fue lo que sucedió en el caso concreto, pues el registro nominal de la votación de ese trámite da cuenta que el demandado no participó en dicha discusión, pues no votó el citado impedimento, de lo que se infiere que aquel no estaba presente[109]. En consecuencia, es evidente que el hecho de que se haya enlistado para discusión un proyecto de ley de autoría del señor Barguil Assís no prueba su asistencia a la sesión plenaria de la referencia. Ahora bien, el congresista aduce que sí asistió a la sesión, pero que se retiró con autorización del Presidente.
Sobre el punto obra en el folio 184 del expediente copia de la solicitud de fecha 5 de agosto de 2014 en los siguientes términos[110]: [pic] [Imagen 1] Igualmente, en el folio 456 y 604 el Secretario de la Cámara de Representantes respecto a los permisos presentados por el demandado certificó que para esa sesión aquel se encontraba en la situación de “retiro con permiso”.
Conforme con lo expuesto, está probado que el demandado se retiró del hemiciclo para atender otros asuntos relacionados con la actividad parlamentaria. Por ello, lo que corresponde es establecer si tal retiro estuvo justificado o no, debido a que se trata de un retiro definitivo de la plenaria que se produjo antes de que la sesión propiamente dicha iniciara lo que, según los términos de la jurisprudencia, sí puede dar lugar a la configuración de la causal[111].
Sobre el punto, lo primero a señalar es que escapa a las competencias del juez, al menos al de pérdida de investidura, ejercer un control de legalidad sobre la decisión de la mesa y/o del Presidente de autorizar el retiro a una sesión. Esto es así, porque este proceso juzga la conducta del congresista y no de la mesa directiva o su Presidente.
No obstante, desde la perspectiva de esta acción y en especial de la causal de ausentismo, el juez está en el deber de establecer si el motivo alegado en la solicitud realmente explica y justifica que el congresista haya decidido abandonar la plenaria. Lo anterior, debido que no cualquier causa justifica la inasistencia o el retiro de la sesión, sino solo un verdadero motivo que imponga sacrificar las funciones legislativas, constituyente y de control político que se ejercen en las sesiones plenarias de cada Cámara, pues “esta causal tiene intima conexión con el incumplimiento de los principales deberes ya enunciados, de los cuales no pueden sustraerse los miembros del congreso porque ello entrañaría la defraudación de la confianza depositada por los electores al momento de escoger a sus voceros y representantes en esa institución”[112].
Hechas estas precisiones, se observa que el artículo 6° de la Ley 5ª de 1992 define con toda claridad cuáles son las funciones del Congreso y, por ende, de los congresistas así: “ARTÍCULO 6o. CLASES DE FUNCIONES DEL CONGRESO. El Congreso de la República cumple: 1. Función constituyente, para reformar la Constitución Política mediante actos legislativos. 2.
Función legislativa, para elaborar, interpretar, reformar y derogar las leyes y códigos en todos los ramos de la legislación. 3. Función de control político, para requerir y emplazar a los Ministros del Despacho y demás autoridades y conocer de las acusaciones que se formulen contra altos funcionarios del Estado. La moción de censura y la moción de observaciones pueden ser algunas de las conclusiones de la responsabilidad política. 4.
Función judicial, para juzgar excepcionalmente a los altos funcionarios del Estado por responsabilidad política. 5. Función electoral, para elegir Contralor General de la República, Procurador General de la Nación, Magistrados de la Corte Constitucional y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Defensor del Pueblo, Vicepresidente de la República, cuando hay falta absoluta, y Designado a la Presidencia en el período 1992 -1994. 6.
Función administrativa, para establecer la organización y funcionamiento del Congreso Pleno, el Senado y la Cámara de Representantes. 7. Función de control público, para emplazar a cualquier persona, natural o jurídica, a efecto de que rindan declaraciones, orales o escritas, sobre hechos relacionados con las indagaciones que la Comisión adelante. 8.
Función de protocolo, para recibir a Jefes de Estado o de Gobierno de otras naciones.” Pese a la variedad de funciones que ejerce un parlamentario, el numeral 2° del artículo 183 de la Constitución delimitó la inasistencia a las sesiones en donde se ejerzan las funciones constituyente, legislativa y de control político, bajo el entendido que estas son las funciones connaturales, principales y preponderantes de quien llega al máximo órgano legislativo.
No de otra manera se explica que el artículo 268 de la Ley 5ª de 1992 haya previsto como deber primigenio de los congresistas la asistencia a la plenaria[113]. En consecuencia, es claro que lo que se busca con esta causal de desinvestidura es que el congresista privilegie estas funciones, incluso por encima de otras funciones congresionales, pues las primeras son aquellas que maximizan el principio democrático y justifican la existencia misma del órgano legislativo -artículo 114 constitucional-.
De hecho, esta fue la razón por la que el Constituyente limitó la causal de ausentismo a aquellas sesiones en donde dichas atribuciones se ejercen, ya que se consideró que la asistencia a las sesiones en donde esas actividades se desarrollen debía ser obligatoria, pues quienes son elegidos popularmente representarán los ideales e intereses de sus electores en los debates para la formación de la ley y de los actos legislativos, así como en el control político ejercido a los altos funcionarios del Estado; representación que se ejerce, precisamente, con la asistencia a las sesiones en donde dicha actividad se lleva a cabo[114].
En este contexto, es claro que si el día de la plenaria deben realizarse varias funciones congresionales, corresponde al elegido popularmente, de acuerdo a la teleología de la norma constitucional, privilegiar o escoger aquella que maximice la aplicación del principio de representación, esto es, la de asistir a la sesión en la que se discutirán y/o votarán proyectos de ley, actos legislativos o mociones de censura, so pena de que la inasistencia a dicha sesión se tome en cuenta para la causal de pérdida de investidura alegada.
Lo anterior se refuerza si se tiene en cuenta que el día, fecha, hora y temas a tratar de una sesión plenaria no son asuntos ajenos para los congresistas, pues estos conocen con anticipación suficiente las condiciones de tiempo, modo y lugar en las que la sesión se llevará a cabo[115], razón por la que no resulta razonable que el día de la plenaria, salvo situaciones excepcionales, se decida privilegiar otro tipo de actividades parlamentarias.
Así las cosas, es evidente que quien pretenda ausentarse válidamente de una sesión plenaria en donde se ejercen las principales funciones congresionales debe presentar una justificación razonable y válida. En el caso concreto, consta que el demandado solicitó permiso para ausentarse con el propósito de atender “asuntos relacionados con la actividad parlamentaria”.
Sin embargo, no hay prueba de que el congresista fuera miembro de alguna comisión especial designada por la mesa directiva o estuviera en cumplimiento de alguna comisión oficial[116] que justifique su desatención a los deberes con la plenaria. Por el contrario, en la solicitud de permiso el demandado se limitó a señalar que realizaría otras actividades, pero no indicó si esas actividades se enmarcaban en alguna de las funciones de las que trata el artículo 6° de la Ley 5ª de 1992, de forma tal que la Sala pudiera establecer si aquellas en efecto ameritaban el sacrificio de la función constituyente, legislativa y de control político que se produjo al retirarse de la plenaria antes de que la sesión diera inicio.
Así pues, la indeterminación del motivo con el que el demandado justificó su retiro definitivo de la plenaria impide establecer si en efecto esas otras funciones congresionales debían privilegiarse incluso sobre las principales funciones parlamentarias que el constituyente le asignó[117], por lo que la ausencia inmediatamente después de haber contestado lista se entiende injustificada y, por ende, para esta sesión se tendrá como inasistente. b) Sesión del 6 de agosto de 2014 La parte demandante sostiene que el demandado contestó lista, pero no participó en la votación, razón por la que debe presumirse su ausencia. En contraposición, el señor Barguil Assís adujo que sí asistió a dicha plenaria y que prueba de ello es su registro de asistencia y el hecho de que se haya enlistado el proyecto de ley del que era ponente.
En todo caso explicó que se retiró de la plenaria con autorización de la mesa directiva por motivos de salud. Conforme a la Gaceta 485 de 2014 está demostrado que: |Gaceta N°485 de 2014 | |Apertura |Inicio |Registro de |Finalización|¿Hubo |¿El ddo | |registro |sesión |asistencia |sesión |votación |votó? | | | | | |nominal? | | Como puede observarse, el demandado se registró después de iniciada la sesión. Sin embargo, este mero hecho no corrobora su asistencia debido a que: i) como lo ha sostenido la jurisprudencia el registro de asistencia después de iniciada la sesión no es prueba suficiente de la presencia del congresista en la misma, en especial cuando no existe prueba de su participación en alguna de las votaciones llevadas a cabo en esta sesión[119], y ii) no sería lógico privilegiar con esa presunción a quien simplemente se registra después de iniciada la sesión pero se retira de la misma, ya que bajo ese razonamiento bastaría con realizar un registro tardío para enervar la prohibición, hermenéutica que atenta con su efecto útil, pues nada obsta para que se realice el registro después de iniciada la sesión y amparado en este, el congresista decida retirarse de la plenaria.
Así las cosas, para la Sala el registro de asistencia en el transcurso de la sesión debe entenderse solo como un indicio de la asistencia del congresista[120]. Ahora bien, revisada la Gaceta contentiva de la sesión se observa que el proyecto de ley 122 de 2013, de autoría y ponencia del demandado, si bien fue enlistado para esa sesión, no fue votado ni discutido en la plenaria, pues solo aparece referenciado en el orden del día y en los anuncios de los temas que se analizarían en la siguiente sesión. En consecuencia, no es posible derivar de esa circunstancia la presencia del demandado en la sesión. Así pues, para la sesión objeto de estudio tenemos dos indicios: uno que indica que el demandado estuvo presente después de las 4:10 de la tarde y otro que indica que después de ese registro se retiró, pues no votó ni participó en la discusión del proyecto de ley que se debatió ese día (168 de 2013 Cámara, 086 de 2013 Senado).
De hecho, el señor Barguil Assís aceptó en la contestación a la solicitud de pérdida de investidura que se retiró de la plenaria, circunstancia que se corrobora con las demás pruebas obrantes en el expediente. Al respecto, obra en el folio 185 del expediente solicitud dirigida al Presidente de la mesa directiva de la Cámara para ausentarse del recinto de la plenaria por motivos de salud, con el correspondiente visto bueno. En ella aparece, además, la firma del Presidente de la época, Fabio Raúl Amin, según el reconocimiento hecho en la audiencia del 25 de septiembre de 2020.
Por su parte, el Secretario de la Cámara de Representantes certificó que el señor Barguil Assís se retiró con permiso[121]. Asimismo, se aportó la incapacidad suscrita por el médico del congreso en la que se lee que el 6 de agosto de 2014 el demandado fue incapacitado[122]. La demandante aduce que esta incapacidad carece de veracidad porque no resulta lógico que “en el término de 14 minutos el congresista haya sufrido de un ataque repentino de (…)”[123].
Sin embargo, debe advertirse que el hecho de que el congresista haya registrado asistencia y después haya acudido a las dependencias médicas del Congreso no resta credibilidad a la incapacidad, pues el servicio médico del órgano legislativo está disponible en horas laborales, precisamente, para atender las dolencias que se presenten en ese horario, razón por la que no puede reprocharse el hecho que el congresista haya acudido al médico de turno cuando la sesión ya había dado inicio.
Ahora bien, la parte actora argumentó que la excusa no debe tenerse en cuenta porque el demandado se retiró en realidad para asistir a una entrevista radial. Sin embargo, este razonamiento tampoco está llamado a prosperar porque, como se explicó al momento de fijar el alcance de las pruebas obrantes en el expediente, los medios que aportó para probar dicha afirmación se allegaron de forma extemporánea[124], razón por la que la Sala las excluyó del análisis.
En este contexto, y teniendo en cuenta que, como se explicó, para esta Sala de Decisión el documento suscrito por el médico del Congreso goza de plena autenticidad y certeza, debe concluirse que está demostrada la incapacidad física del congresista, toda vez que un profesional de la salud dio fe de que el demandado se encontraba en “una situación de enfermedad o de padecimiento físico o psíquico que le impedía, de manera transitoria o definitiva, realizar una actividad profesional”[125].
Lo anterior, analizado bajo el principio de libertad probatoria y teniendo en cuenta lo explicado en acápites que preceden respecto al alcance de las incapacidades médicas y a la imposibilidad de esta colegiatura de cuestionar el diagnóstico ahí plasmado, permite a la Sala de Decisión N° 16 concluir que el retiro de esa sesión de la plenaria se encuentra justificado, toda vez que se comprobó la incapacidad física del congresista, tal y como lo exige el numeral 1° del artículo 90 de la Ley 5ª de 1992.
Por supuesto, podría controvertirse el hecho de que la mesa directiva conceda permisos a los congresistas por motivos de salud, especialmente cuando la Resolución N° 665 de 2011, en su artículo 6°, dispuso que aquellos procedían cuando el congresista debiera “atender los eventos y reuniones relacionados con su circunscripción electoral que representa en la Corporación, así como las demás concernientes al ejercicio de su condición congresional, incluyendo las reuniones y convocatorias de bancadas con representación en la Cámara de Representantes”.
Sin embargo, como ya se dijo, no corresponde a la Sala ejercer juicios contra la decisión del Presidente de la mesa directiva y, en todo caso, dentro de este proceso se probó, con la excusa médica correspondiente, la existencia de la incapacidad física del demandado lo cual justificaba su retiro durante el curso de la sesión. En suma, para la Sala el señor David Alejandro Barguil Assis se ausentó justificadamente de la sesión plenaria del 6 de agosto de 2014.
Por ello, dicha sesión no podrá tenerse en cuenta para computar la causal de inasistencia alegada. c) Sesión del 12 de agosto de 2014 En lo que atañe a esta sesión, la parte demandante aduce que el demandado contestó lista, pero no participó en la votación. En contraposición, el señor Barguil Assís señaló que sí asistió y que prueba de ello es el registro de asistencia y la grabación del salón elíptico que lo ubica en dicho recinto durante la sesión. En todo caso explicó que se retiró de aquella con autorización de la mesa directiva por motivos de salud.
Analizada la Gaceta, se encuentra que: |Gaceta N° 498 de 2014 | |Apertura |Inicio |Registro de |Finalización|¿Hubo |¿El ddo | |registro |sesión |asistencia |sesión |votación |votó? | | | | | |nominal? | | Como puede observarse, el registro de asistencia no puede ser tenido en cuenta para acreditar la presencia del congresista durante la sesión, toda vez que el demandado se registró 25 minutos antes de que esta fuera formalmente instalada.
Por su parte, analizado en el video contentivo de esta sesión de la plenaria se encuentra que aquel tiene una duración de 3 horas con 4 minutos. El demandado adujo que aparece registrado en la grabación a la 1:43:28, a la 1:44:08 y a las 2:46:15. Al valorar el video, la Sala debe concluir que aquel registro videográfico no es plena prueba de la asistencia, ya que no se tiene certeza de que la persona enfocada en dichos lapsos sea el congresista demandado.
Veamos: Entre la hora 1:43:18 a la hora 1:43:25 de la grabación, es decir dentro de un lapso de aproximadamente 7 segundos, se observa a una persona que de espaldas a la cámara de video se dirige a la mesa directiva; sin embargo, en ese momento la cámara enfoca en primer plano al congresista Albeiro Vanegas Osorio quien estaba haciendo uso la palabra.
Aunque la persona enfocada de espalda tiene rasgos físicos y de contextura parecidos a los del demandado, lo cierto es que dada la condición de la grabación no se puede asegurar que esa persona es en efecto el señor Barguil Assís, pues se insiste, aquella se encuentra de espaldas a la cámara, razón por la que su cara jamás es enfocada. Lo propio sucede a la hora 1:44:08 a 1:44:14; en esta ocasión, se escucha la voz del Presidente de la Cámara de Representantes[126], mientras que la cámara de video enfoca a la mesa directiva así: en primer plano se observan sentados de izquierda a derecha una mujer, dos hombres y una mujer.
Esta última tiene a su alrededor a dos hombres que no miran a la cámara, pues están hablando con ella y le muestran unos papeles, después uno de esos hombres se retira. Aunque uno de los individuos que aparece en la grabación tiene rasgos físicos parecidos a los del demandado, la Sala no tiene la certeza de que se trate del señor Barguil Assís, toda vez que: i) no existe un plano directo de su cara de forma que pueda asegurarse, sin lugar a dudas, que se trata de dicho congresista, ii) las condiciones de calidad del video no permiten detallar los rasgos del sujeto, ya que la imagen se encuentra moderadamente pixelada, y iii) su aparición tan solo dura 4 segundos, lapso insuficiente para determinar si se trata o no del parlamentario acusado.
Ahora bien, en la hora 2:46:16 a 2:46:21 de la grabación, que carece de sonido, el video enfoca a la mesa directiva evidenciando una persona de espaldas dirigiéndose a la mesa directiva, que luego se retira contestando un celular. Como se anticipó, tampoco esta imagen da cuenta de la asistencia a la plenaria del señor Barguil Assís, pues si bien la persona antes descrita tiene rasgos físicos y de contextura similar a los del demandado, no existen los elementos suficientes para que esta colegiatura pueda concluir inequívocamente que se trata de él. Lo anterior, como quiera que la cámara jamás enfoca su rostro, aquél aparece por 2 segundos aproximadamente y las condiciones de nitidez de la imagen no son las mejores.
Así pues, después de valorado el video es claro que aquel no permite establecer la presencia del demandado en la plenaria, pues las imágenes analizadas no reúnen los elementos necesarios como para concluir que alguna de las personas que ahí aparecen sea el congresista acusado. No obstante, no se puede pasar por alto que el demandado en su escrito de oposición aceptó que se retiró de la plenaria con permiso y por motivos de salud.
Al respecto, en el folio 186 del expediente obra solicitud dirigida al Presidente de la mesa directiva de la Cámara para ausentarse del recinto de la plenaria por motivos de salud, con el correspondiente visto bueno de quien, para la época, fungía como Presidente de la misma, quien además reconoció su firma en la diligencia respectiva. Adicionalmente, el Secretario de la Cámara, informó que el señor Barguil Assís para esta sesión se encontraba de retiro con permiso[127].
Igualmente, en el folio 346 obra excusa médica suscrita por el médico del Congreso, en la que se lee que el 12 de agosto de 2014, el señor Barguil Assis fue incapacitado por un día. Para la demandante esta excusa no puede tenerse en cuenta, porque: i) ese diagnóstico no corresponde a una enfermedad; ii) no resulta creíble que la enfermedad se haya presentado durante la sesión; iii) para la enfermedad referenciada, la incapacidad son 3 días y no solo uno, y iv) no estuvo acompañada de la historia clínica.
Sin embargo, ninguno de estos reproches tiene la potencialidad de afectar la verosimilitud de la excusa médica. Respecto al primer punto, debe señalarse que, para probar su dicho, la demandante adjuntó un “concepto médico profesional”; no obstante, no solo no precisó quien suscribía dicho concepto, sino que, además, aquel fue allegado en memorial del 16 de octubre de 2019, esto es, una vez vencida la oportunidad para aportar pruebas respecto a la ocurrencia de la causal.
En todo caso, como se explicó en las consideraciones generales de las pruebas, escapa a la competencia de la Sala determinar si el paciente estuvo mal o bien diagnosticado, pues, por principio de buena fe, debe acatarse lo dictaminado por el profesional de salud quien además es funcionario público, lo que implica que las excusas que emite se presumen auténticas y válidas.
Igualmente, se reitera que el hecho de que el congresista haya acudido al servicio médico del Congreso en horas laborales no genera reproche alguno ni pone en duda la veracidad del documento, así como tampoco lo hace el hecho de que la incapacidad se haya expedido por un día y no por tres ya que, como se explicó, cada médico es autónomo para evaluar a su paciente.
Por consiguiente, cada uno, según la percepción de la afección y en los términos de la ciencia médica, puede otorgar la incapacidad por el lapso que considere pertinente. En este sentido, debe resaltarse que no se puede establecer que la incapacidad, en los términos otorgados, viole la praxis médica respecto de la afección diagnosticada de manera que pudiera entenderse que el diagnóstico es falso o errado.
Tampoco puede desecharse la excusa porque esta no está acompañada de la historia clínica, no solo debido a que, conforme al principio de libertad probatoria, cualquier medio de convicción es pertinente y conducente para demostrar la incapacidad física, sino porque, además, ni la Constitución ni la Ley 5ª de 1992 exigen la existencia de dicho documento para que la incapacidad pueda ser valorada a efectos de justificar la inasistencia. Finalmente, se insiste en que, conforme al principio de libertad probatoria propio de este proceso, no era necesario que la excusa surtiera el trámite reglado en la Resolución N° 655 de 2011 para tenerla como válida, razón por la que ese argumento tampoco está llamado a prosperar.
Conforme con lo anterior, para la Sala, si bien está demostrado que el señor Barguil Assís se retiró de la plenaria después de contestar lista, también lo está que se ausentó de forma justificada, habida cuenta que se demostró la incapacidad física en los términos del numeral 1° del artículo 90 de la Ley 5ª de 1992, razón por la que, para esta sesión, el parlamentario demandado no puede entenderse como inasistente. d) Sesión del 3 de septiembre de 2014 En lo que concerniente a esta sesión, la parte demandante adujo que el demandado contestó lista, pero no participó en la votación, razón por la que debe presumirse su ausencia. En contraposición, el señor Barguil Assis manifestó que sí asistió y que prueba de ello es su registro de asistencia. En todo caso explicó que se retiró con autorización de la mesa directiva para atender “asuntos relacionados con la actividad congresional en mi calidad del Presidente del Partido Conservador”.
Del análisis de la Gaceta se desprende: |Gaceta N° 547 de 2014 | |Apertura |Inicio |Registro de|Finalización |¿Hubo |¿El ddo | |registro |sesión |asistencia |sesión |votación |votó? | | | | | |nominal? | | En este mismo documento consta que el Presidente de la Cámara de Representantes indicó que el demandado, en su calidad de coordinador de un proyecto, no se encontraba presente[128].
Para justificar esta situación, en el folio 187 del expediente obra solicitud dirigida al Presidente de la mesa directiva de la Cámara para ausentarse del recinto de la plenaria, con el correspondiente visto bueno del Presidente del referido órgano, quien además reconoció su firma en la audiencia respectiva. De igual forma, según la certificación expedida por el Secretario de la Cámara de Representantes, el demandado se ausentó con permiso[129].
Conforme a lo anterior y a lo aceptado en la oposición a la solicitud de desinvestidura, es claro que el señor Barguil Assís se retiró de la plenaria, razón por la que corresponde establecer si dicho retiro definitivo está justificado o no. En armonía con lo expuesto respecto a las autorizaciones para adelantar actividades congresionales distintas de la función constituyente, legislativa y de control político, la Sala colige que el atender actividades propias de un partido político, incluso en calidad de Presidente de aquel, no justificaba la ausencia del congresista a la plenaria, dado que debía privilegiarse la función legislativa, no solo sobre otras funciones propias de esa dignidad, en los términos ya anotados, sino también sobre las responsabilidades propias del partido que dirigía. Por supuesto, es posible que el miembro de la corporación pública ejerza cargos directivos en la asociación política a la cual pertenezca.
Sin embargo, esa concurrencia de dignidades no puede llevar al sacrificio del mandato popular de representación que se materializa con la asistencia a las plenarias, para dar prevalencia a las actividades propias de la colectividad política. Lo anterior, porque, como se explicó, “la asistencia de que trata el numeral 2 del artículo 183 superior debe interpretarse siempre en garantía del cumplimiento de la función legislativa, que no es otra que conformar la voluntad congresal para dictar, nada más ni nada menos que, el ordenamiento jurídico del país”[130].
Por supuesto, no se desconoce que las colectividades políticas forman parte fundamental del sistema democrático colombiano, pues aquellas conforman la piedra angular del sistema electoral. De hecho, es tal su importancia que los congresistas llegan a esa corporación después del aval de los partidos y es debido a su papel preponderante que el ordenamiento jurídico prevé figuras para proteger y fortalecer estas colectividades.
Sin embargo, al tomar posesión como miembros del Congreso, los otrora candidatos se comprometen a representar efectivamente a sus votantes -artículo 133 de la Constitución-, incluso por encima de las responsabilidades que se desprendan de sus cargos directivos en el partido, toda vez que en su calidad de parlamentarios su función principal y preponderante es maximizar el principio democrático en el seno del Congreso.
En consecuencia, en caso de existir alguna colisión entre las actividades del partido y las de congresista, corresponde al parlamentario darle prioridad a estas últimas, en defensa no solo del principio democrático, sino también del pro electoratem que garantiza que quien llega al Congreso por votación popular ejerza las funciones para las cuales fue elegido, en el entendido de que se debe garantizar la efectiva representación a través de la asistencia a las plenarias; esa y no otra es la finalidad con la que el Constituyente consagró el ausentismo como causal de desinvestidura.
Lo anterior, no se torna como una carga excesiva o desproporcionada si se tiene en cuenta que todos los congresistas conocen con antelación los días en los que se realizarán las plenarias, así como los temas que se votarán y discutirán- artículo 160 Superior y 82 de la Ley 5ª de 1992-, información que les permite reacomodar los compromisos que se desprenden de las funciones directivas en el partido en días u horas distintas a la fecha de celebración de la plenaria.
Bajo este orden de ideas, para esta Sala de Decisión, el hecho de que el señor Barguil Assís se haya retirado de la plenaria para atender compromisos en su calidad de Presidente del Partido Conservador no constituye una causal válida para ausentarse de la plenaria. Por ello, su retiro después de contestar lista se entiende como injustificado. e) Sesión del 30 de septiembre de 2014 Al igual que en los casos anteriores, para la parte actora debe entenderse que el demandado no asistió, dado que no votó nominalmente alguno de los proyectos de ley discutidos.
En contraste, el señor Barguil Assís aseguró que sí asistió y que prueba de ello es su registro de asistencia. En todo caso explicó que se retiró de la plenaria con autorización de la mesa directiva, por motivos de salud. Al respecto y conforme a lo registrado en la Gaceta se observa que: |Gaceta N° 709 de 2014 | |Apertura |Inicio |Registro de |Finalización|¿Hubo |¿El ddo | |registro |sesión |asistencia |sesión |votación |votó? | | | | | |nominal? | | Como se ha explicado, contrario a lo asegurado por el demandado, el mero hecho de registrar asistencia no da cuenta de la asistencia a la sesión. En consecuencia, esta situación solo puede entenderse como indiciaria de su presencia en la plenaria.
No obstante, para esta sesión en particular está demostrado, tanto como un hecho aceptado en la contestación, como de las demás pruebas del proceso, que aquel se retiró de la plenaria, razón por la que lo que debe examinarse es si dicho retiro está justificado o no. En el folio 188 del expediente obra solicitud manuscrita dirigida al Presidente de la mesa directiva de la Cámara para ausentarse del recinto de la plenaria por motivos de salud, con el correspondiente visto bueno del Presidente, el cual fue reconocido por él en la diligencia que se adelantó con ese propósito.
Por su parte, según la certificación expedida por el Secretario de la Cámara de Representantes, el demandado para esa sesión se ausentó con permiso[131]. Igualmente, obra en el plenario incapacidad expedida por el doctor Juan Alonso Saab Hernández, médico del congreso, en la que consta que el 30 de septiembre de 2014 se otorgó incapacidad de un día[132].
Así las cosas, como, según lo reconocido por la Sala Plena, existe libertad probatoria para demostrar la incapacidad física de un congresista en los procesos de pérdida de investidura y de acuerdo con lo explicado para la sesión del 6 de agosto de 2014, esta Sala de Decisión entiende que la incapacidad médica justifica el retiro del señor Barguil Assís de la plenaria, pues está demostrado que un profesional de la medicina lo incapacitó debido a la enfermedad que padecía. Los argumentos de la parte actora tendientes a demostrar la falsedad del diagnóstico no están llamados a prosperar, toda vez que estos se fundan en las pruebas allegadas en memorial de 16 de octubre de 2019 las cuales, como se explicó al momento de hacer una valoración general de las pruebas, fueron excluidas por extemporáneas[133].
Lo propio sucede con el razonamiento según el cual se debe dudar de la incapacidad, porque esta se expidió por un día y no por tres, ya que cada médico es autónomo para evaluar a su paciente y darle la incapacidad que considere pertinente según el grado de afectación de la salud y los síntomas que presente. En suma, para esta Sala el retiro del demandado se encuentra justificado, toda vez que se demostró la incapacidad física que le fue otorgada por el médico del Congreso. f) Sesión del 7 de octubre de 2014 Según los demandantes la inasistencia se encuentra probada, toda vez que el señor Barguil Assís no votó nominalmente alguno de los proyectos de ley discutidos.
En contraposición, el congresista sostuvo que sí asistió a dicha plenaria, pues estuvo después del llamado a lista. En todo caso explicó que se retiró con autorización de la mesa directiva, por motivos de salud. De la Gaceta se desprende: |Gaceta N° 717 de 2014 | |Apertura |Inicio |Registro de|Finalización |¿Hubo |¿El ddo | |registro |sesión |asistencia |sesión |votación |votó? | | | | | |nominal? | | De la información de la Gaceta no se tiene la certeza ni de la presencia ni de la inasistencia, de un lado, porque el registro manual impide establecer si el congresista estuvo en la sesión propiamente dicha o antes de que esta diera inicio en los términos del artículo 91 de la Ley 5ª, pues no registra la hora exacta del registro, y, del otro, debido a que no se registró su voto en ninguna de las votaciones nominales efectuadas.
Sin embargo, aquel aceptó que se retiró de la plenaria y los documentos obrantes en el expediente así lo acreditan, razón por la que corresponde establecer si tal retiro está justificado o no. En efecto, en el folio 189 obra solicitud dirigida al Presidente de la mesa directiva de la Cámara para ausentarse del recinto de la plenaria por motivos de salud, con visto bueno del Presidente, según el reconocimiento efectuado en la diligencia respectiva.
Por su parte, según la certificación expedida por el Secretario de la Cámara de Representantes, el demandado se ausentó con permiso[134]. Asimismo, en el folio 348 obra incapacidad médica por el lapso de un día suscrita por el médico del Congreso. Ahora bien, la parte actora argumentó que la excusa no debe tenerse en cuenta porque el demandado ese día hizo varias publicaciones en sus redes sociales en las que indicaba que estaba en un lugar distinto al Congreso, las cuales aportó. Para esta Sala de Decisión dichos argumentos no permiten desconocer la excusa médica, porque las pruebas en ese sentido fueron extemporáneas, razón por la que fueron excluidas del análisis.
Todos estos elementos, sumado a lo explicado con detalle para la sesión del 6 de agosto de 2014, permiten a la Sala de Decisión concluir que existió justificación válida para retirarse de la plenaria del 7 de octubre de 2014, consistente en la incapacidad física comprobada del congresista, la cual se acreditó con la excusa médica, documento que es suficiente para justificar el retiro de la plenaria. g) Sesión del 14 de octubre de 2014 Para los accionantes está plenamente acreditado que el demandado solo contestó lista, pero no votó ningún proyecto.
En tanto, el congresista acusado sostuvo que sí asistió a dicha plenaria y que prueba de ello es que el Presidente de la Cámara lo saludó y así quedó registrado. La Gaceta da cuenta de lo siguiente: |Gaceta N° 766 de 2014 | |Apertura |Inicio |Registro de |Finalización|¿Hubo |¿El ddo | |registro |sesión |asistencia |sesión |votación |votó? | | | | | |nominal? | | Igualmente, en el folio 11 ibidem consta la siguiente manifestación de quien entonces fungía como Presidente de la Cámara: “Un saludo muy especial de bienvenida al Presidente del Partido Conservador, al doctor David Barguil, quien nos acompaña hoy en la Plenaria.
Doctor Barguil, le deseo todos los éxitos mañana en el inicio del retiro espiritual que convoca a la fuerza que decide. Vamos a votar, abrimos registro. Señores miembros de la Plenaria, les pregunto si nos declaramos en sesión reservada”. De la información de la Gaceta se desprende, sin lugar, a dudas que el demandado sí asistió a la plenaria y que estaba presente en la sesión, al menos hasta que el Presidente de la Cámara de Representantes preguntó si se declaraba reservada la sesión para resolver un tema relacionado con la comisión de acusaciones; así lo evidencia el saludo efectuado al demandado por ese funcionario.
Conforme lo ha reconocido la jurisprudencia, la asistencia equivale a presencia y no a permanencia, lo cual se acreditó para esta sesión en particular. Así pues, el registro de asistencia y la manifestación del Presidente de la Cámara que consta en la Gaceta, y que reconoce la presencia del demandado en la plenaria, permiten a la Sala inferir que aquel sí estaba presente y que lo estaba cuando la sesión se desarrolló. Ahora, si bien está acreditado que el demandado no registró su voto en la votación nominal efectuada, ello no puede dar lugar a reputar su ausencia, dado que la conducta proscrita por la norma constitucional es inasistir y no “no votar”.
Por ello, el hecho de que el señor Barguil Assís no haya votado, no desvirtúa el hecho de que estuvo presente en algún momento de la sesión y que dicha asistencia se acreditó después del llamado a lista y antes de que la sesión se tornara reservada, lo que evidencia que estaba en ella. En consecuencia, es claro que en los términos de la jurisprudencia el demandado sí asistió a la sesión objeto de estudio, y por ello, no puede entenderse como inasistente. h) Sesión del 5 de noviembre de 2014 Para los accionantes en esta sesión el demandado debe entenderse como inasistente, debido a que solo contestó lista, pero no votó. En tanto, el congresista sostuvo que sí asistió a dicha plenaria y que prueba de ello es su registro de asistencia. En todo caso aseguró que se retiró de la plenaria con permiso de la mesa directiva por motivos de salud.
De la Gaceta se tiene la siguiente información: |Gaceta N° 286 de 2015 | |Apertura |Inicio |Registro de|Finalización |¿Hubo |¿El ddo | |registro |sesión |asistencia |sesión |votación |votó? | | | | | |nominal? | | El demandado registró asistencia de forma manual, razón por la que no se conoce la hora exacta de su ingreso. Ahora bien, como se ha explicado, el simple registro de asistencia no es indicativo de la asistencia a la plenaria, pero tampoco el hecho de no haber votado es suficiente para presumir la inasistencia, debido a que ambas circunstancias se erigen como meros indicios, el primero de asistencia y el segundo de ausencia. No obstante, respecto a esta sesión está acreditado, tanto por aceptación expresa del demandado como por la solicitud que obra en el expediente, que el señor Barguil Assís se retiró de la sesión plenaria con autorización de la mesa directiva por motivos de salud.
Así pues, en el folio 190 obra solicitud dirigida al Presidente de la mesa directiva de la Cámara para ausentarse del recinto de la plenaria por motivos de salud, con visto bueno del Presidente, el cual reconoció su firma en la diligencia respectiva. Por su parte, según la certificación expedida por el Secretario de la Cámara de Representantes, el demandado para esa sesión se ausentó con permiso[135].
Asimismo, a folio 349 obra la incapacidad médica otorgada al demandado por el médico del Congreso por el lapso de un día. Ahora bien, la parte actora argumentó que la incapacidad no debe tenerse en cuenta porque el congresista se retiró en realidad para asistir a otro evento denominado “Licencias Ambientales”, lo cual pretende probar con las fotografías que aquel publicó en sus redes sociales.
Sin embargo, estos argumentos no dan cuenta de la falsedad de dicho documento, porque las pruebas de su dicho fueron extemporáneas, razón por la que se excluyeron del análisis. En consecuencia, como no hay nada que permita dudar de dicha excusa, la Sala le dará pleno valor probatorio. Así las cosas, conforme con estas pruebas y en consonancia con lo concluido respecto a las sesiones en las que se comprobó la incapacidad física en los términos del numeral 1° del artículo 90 de la Ley 5ª de 1992, la Sala de Decisión colige que el señor Barguil Assís sí contó con justificación válida para retirarse de la plenaria del 5 de noviembre de 2014, toda vez que acreditó en el marco de este proceso la situación de incapacidad física que lo aquejaba y, por consiguiente, no puede entenderse como inasistente a esta sesión. i) Sesión del 25 de noviembre de 2014 Según el dicho de los demandantes, el congresista inasistió a esta sesión, ya que la Gaceta no da cuenta de su participación, ni de la votación. Por su parte, el demandado sostuvo que sí asistió a la plenaria y que prueba de ello es, de un lado, su registro de asistencia y, del otro, el video de esta sesión que lo registra en ese lugar.
En todo caso, señaló que se ausentó de la plenaria con autorización de la mesa directiva para atender asuntos relacionados con la actividad parlamentaria. De la Gaceta se desprende: |Gaceta N° 367 de 2015 | |Apertura |Inicio |Registro de |Finalización|¿Hubo |¿El ddo | |registro |sesión |asistencia |sesión |votación |votó? | | | | | |nominal? | | Por su parte, el video tiene una duración de 6 horas 3 minutos y examinada esta pieza en su integridad se observa que el demandado es enfocado por la cámara durante la actividad dirigida por la actriz Alejandra Borrero, quien visitaba las instalaciones para conmemorar el día de la no violencia contra la mujer.
Específicamente, en los minutos 31:20 a 32:19 se evidencia la aparición del señor Barguil Assís. De hecho, en el minuto 32:38 el Presidente de la Cámara señala: “Gracias a la actriz y maestra Alejandra Borrero, por supuesto, que desde la Cámara de Representantes, el Presidente da ejemplo y ya se ha pintado los labios para ponerse en el cuerpo de la mujer hoy cuando todos conmemoramos el día contra la violencia de la mujer, invitamos al Presidente del Partido Conservador, doctor David Barguil para que también se una a la campaña,”[136] razón por la cual del minuto 32:49 a 34:05 se observa al demandado unirse a dicha actividad y departiendo con la referida actriz.
Desde ese momento, la cámara enfoca a la mesa directiva y, entre otros, al demandado hasta el minuto 35:02, cuando se retira para hablar por teléfono. Finalmente, reaparece en los minutos 38:46 a 39:37 cuando los congresistas se toman fotografías con la actriz que se encontraba en el recinto. Aunque de esta prueba se colige que el demandado estaba en el salón elíptico de la Cámara de Representantes, lo cierto es que aquella no demuestra su asistencia a la sesión, debido a que está acreditado que esta actividad se desarrolló antes del inicio de la sesión propiamente dicha.
En efecto, según consta en el folio 9 de la Gaceta 367 de 2015 para desarrollar esa actividad se declaró sesión informal, en tanto la sesión, en los términos del artículo 91 de la Ley 5ª de 1992, inició después de esta conmemoración[137]. En todo caso está probado, tanto por aceptación expresa del demandado como de los demás medios de convicción, que aquel se retiró de la plenaria antes de que la sesión diera inicio.
En consecuencia, atañe a la Sala establecer si tal retiro está justificado o no. Sobre el punto, obra en el folio 191 del expediente copia de la solicitud dirigida a la mesa directiva de la Cámara para ausentarse del recinto para atender asuntos de la actividad parlamentaria (no se precisan cuáles), la cual tiene visto bueno de quien dirigía dicho órgano y quien, además, reconoció su firma en la audiencia respectiva.
Por su parte, el Secretario de la Cámara de Representantes certificó, de un lado, que el demandado para esa sesión se ausentó con permiso[138] y, de otro, que no se encontraba en comisión oficial o afín para esta sesión[139]. Bajo este panorama y conforme lo explicado al analizar la sesión del 5 de agosto de 2014, la Sala colige que no existió justificación válida que autorizara al señor Barguil Assís a retirarse de la plenaria.
Lo anterior toda vez que, de acuerdo con la teleología propia de la causal estudiada, lo que le correspondía era dar prioridad a la actividad legislativa que se desarrollaba en dicha sesión, incluso respecto de otras funciones congresionales. En efecto, como se explicó, no cualquier motivo o causa autoriza al miembro de la corporación pública a retirarse de la plenaria ya que, de acuerdo con la Constitución, aquel debe privilegiar en todo momento y salvo casos excepcionales las funciones constituyente, legislativa y de control político que se ejerce en la plenaria, las cuales maximizan el principio democrático y de representación que subyace a estos cargos de elección popular.
Así pues, como está probado que en la sesión objeto de estudio el demandado decidió retirarse de la plenaria antes de que esta diera inicio para atender otras actividades parlamentarias y, además, no precisó ni explicó cuáles eran esas otras actividades, debe colegirse que se retiró después de contestar lista sin un motivo válido y, por consiguiente, para esta sesión será reputado como inasistente. j) Sesión del 2 de diciembre de 2014 En la solicitud se afirmó que el señor Barguil Assís no asistió a la sesión objeto de estudio.
Al refutar esta aseveración, la parte demandada adujo que sí asistió a la plenaria y que prueba de ello es no solo su registro de asistencia, sino que se declaró impedido para votar el proyecto de Acto Legislativo número 153 de 2014 Cámara, 018 de 2014 Senado. De la Gaceta se obtiene la siguiente información: |Gaceta N°243 de 2015 | |Apertura |Inicio |Registro de|Finalización |¿Hubo |¿El ddo | |registro |sesión |asistencia |sesión |votación |votó? | | | | | |nominal? | | Como el demandado registró asistencia de forma manual, no se puede establecer si se registró antes o después de que esta se hubiese instalado.
Igualmente, la Gaceta da cuenta que el Secretario de la Cámara indicó que el señor Barguil Assís se declaró impedido para participar en el Acto Legislativo N° 153 de 2014 Cámara, 018 de 2014 Senado[140], al punto que en el folio 81 de la Gaceta obra copia del impedimento presentado por el congresista acusado cuya fecha de radicación señala 2 de diciembre de 2014 a las 2:49 p.m.; el impedimento fue negado en votación efectuada a las 5:17 p.m.[141].
Igualmente, obra en el expediente copia en video de la sesión objeto de análisis con una duración total de 8 horas. En la hora 1:20:18, la cámara enfoca a la mesa directiva, cuando el Presidente solicita al Secretario que informe a los representantes que se encuentran en el recinto que hagan uso de su voto; por consiguiente, el secretario indica por el micrófono que se están votando los impedimentos de algunos congresistas dentro del proyecto de acto de legislativo de equilibrio de poderes y que solicita hacer uso del voto.
Cinco minutos después de esa alocución, la cámara continúa enfocando a la mesa directiva y específicamente en la hora 1:24:17 y hasta la hora 1:25:20 del video se observa en primer plano al demandado. En este contexto probatorio, la Sala colige que: • El mero hecho de contestar a la lista no es indicativo de la presencia del señor Barguil Assís en la plenaria, porque no se tiene certeza respecto del momento en que esto sucedió, esto es, si fue antes del inicio de la sesión, en los términos del artículo 91 de la Ley 5ª, o cuando esta se estaba desarrollando. • Contrario a lo asegurado por el demandado, del impedimento presentado tampoco se desprende su presencia en la plenaria, toda vez que está probado, según lo describe la Gaceta del Congreso, que éste se radicó a las 2:49 p.m., esto es, antes del inicio de la sesión, la cual comenzó, según este mismo documento, a las 3:03 p.m. En consecuencia, no es cierto que el demandado se haya declarado impedido en el curso de la sesión, sino que el impedimento se radicó antes del inicio de la misma, razón por la que este documento por sí solo no es una prueba idónea de la asistencia del señor Barguil Assís. • Sin embargo, si el impedimento se analiza en conjunto con el video permite a la Sala colegir que el demandado sí asistió a la plenaria.
En efecto, como quedó descrito en los párrafos que preceden, el registro videográfico da cuenta de la presencia del señor Barguil Assís cuando la sesión ya había dado inicio, específicamente en el momento en el que se estaban votando unos impedimentos, lo que impone colegir que aquel sí estaba presente. Ahora bien, no escapa a la Sala que el demandado no solo no votó el trámite de los impedimentos, sino que además tampoco participó ni votó en las votaciones del informe de ponencia del acto legislativo de equilibrio de poderes, pese a que su manifestación de impedimento fue negada.
Sin embargo, como la conducta proscrita en el numeral 2° del artículo 183 Superior lo que recrimina es la inasistencia y no el hecho de abstenerse de votar, resulta plausible que en el marco de este medio de control se demuestre, como ocurrió en el caso concreto, la asistencia a la plenaria pese a no tener registrado voto alguno[142]. Así, aunque lo anterior podría implicar una transgresión al artículo 124 de la Ley 5ª de 1992, lo cierto es que no constituye reproche alguno desde la óptica de la pérdida de investidura, razón por la que no es posible para la Sala, en el marco de este medio de control, derivar consecuencia alguna de esa conducta, pues aquí se analiza la inasistencia a las sesiones y no la abstención en la votación que, como se dijo, tiene reservada otras consecuencias jurídicas.
Finalmente, debe advertirse que las pruebas aportadas por uno de los demandantes en memorial de octubre de 2019, tendientes a ubicar la hora de ingreso del demandado a la plenaria, así como a demostrar su inasistencia, no pueden tenerse en cuenta toda vez que estas no se allegaron en el momento procesal oportuno, razón por la que, se insiste, se entienden extemporáneas.
Así las cosas, como se demostró que el demandado estuvo al menos en alguna parte de la sesión, esto es cuando se estaban votando los impedimentos del acto legislativo de equilibrio de poderes, no puede entenderse como inasistente, como lo concluyó también el Ministerio Público. Total inasistencias periodo 20 de julio a 16 de diciembre de 2014 De acuerdo con lo expuesto se concluye que el demandado inasistió de forma injustificada a las siguientes sesiones plenarias: • 5 de agosto de 2014 • 3 de septiembre de 2014 • 25 de noviembre de 2014 Es decir, el demandado se ausentó injustificadamente de sus deberes como parlamentario a 3 de las 10 sesiones demandadas por la parte actora.
Para el resto se encontró una justificación válida para su retiro o en su defecto se acreditó su asistencia a la misma. 8.1.2 Periodo de sesiones del 16 de marzo de 2015 a 20 de junio de 2015 Para la parte actora, el demandado inasistió a 10 sesiones correspondientes a las de 18 de marzo, 21 y 22 de abril, 6 y 26 de mayo, y 2, 3, 9, 11 y 16 de junio de 2015.
Revisadas las Gacetas Nos. 218, 442, 435, 564, 477, 673, 736, 840, 782 y 783 de 2015, se concluye que las sesiones invocadas en la solicitud cumplen a cabalidad los requisitos exigidos en la ley para la configuración de la causal de ausentismo, debido a que: i) corresponden a sesiones plenarias ordinarias; ii) en todas se votó al menos alguna fase de la formación de un proyecto de ley o de un acto legislativo, y iii) ocurrieron en el periodo de sesiones ordinarias comprendido entre el 16 de marzo y el 20 de junio de 2015[143]. a) Sesión del 18 de marzo de 2015 Para los demandantes, el congresista demandado se ausentó de esta sesión, toda vez que contestó lista, pero no votó ni participó en los proyectos de ley analizados.
En contraposición, el señor Barguil Assís aseguró que sí asistió a la plenaria y que ello está probado con el registro de asistencia y con el video de la plenaria que lo ubica en la sesión. En todo caso, señaló que se ausentó con permiso de la mesa directiva por motivos de salud, según la incapacidad otorgada por el médico particular Jesús Antonio Fajardo, posteriormente transcrita por el médico del Congreso.
Conforme a la Gaceta se observa: |Gaceta N° 218 de 2015 | |Apertura |Inicio |Registro de|Finalización |¿Hubo |¿El ddo | |registro |sesión |asistencia |sesión |votación |votó? | | | | | |nominal? | | Por su parte, obra en el plenario video contentivo de dicha sesión el cual tiene una duración de 1:56:01 minutos. En el minuto 2:47, se abre la sesión y se solicita al secretario que de lectura al orden del día, en tanto en los minutos 10:22 a 10:28 se escucha la intervención de uno de los congresistas y paso seguido la cámara de video enfoca a la mesa directiva; en esa toma y durante ese lapso se observa al demandado en primer plano junto al Presidente de Cámara de Representantes.
De esta prueba se desprende, sin dubitaciones, que el señor Barguil Assí sí asistió a la plenaria, toda vez que el video lo registra en la plenaria cuando aquella ya se había instalado en los términos del artículo 91 de la Ley 5ª de 1992 y cuando se estaba desarrollando. La Sala insiste en que el hecho de no votar no constituye causal de pérdida de investidura, pues lo que se reprocha es la insistencia y no la abstención en el voto, razón por la que la prueba de video es suficiente para entender que el demandado sí asistió a la plenaria.
En todo caso, la falta de permanencia en la sesión se explica debido a la excusa médica presentada[144], razón por la que para esta sesión el demandado no puede entenderse como inasistente. b) Sesión del 21 de abril de 2015 Según los demandantes, el congresista acusado no respondió lista ni presentó excusa o impedimento válido. Por su parte, el demandado aseguró que ello no era cierto, ya que sí contestó a lista e incluso se registró después del inicio de la sesión. En todo caso, sostuvo que se retiró de la plenaria con autorización de la mesa directiva para atender otras actividades parlamentarias.
De la Gaceta se desprende la siguiente información: |Gaceta N° 442 de 2015 | |Apertura |Inicio |Registro de |Finalización|¿Hubo |¿El ddo | |registro |sesión |asistencia |sesión |votación |votó? | | | | | |nominal? | | Como se explicó, no es posible presumir la asistencia a la sesión por el mero hecho de que el registro a la asistencia se haya realizado después de iniciada la sesión, ya que esto restaría efecto útil a la prohibición objeto de estudio, pues bastaría llegar tarde a la plenaria y hacer el registro respectivo para evadir su aplicación, razonamiento que va en detrimento de la finalidad con la que esta se instituyó. En consecuencia, esta situación, si bien es indiciaria de la presencia del congresista, no es plena prueba de su asistencia. Para esta sesión está acreditado, por aceptación expresa de la parte demandada, así como con los demás medios de convicción, que el señor Barguil Assís se retiró de la plenaria.
En este orden de ideas, lo que corresponde es establecer si tal retiro se encuentra justificado o no. En el folio 193 obra solicitud de retiro de la plenaria dirigida al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes en el que se solicita permiso para atender “actividades parlamentarias”, la cual tiene visto bueno del entonces Presidente de dicho órgano de dirección, quien además reconoció su firma en la audiencia respectiva.
Por su parte, según la certificación expedida por el Secretario de la Cámara de Representantes, el demandado para esa sesión se ausentó con permiso[145]. Teniendo en cuenta que se esgrime el mismo motivo analizado en la sesión del 5 de agosto de 2014 y en las mismas condiciones de esa sesión, es decir, no se precisaron cuáles eran esas otras actividades parlamentarias que se privilegiaron sobre las funciones preponderantes que se desarrollan en la sesión plenaria, y por cuanto su retiro tampoco se debió a comisión o encargo de la mesa directiva o al cumplimiento de misión oficial de la corporación, la Sala se remite en su integridad a lo allí expuesto.
En consecuencia, se concluye que, desde el punto de vista teleológico de la causal objeto de estudio, el retiro definitivo del señor Barguil Assís de la sesión del 21 de abril de 2015 después de contestar lista y antes que la sesión fuera formalmente instalada no está justificado, toda vez que se retiró para atender otras funciones parlamentarias, pese a que su deber primigenio era asistir a la plenaria.
Así las cosas, para esta sesión el congresista se reputará como inasistente. c) Sesión del 22 de abril de 2015 Según las afirmaciones de la parte actora, el demandado debe entenderse como inasistente. En contraposición, el apoderado del congresista acusado señaló que aquel sí asistió a la sesión y que prueba de ello es: i) el registro de asistencia; ii) el video de esa sesión que lo ubica en la plenaria, y iii) que votó ordinariamente la aprobación del orden del día. En todo caso, explicó que se retiró de la plenaria con autorización del Presidente de la mesa por motivos de salud.
De la Gaceta se desprende la siguiente información: |Gaceta N° 435 de 2015 | |Apertura |Inicio |Registro de |Finalización|¿Hubo |¿El ddo | |registro |sesión |asistencia |sesión |votación |votó? | | | | | |nominal? | | Sobre el registro de asistencia se reitera que, si bien este constituye un indicio de la presencia, lo cierto es que no es plena prueba de la asistencia del demandado a la plenaria.
Tampoco es posible corroborar la asistencia con la votación ordinaria del orden del día, pues como se explicó al definir los alcances de la causal objeto de estudio, debido a las características de esa votación -pupitrazo- es imposible establecer con certeza quien participó en ella. En consecuencia, por si solo y sin otros medios de convicción, ese hecho no da cuenta de la asistencia del señor Barguil Assís a la plenaria.
Ahora bien, en los minutos 11:55 a 12.33 de la prueba de video se observa que el demandado aparece, después de la intervención del representante Alfredo Deluque Zuleta, saludando al Presidente de la mesa directiva. Luego reanuda su aparición en los minutos 14:00 a 14:30, en donde se lo observa, nuevamente, en la mesa directiva hablando con otras personas.
Finalmente, reaparece en los minutos 15:44 a 17:10 al lado del Presidente de la mesa directiva, justo cuando se vota de forma ordinaria el articulado del Proyecto de Ley 093 de 2013. Debe señalarse que, aunque el demandado aseguró que también quedó registrado en el minuto 13:43, lo cierto es que en ese momento se enfoca al Presidente de la Cámara y que, si bien tiene a alguien detrás, el video únicamente enfoca el abdomen y las manos de esa persona, razón por la que no se puede concluir que se trata del congresista Barguil Assís. Así pues, del análisis integral de las pruebas se colige que el demandado sí asistió a la sesión plenaria del 22 de abril de 2015, toda vez que el video en los minutos antes referenciados lo ubica en la plenaria en el momento en que se estaba votando de forma ordinaria el artículo de un proyecto de ley, sin que el hecho de que no haya quedado registro de voto alguno desvirtué esta conclusión, en especial, porque la conducta proscrita por la Constitución es inasistir y no la abstención al votar.
En todo caso, no puede perderse de vista que para esta sesión también obra en el expediente incapacidad médica, lo cual explicaría que después de las votaciones ordinarias en las que estuvo presente el congresista, no haya quedado registrado voto nominal alguno. d) Sesión del 6 de mayo de 2015 Los demandantes sostienen que el congresista respondió lista, pero no votó ni participó. Por su parte, el demandado adujo que sí asistió lo cual, según su criterio, se demuestra con el registro de asistencia y con el video contentivo de la sesión que lo ubica en ella.
En todo caso, aseguró que se retiró no solo con autorización de la mesa directiva, sino con fundamento en lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 5ª de 1992, debido a su decisión personal, en uso del derecho a la oposición, de no votar el proyecto de ley del plan nacional de desarrollo. De la Gaceta se desprende: |Gaceta N° 564 de 2015 | |Apertura |Inicio |Registro de |Finalización|¿Hubo |¿El ddo | |registro |sesión |asistencia |sesión |votación |votó? | | | | | |nominal? | | Como puede observarse el registro no da cuenta de la asistencia, toda vez que el demandado registró asistencia electrónica casi una hora antes de que la sesión fuera formalmente instalada.
Por su parte, en el folio 418 obra copia del video contentivo de la sesión del 6 de mayo de 2015, con una duración de 7 horas aproximadamente y se observa la aparición del demandado a la 1:18,1:19 y 1:26. En efecto, en el primer momento, al enfocar a la mesa directiva, la cámara registra todas las personas que están alrededor de ese lugar; específicamente a la 1:18:15 aparece en primer plano y en la parte inferior izquierda de la imagen la cara del demandado, mientras al fondo se escucha la voz del secretario dando lectura al informe de conciliación del proyecto de ley que se votaría. Aquél reaparece de la hora 1:18:45 a la 1:19:30 en la parte inferior de la mesa directiva, pero esta vez hablando con algunas personas.
Finalmente, a la 1:25:58, después de la intervención del representante Víctor Correa Vélez, la cámara enfoca nuevamente a la mesa directiva, lugar en el que se observa en la parte superior derecha al demandado hablando por teléfono y donde permanece hasta la 1:26:39. De lo anterior se desprende que el demandado sí asistió a la sesión plenaria del 6 de mayo de 2015, pues la prueba de video lo ubica allí cuando esta se estaba desarrollando, aspecto suficiente para dar por acreditada la asistencia que, como se explicó, se traduce en el deber de estar presente en la sesión. Se reitera que la conducta reprochada en la causal 2ª del artículo 183 constitucional es el ausentismo y no la abstención al votar por lo que, contrario a lo asegurado por la parte actora, el hecho de no votar no se traduce en inasistencia. Así, como se explicó, si bien “no votar” puede traducirse en la transgresión de los deberes congresionales previstos en los artículos 124 a 127 de la Ley 5ª de 1992, lo cierto es que ese hecho no configura la causal de ausentismo, razón por la que por esa circunstancia no puede predicarse la inasistencia del señor Barguil Assís a la esta sesión. e) Sesión del 26 de mayo de 2015 Según el dicho de los demandantes, la inasistencia a esta sesión está demostrada, habida cuenta que el señor Barguil solo contestó lista, pero no votó ningún proyecto, petición que fue coadyuvada por el Ministerio Público.
Por su parte, el demandado aseveró que sí asistió a la sesión, de lo que da cuenta su registro de asistencia y el hecho de que votó nominalmente el título del proyecto de ley estatutaria 227 de 2013. De la Gaceta se tiene que: |Gaceta N°477 de 2015 | |Apertura |Inicio |Registro de|Finalización |¿Hubo |¿El ddo | |registro |sesión |asistencia |sesión |votación |votó? | | | | | |nominal? | | Como se observa, el demandado registró asistencia de forma manual, razón por la que no es posible establecer con certeza la hora de ingreso a la plenaria.
No obstante, según consta en el folio 16 de la Gaceta y, contrario a lo asegurado por la parte actora, el demandado votó de forma manual el título del proyecto de ley número 175 de 2013 Cámara[147]. En efecto, el secretario hizo la siguiente manifestación “vota sí, Barguil Assís Alejandro”. Conforme con lo anterior, es evidente que el demandado sí asistió a la sesión plenaria del 26 de mayo de 2015, toda vez que está demostrado que votó de forma nominal uno de los proyectos de ley discutidos en esa sesión. En este punto debe reiterarse, como se dijo al fijar el alcance del verbo rector de la causal objeto de estudio, que no es necesario demostrar que el congresista hubiese votado todos y cada uno de los asuntos sometidos a consideración de la plenaria, sino que basta con acreditar que al menos votó uno de los proyectos de ley, actos legislativos o mociones de censura enlistados para entender que sí asistió a la respectiva sesión[148].
Lo anterior, aplicado al caso concreto, impone colegir que el demandado sí asistió a la sesión objeto de estudio y, por ende, no puede ser tenido como ausente. f) Sesión del 2 de junio de 2015 Para la parte activa de la Litis el señor Barguil solo registró asistencia, pero no votó ni efectuó participación alguna en los debates sometidos a esa plenaria.
Por su parte, el congresista señaló que sí asistió, tal y como se constata con el registro de asistencia. En todo caso, aseguró que se retiró de la plenaria con autorización de la mesa directiva por motivos de salud. De la Gaceta se desprende: |Gaceta N° 673 de 2015 | |Apertura |Inicio |Registro de |Finalización|¿Hubo |¿El ddo | |registro |sesión |asistencia |sesión |votación |votó? | | | | | |nominal? | | Según lo expuesto, el registro de asistencia del señor Barguil Assís se produjo 10 minutos antes de que la sesión fuera instalada, razón por la que ésta no acredita su asistencia. Sin embargo, como se alega que el retiro después de contestar lista está justificado, atañe a la Sala establecer la veracidad de este argumento.
En el folio 196, obra copia de la solicitud de retiro de la plenaria dirigida al Presidente de la mesa directiva de la Cámara de Representante por temas relacionados con su salud, la cual tiene el visto bueno de aquél y fue debidamente reconocida en la audiencia respectiva. Por su parte, según la certificación expedida por el Secretario de la Cámara de Representantes, el demandado para esa sesión se encontraba en la situación de retiro con permiso[149].
Finalmente, obra en el expediente incapacidad transcrita por el médico del Congreso Juan Alonso Saab Hernández en donde se constata que se le otorgó al demandado un día de incapacidad[150]. Ahora bien, la parte actora argumentó que la excusa no debe tenerse en cuenta porque el señor Barguil Assís se muestra en perfecto estado de salud en las publicaciones que ese día realizó en redes sociales.
Para probar su dicho aportó las fotografías allí publicadas. Sin embargo, estos razonamientos no desvirtúan el valor probatorio de la incapacidad, porque las pruebas allegadas fueron extemporáneas, razón por la que la Sala en el acápite 6.2 referente a las pruebas las excluyó del análisis. Adicionalmente, debe resaltarse que una publicación en una red social no es el medio idóneo para inferir, derivar ni mucho menos certificar el estado de salud de una persona, menos cuando la misma carece de elementos que permitan dilucidar la hora, día y circunstancias del acontecimiento registrado.
De todos modos, es claro que las afirmaciones de la parte actora en relación con el estado de salud del congresista demandado no se basan en criterios científicos y resultan, por tanto, meramente conjeturales. Así las cosas y descartados los argumentos que buscan restarle valor probatorio a la incapacidad médica y atendiendo a las consideraciones generales que sobre las excusas médicas se plasmaron en los párrafos que anteceden, la Sala debe concluir que el señor Barguil Assís se ausentó válidamente de la plenaria de la Cámara de Representantes, comoquiera que se demostró su incapacidad física, causal que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1° del artículo 90 de la Ley 5ª de 1992, justifica la ausencia de los congresistas a las plenarias. g) Sesión del 3 de junio de 2015 En la solicitud se adujo que el demandado no asistió a esta sesión y que prueba de ello es que no votó en ninguno de los proyectos de ley ahí enlistados.
En contraposición, la parte pasiva alegó que sí asistió a la plenaria, pues no solo está demostrado que contestó el llamado a lista, sino que el Presidente reconoció públicamente su llegada a la sesión. En todo caso, aseguró que se retiró con autorización del Presidente de la mesa directiva para atender temas relacionados con su salud. La Gaceta da cuenta de lo siguiente: |Gaceta N° 736 de 2015 | |Apertura |Inicio |Registro de|Finalización|¿Hubo |¿El ddo | |registro |sesión |asistencia |sesión |votación |votó? | | | | | |nominal? | | Igualmente, se lee que el Presidente de la Cámara hizo la siguiente intervención “Doctor Álvaro Hernán ha llegado el doctor David Barguil para atender su informe de ponencia”[151].
De la información de la Gaceta se desprende que el demandado sí asistió a la plenaria, pues la mención que al respecto hizo quién para la época fungía como Presidente de la Cámara, lo ubica en la sesión cuando se encontraban discutiendo la proposición de archivo de un acto legislativo[152]. En este punto debe reiterarse que el hecho de que el congresista no haya votado no se traduce en inasistencia, pues lo que reprocha la Constitución es la ausencia a la plenaria y no la abstención en la votación. Ahora bien, incluso si se considera que la mención al demandado por parte del Presidente de la Cámara es insuficiente para probar su presencia en la sesión, lo cierto es que, además, está demostrado que el demandado se ausentó por motivos de salud.
En efecto, a folio 197 obra copia de la solicitud de retiro de la plenaria dirigida al Presidente de la mesa directiva de la Cámara de Representantes por temas relacionados con su salud, la cual tiene visto bueno y cuya rúbrica fue reconocida en la audiencia adelantada en este proceso. Por su parte, según la certificación expedida por el Secretario de la Cámara, el demandado para esa sesión se encontraba en la situación de retiro con permiso[153].
Finalmente, obra a folio 353 del expediente incapacidad concedida por el médico del Congreso Juan Alonso Saab Hernández y aunque el diagnóstico escrito es ilegible, dicho galeno en la audiencia de testimonio precisó la enfermedad incapacitante[154]. En este contexto y conforme a lo ampliamente expuesto respecto a las incapacidades médicas, la Sala de Decisión concluye que no puede reputarse al señor Barguil Assís como inasistente.
En efecto, se acreditó el menoscabo en la salud del demandado, esto es, se probó que aquél se encontraba en estado de incapacidad física, de lo que se infiere que no podía cumplir con sus deberes como congresista, pues de la incapacidad otorgada por el médico tratante así se desprende. h) Sesión del 9 de junio de 2015 Para los accionantes, en esta sesión está demostrada la inasistencia del parlamentario, toda vez que aquél solo contestó a lista.
En contraposición, el señor Barguil Assís alegó que sí asistió a la sesión plenaria de lo que, según su criterio, da cuenta su registro de asistencia. En todo caso, aseguró que se retiró con autorización del Presidente de la mesa directiva para atender temas relacionados con la actividad parlamentaria. De la Gaceta se desprende: |Gaceta N° 840 de 2015 | |Apertura |Inicio |Registro de |Finalizació|¿Hubo |¿El ddo | |registro |sesión |asistencia |n sesión |votación |votó? | | | | | |nominal? | | Contrario a lo asegurado por la parte demandada, el mero registro no es prueba de la asistencia a la plenaria porque aquél se produjo a las 11:30 a.m., en tanto la sesión inició 8 minutos más tarde, es decir, el demandado contestó lista antes de que la sesión propiamente dicha comenzara.
En este orden de ideas, es claro que el registro no prueba la asistencia a la plenaria, pues la jurisprudencia ha entendido que ese registro antes del inicio de la sesión es insuficiente para dar cuenta de la presencia de los congresistas. En todo caso, el demandado reconoció que se ausentó con autorización de la mesa directiva para atender temas relacionados con la actividad parlamentaria, razón por la que corresponde establecer si tal retiro estuvo justificado.
Sobre el punto, obra en el expediente copia de la solicitud de autorización de retiro dirigida al Presidente de la mesa directiva de la Cámara de Representante por temas relacionados con la actividad parlamentaria, la cual cuenta con el visto bueno del Presidente y fue plenamente reconocida por quien ejercía tal calidad[155]. Por su parte, según la certificación expedida por el Secretario de la Cámara de Representantes, el demandado para esa sesión se encontraba en la situación de retiro con permiso[156].
Como se ha explicado a lo largo de esta providencia, no resulta admisible que el congresista se ausente de la plenaria para atender otras actividades parlamentarias. En efecto, debe reiterarse que, como lo que origina la sanción de la denominada “muerte política” es la inasistencia a las sesiones en donde se voten proyectos de ley, actos legislativos o mociones de censuras, no resulta plausible que el congresista desatienda esas funciones para ejercer otras actividades, incluso si esas actividades también hacen parte de su actividad parlamentaria, pues de acuerdo al texto constitucional debe privilegiar su asistencia a la plenaria.
Así las cosas, el hecho de que el demandado haya contestado a lista antes del inicio de la sesión, para después retirarse antes de su instalación formal a fin de atender asuntos parlamentarios ajenos a las actividades dirigidas a la conformación de la voluntad legislativa, sí configura los elementos objetivos de la causal de estudio, por lo que debe concluirse que su ausencia no se encuentra justificada. i) Sesión del 11 de junio de 2015 Se aduce que el señor Barguil Assís inasistió a esta sesión ya que, si bien registró asistencia, no participó ni votó en los proyectos de ley ahí tramitados.
Por el contrario, el demandado sostiene que sí asistió y que ello se demuestra con su registro de asistencia, que estuvo presente después del llamado a lista y que, en todo caso, se retiró con autorización del Presidente para atender asuntos relacionados con su condición de Presidente del Partido Conservador Colombiano. De la Gaceta se desprende: |Gaceta N° 782 de 2015 | |Apertura |Inicio |Registro de |Finalización|¿Hubo |¿El ddo | |registro |sesión |asistencia |sesión |votación |votó? | | | | | |nominal? | | Contrario a lo asegurado por la parte demandada, de la Gaceta no se desprende que el señor Barguil Assís se encontrara en la plenaria, ya que su única aparición en este documento se refiere al registro de asistencia, el cual ocurrió antes de que aquella fuera formalmente instalada.
En efecto, la sesión inició a las 10.43 a.m., en tanto el demandado registró asistencia casi 40 minutos antes. Ahora bien, no puede perderse de vista que el accionado aceptó que se retiró de la plenaria después de contestar a lista con permiso y así se corrobora con los demás medios de convicción obrantes en el expediente. En efecto, a folio 199 obra copia de la solicitud de autorización de retiro dirigida a la mesa directiva de la Cámara de Representantes, para efectos de atender “asuntos relacionados con la actividad parlamentaria y en mi condición del Presidente del Partido Conservador”, la cual tiene visto bueno del Presidente.
Debe resaltarse que, aunque la demandante “tachó” este documento, en especial por el sello que allí se encuentra, en la diligencia de 11 de marzo de 2020 tanto el Secretario de la Cámara como el Presidente de esa Corporación, reconocieron el documento y todos sus elementos. Por su parte, según la certificación expedida por el Secretario de la Cámara, para esa sesión el demandado se encontraba en la situación de retiro con permiso[157].
Para la Sala, como se explicó en detalle al examinar la sesión del 3 de septiembre de 2014, el hecho de tener la calidad de Presidente del Partido Conservador no autorizaba al demandado a retirarse de plenaria antes de que la sesión iniciara así hubiera contestado a lista, toda vez que dicha condición de director de su colectividad no podía primar sobre sus deberes parlamentarios.
En consecuencia, reitera íntegramente todo el análisis realizado en aquella sesión y concluye que el retiro de la plenaria para atender compromisos del partido político que lo avaló y que en ese momento dirigía, no es una razón válida que justifique su ausencia a la plenaria y, por ello, para esta sesión lo tendrá como inasistente. j) Sesión del 16 de junio de 2015 Para los demandantes debe declararse la inasistencia debido a que el señor Barguil Assís solo contestó a lista, pero no votó ni participó en la plenaria.
Por su parte, el congresista adujó que registró asistencia y se retiró con la anuencia de la mesa directiva para atender asuntos de la actividad parlamentaria. De la Gaceta se observa: |Gaceta N° 783 de 2015 | |Apertura |Inicio |Registro de|Finalización|¿Hubo |¿El ddo | |registro |sesión |asistencia |sesión |votación |votó? | | | | | |nominal? | | Aunque el registro de asistencia se realizó después de iniciada la sesión, aquel no es plena prueba de la presencia del demandado ya que, como se ha explicado, esto apenas es un indicio de la asistencia. Sin embargo, en el caso concreto está acreditado que el demandado se retiró de la misma.
En efecto, a folio 200 obra copia de la solicitud de autorización de retiro dirigida a la mesa directiva de la Cámara de Representantes con el fin de atender otros compromisos de la actividad parlamentaria, la cual tiene visto bueno del Presidente de la época, quien, además, reconoció su rúbrica en la audiencia del 25 de septiembre de 2020.
Por su parte, según la certificación expedida por el Secretario de la Cámara, el demandado para esa sesión se encontraba en la situación de retiro con permiso[158]. Conforme lo ha explicado esta Sala al examinar esta misma causal de justificación, se encuentra que la necesidad de atender otros compromisos de la actividad parlamentaria no autorizaba al demandado a abandonar la plenaria, toda vez que, se insiste, desde la teleología de la prohibición objeto de estudio, le correspondía dar prioridad a las funciones legislativa, constituyente y de control político que en esta clase de sesiones se desarrollan.
Así las cosas, no era posible privilegiar otras actividades parlamentarias sobre las funciones congresionales, cuyo ejercicio idóneo el constituyente quiso proteger al imponer la obligación a los congresistas de asistir a las sesiones plenarias, en particular a aquellas en que se votan proyectos de ley, de acto legislativo o mociones de censura y que, para el caso concreto, ni siquiera fueron determinadas o especificadas, razón por la que, para esta sesión, el demandado se tendrá como inasistente al no encontrarse justificación válida para su retiro.
Total inasistencias periodo 16 de marzo a 20 de junio de 2015 Conforme con el anterior análisis, es claro que el demandado se ausentó de forma injustificada a las siguientes sesiones plenarias: • 21 de abril de 2015 • 9 de junio de 2015 • 11 de junio de 2015 • 16 de junio de 2015 Es decir, el señor Barguil Assís se ausentó injustificadamente de sus deberes como parlamentario a 4 de las 10 sesiones demandadas por la parte actora.
Para el resto se encontró una justificación válida para su retiro o, en su defecto, se acreditó su asistencia. 8.1.3 Periodo de sesiones del 16 de marzo al 20 de junio de 2016 Según los demandantes, el demandado inasistió a las sesiones correspondientes a los días 13, 19, 25 y 26 de abril, 17, 24, 25 y 31 de mayo, y 14 y 20 de junio de 2016.
Como sustento de su dicho aseguraron que, en la sesión del 25 de mayo de 2016, el congresista acusado no asistió ni allegó excusa válida, en tanto en el resto de las sesiones, únicamente, contestó el llamado lista, pero no participó en la votación de alguno de los proyectos que se votaron en aquellos días. Ahora bien, revisadas las Gacetas del Congreso Nos. 301, 481, 354, 387, 499, 487, 500, 537, 714 y 653 de 2016[159], la Sala Especial de Decisión concluye que las sesiones invocadas en la solicitud de pérdida de investidura cumplen los requisitos exigidos en la Constitución para la configuración de la causal de ausentismo, dado que: i) corresponden a sesiones ordinarias; ii) en todas se votó al menos alguna fase de la formación de un proyecto de ley o de un acto legislativo y iii) hacen parte del periodo de sesiones ordinarias comprendido entre el 16 de marzo y el 20 de junio del año 2016.
En consecuencia, es posible examinar la asistencia del demandado a las mismas. a) Sesión del 13 de abril de 2016 Frente al cargo de la solicitud, el congresista sostuvo que su asistencia está demostrada por el registro de asistencia. En todo caso aseguró que se retiró con la anuencia del Presidente por motivos de salud. Ahora bien, de la Gaceta se desprende: |Gaceta N° 301 de 2016 | |Apertura |Inicio |Registro de |Finalización|¿Hubo |¿El ddo | |registro |sesión |asistencia |sesión |votación |votó? | | | | | |nominal? | | Como se ha explicado, el mero hecho de registrar asistencia no es prueba fehaciente de la presencia del señor Barguil Assís durante la sesión. Para esta plenaria, en particular, el registro se produjo antes de que se hubiese instalado[161] lo que impide tener esta circunstancia como demostrativa de la asistencia. Sin embargo, en el escrito de oposición el demandado aceptó que se retiró del hemiciclo, razón por la que corresponde determinar si tal decisión estuvo justificada o no. En el folio 201 obra copia de la solicitud de autorización de retiro dirigida a la mesa directiva de la Cámara de Representantes para ausentarse por motivos de salud, la cual tiene visto bueno del Presidente con su rúbrica abreviada, expresamente reconocida por él en la diligencia adelantada en este proceso, lo que descarta la falsedad alegada por la demandante.
Por su parte, según la certificación expedida por el Secretario de la Cámara de Representantes, el demandado, para esa sesión, se retiró con permiso[162]. Adicionalmente, en el folio 354 del expediente obra copia de la incapacidad médica otorgada por el médico del Congreso por el término de un día. En este contexto y bajo el principio de libertad probatoria, la Sala encuentra que la ausencia a la plenaria del señor Barguil Assís estuvo justificada, habida cuenta que se demostró la incapacidad física para cumplir con sus deberes parlamentarios debido al menoscabo en su salud, en los términos del numeral 1° del artículo 90 de la Ley 5ª de 1992. b) Sesión del 19 de abril de 2016 Para controvertir el reproche de la demanda, el señor Barguil Assís indicó, de un lado, que registró su asistencia y, de otro, que se retiró de la plenaria con autorización a afectos de atender compromisos propios de la actividad parlamentaria.
En la Gaceta se encuentra que: |Gaceta N°481 de 2016 | |Apertura |Inicio |Registro de |Finalización|¿Hubo |¿El ddo | |registro |sesión |asistencia |sesión |votación |votó? | | | | | |nominal? | | De la información de la Gaceta, la Sala concluye que contestar el llamado a lista no da cuenta de la presencia del demandado en la sesión, pues el registro se produjo antes de su instalación formal[164].
Esto, sumado a que no emitió voto alguno, le permiten a la Corporación inferir que en efecto el señor Barguil Assís no asistió. No obstante, como se aduce que hubo un retiro justificado de la plenaria, lo que corresponde es establecer la veracidad de esa afirmación. En el folio 202 obra copia de la solicitud de autorización de retiro dirigida a la mesa directiva de la Cámara de Representantes para ausentarse con el propósito de atender asuntos relacionados con la actividad parlamentaria, la cual tiene visto bueno del Presidente.
Debe señalarse que quien ejercía tal dignidad reconoció su firma en la diligencia respectiva lo que, de suyo, como se explicó al fijar los alcances generales de esta prueba, descarta la falsedad en esa rúbrica. Igualmente, según la certificación expedida por el Secretario de la Cámara de Representantes, el demandado para esa sesión se encontraba en la situación de retiro con permiso[165].
Conforme a las pruebas obrantes en el expediente, está probado que el demandado se ausentó de la plenaria para atender otros asuntos parlamentarios lo cual, a juicio de esta Sala, no justifica el retiro de la sesión. En efecto, como se ahondó con detalle al estudiar la sesión del 5 de agosto de 2014 y como se ha concluido para situaciones análogas, desde la perspectiva de la causal de ausentismo corresponde al Congresista preferir la función constituyente, legislativa y de control político que se ejerce en la plenaria sobre las otras actividades propias de la dignidad, toda vez que es en ejercicio de las citadas prerrogativas que se maximiza y se da plena aplicación a los principios democráticos y de representación. En consecuencia, no resulta admisible que el congresista se haya ausentado para atender otras actividades parlamentarias (no se precisó cuáles) sobre la actividad primordial y protegida por el constituyente.
En este contexto y como está probado que el demandado se ausentó después de haber contestado a lista y antes de que la sesión propiamente dicha fuera instalada, sin una justificación válida a la luz de lo reglado en el artículo 183.2 de la Constitución, la Sala lo tendrá como inasistente. c) Sesión del 25 de abril de 2016 Según la demanda, el señor Barguil Assís no contestó el llamado a lista, ni presentó excusa válida.
Por su parte, el congresista adujo que si bien no asistió a dicha sesión, su ausencia se encuentra justificada como lo reconoció la Comisión de Acreditación Documental. De la lectura de la Gaceta N° 354 de 2016 se desprende que el parlamentario acusado no asistió a la sesión, pues allí se consignó que el señor Barguil Assís se encontraba “ausente sin excusa”[166]; además, así lo aceptó en el escrito de oposición, aunque allí adujo que sí estaba justificado.
En este contexto, atañe a la Sala establecer si la ausencia se encuentra justificada o no de cara a este proceso y a la causal invocada en la solicitud. Al respecto obra en el expediente copia del Acta N° 29 del 17 de mayo de 2016 contentiva del “estudio y dictamen de las excusas de inasistencia a sesiones plenarias presentadas ante la comisión de acreditación documental de la cámara de representantes correspondientes al mes de abril de 2016”[167], en la que, para la sesión objeto de estudio, se relaciona la excusa presentada por el señor Barguil Assís consistente en “evento del partido Conservador en calidad de Presidente.
Adjunta certificación de asistencia”. En este contexto, está demostrado que lo que produjo la inasistencia del demandado a la plenaria fue su participación en un evento del partido en el que ostentaba la calidad de Presidente. Por ello, en consonancia con lo expuesto al analizar las solicitudes de permiso de retiro en las que se alegó la calidad de Presidente de la colectividad política como motivo para ausentarse, la Sala estima que, desde la óptica de la pérdida de investidura, la inasistencia del señor Barguil Assís no se encuentra justificada.
En efecto, no resulta aceptable que el congresista decida dar prevalencia a las actividades de su partido sobre las responsabilidades que en calidad de parlamentario adquirió, por lo que la Carta Política dispuso una sanción severa para quienes no asistan a las sesiones plenarias en donde se ejerzan las funciones legislativas y de control político, precisamente buscando garantizar la comparecencia de los parlamentarios a dichas sesiones.
Por consiguiente, sin desconocer la importancia que los partidos y movimientos políticos tienen en el sistema democrático, desde una perspectiva teleológica de la causal no resulta admisible que el congresista decida dar mayor importancia a los eventos de su colectividad que al desarrollo efectivo de las atribuciones para las cuales fue elegido popularmente.
En especial, debido a que los parlamentarios conocen con anterioridad la fecha y hora en la que se adelantará la plenaria, lo que les permite organizar con el debido tiempo las actividades de la colectividad a las cuales quieran asistir, en día y hora diferente a las establecidas para la sesión plenaria. Esta Corporación ha sido enfática en sostener, no solo que no es aceptable privilegiar actividades propias del partido político al cual se representa “sobre el ejercicio de la función legislativa que le ha confiado el electorado a los congresistas, ni tener tal motivo como excusa justificada”, sino que además la inasistencia se presenta, incluso, pese a que la Comisión de Acreditación haya dado por satisfecha la excusa, habida cuenta que una decisión de tal naturaleza no puede entenderse acorde a lo señalado en el artículo 90 de la Ley 5ª de 1992[168].
Así las cosas, como se ha explicado, para esta Sala de Decisión no resulta admisible que el congresista sacrifique sus deberes congresionales para dar primacía a otras actividades, razón por la que, a juicio de esta colegiatura, la excusa presentada no es válida y, por ello, el señor Barguil Assís debe tenerse como ausente. d) Sesión del 26 de abril de 2016 Frente a las censuras presentadas en la solicitud, la parte demandada señaló que sí asistió a la plenaria, tal y como consta en el registro de asistencia, así como en el video que lo ubica en el recinto donde ésta se desarrolló. Pues bien, al examinar la Gaceta se observa que: |Gaceta N° 387 de 2016 | |Apertura |Inicio |Registro de |Finalización|¿Hubo |¿El ddo | |registro |sesión |asistencia |sesión |votación |votó? | | | | | |nominal? | | Como se ha explicado, el mero registro de asistencia horas después de comenzada la sesión no da cuenta de la presencia en la plenaria por parte del congresista, pues un razonamiento en ese sentido restaría efecto útil a la prohibición en tanto bastaría que el parlamentario realizara el registro tardío para evitar la configuración de la causal sin que hubiere hecho realmente presencia en la plenaria.
Por ello, la Sala ha concluido que dicha clase de registro solo puede entenderse como indicio de la presencia del demandado. Ahora bien, la prueba de video que soporta la afirmación de la parte demandada tiene una duración de 4 horas con 43 minutos. El demandado aduce que aparece registrado en la hora 1:08 de la grabación. Sin embargo, en ese lapso la cámara enfoca a quien se dirige al Congreso en calidad de Directora del Comité de Defensa de la laguna de Fúquene y aunque frente a ella pasa una persona, las condiciones de nitidez del video impiden colegir que se trata del demandado, pues simplemente se vislumbra una sombra.
No obstante, después de terminada la intervención, la cámara de video enfoca la mesa directiva, lugar en el que se observa al demandado en la parte superior izquierda hablando con otra persona, en tanto en el audio se escucha la voz del secretario leyendo un informe de conciliación; específicamente, se registra su aparición de la hora 1:09:14 a la hora 1:12:45.
Finalmente, el señor Barguil Assís reaparece en la hora 1:13:43, hablando con el Secretario de la Cámara. Al analizar de forma conjunta tanto el registro de asistencia como la prueba de video se puede concluir que el demandado sí asistió a dicha sesión, lo que resulta suficiente para entender que la causal alegada no se configuró, pues las pruebas dan cuenta que el congresista demandado asistió a la plenaria y lo hizo cuando ésta se estaba desarrollando.
Se insiste en que la conducta que busca garantizar la Constitución es la asistencia, entendida como presencia de los parlamentarios al hemiciclo, razón por la que el hecho de que el demandado no haya emitido voto alguno no desvirtúa la presencia de aquel en la plenaria, lo que impone descartar la configuración de la causal objeto de estudio.
En todo caso y pese a que se acreditó la presencia del congresista en el hemiciclo, la Sala advierte que para esta sesión también se aportó permiso de retiro por motivos de salud, así como excusa médica por el término de un día[169], elementos que, conforme a lo ampliamente explicado a lo largo de esta providencia, justificarían que el congresista se hubiere retirado cuando la sesión aún estaba en curso. e) Sesión del 17 de mayo de 2016 Para esta sesión, la parte demandada sostuvo que, contrario a lo afirmado en la solicitud, no era cierto que solo hubiere contestado a lista, ya que las pruebas dan cuenta de que el congresista registró asistencia, votó el orden del día y presenció parte de la sesión, tal y como lo acredita el video contentivo de la misma.
En todo caso adujo que se retiró con autorización del Presidente. Pues bien, al examinar la Gaceta se observa que: |Gaceta N° 499 de 2016 | |Apertura |Inicio |Registro de|Finalización |¿Hubo |¿El ddo | |registro |sesión |asistencia |sesión |votación |votó? | | | | | |nominal? | | Está demostrado, como lo alegó la parte demandada y consta en la solicitud de permiso obrante a folio 204 del expediente, que el señor Barguil Assís se retiró de la plenaria.
Sin embargo, también lo está que aquél estuvo presente al menos en una parte de la sesión, lo que es suficiente para entender acreditada la asistencia, incluso si el congresista durante el transcurso de la misma se ausentó o retiró. Igualmente, en la certificación expedida por el Secretario de la Cámara de Representantes respecto a las votaciones efectuadas por el demandado en el curso de las sesiones a las que se refiere la demanda, visible a folio 603 del expediente, se expresó lo siguiente: “Revisadas las Gacetas contentivas a (sic) las sesiones plenarias de la Cámara de representantes indicadas en la relación detallada adjunta me permito informar que el ex representante DAVID ALEJANDRO BARGUIL ASSÍS, emitió votó nominal para lo siguiente: |ACTA | |Apertura |Inicio |Registro de |Finalización|¿Hubo |¿El ddo | |registro |sesión |asistencia |sesión |votación |votó? | | | | | |nominal? | | Asimismo, acredita que el secretario de la Cámara de Representantes leyó el informe de conciliación del proyecto de ley 034 de 2014 firmado, entre otros, por el señor David Alejandro Barguil Assís. Sobre el registro de asistencia debe señalarse que aquel no es prueba de la presencia del demandado a la sesión, habida cuenta que está demostrado que ese registro se realizó 13 minutos antes de que la sesión se instalara formalmente lo que, según la jurisprudencia, impide tener esa circunstancia como demostrativa de la asistencia. Ahora bien, no escapa a la Sala que el Secretario de la Cámara leyó el informe de conciliación de un proyecto de ley en el que el señor Barguil Assís fungió como conciliador.
Sin embargo, a juicio de esta Sala de Decisión, esto no da cuenta de su asistencia, pues de esa lectura no puede inferirse que estaba ahí. Por el contrario, todo parecería indicar que el demandado no estaba presente en el hemiciclo, pues pese a que el citado informe se votó nominalmente, aquel no registró su voto pese a que se trataba de un asunto de su autoría. Tampoco obra prueba de la fecha y hora en la que el informe se presentó, pues la Gaceta solo da cuenta de que su estudio se anunció el 17 de mayo de 2016.
Bajo este panorama probatorio, tal como concluyó el Ministerio Público, se encuentra probada la afirmación de los demandantes según la cual el demandado registró asistencia pero no hizo parte de la sesión propiamente dicha, pues no obra en el expediente ningún medio de convicción que dé cuenta bien de su presencia en la plenaria o que se ausentó de ella con justificación válida como autorización, excusa médica, etc.
Así las cosas, se reitera, tal y como se explicó al fijar los alcances del numeral 2° del artículo 183 Constitucional, que también constituye inasistencia el hecho de contestar lista y retirarse inmediatamente y sin justificación alguna del hemiciclo, circunstancia que se acreditó para esta sesión en particular, razón por la que, para aquella, el señor David Alejandro Barguil Assís se tendrá como inasistente. f) Sesión del 25 de mayo de 2016 Según lo señalado en la solicitud, para esta sesión el señor Barguil Assís solo contestó el llamado a lista pero no votó el trámite de alguno de los proyectos de ley enlistados.
Para refutar lo anterior, el demandado aseguró que sí asistió pues el registro de asistencia así lo demuestra. En todo caso, señaló que se ausentó de la plenaria con autorización de la mesa directiva por motivos de salud. En la Gaceta se consignó lo siguiente: |Gaceta N°500 de 2016 | |Apertura |Inicio |Registro de |Finalización|¿Hubo |¿El ddo | |registro |sesión |asistencia |sesión |votación |votó? | | | | | |nominal? | | Como se ha explicado con detalle a lo largo de esta providencia, el hecho de registrar asistencia no constituye plena prueba de la presencia del señor Barguil Assís a la sesión. Por ello, aunque en el caso concreto está demostrado que el demandado registró asistencia después del inicio de la sesión, esto no es suficiente para entender acreditada su presencia en la plenaria de la referencia. En todo caso, está demostrado, tanto por aceptación expresa del demandado como con los demás elementos obrantes en el expediente, que el señor Barguil Assís se ausentó de la misma, de manera que corresponde establecer si dicho retiro está justificado o no. Al respecto, obra en el folio 205 copia de la solicitud de autorización de retiro dirigida a la mesa directiva de la Cámara de Representantes para ausentarse por motivos de salud, la cual cuenta con el visto bueno del Presidente, quien reconoció su rúbrica en audiencia del 25 de septiembre de 2020, descartando de esta manera la falsedad denunciada por la parte actora.
Por su parte, según la certificación expedida por el Secretario de la Cámara, el demandado para esa sesión se encontraba en la situación de retiro con permiso[171] y en el folio 356 del expediente obra copia de la incapacidad médica otorgada por el médico del Congreso por el término de un día. En este contexto y conforme al valor probatorio que se han asignado a las excusas médicas, la Sala encuentra que se demostró la incapacidad física del demandado para cumplir con sus deberes parlamentarios debido al menoscabo en su salud, situación que conforme a lo reglado en el numeral 1° del artículo 90 de la Ley 5ª de 1992 justifica la inasistencia y, por ende, el retiro de la plenaria.
Se insiste en que no corresponde a la Sala establecer si dicho diagnóstico realmente genera o no incapacidad, pues lo cierto es que está demostrado que un profesional de la salud, quien tiene el conocimiento para ello y además es funcionario público así lo consideró, lo cual es suficiente, desde el punto de vista de este proceso sancionatorio, para tener la excusa como válida. g) Sesión del 31 de mayo de 2016 Los demandantes reiteraron que, para esta sesión, debe presumirse la inasistencia debido a que el señor Barguil Assís solo contestó el llamado a lista pero no votó los proyectos de ley que se estudiaron.
No obstante, el demandado adujo que sí asistió y que prueba de ello es el registro de asistencia, pero, en todo caso, indicó que se retiró de la plenaria con la anuencia de la mesa directiva y por motivos de salud. De la Gaceta se desprende: |Gaceta N° 537 de 2016 | |Apertura |Inicio |Registro de |Finalización|¿Hubo |¿El ddo | |registro |sesión |asistencia |sesión |votación |votó? | | | | | |nominal? | | Sobre el registro de asistencia debe señalarse que aquél no es plena prueba de la presencia del demandado a la sesión, habida cuenta que se efectuó antes de que la sesión propiamente dicha iniciara lo que, según la jurisprudencia, impide tener esa circunstancia como demostrativa de la asistencia. En efecto, la sesión inició a las 4:12 p.m. en tanto el demandado contestó el llamado a lista a las 4:09 p.m. En todo caso, está acreditado que el señor Barguil Assís se ausentó de la plenaria y, en consecuencia, lo que corresponde es establecer si dicho retiro está justificado o no. Al respecto, a folio 206 obra copia de la solicitud de autorización de retiro dirigida a la mesa directiva de la Cámara de Representantes para ausentarse por motivos de salud, recibida el 31 de mayo de 2016, de acuerdo con el sello impuesto en la parte superior derecha del documento, y que cuenta con el visto bueno del Presidente mediante su rúbrica, la cual fue reconocida en la audiencia realizada con tal propósito en este proceso.
Por su parte, según la certificación expedida por el Secretario de la Cámara de Representantes, el demandado para esa sesión se encontraba en la situación de retiro con permiso[173], en tanto a folio 357 del expediente obra la incapacidad otorgada por el médico del Congreso el 31 de mayo de 2016 por el término de un día. Frente a los reproches de la demandante respecto al diagnóstico ahí plasmado, se reitera que no corresponde a la Sala determinar si aquél fue acertado o no, ni tampoco si éste responde a alguna de las enfermedades que pueden dar lugar a una incapacidad.
En este contexto y bajo el principio de libertad probatoria aprobado por la Sala Plena de esta Corporación, esta colegiatura encuentra que el retiro de la plenaria estuvo justificado, habida cuenta que se demostró la incapacidad física del demandado para cumplir con sus deberes parlamentarios debido al menoscabo en su salud, conforme a lo reglado en el numeral 1° del artículo 90 de la Ley 5ª de 1992, lo que, además, no fue desvirtuado en este proceso. h) Sesión del 14 de junio de 2016 La parte actora aseguró que debe presumirse la inasistencia del demandado, toda vez que aquél solo contestó el llamado a lista pero no votó. No obstante, el congresista adujo que sí asistió y que prueba de ello es el registro de asistencia; en todo caso, indicó que se retiró de la plenaria con la anuencia de la mesa directiva y por motivos de salud.
La Gaceta brinda la siguiente información: |Gaceta N° 714 de 2016 | |Apertura |Inicio |Registro |Finalización |¿Hubo |¿El ddo | |registro |sesión |de |sesión |votación |votó? | | | |asistencia| |nominal? | | Sobre el registro de asistencia debe reiterarse que aquél no constituye plena prueba de la presencia en la sesión, habida cuenta que está demostrado que el congresista registró asistencia a las 10:47 am, es decir, 10 minutos antes de que la plenaria comenzara lo que, según la jurisprudencia, impide tener esa circunstancia como demostrativa de la presencia del señor Barguil.
En todo caso, está acreditado, tanto por aceptación expresa como por los demás elementos obrantes en el expediente, que el señor Barguil Assís se ausentó de la plenaria; en consecuencia, corresponde establecer si dicho retiro está justificado o no. Al respecto, obra a folio 207 copia de la solicitud de autorización de retiro dirigida a la mesa directiva de la Cámara de Representantes para ausentarse por motivos de salud, la cual tiene visto bueno del Presidente quien, además, reconoció su firma en diligencia del 11 de marzo de 2020, lo que descarta la falsedad alegada.
Por su parte, según la certificación expedida por el Secretario de la Cámara, el demandado para esa sesión se retiró con permiso[174]. En el escrito de oposición a la solicitud, el señor Barguil Assís adujo que fue incapacitado por el médico particular Antonio Rodríguez Fajardo y que la incapacidad fue debidamente transcrita por el médico del Congreso.
Sobre el punto, a folio 358 del expediente se observa una incapacidad firmada por Juan Alonso Saab Hernández, médico del Congreso, en ella se lee la palabra “transcripción” y se hace constar que para el 14 de junio de 2016 el congresista estuvo incapacitado. Ahora bien, aunque el médico aseguró que trabaja en horas de la tarde, en tanto la sesión objeto de estudio se realizó por la mañana, lo cierto es que está demostrado que la excusa es una transcripción, es decir, una reproducción de lo dictaminado por otro médico y que, de hecho, en la audiencia de pruebas el doctor Saab Hernández reconoció que realizó varias transcripciones, por lo que no existe contradicción alguna entre los medios de convicción. El hecho de que la transcripción la haya realizado el médico de la tarde y no el que labora en horas de la mañana no resta ningún valor probatorio a este documento, como lo sostiene la parte actora, toda vez que la transcripción tiene valor siempre y cuando la haga un médico del Congreso sin importar el horario en el que este último preste sus servicios en el órgano legislativo.
De otra parte, la parte actora adujo que un control médico no puede entenderse como una incapacidad. Sin embargo, como se explicó al examinar la autenticidad y veracidad de estos documentos, escapa a la autoridad judicial determinar si el diagnóstico brindado conducía o no a una incapacidad, no solo porque el principio de buena fe, el cual no fue desvirtuado en el caso concreto, impide dudar de esa conclusión, sino porque, además, de acuerdo con la ley -artículo 17 de la Ley 1751 de 2015- el médico tratante es autónomo para determinar, según sus conocimientos, cuando conceder o no una incapacidad por lo que, en principio, el juez no puede poner en duda dicha conclusión, menos cuando no cuenta con los conocimientos y experticias para ese propósito.
Por lo demás, es claro que tampoco se demostró en el proceso de manera técnica y en la oportunidad procesal pertinente, que los motivos por los cuales se consultó estuvieran equivocados o fueran insuficientes para justificar la ausencia del congresista, aunque debe resaltarse que esa autonomía reconocida en la ley para el médico tratante impide que el diagnóstico y su consecuente tratamiento, en este caso la concesión de una incapacidad, pueda ponerse en entre dicho por otro médico o por la parte actora con la mera afirmación. Finalmente, debe recordarse que tratándose del proceso de pérdida de investidura no es necesario que la incapacidad surta algún trámite especial o se acoja a lo reglado en la Resolución N° 665 de 2011, pues el principio de libertad probatoria permite acreditar en el curso de esta acción judicial el menoscabo a la salud por cualquier medio.
En consecuencia, el hecho de que se trate de una incapacidad transcrita no le resta valor probatorio, ni muchos menos permite inferir, como sostiene la parte actora, que se trata de un documento espurio, máxime cuando, como se explicó, el médico del Congreso reconoció que realizó la transcripción. Conforme con lo expuesto, debe concluirse que el retiro del señor Barguil Assís se encuentra justificado, pues aquél se retiró de la plenaria con autorización de la mesa directiva y por motivos de salud. i) Sesión del 20 de junio de 2016 Para los demandantes, debe presumirse la inasistencia toda vez que el congresista solo contestó el llamado a lista pero no votó en alguno de los proyectos de ley que se estudiaron ese día. Por su parte, el demandado adujo que sí asistió y que prueba de ello es el registro de asistencia; en todo caso, indicó que se retiró de la plenaria con autorización de la mesa directiva para atender otras actividades parlamentarias.
Del análisis de la Gaceta se desprende: |Gaceta N° 653 de 2016 | |Apertura |Inicio |Registro de|Finalización|¿Hubo |¿El ddo | |registro |sesión |asistencia |sesión |votación |votó? | | | | | |nominal? | | Tal y como se ha puesto de presente, el mero hecho de contestar lista no es plena prueba de la presencia en la sesión, en especial cuando está demostrado que esta inició a las 12:42 m.m. en tanto el congresista contestó lista 40 minutos antes de la instalación formal de la plenaria y, por tanto, como se ha dicho reiteradamente a lo largo de esta providencia, ese llamado a lista no acredita la asistencia. Ahora bien, para esta sesión en particular el señor Barguil Assís adujo que se retiró de la plenaria con permiso de la mesa directiva para realizar otras actividades parlamentarias.
Al respecto, obra en el expediente la copia de la solicitud de permiso en los términos antes anotados y con la expresión “autorizado” plasmada en él[175]. Como se trata de una justificación que se fundamenta en el retiro para realizar otras actividades parlamentarias, sobre lo cual la Sala ya ha hecho amplio desarrollo en esta sentencia, será necesario atenerse a lo ya concluido para esta clase de excusas, esto es, que el retiro no está justificado, toda vez que no se privilegió el deber primigenio de asistir a las plenarias, tal y como lo contempló el constituyente y como se exige para esta clase de dignidades, sin que se hubiera demostrado que el retiro se debió a la necesidad de cumplir alguna comisión o encargo parlamentario hecho por la mesa directiva.
Por lo tanto, esta sesión se contará como ausencia sin justificación. Total inasistencias periodo del 16 de marzo al 20 de junio de 2016 Conforme con el anterior análisis, es claro que el congresista se retiró de forma injustificada de las siguientes sesiones plenarias: • 19 de abril de 2016 • 25 de abril de 2016 • 24 de mayo de 2016 • 20 de junio de 2016 Es decir, se ausentó injustificadamente de sus deberes como parlamentario a 4 de las 10 sesiones demandadas por la parte actora.
Para el resto, se encontró una justificación válida para su retiro o en su defecto se acreditó su asistencia. 8.1.4 Periodo de sesiones del 20 de julio al 16 de diciembre de 2016 Para la parte actora, durante este periodo el demandado inasistió a 13 sesiones correspondientes a las realizadas los días 2, 9 y 30 de agosto, 13 de septiembre, 5 y 10 de octubre, 9, 22, 23 y 29 de noviembre, y 5, 13 y 14 de diciembre de 2016.
Revisadas las Gacetas del Congreso Nos. 686, 814, 840, 841, 980, 1026, 1169, 1191 de 2016, así como las Nos. 10, 11, 70, 182 y 75 de 2017, se concluye que las sesiones invocadas en la solicitud para este periodo cumplen los requisitos exigidos en la ley para la configuración de la causal de ausentismo, como quiera que: i) corresponden a sesiones ordinarias; ii) en todas se votó al menos alguna fase de la formación de un proyecto de ley o de un acto legislativo, y iii) ocurrieron en el periodo de sesiones ordinarias comprendido entre el 20 de julio y el 16 de diciembre de 2016[176].
Así las cosas, es viable establecer si el demandado asistió o no, en los términos de la jurisprudencia, a las citadas sesiones. a) Sesión del 2 de agosto de 2016 La parte actora adujo que el demandado solo contestó lista pero no participó ni votó, conclusión que fue apoyada por el Ministerio Público. En ejercicio del derecho a la defensa, el congresista arguyó que el registro es prueba de su asistencia, pues quien no asiste ni siquiera se registra.
De la Gaceta se desprende: |Gaceta N° 686 de 2016 | |Apertura |Inicio |Registro |Finalización |¿Hubo |¿El ddo | |registro |sesión |asistencia |sesión |votación |votó? | | | | | |nominal? | | Conforme con lo expuesto se tiene que el demandado registró asistencia a las 6:25 p.m. Revisada la Gaceta se concluye que para esa hora se debatía el informe de ponencia del Proyecto de Ley número 093 de 2015 Cámara[177], afirmación esta que se funda en que, según consta a folio 35 del referido escrito, a las 6:22 p.m. se cerró el registro de votaciones de los impedimentos presentados frente a dicho proyecto y, paso seguido, se procedió al debate propiamente dicho y a la votación de aquél. Ahora bien, a ese proyecto de ley se le imprimió trámite de votación ordinaria, razón por la que es posible establecer si en efecto el demandado hizo efectivo su voto.
Igualmente, según se desprende del registro visible a folio 42 de la Gaceta, a las 6:59 p.m. se abrió registro para votar el título y la pregunta del proyecto de ley número 047 de 2015 Cámara[178]; sin embargo, siendo las 7:08 p.m. se suspendió la votación[179] y el voto del demandado no aparece registrado. En este contexto y bajo la interpretación restrictiva enmarcada en los principios pro personae, pro libertate y de favorabilidad que rigen la causal objeto de estudio por tratarse de un proceso sancionatorio, la Sala declarará que el demandado sí asistió a esta sesión, habida cuenta que su llegada en el iter de la sesión permite establecer que estuvo presente al menos en algún momento de la misma, especialmente cuando se debatía y votaba de forma ordinaria el proyecto de ley número 093 de 2015 Cámara.
En efecto, como se ha indicado, de acuerdo con los anteriores principios se ha establecido que no es necesario que el congresista asista a la totalidad de la sesión, sino que basta con que esté presente en alguna parte de ella para evitar ser considerado ausente; lo anterior, porque la presencia en el hemiciclo debe entenderse de forma flexible.
Así las cosas, la Sala no tendrá como inasistente al señor Barguil Assís, por cuanto se estableció que registró personalmente su asistencia durante la sesión debidamente instalada, luego de cerrado el registro de votaciones de impedimentos sobre el Proyecto de Ley número 093 de 2015 Cámara. b) Sesión del 9 de agosto de 2016 Frente a la censura de la solicitud, la parte pasiva señaló que sí asistió lo que se encontraría probado con el registro de asistencia y con el hecho de que el Presidente de la Cámara reconoció que se encontraba en el recinto.
En la Gaceta se consignó lo siguiente: |Gaceta N° 814 de 2016 | |Apertura |Inicio |Registro |Finalización |¿Hubo |¿El ddo | |registro |sesión |asistencia |sesión |votación |votó? | | | | | |nominal? | | Igualmente, se lee que el Presidente de la Cámara realizó la siguiente intervención “Para continuar con el siguiente punto del Orden del Día, la Secretaría me informa que en el proyecto que está en el número 4º, el Proyecto de ley número 164 que había sido aplazado porque el ponente el Representante David Barguil no estaba en el recinto en este momento está presente, le pregunto a la Plenaria que está proponiendo el Representante David Barguil que se reabra la discusión de este proyecto, del punto 4º le pregunto a la Plenaria, la proposición es reabrir la discusión del proyecto de ley que se encuentra en el numeral 4 del Orden del Día.”[180].
De la información de la Gaceta se desprende con toda claridad que el demandado sí asistió a la sesión, toda vez que el Presidente de la Cámara señaló que aquél se encontraba en la plenaria y que proponía reabrir el debate del proyecto de ley del que era ponente. Lo anterior se corrobora al analizar el video contentivo de esta sesión, obrante a folio 181 del expediente, en el que de la hora 3:28:04 a 3:28:29 se observa en primer plano al demandado saludando a la mesa directiva; luego reaparece a la hora 3:29:10 hasta que el Presidente señala que el señor Barguil Assís se encuentra presente en el recinto en los términos antes transcritos.
En este orden de ideas y atendiendo a que basta con que el parlamentario haya asistido al menos a alguna parte de la sesión para evitar la configuración de la causal de ausentismo, teniendo en cuenta que la asistencia deben entenderse de manera flexible y que la asistencia se traduce en presencia y no en permanencia, esta Sala de Decisión concluye que el señor Barguil Assís no puede entenderse como ausente para la sesión bajo examen, pues en el marco de este proceso se acreditó que estuvo presente.
Las pruebas documentales aportadas por la parte actora para demostrar en qué lugar se encontraba el demandado antes de su registro de asistencia no se tendrán en cuenta, debido a que, como se explicó en el acápite pertinente, estas se allegaron extemporáneamente (16 de octubre de 2019), cuando ya había vencido la oportunidad de allegar pruebas y, por ello, fueron excluidas de los medios de convicción legalmente recaudados en este proceso.
En suma, debe concluirse que el señor David Alejandro Barguil Assís asistió a la parte final de la sesión del 9 de agosto de 2016, razón por la que esta sesión debe ser descontada para el cómputo de la causal de ausentismo. c) Sesión del 30 de agosto de 2016 La parte actora asegura que debe presumirse la inasistencia, toda vez que el congresista solo contestó el llamado a lista pero no votó ninguno de los proyectos de ley que se estudiaron.
No obstante, éste adujo que sí asistió y que prueba de ello es el registro de asistencia; en todo caso, indicó que se retiró de la plenaria con la anuencia de la mesa directiva y por motivos de salud. Por su parte, en la Gaceta se consignó lo siguiente: |Gaceta N° 840 de 2016 | |Apertura |Inicio |Registro |Finalización |¿Hubo |¿El ddo | |registro |sesión |asistencia |sesión |votación |votó? | | | | | |nominal? | | Sobre el registro de asistencia debe reiterarse que aquél no es plena prueba de la presencia del demandado a la sesión, habida cuenta que está demostrado que contestó el llamado a lista a las 3:17 p.m., es decir, aproximadamente 7 minutos antes de que la sesión fuera formalmente instalada.
En todo caso está acreditado, tanto por aceptación expresa como por los demás elementos de prueba, que el señor Barguil Assís se ausentó de la plenaria después de contestar lista; en consecuencia, corresponde establecer si estuvo en el hemiciclo luego de instalada la sesión y si el retiro de la misma estuvo justificado o no. Como se explicó al fijar los alcances de la autenticidad de las solicitudes de permiso, el documento obrante en el folio 209 del cuaderno principal y en el cuaderno anexo N° 2 carece de valor probatorio, toda vez que el Congresista Jaime Armando Yepes, quien para la época de los hechos fungía como Vicepresidente de la Cámara no reconoció su firma en la audiencia realizada el 8 de octubre de 2020[182].
Sin embargo, en el expediente obra certificación expedida por el Secretario de la Cámara de Representantes en el que indica que el demandado se encontraba en la situación de retiro con permiso[183], así como documento expedido por el médico del Congreso en el que consta que se concedió incapacidad por el término de un día[184]. Ahora bien, como se ha explicado a lo largo de esta providencia, contrario a lo sostenido por la parte actora, escapa a las competencias de la Sala establecer si el diagnóstico brindado era en realidad incapacitante, cuáles son las fases de la dolencia dictaminada o cuántos son los días de incapacidad que ella genera, aspectos que están dentro de la experticia y autonomía médica.
Lo propio sucede con el argumento según el cual la excusa no debe tenerse en cuenta porque en las publicaciones realizadas en redes sociales el demandado se observa “en perfecto estado de salud”, porque las pruebas en ese sentido fueron extemporáneas, razón por la que la Sala las excluyó del análisis. En consecuencia, lo que está demostrado es que en horas de la tarde el demandado acudió al consultorio médico del Congreso debido a sus dolencias y que el galeno que atendía en ese turno certificó la existencia de un menoscabo en su salud que, de forma transitoria, le impedía desarrollar sus actividades, sin que pueda reprochársele haber acudido al médico del Congreso en las horas en las que se desarrollaba la sesión, pues aquél está disponible precisamente para atender los quebrantos de salud que en ese lapso puedan presentarse.
En este contexto, debe concluirse que la ausencia del señor Barguil Assís se encuentra justificada, debido a que su retiro después de contestar lista tuvo como fundamento la incapacidad médica que le fue suministrada por un profesional de la salud. d) Sesión del 13 de septiembre de 2016 La parte actora aseguró que debe presumirse la inasistencia, toda vez que solo se contestó el llamado a lista pero no se votó alguno de los proyectos de ley que se estudiaron.
No obstante, el congresista adujo que sí asistió y que prueba de ello es el registro de asistencia; en todo caso, indicó que se retiró de la plenaria con la anuencia de la mesa directiva y por motivos de salud. Revisada la Gaceta se obtiene la siguiente información: |Gaceta N° 841 de 2016 | |Apertura |Inicio |Registro de |Finalización |¿Hubo |¿El ddo | |registro |sesión |asistencia |sesión |votación |votó? | | | | | |nominal? | | Tal y como ya se ha indicado, la Sala insiste en que contestar el llamado a lista no es plena prueba de la presencia en la sesión, puesto que ésta inició a las 2:55 p.m. en tanto el señor Barguil se registró a las 2:42 p.m., es decir, casi 10 minutos antes de que esta fuera formalmente instalada lo que, según la jurisprudencia, impide tener esa circunstancia como demostrativa de la asistencia. En todo caso, está probado, tanto por aceptación expresa como por los demás elementos de prueba, que el señor Barguil Assís se ausentó de la plenaria; en consecuencia, corresponde establecer si dicho retiro está justificado o no. Al respecto, a folio 210 obra copia de la solicitud de autorización de retiro dirigida a la mesa directiva de la Cámara de Representantes para ausentarse por motivos de salud, la cual tiene visto bueno del Presidente, quien reconoció su firma en la audiencia del 11 de marzo de 2020, lo que descarta de plano el desconocimiento del documento formulado por la actora.
Por su parte, según la certificación expedida por el Secretario de la Cámara, el demandado se encontraba en la situación de retiro con permiso[186]. Así mismo, a folio 360 del expediente obra la incapacidad expedida por el médico del Congreso en la que consta que el 13 de septiembre de 2016 se concedió al congresista incapacidad por el término de un día. De acuerdo con estas pruebas, debe concluirse que el retiro del señor Barguil Assís después de contestar a lista se encontraba justificado, habida cuenta que en el curso del proceso se demostró que aquél se ausentó con permiso de la mesa directiva y debido a la incapacidad física comprobada, certificada por un médico que da cuenta del menoscabo en su salud.
Es de anotar que no es de recibo el argumento de la parte actora, según el cual en horas de la mañana el demandado “se veía en perfectas condiciones de salud”, no solo porque esa afirmación carece de sustento alguno, sino porque, además, la percepción subjetiva de una persona respecto de la apariencia física de otra no prueba ni demuestra su verdadero estado de salud, de forma que se trata de afirmaciones conjeturales. e) Sesión del 5 de octubre de 2016 Respecto al cargo de la solicitud, el congresista sostuvo que sí asistió a esa sesión, de lo que da cuenta su registro de asistencia; en todo caso, indicó que se retiró con la anuencia de la mesa directiva y por motivos de salud.
De la Gaceta se desprende: |Gaceta N° 980 de 2016 | |Apertura |Inicio |Registro de |Finalización |¿Hubo |¿El ddo | |registro |sesión |asistencia |sesión |votación |votó? | | | | | |nominal? | | Para el caso concreto, el registro de asistencia no es suficiente para entender la presencia del señor Barguil Assís en la sesión, habida cuenta que no se tiene certeza de la hora de ingreso, razón por la que no se puede establecer con exactitud si el registro se produjo antes del inicio de la sesión o en el transcurso de ésta.
En todo caso, está acreditado, tanto por aceptación expresa como por los demás elementos de prueba, que el señor Barguil Assís se ausentó de la plenaria. Al respecto, a folio 211 obra copia de la solicitud de autorización de retiro dirigida a la mesa directiva de la Cámara de Representantes para ausentarse por motivos de salud, la cual tiene visto bueno de Miguel Ángel Pinto, en su calidad de Presidente, y fue reconocido en diligencia del 11 de marzo 2020.
Por su parte, según la certificación expedida por el Secretario de la Cámara de Representantes, el demandado para esta plenaria se encontraba de retiro con permiso[187]. Así mismo, a folio 361 del expediente obra excusa expedida por el médico del Congreso, en la que consta que se concedió incapacidad al congresista por el término de un día. Ahora bien, el argumento de la parte actora, según el cual en las fotos tomadas al demandado en horas de la mañana se “veía en perfectas condiciones de salud” y por eso la excusa no debe tenerse en cuenta, no puede ser aceptado, no solo porque las pruebas para soportar esa afirmación fueron allegadas de forma extemporánea -en memorial del 16 de octubre de 2019-, sino porque, como se dijo, la percepción subjetiva de una persona respecto de la apariencia física de otra no prueba ni demuestra su estado de salud, que en todo caso puede variar con el transcurrir de las horas, ni mucho menos desvirtúa el concepto de un profesional de la salud.
Así las cosas, de los medios de convicción obrantes en el expediente debe concluirse que el retiro del señor Barguil Assís se encuentra justificado, habida cuenta que se demostró que aquél se ausentó con permiso de la mesa directiva y debido a la incapacidad otorgada por el médico tratante. f) Sesión del 10 de octubre de 2016 El señor Barguil Assís refutó los argumentos expuestos en la solicitud de desinvestidura, para lo cual sostuvo, de un lado, que sí asistió a la plenaria como consta en el registro de asistencia y, del otro, que se retiró justificadamente de la misma con anuencia de la mesa directiva y por motivos de salud.
Del examen de la Gaceta se tiene: |Gaceta N° 1026 de 2016 | |Apertura |Inicio |Registro de |Finalización |¿Hubo |¿El ddo | |registro |sesión |asistencia |sesión |votación |votó? | | | | | |nominal? | | En el caso concreto, la sesión inició a las 2:52 p.m., en tanto el demandado se registró a las 2:31 p.m.; como se ha explicado, no es posible demostrar la asistencia con el llamado a lista cuando este se efectúa antes de la instalación formal de la sesión, toda vez que se ha entendido que ese momento es previo al inicio de la plenaria.
Sin embargo, está acreditado, tanto por aceptación expresa como por las demás pruebas obrantes en el expediente, que el señor Barguil Assís se ausentó de la plenaria. Al respecto, a folio 212 obra copia de la solicitud de autorización de retiro dirigida a la mesa directiva de la Cámara de Representantes para ausentarse por motivos de salud, la cual tiene visto bueno del Presidente y fue reconocido por Miguel Ángel Pinto en audiencia del 11 de marzo de 2020.
Por su parte, según la certificación expedida por el Secretario de la Cámara de Representantes, el demandado para esa sesión se encontraba en la situación de retiro con permiso[188]. Así mismo, a folio 362 del expediente obra la incapacidad expedida por el médico del Congreso en la que consta que se concedió incapacidad por el término de un día. Con fundamento en las pruebas que preceden debe concluirse que el retiro del señor Barguil Assís después de contestar a lista se encuentra justificado, toda vez que se acreditó que se ausentó con permiso de la mesa directiva y debido a la incapacidad otorgada, lo que da cuenta de la limitación temporal que sufría en su salud y que le impedía ejercer sus funciones congresionales.
Esta circunstancia es justificante de la ausencia y, por ende, del retiro, en los términos del pluricitado artículo 90 de la Ley 5ª de 1992. g) Sesión del 9 de noviembre de 2016 Según los demandantes, el señor Barguil Assís no asistió a esta plenaria pues no contestó al llamado a lista ni presentó excusa válida que justificara su ausencia. En contraposición, la parte demandada indicó que se registró manualmente en esa plenaria, lo cual fue certificado por la subsecretaria de la Cámara de Representantes.
En todo caso, sostuvo que se retiró con autorización de la mesa directiva para atender asuntos relacionados con la presidencia de su partido. Revisada la Gaceta N° 10 de 2017 contentiva de la sesión, se encuentra que el demandado no registró asistencia, pues no aparecen sus datos y tampoco se especifica que éste se hubiere registrado de forma manual.
Sin embargo, en el reverso del folio 327 del cuaderno principal se encuentra certificación del 16 de noviembre de 2016, expedida por la señora Yolanda Duque Naranjo, en su calidad de Subsecretaria General de la Cámara, en los siguientes términos: “me permito certificar la asistencia de los honorables representantes a la cámara correspondiente a la sesión realizada por la plenaria de la Corporación el día MIÉRCOLES 09 DE NOVIEMBRE DE 2016 (…) así REGISTRO MANUAL BARGUIL ASSÍS DAVID ALEJANDRO.” (Mayúsculas y negritas en original).
Dicha información, además, se encuentra publicada en la página web de la Cámara de Representantes[189]. A esta certificación debe dársele pleno valor probatorio, habida cuenta que la Sala tiene certeza de su autenticidad, pues proviene de la Subsecretaria General de la Cámara de Representantes. Igualmente está acreditada su veracidad, pues no existe ningún otro medio de convicción que desvirtué lo certificado por la citada servidora pública, razón por la que debe dársele toda la credibilidad.
En este contexto, debe concluirse que el señor Barguil Assís sí acudió al recinto en donde se desarrolló la plenaria y registró asistencia manualmente. Sin embargo, no se tiene certeza respecto de si este registro se realizó antes del inicio de la sesión o en el transcurso de ella, pues la certificación no tiene hora, ni tampoco en la Gaceta existe algún hecho indicativo de la presencia pues el parlamentario no votó ni intervino en los debates surtidos.
En todo caso, no puede perderse de vista que está acreditado, tanto por aceptación expresa del demandado como mediante otras pruebas, que el congresista se retiró de la plenaria, razón por la que corresponde establecer si dicho retiro se encuentra justificado. Al respecto, en el folio 213 obra copia de la solicitud de autorización de retiro dirigida a la mesa directiva de la Cámara de Representantes para atender “temas relacionados con el ejercicio de la presidencia del Partido Conservador”.
Por su parte, según la certificación expedida por el Secretario de la Cámara de Representantes, el demandado para esa sesión se encontraba en la situación de retiro con permiso[190]. Como se ha explicado, para esta Sala de Decisión, pese a la autorización de la mesa directiva, el retiro de la plenaria para atender asuntos relacionados con la presidencia del Partido Conservador no se acompasa con la finalidad que el constituyente previó al consagrar esta causal de pérdida de investidura.
En consecuencia, el hecho de que un congresista ostente una responsabilidad directiva dentro de su colectividad política, no lo excusa de hacer presencia en la plenaria, pues el mandato popular le impone dar preponderancia a sus funciones de congresista, incluso por encima de las ocupaciones asignadas por su partido. En este orden de ideas, tal y como se ha hecho para otras sesiones en las que se ha aludido a esta situación, la Sala no tendrá esta excusa como una causa justa de la inasistencia y, por ende, para esta sesión tendrá al congresista demandado como ausente. h) Sesión del 22 de noviembre de 2016 Los demandantes aducen que debe presumirse la ausencia a esta sesión porque el señor Barguil Assís contestó el llamado a lista pero no participó ni votó en los proyectos de ley estudiados.
En contraposición, el congresista adujo que sí asistió y que de ello da cuenta su registro de asistencia, aunque se retiró de la plenaria por autorización del Presidente para atender asuntos de su actividad parlamentaria. De la Gaceta se extrae la siguiente información: |Gaceta N° 1169 de 2016 | |Apertura |Inicio |Registro de |Finalización |¿Hubo |¿El ddo | |registro |sesión |asistencia |sesión |votación |votó? | | | | | |nominal? | | En el caso concreto, la sesión inició a las 3:27 p.m., en tanto el congresista se registró a las 3:07 p.m., es decir, 20 minutos antes, por lo que no es posible tener tal registro como prueba de la presencia a la sesión, ya que, como se ha explicado ampliamente en esta providencia, el registro de un parlamentario antes del inicio de la sesión no es demostrativa de su asistencia a la plenaria.
Sin embargo, no puede perderse de vista que está acreditado, tanto por aceptación expresa como por los demás elementos obrantes en el expediente, que el señor Barguil Assís se ausentó de la plenaria. Al respecto, obra a folio 214 copia de la solicitud de autorización de retiro dirigida a la mesa directiva de la Cámara de Representantes, en la que se pidió permiso para “atender compromisos parlamentarios con representantes del Gobierno Nacional”, la cual tiene visto bueno del Presidente, quien reconoció su firma en la audiencia adelantada para el efecto.
Por su parte, según la certificación expedida por el Secretario de la Cámara de Representantes, el demandado para esa sesión se retiró con permiso[191]. Como se explicó con detalle al estudiar la sesión del 5 de agosto de 2014, esta Sala ha prohijado la tesis según la cual, debido a la importancia que el constituyente asignó a las funciones congresionales de legislar, modificar la Constitución y ejercer control político que se desarrollan en una plenaria, corresponde a los congresistas privilegiar su asistencia a esta clase de sesiones, incluso sobre otras actividades que también se desprendan de su dignidad.
Por ello, en las anteriores sesiones en las que se ha alegado el ejercicio de “otras actividades parlamentarias” como justificantes de la ausencia, se ha concluido tener como inasistente al señor Barguil Assís. En este contexto, para esta sesión también debe entenderse que el señor Barguil Assís se ausentó injustificadamente, porque sacrificó su asistencia a la plenaria para atender compromisos con miembros del Gobierno, lo cual no era plausible.
Por supuesto, no escapa a esta Sala de Decisión que, en virtud del principio de colaboración armónica, los congresistas pueden reunirse con integrantes del Gobierno Nacional; sin embargo, ello no significa que los miembros del legislativo estén autorizados a ausentarse de las plenarias por tal motivo pues, conforme al espíritu de la Constitución, su deber primigenio es el de atender las funciones legislativas, constituyente y de control político que se desarrollaran en la plenaria, en especial cuando dichos compromisos pueden programarse en horas o fechas distintas al día en el que se celebra la sesión. Así las cosas, para esta sesión la Sala declarará la inasistencia injustificada del señor Barguil Assís. i) Sesión del 23 de noviembre de 2016 Según los demandantes, el señor Barguil Assís no asistió a esta plenaria ya que no contestó el llamado a lista ni presentó excusa válida que justificara su ausencia. Por su parte, el demandado aseguró que se registró manualmente, lo cual fue certificado por la Subsecretaria de la Cámara y publicado en la página web de la Cámara de Representantes.
En todo caso, sostuvo que se retiró de la plenaria con autorización de la mesa directiva por temas relacionados con su salud. Revisada la Gaceta N° 11 de 2017 contentiva de la sesión, se encuentra que el demandado no registró asistencia, pues no aparecen sus datos en las casillas correspondientes ni tampoco se especificó que aquél se hubiere registrado de forma manual.
Sin embargo, a folio 228 del expediente obra certificación expedida por la Subsecretaria General de la Cámara que da cuenta de que su registro se hizo de forma manual[192]. Como se explicó para la sesión del 9 de noviembre de 2016, esta información goza de autenticidad, ya que la Sala tiene certeza de que dicha certificación fue suscrita por la referida funcionaria y aquella no fue tachada ni desconocida en el curso del proceso.
Tampoco existe duda de su veracidad; por el contrario, puede colegirse que los datos ahí plasmados resultan acordes con la realidad, no solo porque se trata de un documento público, sino porque, además, no existe alguna prueba que desvirtué lo allí contenido. El hecho de que esta información no se haya consignado en la Gaceta no le resta valor probatorio a este documento, ya que aquél también corresponde a información oficial suministrada por el Congreso que reposa en sus archivos digitales a los cuales todos los ciudadanos tienen acceso[193], y, en todo caso, esa circunstancia no es atribuible al demandado, sino a los servidores encargados de esa tarea, sin que el proceso de pérdida de investidura sea el escenario para reprochar o censurar las omisiones de los funcionarios que deben elaborar el acta de la plenaria.
En este contexto, puede concluirse que el demandado sí acudió al recinto en donde se desarrolló la plenaria del 23 de noviembre de 2016 y que registró asistencia manualmente. No obstante, no se tiene certeza respecto a si este registro se realizó antes del inicio de la sesión o en el transcurso de ella, pues la certificación no tiene hora ni tampoco en la Gaceta existe algún hecho indicativo de su presencia, pues no votó ni intervino en los debates surtidos.
A pesar de lo anterior, no puede perderse de vista que está acreditado por aceptación del congresista y por los demás medios de prueba, que el señor Barguil Assís se retiró de la plenaria. Al respecto, a folio 215 obra copia de la solicitud de autorización de retiro dirigida a la mesa directiva de la Cámara de Representantes para atender “temas con mi salud”, la cual fue reconocida por el Presidente de ese órgano en la audiencia respectiva.
Por su parte, según la certificación expedida por el Secretario, el demandado para esa sesión se retiró con permiso[194]. Así mismo, a folio 363 del expediente obra documento expedido por el médico del Congreso en el que consta que se concedió incapacidad por el término de un día[195]. Con fundamento en las pruebas que preceden, debe concluirse que el retiro del señor Barguil Assís se encuentra justificado, toda vez que se demostró que se ausentó de la plenaria con permiso de la mesa directiva y debido a la incapacidad otorgada por el médico del Congreso, documento que da cuenta de la limitación temporal que sufría en su salud y que le impedía ejercer sus funciones.
Se reitera que, contrario a lo sostenido por la actora para esta sesión, la incapacidad no tenía que someterse a ningún trámite especial para su validez, pues el principio de libertad probatoria propio de esta clase de procesos sancionatorios permite al congresista demostrar libremente ante el juez la ocurrencia de las causales previstas en el artículo 90° de la Ley 5ª de 1992 y, en todo caso, tal incapacidad no fue desvirtuada por medio alguno. j) Sesión del 29 de noviembre de 2016 Según la parte actora, debe presumirse la ausencia a esta sesión porque el demandado contestó el llamado a lista pero no participó ni votó en los proyectos de ley estudiados.
En contraposición, el congresista aseguró que sí asistió, como da cuenta el registro de asistencia; además, sostuvo que se retiró de la plenaria por autorización del Presidente para atender actividades de la Presidencia del Partido Conservador. De la Gaceta se advierte: |Gaceta N° 1191 de 2016 | |Apertura |Inicio |Registro de |Finalización |¿Hubo |¿El ddo | |registro |sesión |asistencia |sesión |votación |votó? | | | | | |nominal? | | Contrario a lo asegurado por el parlamentario, para esta sesión el llamado a lista no puede entenderse como plena prueba de la asistencia a la sesión, toda vez que el registro manual impide establecer si aquél se efectuó antes del inicio de la sesión o en el transcurso de esta, parámetros indispensables para establecer si el mismo puede ser indicativo de la presencia en la plenaria.
Ahora bien, respecto a la causal de retiro, esto es, para atender “temas relacionados con el ejercicio de la presidencia del Partido Conservador”[196], la Sala acoge en su integridad las consideraciones con fundamento en las cuales se ha descartado esta misma justificación y, por ende, concluye que, pese al permiso concedido, el hecho de que un congresista ostente una posición directiva dentro de su colectividad política y que tenga compromisos inherentes a esa función, no lo excusa de hacer presencia en la plenaria, pues el mandato popular otorgado en las urnas le impone dar preponderancia y prelación a sus funciones como miembro de la corporación pública.
En este orden de ideas, tal y como se ha hecho para otras sesiones en las que se ha aludido a esta circunstancia, la Sala no tendrá esta excusa como válida para ausentarse de la sesión y, por consiguiente, tendrá al señor Barguil como inasistente. k) Sesión del 5 de diciembre de 2016 Los demandantes aducen que debe presumirse la ausencia del congresista a la sesión, porque aquél contestó el llamado a lista pero no participó ni votó en los proyectos de ley estudiados.
En contraste, el parlamentario aseguró que se registró manualmente a esa plenaria, lo cual fue certificado por la Subsecretaria de la Cámara de Representantes y publicado en la página web de esa Cámara. En todo caso, sostuvo que se retiró con autorización de la mesa directiva para atender actividades parlamentarias con miembros del Gobierno Nacional.
Revisada la Gaceta N° 70 de 2017, se encuentra que el demandado no registró asistencia para esta sesión, pues en el registro que se lleva al afecto no aparecen sus datos y tampoco se especifica que éste se hubiere registrado de forma manual. Sin embargo, a folio 327 del expediente se observa que el 13 de diciembre de 2016 la señora Yolanda Duque Naranjo, en su calidad de Subsecretaria General de la Cámara, certificó que el señor Barguil se registró de forma manual[197], documento cuya autenticidad ya fue analizada por la Sala.
Así, de la anterior información se desprende que el demandado sí acudió al recinto en donde se desarrolló la plenaria del 5 de diciembre de 2016 y registró asistencia manualmente. Sin embargo, no es posible establecer si dicho registro se realizó antes del inicio de la sesión o en el transcurso de ella, lo cual es imprescindible para tomar el registro como indicativo de asistencia. Ahora, lo que sí está acreditado es que el señor Barguil Assís se retiró de la plenaria, por lo que debe determinarse si tal ausencia se encuentra justificada.
Al respecto, a folio 217 obra copia de la solicitud de autorización de retiro dirigida a la mesa directiva de la Cámara de Representantes en la que se pide permiso “en razón a la atención de asuntos relacionados con mi actividad parlamentaria con miembros del gobierno nacional”, la cual tiene visto bueno del Presidente quien, además, la reconoció en la audiencia respectiva.
Por su parte, según la certificación expedida por el Secretario de la Cámara de Representantes, el demandado para esa sesión se retiró con permiso[198]. Como se concluyó al examinar la sesión del 22 de noviembre de 2016, para esta Sala no era posible que el parlamentario se ausentara del recinto para excusarse de cumplir de sus principales funciones congresionales, aupado en la realización de otras actividades con miembros del Gobierno Nacional; y es que no cualquier motivo justifica la inasistencia a la plenaria, sino solo aquél que verdaderamente imponga sacrificar las principales funciones del congresista.
Así las cosas, la Sala estima que, pese a existir permiso de la mesa directiva para retirarse del hemiciclo, lo cierto es que no existió un motivo de peso que justificara que el señor Barguil Assís se ausentara de esta sesión, razón por la que se tendrá como inasistente. l) Sesión del 13 de diciembre de 2016 Los demandantes señalaron que el señor Barguil Assís contestó a lista pero se retiró inmediatamente, por lo que debe presumirse su ausencia. Por su parte, el congresista alegó que sí asistió, de lo que da cuenta su registro de asistencia, solo que se ausentó con autorización de la mesa directiva por temas relacionados con su salud.
Así pues, revisada la Gaceta se tiene: |Gaceta N° 182 de 2017 | |Apertura |Inicio |Registro de |Finalización |¿Hubo |¿El ddo | |registro |sesión |asistencia |sesión |votación |votó? | | | | | |nominal? | | Como se ha explicado en los casos en los que el registro de asistencia es manual, de dicha circunstancia no puede desprenderse la asistencia a la plenaria, dado que no existe certeza de la presencia del congresista en la sesión después de su instalación formal.
Sin embargo y aunque no existen otros medios de prueba que den cuenta de la presencia del demandado a la sesión, lo cierto es que está acreditado que el señor Barguil Assís se retiró del recinto donde se realizaba la plenaria, razón por la que corresponde establecer si tal ausencia se encuentra justificada. Al respecto, en el folio 218 obra copia de la solicitud de autorización de retiro dirigida a la mesa directiva de la Cámara de Representantes para atender “temas con mi salud”, la cual fue reconocida por quienes la suscribieron en la audiencia respectiva.
Por su parte, según la certificación expedida por el Secretario de la Cámara de Representantes, el demandado se retiró con permiso[199]. Así mismo, a folio 364 del expediente obra la incapacidad expedida por el médico del Congreso en la que consta que se concedió incapacidad por el término de un día. Con fundamento en las pruebas que preceden debe concluirse que el retiro del señor Barguil Assís se encuentra justificado, toda vez que se demostró que se ausentó del recinto de la plenaria con permiso de la mesa directiva y debido a la incapacidad otorgada por el médico del Congreso, documento que da cuenta de la limitación temporal que sufría en su salud y que le impedía ejercer sus funciones.
Se reitera que la incapacidad no tenía que someterse a ningún trámite especial para su validez, pues el principio de libertad probatoria permite al congresista demandado demostrar al juez la ocurrencia de las causales previstas en el artículo 90° de la Ley 5ª de 1992, lo cual ocurrió para la sesión objeto de estudio, sin que tal incapacidad haya sido desvirtuada. m) Sesión del 14 de diciembre de 2016 En la solicitud se adujo que el señor Barguil Assís solo contestó lista pero no participó ni votó en los proyectos de ley estudiados en esa sesión. En uso de su derecho de defensa, el congresista sostuvo que sí asistió, lo cual se prueba con el registro de asistencia, y que se retiró con permiso de la mesa directiva y por motivos de salud.
Analizada la Gaceta se extrae la siguiente información: |Gaceta N° 75 de 2017 | |Apertura |Inicio |Registro de |Finalización|¿Hubo |¿El ddo | |registro |sesión |asistencia |sesión |votación |votó? | | | | | |nominal? | | De lo anterior se desprende que el señor Barguil Assís registró asistencia después de iniciada la sesión, lo que en principio lo ubica en ella.
Sin embargo, como se ha explicado, ese registro no es plena prueba de la presencia, pues de ser ello así bastaría realizar un registro tardío para dar por superada la inasistencia, lo que resta efecto útil a la causal y va en contravía de la finalidad con la que esta se instituyó. Así pues, el registro de asistencia varias horas después de iniciada la sesión solo constituye un indicio de asistencia. Ahora bien, el demandado aceptó expresamente que se retiró de la plenaria, razón por la que lo que debe analizarse es si aquél estuvo justificado o no. Sobre el punto, a folio 219 obra copia de la solicitud de autorización de retiro dirigida a la mesa directiva de la Cámara de Representantes para atender “temas con mi salud”, la cual fue recibida por el Presidente, quien la admitió y la reconoció en el curso de este proceso.
Por su parte, según la certificación expedida por el Secretario, para esa sesión el demandado se retiró con permiso[200]. Así mismo, a folio 365 del expediente obra la incapacidad transcrita por el médico del Congreso en la que consta que se concedió incapacidad por el término de un día[201]. Ahora bien, aunque el médico declarante manifestó que trabajaba solo en horas de la tarde[202], en tanto está probado que la sesión tuvo lugar en horas de la mañana, no puede perderse de vista que en este caso se trata de una incapacidad transcrita, es decir, no otorgada por el médico del Congreso sino reproducida por él de otra incapacidad, actividad que se reconoció en la audiencia de pruebas y que no fue desvirtuada[203].
Para la parte actora, no es claro porque la excusa se trata de una transcripción si el demandado registró asistencia y, por ende, a su juicio es evidente que no se encontraba en el recinto al momento de enfermarse. Sin embargo, para la Sala esta afirmación no resta valor probatorio a la excusa médica, no solo porque el congresista no estaba obligado a acudir al médico del Congreso para tratar sus dolencias, como parece sugerirlo la parte actora, sino porque, además, el señor Saab Hernández reconoció que hizo la transcripción y la Resolución Nº 665 de 2011 no circunscribe esa competencia al turno del médico, razón por la que es totalmente posible que una incapacidad surgida en horas de la mañana sea transcrita por el médico que trabaja en la tarde.
Así pues, para la Sala no hay razón para dudar de la misma y, por consiguiente, se le debe otorgar pleno valor probatorio. En este contexto, para la Sala Especial de Decisión es claro que el retiro del señor Barguil Assís de la plenaria del 14 de diciembre de 2016 se encuentra justificado, en la medida que se demostró que se retiró de la sesión con autorización del Presidente por motivos de salud, así como en virtud de la incapacidad médica a través de cual se acreditó el menoscabo en su condición física.
Total inasistencias periodo 20 de julio a 16 de diciembre de 2016 Conforme con el anterior análisis es claro que el demandado se retiró de forma injustificada de las siguientes sesiones plenarias: • 9 de noviembre de 2016 • 22 de noviembre de 2016 • 29 de noviembre de 2016 • 5 de diciembre de 2016 Es decir, en este periodo el demandado se ausentó injustificadamente de sus deberes como parlamentario en 4 de las 13 sesiones demandadas por la parte actora.
Para el resto, se encontró una justificación válida para su retiro o, en su defecto, se acreditó su asistencia. 8.1.5 Periodo de sesiones del 16 de marzo al 20 de junio de 2017 Según la solicitud, para este periodo de sesiones ordinarias, el demandado inasistió a 7 sesiones correspondientes a los días 21, 22 y 29 de marzo, 3, 18 y 25 de abril y 16 de junio de 2017.
Para los accionantes, el 29 de marzo y el 16 de junio de 2017 el parlamentario no registró asistencia ni tampoco allegó excusa válida, en tanto en las demás únicamente contestó el llamado a lista pero no participó en la votación de alguno de los proyectos ahí estudiados. Revisadas las Gacetas Nos. 291, 242, 292, 369, 336, 397 y 715 de 2017 se concluye que las sesiones invocadas en la solicitud cumplen los requisitos exigidos para la configuración de la causal de ausentismo, como quiera que: i) corresponden a sesiones plenarias ordinarias; ii) en todas se votó al menos alguna fase de la formación de un proyecto de ley o de un acto legislativo, y iii) todas ellas hacen parte del periodo de sesiones ordinarias comprendido entre el 16 de marzo y el 20 de junio de 2017[204].
Sin embargo, el demandado adujo que las sesiones del 22 y del 29 de marzo de 2017 no podían ser tenidas en cuenta, toda vez que en estas “no se pudo votar ningún proyecto de ley, de acto legislativo o moción de censura” y así fue consignado en las Gacetas correspondientes. Frente a la sesión del 22 de marzo de 2017, contrario a lo asegurado por la parte demandada y revisada la Gaceta 242 de 2017, la Sala encuentra que se votó nominalmente el informe de conciliación del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, esto es, del Proyecto de Acto Legislativo No. 02 de 2016 Cámara, acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo número 03 de 2016 Cámara, 002 de 2017 Senado[205], tal y como se consignó en las páginas 29 a 30 del referido documento; cosa distinta es que por falta de quorum decisorio se haya concluido que el informe no quedaba aprobado, debido a las ausencias de los congresistas.
En efecto, en la hora 1:45:30 del video contentivo de esta sesión, se observa que el Presidente, después de la discusión acerca de si el informe de conciliación se podía votar o no, ordena abrir la votación, lo cual se corrobora en la página 28 de la Gaceta 242 de 2017. De hecho, en la página 29 del referido documento consta que el registro para votación estuvo abierto desde las 3:47 p.m. hasta las 4:17 p.m. y que se dejó la siguiente constancia por parte del secretario de la Cámara: “Señor Presidente, la Secretaría se permite informar que pasada media hora se ha desintegrado el quórum decisorio por un voto.
Fueron, por el Sí 83 votos, por el No 0 votos, hizo falta un voto, porque se necesita votación mayoría absoluta para este proyecto de acto legislativo en su conciliación, por lo tanto habiendo transcurrido media hora, no se cumplió con el quórum decisorio, señor Presidente.” Como puede observarse, en esta sesión hubo quorum deliberatorio y se ordenó abrir la votación del proyecto de ley respectivo; sin embargo, después de aproximadamente 30 minutos de tener el registro abierto, la votación no alcanzó el quorum decisorio mínimo debido a la ausencia generalizada de los congresistas.
Si esto es así, y fue precisamente la ausencia de los congresistas, entre quienes se incluye presuntamente el señor Barguil Assís, lo que ocasionó que el trámite del proyecto de acto legislativo no se decidiera de forma afirmativa o negativa, es evidente que no es posible excluir esta sesión del estudio, ya que está demostrado que sí hubo votación, en los términos exigidos en el artículo 2° del artículo 183 constitucional.
Lo propio se colige de la sesión del 29 de marzo de 2017, ya que, al examinar la Gaceta N° 292 de 2017 así como el video contentivo de la misma, se encuentra que en esta sesión se votaron las proposiciones sobre el articulado, el título y la pregunta del Proyecto de Ley Estatutaria número 06 de 2017 Cámara, 03 de 2017 Senado[206]; cosa distinta es que, al igual que en la sesión anterior, esta votación se haya declarado fallida por no contar con el mínimo quorum decisorio.
En efecto, a folio 31 de la Gaceta se lee que el secretario señaló: “Se abre el registro para votar el articulado como lo dijo el Presidente, con las proposiciones avaladas como vienen en la ponencia, el título y la pregunta ya leídos, señores pueden votar.” Asimismo, a folio 31 de la Gaceta se advierte que la votación para el articulado, las proposiciones, el título y la pregunta del proyecto estuvo abierta desde las 3:33 p.m. hasta las 3:58 p.m. y que se consignaron 63 votos por el sí y 1 por el no[207].
Así las cosas, no es cierto que en esta sesión no se votara ningún proyecto de ley; lo que ocurrió fue que, debido a la ausencia del número de congresistas requerido para obtener una votación válida, esta no tuvo éxito. En este contexto, es claro que no es posible descontar estas sesiones por no cumplir con los requisitos del artículo 183.2 de la Constitución, pues está probado que en estas sesiones efectivamente se votaron proyectos de ley y actos legislativos, aunque las votaciones hayan fracasado por falta de quorum, pues la Carta Política no prevé el supuesto que ahora pretende introducir el congresista demandado para disminuir el número de sesiones plenarias que podrían contarse para hallar configurada la causal de pérdida de investidura invocada.
Así pues, se debe ahora establecer si el señor Barguil Assís asistió o no, en los términos de la jurisprudencia, a todas las sesiones señaladas en la demanda correspondientes al periodo objeto de análisis. a) Sesión del 21 de marzo de 2017 La parte demandante sostuvo que el demandado se limitó a contestar lista pero no votó ni participó de los debates.
En contraposición, el señor Barguil Assís adujo que sí asistió, de lo que da cuenta su registro de asistencia y que, en todo caso, se retiró de la plenaria con autorización del Presidente por motivos de salud. Al examinar la Gaceta se encuentra: |Gaceta N° 291 de 2017 | |Apertura |Inicio |Registro de|Finalización |¿Hubo |¿El ddo | |registro |sesión |asistencia |sesión |votación |votó? | | | | | |nominal? | | Como puede observarse, el demandado se registró cuando la sesión ya había iniciado lo que, en principio, permitiría establecer su presencia en la plenaria cuando esta se estaba desarrollando.
Ahora bien, también está probado que el señor Barguil Assís se retiró de la misma, pues así lo aceptó expresamente, circunstancia que, además, se corrobora con la solicitud de permiso de retiro dirigida a la mesa directiva de la Cámara de Representantes, visible a folio 220, en la que se observa que se alegó la necesidad de atender “temas relacionados con mi salud”, y con la certificación expedida por el Secretario de ese órgano en la que consta que se retiró con permiso[208].
Igualmente, obra en el expediente documento expedido por el médico del Congreso en el que consta que se concedió incapacidad al demandado por el término de un día[209]. Como se explicó al fijar los alcances generales de las pruebas, contrario a lo asegurado por la parte demandante, no existe ninguna exigencia o requerimiento que imponga la necesidad de valorar la incapacidad médica únicamente si va acompañada de la historia clínica, pues la ley no previó este requisito, razón por la que es perfectamente posible valorar la excusa allegada, incluso sin contar con ese elemento, pues no se trata de hacer un juicio sobre el estado de salud del demandado, sino de determinar si la ausencia a la plenaria está justificada o no. Lo propio sucede con el argumento según el cual al día siguiente “se le ve en un video de electricaribe [que no aportó] en perfectas condiciones de salud, ni rastro de tos, ni bronquitis”, ya que cómo se ha explicado, las percepciones subjetivas de una persona respecto de la apariencia física de otra no son prueba de su verdadero estado de salud, ni mucho menos tienen la potencialidad para variar o afectar el diagnóstico vertido en la incapacidad médica por el profesional de la salud.
En consecuencia y con fundamento en las pruebas que preceden, debe concluirse que el retiro del señor Barguil Assís se encuentra justificado, toda vez que se demostró que se ausentó de la plenaria con permiso de la mesa directiva y debido a la incapacidad otorgada por el médico del Congreso, documento que da cuenta de la limitación temporal que sufría en su salud y que le impedía ejercer sus funciones. b) Sesión del 22 de marzo de 2017 Frente al reproche de la solicitud, el congresista manifestó que sí asistió, lo que se prueba con su registro a la sesión, y que la plenaria en cuestión no podía tenerse en cuenta porque no se pudo votar algún proyecto de ley, acto legislativo o moción de censura.
Habiéndose desestimado el segundo de tales argumentos, en tanto en la sesión que se encuentra bajo examen se votó el informe de conciliación del Acto Legislativo para la Paz aunque no fue aprobado, atañe a la Sala establecer si el demandado asistió o no a la sesión objeto de estudio. Revisada la Gaceta de esta sesión, se tiene: |Gaceta N° 242 de 2017 | |Apertura |Inicio |Registro de|Finalización |¿Hubo |¿El ddo | |registro |sesión |asistencia |sesión |votación |votó? | | | | | |nominal? | | Como puede observarse, el demandado se registró cuando la sesión ya había iniciado lo que, en principio, permite establecer su presencia en la plenaria, toda vez que esa circunstancia lo ubica en la sesión cuando la misma se estaba desarrollando.
Además de la Gaceta, no se aportó otra prueba diferente que dé cuenta de la concurrencia del congresista al hemiciclo, salvo por una copia del video de la sesión objeto de estudio en la que no se encontró registro fílmico del demandado. Sin embargo, y teniendo como única prueba el registro de asistencia que se efectuó en el curso de la sesión, la Sala en aplicación de los principios de favorabilidad, indubio pro sancionado y pro personae, inherentes a los procesos sancionatorios como el que aquí nos ocupa, debe concluir que el demandado asistió a la plenaria, toda vez que el registro de asistencia cuando la sesión ya había comenzado permite inferir que el señor Barguil Assís estuvo presente, al menos, en algún momento del desarrollo de la plenaria.
En este sentido, debe recordarse que la conducta reprochada por el constituyente es la de no asistir y no la de “no votar”; por ende, el hecho de que el congresista no haya votado no puede significar, sin más, su ausencia. Así las cosas, como existe un indicio que ubica al señor Barguil Assís en el recinto cuando la sesión propiamente dicha ya había iniciado, en aplicación de los principios antes citados y sin que obre prueba que acredite lo contrario, debe concluirse que aquel sí asistió, al menos, a una parte de la plenaria y, por lo tanto, no puede ser tenido como inasistente. c) Sesión del 29 de marzo de 2017 Los demandantes sostuvieron que el demandado no asistió y no presentó excusa válida para justificar su ausencia. En ejercicio del derecho a la defensa, el congresista Barguil Assís aseguró que no asistió pero que dicha sesión no podía computarse, habida cuenta que en ella no se pudo votar ningún proyecto de ley, ni de acto legislativo o moción de censura.
Como se explicó al momento de examinar si se cumplían los requisitos para adelantar el examen sobre la causal, el hecho de que la votación en esta sesión no hubiere terminado con la aprobación o desaprobación del proyecto de ley por falta de quorum decisorio, no es motivo para descontarla de las sesiones cuya ausencia se reclama en la demanda.
Lo anterior, ya que está demostrado que, para esta sesión, el Presidente de la Cámara encontró que existía quorum deliberatorio[211], razón por la que ordenó abrir el registro para votar el estatuto de la oposición. Sin embargo, después de que el registro de votación estuviere abierto por 30 minutos y de que al menos 64 congresistas votaran el proyecto de ley sometido a consideración de la plenaria, se tuvo que suspender la votación porque se desintegró el quorum decisorio para aprobar o improbar dicho proyecto, por ausencia de los congresistas[212].
Así las cosas, para la Sala es claro que los congresistas sí tenían el deber de asistir a dicha sesión, habida cuenta que en ésta se realizó la votación de un proyecto de ley, razón por la que aquella sí puede ser tenida en cuenta para analizar la asistencia del señor Barguil Assís dentro de la causal alegada. Sobre este punto, está demostrado que el parlamentario no asistió a esta sesión, no solo porque así lo reconoció el propio congresista de manera expresa en su escrito de oposición a la solicitud de desinvestidura[213], sino porque así se desprende de la Gaceta N° 292 de 2017, en la que en el acápite relativo al informe de asistencia se anota como ausente al señor Barguil Assís. Debe igualmente advertirse que no se presentó al plenario alguna excusa que justificara la ausencia del congresista a esta sesión, ni tampoco se advierte en el Acta N° 44 del 11 de octubre 2017 -en la que la Comisión de Acreditación Documental estudió las excusas presentadas para los meses de enero a junio de 2017-, la existencia de excusa que justifique la ausencia del demandado a la sesión que se examina[214], razón por la que la Sala, tal y como lo afirmó el Ministerio Público en sus alegaciones, encuentra que David Alejandro Barguil Assís no asistió a la sesión plenaria objeto de estudio.
Por ello, como no se allegó prueba que justifique la ausencia para esta sesión, se tendrá al congresista como inasistente. d) Sesión del 3 de abril de 2017 Para los actores, el señor Barguil Assís solo contestó lista pero no participó ni votó, razón por la que, respecto de la sesión desarrollada el 3 de abril de 2017, debe entenderse como inasistente.
Por su parte, el congresista adujo que sí asistió, tal y como puede desprenderse del registro de asistencia. En todo caso, indicó que se retiró con permiso de la mesa directiva, debido a su inconformidad con la refrendación del Acuerdo de Paz celebrado entre el Gobierno Nacional y la entonces guerrilla de las FARC. De la Gaceta se encuentra: |Gaceta N° 369 de 2017 | |Apertura |Inicio |Registro de|Finalización |¿Hubo |¿El ddo | |registro |sesión |asistencia |sesión |votación |votó? | | | | | |nominal? | | Para la sesión bajo examen, el registro de asistencia manual impide establecer las condiciones en las que el señor Barguil Assís ingresó a la plenaria, en especial si lo hizo antes de que ésta fuera formalmente instalada o si, por el contrario, hizo presencia cuando ya se estaba desarrollando, aspectos imprescindibles, según la jurisprudencia, para entender el registro como indicativo de la presencia del parlamentario a la sesión. Independiente de lo anterior, en el caso concreto está demostrado que el señor Barguil se retiró de la plenaria, razón por la que debe establecerse si dicho retiro está justificado o no. Sobre el punto, a folio 221 obra copia de la solicitud de autorización de retiro dirigida a la mesa directiva de la Cámara de Representantes en los siguientes términos: “respetando el mandato del pueblo colombiano expresado en el plebiscito no voté la refrendación de los acuerdos de paz, y en particular, no estoy de acuerdo con varios aspectos de los proyectos que sobre la materia serán discutidos el día de hoy”.
Dicho documento fue recibido por el Presidente, quien lo reconoció en la audiencia respectiva. Por su parte, según la certificación expedida por el Secretario de la Cámara de Representantes, el demandado, para esa sesión, se encontraba en la situación de retiro con permiso[215]. Aunque en el texto del documento no se señala de forma expresa, lo cierto es que el motivo esgrimido como justificante de la ausencia del congresista puede enmarcarse en razones de conciencia, toda vez que lo que llevó al demandado a retirarse de la plenaria fue la íntima convicción de que el Acuerdo Final de Paz no podía implementarse debido a que no había sido aprobado popularmente en el plebiscito.
Ahora bien, los asuntos relativos a la objeción de conciencia de los parlamentarios se encuentran íntegramente regulados en el ordenamiento jurídico. En especial, porque los congresistas en el ejercicio de su función no pueden actuar como individuos, sino que su actuación y comportamiento congresional debe ir en armonía con lo establecido por la bancada a la cual representan.
En efecto, con la expedición del Acto Legislativo 01 de 2003 “se consagró la regla general de funcionamiento de las corporaciones públicas en bancadas políticas (art. 108 C.P.), con la finalidad de promover la racionalización y eficiencia en el trabajo de estas corporaciones y el fortalecimiento y modernización de los partidos y movimientos políticos.
No obstante, el constituyente estableció una excepción a ese funcionamiento colectivo, al autorizar la no aplicación del régimen de bancadas a los asuntos de conciencia, en los que pueden actuar individualmente los miembros de las corporaciones de elección popular.”[216] Dicha premisa fue desarrollada en la Ley 974 de 2005 en la que se especificó expresamente que la excepción a la actuación en bancadas de los congresistas, sobre los cuales puede separarse de la orientación de su colectividad, son los asuntos de conciencia que cada colectividad política defina.
Tales criterios, según la Corte Constitucional “deben responder razonablemente, a cuestiones típicas de conciencia, consideradas y definidas como tales en otras disciplinas o ciencias”[217]. Ahora bien, esta Corporación ha concluido que si bien son los partidos los llamados a fijar cuáles son los asuntos de conciencia que permiten a sus miembros separarse de la decisión de la bancada, lo cierto es que esos criterios solo pueden tener carácter enunciativo, ya que pueden existir otros asuntos de conciencia que no están estipulados en los estatutos pero que deben ser tratados como tales.
En este sentido, el Consejo de Estado ha indicado: “Lo dicho por la Corte comporta al menos tres cosas: (i) que si bien son los estatutos de los partidos y movimientos políticos los llamados prima facie a establecer ejemplificativamente los asuntos de conciencia, (ii) no todo lo que en tal sentido pueda autónomamente estipularse en los estatutos, debe ser considerado asunto de conciencia, sino aquello que razonablemente otras disciplinas han denominado como tal, “sin que tengan que sujetarse a unos parámetros preestablecidos por el legislador”[218], y, iii) los asuntos de conciencia no se limitan exclusivamente a las cuestiones que pueden dar lugar a la objeción de conciencia de que trata el artículo 18 de la Carta, pero en ellos caben aquellos temas identificados como susceptibles del ejercicio del derecho a la objeción de conciencia[219] y además así considerados por la ideología del partido.
Esto quiere decir que pueden existir cuestiones de conciencia que no estén en los estatutos o que lo allí indicado no necesariamente responda a tales asuntos; y cuando así ocurra, será el congresista el encargado de evaluar el tema conforme a parámetros de razonabilidad.”[220] (Resalta la Sala). En el caso concreto no existe prueba en el proceso de cuál fue la decisión de la bancada conformada por el Partido Conservador respecto de la refrendación de los acuerdos de paz.
Sin embargo, revisada la Gaceta de la sesión se encuentra que los congresistas de esa colectividad que participaron en la votación lo hicieron de forma positiva, es decir, acompañando la implementación[221]. En este contexto, la Sala concluye que la excusa presentada por el señor Barguil Assís para retirarse de la plenaria después de contestar a lista es válida, pues si bien dicha colectividad en los estatutos aplicables al momento de los hechos solo tenía como asuntos de conciencia los temas religiosos[222], lo cierto es que lo relacionado con el trámite de la implementación de los acuerdos de paz, más allá de una postura política, responde a las convicciones íntimas de los ciudadanos y de los miembros de las corporaciones públicas respecto a, entre otros asuntos, su concepción de la justicia, de la reconciliación, la paz, el perdón, etc., lo cual tiene que ver con el fuero interno de cada individuo.
En consecuencia, como según lo antes explicado, los asuntos de conciencia pueden ir más allá de lo reglado en los estatutos de cada partido, es perfectamente posible que el demandado se haya retirado de la plenaria a efectos de evitar participar en la discusión y votación de lo relacionado con la implementación del Acuerdo de Paz, pues, a su juicio, eso implicaba defraudar el mandato popular recibido de sus electores.
Ahora bien, podría pensarse que los asuntos de conciencia no están previstos en la Constitución ni en la ley como causales justificantes de la ausencia; sin embargo, esta Corporación ha colegido que, por fuera de los eventos expresamente contemplados en la Constitución y en la ley, puede haber otros que expliquen la ausencia del congresista a las sesiones de la plenaria, los cuales pueden ser estudiados si fueron alegados y están debidamente demostrados, exigencias que se materializaron plenamente en el caso concreto[223].
Escapa a las competencias de la Sala, en el marco de este proceso, examinar si el señor Barguil Assís desatendió alguna directriz de su partido sobre la materia o si se violó el régimen de bancadas, tal y como pretende evidenciar la parte actora, pues de ser así corresponderá a la colectividad política adoptar las decisiones pertinentes, en tanto la competencia de esta Sala de Decisión está circunscrita a establecer si la ausencia del congresista se encuentra justificada o no. En este contexto, y atendiendo a que el congresista acusado se retiró invocando un motivo de conciencia, para la Sala su ausencia se entiende justificada y, por ende, respecto a esta sesión no puede tenerse como inasistente[224]. e) Sesión del 18 de abril de 2017 Para los demandantes, debe entenderse probada la inasistencia dado que el demandado solo contestó lista pero no participó ni votó, lo cual fue coadyuvado por la Procuraduría. En ejercicio del derecho a la defensa, el señor Barguil Assís manifestó que sí asistió, de lo que da cuenta su registro de asistencia. Del estudio de la Gaceta, se tiene: |Gaceta N° 336 de 2017 | |Apertura |Inicio |Registro de|Finalización |¿Hubo |¿El ddo | |registro |sesión |asistencia |sesión |votación |votó? | | | | | |nominal? | | En el caso concreto y de lo que se desprende de la Gaceta, la Sala encuentra que están acreditados dos indicios: uno, el registro de asistencia manual, que no permite a la autoridad judicial establecer con certeza si la presencia del congresista se produjo antes o después del inicio de la sesión y, otro, consistente en el hecho de que el demandado no emitió votó alguno en los proyectos de ley votados, lo que, según la jurisprudencia, es indiciario de su ausencia. Sin embargo, el registro de asistencia permite deducir que el congresista al menos estuvo presente en algún momento en el recinto donde se celebró la plenaria; además, se resalta que el lapso transcurrido entre la apertura del registro y el inicio de la sesión fue sumamente breve, lo que indica o que el demandado registró asistencia poco antes del inicio de la sesión -lo cual hace, al menos, probable su presencia en la sesión-, o cuando la sesión ya había sido instalada formalmente.
De otro lado, se advierte que no logró probarse la ausencia en la sesión, carga que le correspondía a los demandantes, en la medida en que su simple afirmación es insuficiente para establecer tal hecho. En este contexto y ante la duda respecto a la asistencia o no del señor Barguil Assís a la sesión bajo examen, corresponde hacer uso de los principios que rigen el derecho sancionatorio, en especial del principio in dubio pro sancionado, según el cual toda duda debe ser resuelta a favor del disciplinado o sancionado.
Así, si bien la presencia no se prueba con el mero registro de asistencia, lo cierto es que para esta sesión en particular entre este hecho y el inicio de la sesión tan solo transcurrieron 6 minutos, lo que hace probable su presencia en el hemiciclo durante la sesión. En este orden de ideas, en aplicación del principio de in dubio pro sancionado y de favorabilidad, para esta sesión el congresista no se tendrá como inasistente. f) Sesión del 25 de abril de 2017 Los demandantes aducen que debe presumirse la ausencia del señor Barguil Assís, porque contestó el llamado a lista pero no participó ni votó en los proyectos de ley estudiados.
En contraposición, el congresista adujo que: i) sí asistió, y que de ello da cuenta su registro de asistencia, y que ii) se retiró de la plenaria por autorización del Presidente para atender asuntos de su actividad parlamentaria. En la Gaceta se consignó lo siguiente: |Gaceta N° 397 de 2017 | |Apertura |Inicio |Registro de |Finalización|¿Hubo |¿El ddo | |registro |sesión |asistencia |sesión |votación |votó? | | | | | |nominal? | | Como puede observarse, el parlamentario se registró cuando la sesión ya había comenzado, lo que si bien constituye un indicio de su presencia en la plenaria, como se ha explicado, no es prueba fehaciente de su asistencia sino solo indicativa de esta.
Ahora bien, también está probado que se retiró, pues así se colige no solo de la aceptación hecha en ese sentido en el escrito de oposición, sino también de las demás pruebas obrantes en el expediente. En efecto, a folio 222 obra copia de la solicitud de autorización de retiro dirigida al Presidente de la mesa directiva de la Cámara de Representantes en la que se pide permiso para “atender temas inherentes a mi actividad parlamentaria”.
Dicha solicitud tiene el visto bueno del Presidente, quien además reconoció su firma en la diligencia respectiva. Por su parte, según la certificación expedida por el Secretario de la Cámara de Representantes, el demandado se encontraba en la situación de retiro con permiso[225]. Esta Sala ha prohijado la tesis según la cual, debido a la importancia que el constituyente asignó a la función constituyente, legislativa y de control político que se desarrolla en la plenaria, corresponde a los parlamentarios privilegiar el ejercicio de estas potestades incluso sobre otras actividades parlamentarias.
Por ello, en las sesiones en las que se ha alegado el ejercicio de “otras actividades parlamentarias” como excusa para ausentarse de las sesiones donde se voten proyectos de ley, de acto legislativo o mociones de censura, se ha tenido como inasistente al demandado, en el entendido de que aquel desatendió la disposición constitucional al privilegiar otras funciones congresionales sobre su deber primigenio de asistencia para colaborar en la configuración de la voluntad del legislador.
En este contexto, también para esta sesión debe entenderse que el señor Barguil Assís se ausentó injustificadamente de la plenaria, pues no privilegió las principales funciones que como congresista tenía. Por el contrario, decidió sacrificar su asistencia a la plenaria para atender otros compromisos parlamentarios que ni siquiera precisó en la solicitud. g) Sesión del 16 de junio de 2017 La parte actora indicó que el demandado no asistió y no presentó excusa válida para esta sesión. En contraposición, el congresista aseguró que, si bien no asistió, presentó excusa a la Comisión de Acreditación Documental la cual, mediante Resolución N° 111 de 2018, revocó la decisión de entender injustificada la ausencia. En la Gaceta N° 715 de 2017 se registra que el señor Barguil Assís no asistió a esa sesión y que no tenía excusa para su inasistencia. Lo propio se colige del Acta 44 de 2017[226], pues ahí también se establece que el congresista no asistió y no presentó excusa válida.
Sin embargo, a folio 331 del expediente obra copia de la Resolución N° 111 del 5 de junio de 2018, “por medio de la cual se resuelve un recurso”, en la que la Comisión de Acreditación Documental revocó la decisión de tener como inasistente al señor Barguil para esta sesión, toda vez que éste allegó excusa médica que daba cuenta de su imposibilidad para asistir a la sesión, situación que es justificación válida de la inasistencia según el artículo 90 de la Ley 5ª de 1992.
Específicamente, en dicho acto se consignó: “Que a la luz de la normatividad vigente, se valorará y tendrá en cuenta la documentación entonces aportada por el Honorable Representante a la Cámara David Alejandro Barguil Assis y la doctora Clara Inés Tovar Quiroga, secretaria ad hoc de la Comisión de Acreditación documental, es decir la reclamación y la respuesta a la misma, respectivamente.
Debido a que la doctora Tovar solicita revocar la Resolución N° 0298 del 6 de febrero de 2018 en todas sus partes, toda vez que existen elementos probatorios como lo es la excusa médica acreditada que justifica su no asistencia a la plenaria del 16 de junio de 2017. De conformidad con la presente evaluación, la excusa presentada por Honorable Representante a la Cámara DAVID ALEJANDRO BARGUIL ASSIS, debió tenerse como válida por cuanto cumplía con los requisitos contemplados en el numeral 1° del artículo 2° de la Resolución MD N° 0665 de 23 de marzo de 2011, en la cual se recogen expresamente las disposiciones del numeral 1° del artículo 90 de la Ley 5ª de 1992 (…).” (Mayúsculas y negritas en original).
En este contexto, es claro que si bien en un primer momento el demandado fue declarado inasistente por la Comisión de Acreditación Documental, está demostrado que dicha decisión fue revocada, habida cuenta que el señor Barguil Assís presentó ante el Congreso excusa médica lo que, según los términos del pluricitado artículo 90 de la Ley 5ª de 1992, justificaba su ausencia. Debe resaltarse que el hecho de que la decisión adoptada en la resolución no se haya insertado en la Gaceta no puede conducir, como erradamente pretende la parte actora, a concluir que se presentó una inasistencia, toda vez que era físicamente imposible que la Gaceta aludiera a esa información, pues esta data del 22 de agosto de 2017, en tanto la resolución en la que se reconoció la existencia de la excusa médica es de junio del año 2018, circunstancia que no es atribuible al demandado.
Así las cosas, aunque la excusa médica no obra en el plenario, la existencia de la resolución y su mención a ella en ese acto administrativo es suficiente para entender que la inasistencia a la sesión se encuentra justificada, en la medida en que aquella decisión administrativa goza de presunción de legalidad y, por lo tanto, de validez. Total inasistencias periodo 16 de marzo a 20 de junio de 2017 Conforme con el anterior análisis, es claro que el demandado se retiró de forma injustificada de las siguientes sesiones plenarias: • 29 de marzo de 2017 • 25 de abril de 2017 Es decir, el demandado se ausentó injustificadamente de sus deberes como parlamentario de 2 de las 7 sesiones demandadas por la parte actora.
Para el resto de las sesiones se encontró una justificación válida para su retiro o, en su defecto, se acreditó su asistencia a las mismas. 8.1.6 Periodo de sesiones del 20 de julio al 16 de diciembre de 2017 Finalmente, en la solicitud de desinvestidura se alegó que el congresista inasistió a 13 sesiones correspondientes a los días 1, 2, 29 y 30 de agosto, 12 y 26 de septiembre, 14, 15, 16, 20 y 23 de noviembre, y 12 y 14 de diciembre de 2017.
Al efecto, la parte actora explicó que en las sesiones de 30 de agosto y de 14, 15, 16 y 20 de noviembre, el demandado no asistió pues no registró asistencia ni tampoco allegó excusa válida; para el resto de las sesiones, únicamente contestó el llamado a lista pero no participó en la votación de ninguno de los proyectos, por lo que su ausencia debe presumirse.
Revisadas las Gacetas Nos. 858, 844, 854, 921 y 896 de 2017, así como las Nos. 20, 177, 56, 45, 62, 57, 122 y 97 de 2018, se concluye que, salvo por la sesión del 16 de noviembre de 2017, las sesiones invocadas en la solicitud cumplen a cabalidad los requisitos exigidos en la Carta Política para la configuración de la causal de ausentismo, dado que: i) corresponden a sesiones plenarias ordinarias; ii) en todas se votó al menos alguna fase de la formación de un proyecto de ley o de un acto legislativo, y iii) tuvieron lugar en el periodo de sesiones ordinarias comprendido entre el 20 de julio y el 16 de diciembre de 2017[227].
Sin embargo, se excluirá del estudio la sesión del 16 de noviembre de 2017, habida cuenta que en esta no se votó ningún proyecto de ley, acto legislativo o moción de censura. Así, según la Gaceta N° 45 de 2018, aunque se intentaron votar varios impedimentos, ello no fue posible debido a la falta de quorum. Así las cosas y como quiera que esta sesión no cumple con una de las exigencias que previó la Constitución para analizar la inasistencia -esto es, que en efecto se haya votado algún acto legislativo, proyecto de ley o moción de censura-, aquella será excluida del estudio y no será tenida en cuenta a la hora de determinar si se configuró la causal invocada en la demanda.
Para el resto de las sesiones, la Sala encuentra: a) Sesión del 1° de agosto de 2017 Para la parte actora, el señor Barguil Assís debe entenderse como inasistente debido a que solo contestó lista pero no participó ni votó en esta sesión. En contraste, la parte pasiva adujo que sí asistió, de lo que puede dar cuenta su registro de asistencia y, en todo caso, aseguró que se retiró de la plenaria con visto bueno del Presidente.
De la Gaceta se desprende: |Gaceta N° 858 de 2017 | |Apertura |Inicio |Registro de |Finalización|¿Hubo |¿El ddo | |registro |sesión |asistencia |sesión |votación |votó? | | | | | |nominal? | | El registro de asistencia no da cuenta de la presencia del señor Barguil Assís en la plenaria, ya que este se produjo antes del inicio de la sesión propiamente dicha.
En efecto, se demostró que el demandado se registró a las 2:31 p.m., en tanto, la sesión inició a las 2:53 p.m., esto es, 22 minutos más tarde. Así, pues conforme a la jurisprudencia, no es posible que el congresista pretenda acreditar su presencia bajo la precariedad del registro de asistencia, pues este se adelantó antes de la instalación formal de la sesión. Ahora bien, también resulta probado que se le concedió permiso para retirarse de la plenaria “en razón a la atención de asuntos relacionados con [la] actividad parlamentaria”.
Al efecto, a folio 223 obra la solicitud de permiso dirigida a la mesa directiva de la Cámara. Como en los otros documentos similares, aquella tiene visto bueno del Presidente, quien además reconoció su rúbrica en la audiencia de 11 de marzo de 2020. Igualmente, el Secretario certificó que para esa sesión el demandado se retiró con permiso[228].
En este contexto, y como se ha colegido para sesiones en la que se ha alegado el mismo motivo para justificar la ausencia, esto es, atender “actividades parlamentarias”, la Sala estima que la ausencia del señor Barguil Assís no se encuentra justificada, habida cuenta que decidió privilegiar otras actividades que, además, no fueron precisadas en el curso de este proceso, sobre la principal actividad parlamentaria que debía cumplir.
Es decir, pese a que la Constitución obliga al congresista a asistir a la plenaria para cumplir con la función congresional principal, aquel desatendió ese llamado para privilegiar otras actividades. En consecuencia, debe concluirse que el señor Barguil Assís incumplió de forma injustificada su deber de asistir a la plenaria y, por ello, se tendrá como inasistente. b) Sesión del 2 de agosto de 2017 La parte demandante sostuvo que el congresista se limitó a contestar lista pero no votó ni participó. En contraposición, el señor Barguil Assís adujo que sí asistió, lo que se puede probar con su registro de asistencia y que, en todo caso, se retiró de la plenaria con autorización del Presidente y por motivos de salud.
Al examinar la Gaceta se encuentra acreditado: |Gaceta N° 844 de 2017 | |Apertura |Inicio |Registro de |Finalización|¿Hubo |¿El ddo | |registro |sesión |asistencia |sesión |votación |votó? | | | | | |nominal? | | Como puede observarse, el parlamentario se registró cuando la sesión ya se había instalado, circunstancia que, en principio, permitiría establecer su presencia en la plenaria.
No obstante, también se demostró que se retiró de la misma pues, como se anticipó, aquel aceptó explícitamente esa circunstancia. Sobre el punto, obra a folio 224 la solicitud de permiso de retiro dirigida a la mesa directiva de la Cámara de Representantes, en la que se establece que el permiso fue por “temas relacionados con [su] salud”.
Este documento fue recibido el 2 de agosto de 2017, tiene un sello con la palabra “aprobado” y el visto bueno de “Lina Barrera”, quien, según la Gaceta, ejercía la función de Primera Vicepresidente de la mesa directiva[229]. La rúbrica fue plenamente identificada en el proceso, descartando la falsedad denunciada por la demandante[230]. Por su parte, el Secretario certificó que el demandado para esa sesión se retiró con permiso[231].
Así mismo, en el expediente obra la incapacidad expedida por el médico del Congreso en la que consta que se concedió incapacidad por el término de dos días[232]. El argumento de la parte actora, según el cual no puede darse valor a la excusa médica porque al día siguiente el demandado “estaba haciendo política en Córdoba” no resta valor probatorio a dicho documento, porque las pruebas para probar esa afirmación fueron extemporáneas.
Así las cosas, con fundamento en las pruebas que preceden debe concluirse que el retiro del señor Barguil Assís se encuentra justificado, toda vez que se demostró que se ausentó de la plenaria con permiso de la mesa directiva y debido a la incapacidad otorgada por el médico del Congreso, documento que da cuenta de la limitación temporal que sufría en su salud y que le impedía ejercer sus funciones en el hemiciclo a la hora de la sesión. c) Sesión del 29 de agosto de 2017 Los demandantes sostuvieron que debe declararse la inasistencia del señor Barguil Assís, toda vez que solo contestó el llamado a lista pero no participó ni votó en la sesión. Por su parte, el parlamentario manifestó que: i) sí asistió, de lo que da cuenta el registro de su asistencia, y ii) se abstuvo de votar lo relacionado con la aprobación del Acuerdo Final de Paz por motivos de conciencia. Del análisis de la Gaceta del Congreso se tiene: |Gaceta N° 854 de 2017 | |Apertura |Inicio |Registro de |Finalización|¿Hubo |¿El ddo | |registro |sesión |asistencia |sesión |votación |votó? | | | | | |nominal? | | Igualmente, la publicación que registra el desarrollo de la sesión da cuenta que la última votación nominal se produjo a las 4:48 p.m. y, paso seguido, la sesión se tornó reservada para resolver un recurso de apelación dentro de un expediente de la Comisión de Acusaciones.
Así mismo, en el expediente obra copia de la solicitud de permiso de retiro dirigida a la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes en la que se señala lo siguiente: “solicito su permiso para retirarme del recinto de sesiones, lo anterior, en tanto no participaré, por razones de objeción de conciencia, en la votación de la iniciativa en discusión relacionada con la adopción e implementación de los acuerdos de paz suscritos entre el gobierno y las FARC”[233].
Este documento fue recibido el 29 de agosto de 2017 y cuenta con visto bueno del Presidente de la Cámara, quien, además, reconoció su firma en diligencia del 11 de marzo de 2020. Por su parte, el Secretario de la Cámara de Representantes certificó que el demandado se retiró con permiso[234]. Del análisis de estos documentos, la Sala evidencia que: • Desde el inicio de la sesión y hasta aproximadamente las 5:00 p.m.[235] la plenaria analizó lo relativo al Procedimiento Especial para la Paz, en lo que atañe al Proyecto de Acto Legislativo Nº 015 de 2017 Cámara, 04 de 2017 Senado[236]; después de esa hora, hasta que se acabó la sesión, se debatió un recurso de apelación proveniente de la Comisión de Acusaciones[237]. • El demandado no asistió a la primera parte de la sesión, pues registró su presencia a las 4:59 de la tarde y alegó objeción de conciencia para votar los temas relacionados con la implementación de los acuerdos de paz. • Apenas terminó el trámite relacionado con el Acuerdo, el demandado hizo su ingreso a la plenaria registrando asistencia. • No es posible establecer si el demandado intervino o hizo manifestación alguna en el trámite del recurso de apelación dentro del expediente de la Comisión de Acusaciones, debido a que, para esos momentos, la sesión se tornó reservada[238].
En este contexto probatorio, para la Sala el señor David Alejandro Barguil Assís no puede entenderse como inasistente en tanto, en primer lugar, estuvo presente en el lapso final de la sesión, lo que implica que acudió e hizo presencia al menos en algún momento del desarrollo de la misma, lo cual se acompasa con el hecho de que lo que resulta exigible a la luz de la configuración de la causal es la presencia en la plenaria y no la permanencia en la totalidad de la misma; y, en segundo lugar, porque aunque está probado que no participó en la mayor parte de la sesión, ello se debió al permiso concedido por la mesa directiva aupado en asuntos de conciencia. En efecto, como se ahondó en el análisis de la sesión del 3 de abril de 2017, a juicio de la Sala de Decisión el tema relacionado con la implementación del Acuerdo de Paz en el Congreso sí puede entenderse como un asunto de conciencia que permite justificar la ausencia del congresista, pues es de aquellas circunstancias que no solo lo habilitan a votar en forma distinta a lo concluido por su bancada, sino que, además, justifican su ausencia en la sesión donde se decidía el asunto sobre el cual pesaba su objeción. Así pues, aunque no está probada cuál fue la posición de la bancada del Partido Conservador respecto de la aprobación del Acuerdo de Paz[239], y esa colectividad solo tiene como asuntos de conciencia los temas religiosos[240], para la Sala, atendiendo a que, como se explicó, ese listado elaborado por los partidos solo es enunciativo, debe concluirse que lo relacionado con el trámite de los acuerdos de paz sí puede entenderse como un asunto de conciencia, dado que, más allá de una postura política, responde a las convicciones íntimas de los ciudadanos y de los miembros de las corporaciones públicas respecto de, entre otros asuntos, su concepción de lo que implicaba garantizar la justicia, la reconciliación, el perdón, la reparación, etc.
Por ello, para esta Sala de Decisión el motivo que llevó al señor Barguil Assís a ausentarse de la mayor parte de la plenaria es válido y justifica su ausencia y, por tanto, para esta sesión no puede tenerse como inasistente. d) Sesión del 30 de agosto de 2017 Los demandantes sostuvieron que el señor Barguil Assís no asistió ni presentó excusa válida para esta sesión, en tanto el demandado adujo que, si bien no asistió, lo cierto es que la Comisión de Acreditación Documental, a través de Acta N° 45 de 2017, encontró que su ausencia estaba justificada.
En efecto, la Gaceta N° 921 de 2017 reporta que el señor David Alejandro Barguil Assís “no asistió- sin excusa”[241]. Sin embargo, al revisar el Acta N° 45 de diciembre de 2017, en la que se estudiaron las excusas presentadas por los representantes para los meses de julio y agosto de ese año[242], se observa que la Comisión de Acreditación concluyó que la inasistencia para esta sesión sí estaba justificada, debido a que el congresista allegó a esa dependencia incapacidad médica[243].
En este contexto, es claro que el señor Barguil Assís presentó ante el Congreso excusa médica que daba cuenta de su incapacidad física para atender sus compromisos parlamentarios lo que, según los términos del pluricitado artículo 90 de la Ley 5ª de 1992, justificaba su ausencia y, de contera, excluye esta sesión de aquellas que se deben contabilizar para la configuración de la causal.
Aunque la excusa médica no obra en el plenario, la mención en el acta permite inferir que tal documento sí existe y que, por ende, la ausencia está justificada debido al menoscabo en la salud que para ese día afectaba al congresista, tal y como lo reconoce la Comisión de Acreditación Documental y no fue desvirtuado en el trascurso del proceso.
Por supuesto, el hecho de que la información de la Gaceta no esté actualizada conforme a lo determinado en las actas de la Comisión de Acreditación Documental no desvirtúa la existencia de la incapacidad, ni impone colegir que la inasistencia se encuentra injustificada, tal y como lo plantean los demandantes[244]. Lo anterior, toda vez que esa circunstancia no puede ser atribuida al congresista, quien no elabora dicho documento y cuya carga se agota con presentar ante tal dependencia los soportes respectivos para justificar su inasistencia, tal y como acaeció en el caso concreto.
Las simples afirmaciones de la parte actora según las cuales “hay fraude” porque antes de la sesión el demandado estaba en otra ciudad, lo que, a su juicio indica que no estaba enfermo, no tiene la potencialidad de afectar las conclusiones a las que arribó la Comisión de Acreditación Documental, no solo porque esa afirmación no tiene soporte probatorio alguno en el plenario -pues la demandante no logró probar que en efecto el congresista al momento de la sesión se encontraba en otro municipio y la documentación con la que pretendió hacerlo no fue allegada en la oportunidad procesal para aportar pruebas-, sino porque, además, incluso si ésta se aceptara, lo cierto es que la ubicación geográfica de una persona no desvirtúa la existencia de la incapacidad que en su momento fue examinada por la referida comisión. Así, aunque la excusa médica no obre en el plenario, la Sala no encuentra razón para no acoger en el marco de este proceso la conclusión a la que arribó la Comisión de Acreditación Documental, esto es, que el señor David Alejandro Barguil Assís se ausentó justificadamente de la sesión del 30 de agosto de 2017. e) Sesión del 12 de septiembre de 2017 Para los demandantes, el congresista solo contestó lista pero no votó ni realizó manifestación alguna en el desarrollo de la plenaria.
En ejercicio del derecho a la defensa, el señor Barguil Assís indicó que sí asistió, lo cual prueba con el registro de asistencia y con el video de la sesión. Revisada la Gaceta se tiene como cierto lo siguiente: |Gaceta N° 896 de 2017 | |Apertura |Inicio |Registro de |Finalización|¿Hubo |¿El ddo | |registro |sesión |asistencia |sesión |votación |votó? | | | | | |nominal? | | De lo anterior se desprende que el demandado registró su presencia en la sesión cuestionada en el transcurso de la misma, lo que constituye un indicio de su presencia. Igualmente, obra prueba de video de la sesión objeto de estudio, el cual tiene una duración total de 2 horas con 22 minutos.
En la hora 1:24:00 del video, se observa que el Presidente ordenó abrir el registro para la votación del informe de ponencia de un proyecto de ley, razón por la que el sonido se desactiva, pero durante todo ese trámite la cámara enfoca a la mesa directiva. En la hora 1:43:05, la cámara de video registra al congresista Barguil Assís hablando con el Presidente de la Cámara, Rodrigo Lara, con el que permanece hasta la hora 1:54:17 del video.
Debe resaltarse que en la hora 1:44:50 el sonido se reactiva y en ese momento se escucha la voz del secretario de la Cámara leyendo los resultados de la votación, luego las proposiciones al articulado del proyecto de ley número 182 de 2016 Cámara y, finalmente, el sometimiento a consideración de la plenaria del impedimento presentado por el Representante Ángelo Antonio Villamil[245].
Por último, la cámara enfoca nuevamente al demandado en la hora 2:05:35, quien se desplaza cerca del lugar donde se ubica la mesa directiva. En este contexto probatorio, y contrario a lo solicitado por los demandantes y el Ministerio Público, debe entenderse que el señor Barguil Assís sí asistió a la plenaria del 12 de septiembre de 2017, puesto que el video lo ubica en la sesión cuando se estaba votando el informe de ponencia del Proyecto de Ley número 182 de 2016 Cámara, así como el impedimento presentado por uno de los congresistas en el marco de ese trámite, aspecto suficiente, según los términos actuales de la jurisprudencia, para concluir que sí estaba presente en la sesión. Como se explicó al desarrollar los alcances de esta causal, el hecho de que no haya votado ni el informe de ponencia ni el impedimento, pese a estar presente en la plenaria, no configura ausencia bajo la causal objeto de estudio, pues el verbo rector de esta es inasistir y no “no votar”.
Por ello, es perfectamente viable, tal y como sucedió en este caso, que el parlamentario hubiera estado presente en la sesión al momento de la votación, pero se abstuviera de emitir manifestación alguna, sin que esta última circunstancia dé lugar a configurar la causal de ausentismo. Sobre el punto, debe señalarse que escapa a las competencias de la Sala imponer sanción o efectuar alguna consideración respecto a la transgresión de los artículos 90, 124 y 126 de la Ley 5ª, relacionados con la obligación del congresista de votar, habida cuenta que esta litis se circunscribe a determinar si el señor Barguil Assís asistió o no a las plenarias cuya ausencia se reclama en la demanda.
En este orden de ideas, debe desestimarse también el argumento presentado por la parte actora, según el cual el video no puede ser valorado porque en él no se observa al demandado participando en la sesión, no solo porque, según el principio de libertad probatoria, se puede acudir a cualquier medio de convicción para acreditar la presencia en la plenaria, sino porque, además, como se explicó, la conducta reprochada es la inasistencia y no la “no votación” o la “no participación”.
Así las cosas, la Sala estima probado que el demandado sí asistió a la sesión del 12 de septiembre de 2017, toda vez que las pruebas obrantes en el expediente lo ubican ahí durante su desarrollo y, en particular, cuando se estaba analizando y votando el proyecto de ley. f) Sesión del 26 de septiembre de 2017 Los demandantes sostuvieron que debe declararse la inasistencia del señor Barguil Assís, toda vez que solo contestó el llamado a lista pero no participó ni votó en la sesión. Por su parte, el parlamentario manifestó que sí asistió, lo que pretende acreditar con su registro de asistencia y con el video contentivo de la sesión, pero que se abstuvo de votar lo relacionado con la aprobación del Acuerdo Final de Paz por motivos de conciencia. Del análisis de la Gaceta se tiene: |Gaceta N° 20 de 2018 | |Apertura |Inicio |Registro de |Finalización|¿Hubo |¿El ddo | |registro |sesión |asistencia |sesión |votación |votó? | | | | | |nominal? | | Por su parte, examinado el video se advierte que tiene una duración total de 4 horas, 41 minutos y 30 segundos.
Específicamente, en la hora 1:24:08, cuando la cámara enfoca a la mesa directiva y el Presidente concede la palabra a los Representantes Jorge Eliecer Tamayo y Betty Zorro, se observa al señor Barguil Assís hablando con algunas personas que se encuentran en ese lugar. Igualmente, obra en el expediente copia de la solicitud de permiso de retiro dirigida al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, en la que se señala lo siguiente: “solicito me autorice el retiro de la plenaria teniendo en cuenta que por objeción de conciencia no votaré el proyecto relacionado con el acuerdo de paz con las FARC”[246].
Este documento fue recibido el 26 de septiembre de 2017 y cuenta con visto bueno del Presidente, según fue reconocido en la audiencia para resolver el desconocimiento que sobre la misma propuso la demandante. Debe resaltarse que el hecho de que este documento esté elaborado a mano no desvirtúa su autenticidad, en especial porque el original fue allegado al expediente[247], las firmas ahí plasmadas fueron reconocidas por quienes lo suscribieron y ese tipo de solicitudes no estaba sometido a un protocolo o mecanismo particular.
Por su parte, el Secretario de la Cámara de Representante certificó que el demandado para esa sesión se encontraba en la situación de retiro con permiso[248]. En este contexto, la Sala observa que pese a que el demandado registró asistencia varias horas después de iniciada la sesión, lo cierto es que se encontraba en la plenaria mucho antes, pues el video lo ubica en el recinto una hora y media después de que la sesión hubiere iniciado, circunstancia que se acompasa con la solicitud de permiso de retiro obrante en el expediente para no votar los temas relacionados con la refrendación del Acuerdo de Paz.
Lo anterior impone concluir que el demandado sí asistió a la sesión, pese a no haber votado el acto legislativo y el proyecto de ley estudiados, pues el video da cuenta de su presencia en la plenaria cuando aquella ya había dado inicio, es decir, mientras se estaba desarrollando. Se reitera que el hecho de que el congresista no haya votado o participado en el trámite de ese proyecto no puede dar lugar a la configuración de la conducta prescrita en el numeral 2° del artículo 183 Superior, debido a que lo que se reprocha es la inasistencia y no la abstención o la no participación. Igualmente, es de anotar que escapa a las competencias de la Sala sancionar al demandado por abstenerse de efectuar votación en el trámite del acto legislativo ya que, como se ha explicado, la causal de ausentismo no disciplina al congresista por faltar a los deberes contemplados en los artículos 90, 124 y 126 de la Ley 5ª de 1992, para lo cual el ordenamiento jurídico dispuso otra clase de sanciones distintas a la de la pérdida de investidura.
Conforme con lo expuesto, se concluye que no es posible tener como inasistente al señor Barguil Assís para esta sesión, pues se demostró que sí estuvo presente en la plenaria. g) Sesión del 14 de noviembre de 2017 Los demandantes sostuvieron que el señor Barguil Assís no asistió ni presentó excusa valida, en tanto aquél adujo que, si bien no asistió, en el Acta N° 57 de 17 de julio de 2018 la Comisión de Acreditación Documental encontró que su ausencia estaba justificada.
En efecto, la Gaceta N° 177 de 2018 reporta que el señor David Alejandro Barguil Assís “no asistió- sin excusa”[249]. Sin embargo, al revisar el Acta N° 57 de 2018 contentiva del “estudio y dictamen de las excusas de inasistencia a sesiones plenarias y comisiones constitucionales de los honorables representantes presentadas ante la comisión de acreditación documental de la cámara de representantes correspondiente al mes de noviembre de 2017”[250], se observa que la Comisión de Acreditación concluyó que la inasistencia sí estaba justificada, ya que el congresista allegó a esa dependencia incapacidad médica.
Al respecto, a folio 8 de la citada acta se lee: “la certificación enviada por la subsecretaria informa que no presentó excusa, pero al reunirse la comisión de acreditación, el honorable representante BARGUIL ASSÍS DAVID ALEJANDRO allegó incapacidad excusa justificada” (mayúsculas y negritas en original). Bajo el anterior panorama, no cabe duda de que el señor Barguil Assís presentó ante el Congreso la incapacidad correspondiente, lo que llevó a la Comisión de Acreditación a concluir que la inasistencia sí estaba justificada.
Se reitera que el hecho de que la excusa no obre en el plenario no es óbice para restar credibilidad a lo concluido por dicha Comisión, ni para arribar a una conclusión distinta a la de esa dependencia, cuya certificación goza de presunción de legalidad en la medida en que fue expedida por un funcionario público y sin que su autenticidad, legalidad o validez hubieren sido desvirtuadas en este proceso.
No escapa a la Sala que la información de la Gaceta no está actualizada conforme a lo determinado en las actas de la Comisión de Acreditación Documental, pero es que no podía estarlo porque mientras la Gaceta es del 18 de abril de 2018, el acta de la comisión data del 17 de julio de esa misma anualidad. Sin embargo, esa circunstancia no puede ir en detrimento de los derechos del congresista demandado, pues su carga se agota con presentar los soportes pertinentes ante la Comisión de Acreditación, quedando por fuera de su órbita y de sus deberes establecer las fechas en las que la comisión se reunirá o en las que se elaborará la Gaceta del Congreso con los datos completos de la sesión. Finalmente, debe señalarse que las pruebas con las que se pretende calificar de “fraude” la excusa allegada ante la Comisión de Acreditación -que, valga aclarar, no obra en el expediente-, no pueden ser tenidas en cuenta pues, como se explicó, aquellas fueron extemporáneas y, por ende, quedaron excluidas de la valoración probatoria.
Así las cosas, como se acreditó ante la Comisión de Acreditación la existencia de una incapacidad que da cuenta del menoscabo en la salud del congresista para la fecha, se concluye que la ausencia a esta sesión estuvo justificada; por consiguiente, no puede entenderse que el señor Barguil Assís se haya ausentado injustificadamente como se aseveró en la solicitud. h) Sesión del 15 de noviembre de 2017 Esta sesión es idéntica a la estudiada en precedencia tanto en argumentos de las partes, como en las pruebas que se allegaron al efecto, razón por la que la Sala arribará a las mismas conclusiones.
En efecto, pese a que la Gaceta N° 56 de 2018 da cuenta que el demandado no asistió a esta sesión y no presentó excusa válida, lo cierto es que la Comisión de Acreditación Documental, en el Acta N° 57 de 17 de julio de 2018, concluyó que la ausencia sí se encontraba justificada, debido a que el señor Barguil Assís allegó a esa dependencia incapacidad médica[251].
Así las cosas y conforme a lo concluido para la sesión que precede, es claro que se probó una justificación válida para la ausencia del congresista, en este caso la incapacidad allegada a la Comisión de Acreditación Documental y, por consiguiente, aquél no puede entenderse como inasistente. La Sala no encuentra que la presunción de legalidad y certeza sobre el contenido del acto aludido se hubiere desestimado y, por lo tanto, deberá otorgarle pleno valor a lo allí contenido.
A lo expuesto, debe añadirse que la carga de probar la inasistencia corresponde a la parte demandante y que la sola afirmación en ese sentido contenida en la solicitud no acredita esa circunstancia. En otras palabras, la ausencia de esfuerzo probatorio para demostrar que el congresista no asistió a la plenaria no permite a la Sala considerar materializada la causal para esta sesión. i) Sesión del 20 de noviembre de 2017 Tal y como se concluyó para las sesiones del 14 y 15 de noviembre de 2017, la Sala de Decisión estima que la ausencia a esta sesión se encuentra plenamente justificada, pues pese a que la Gaceta N° 62 de 2018 reporta al señor Barguil Assís como ausente sin excusa, lo cierto es que en el Acta N° 57 de 17 de julio de 2018 la Comisión de Acreditación Documental concluyó que el demandado justificó su ausencia con incapacidad médica[252].
En consecuencia, como se demostró ante la Comisión de Acreditación la ocurrencia de una de las causales de justificación previstas en el artículo 90 de la Ley 5ª de 1992, no es posible sostener que el demandado inasistió de forma injustificada a la plenaria, único evento en el que sería plausible computar su inasistencia. j) Sesión del 23 de noviembre de 2017 Para la parte actora, debe presumirse la inasistencia del parlamentario toda vez que aquel solo contestó el llamado a lista pero no votó alguno de los proyectos de ley que se tramitaron en esa sesión. No obstante, el congresista en su escrito de oposición adujo que sí asistió y que prueba de ello es el registro de asistencia. En todo caso, indicó que se retiró con autorización de la mesa directiva por cuanto manifestó objeción de conciencia para votar los temas relacionados con la refrendación del Acuerdo de Paz.
Del análisis de la Gaceta se tiene lo siguiente: |Gaceta N° 57 de 2018 | |Apertura |Inicio |Registro de |Finalización|¿Hubo |¿El ddo | |registro |sesión |asistencia |sesión |votación |votó? | | | | | |nominal? | | Como se ha explicado, el registro de asistencia después de iniciada la sesión, si bien es indiciario de la asistencia a la plenaria, no es suficiente para entenderla acreditada o presumirla.
Sin embargo, en el caso concreto está demostrado que el señor Barguil Assís sí asistió, solo que, según lo reconoció en el escrito de oposición a la demanda, se retiró del recinto de sesiones con autorización de la mesa directiva. Sobre el punto, obra en el expediente copia de la solicitud de permiso de retiro dirigida a la mesa directiva de la Cámara de Representantes, en la que se señala lo siguiente: “solicito su permiso para retirarme del recinto de sesiones, lo anterior, en tanto no participaré, por razones de objeción de conciencia, en la votación de la iniciativa en discusión relacionada con la adopción e implementación de los Acuerdos de Paz suscritos entre el gobierno y las FARC”[254].
Este documento tiene visto bueno de la Primera Vicepresidente, quien reconoció su firma en la audiencia del 11 de marzo de 2020. Por su parte, el Secretario de la Cámara de Representantes certificó que el demandado para esa sesión se encontraba en la situación de retiro con permiso[255]. De las pruebas obrantes en el expediente se desprende que el congresista sí asistió a la sesión, pues el registro de asistencia mientras la plenaria se estaba desarrollando lo ubica en el hemiciclo; cosa distinta es que haya sido autorizado por la mesa directiva para retirarse del recinto y, por ende, no votar ni participar del proyecto de ley ahí analizado con ocasión de la “objeción de conciencia” alegada.
Así las cosas, es claro que el señor Barguil Assís sí asistió a la plenaria y que, en todo caso, su retiro se encuentra justificado, pues conforme a lo explicado en situaciones análogas, la implementación del Acuerdo de Paz es un tema que atañe con las convicciones íntimas de cada individuo, de manera que frente a él era plausible alegar la objeción de conciencia, razones suficientes para que el congresista demandado, al menos para esta sesión, no pueda ser tenido como inasistente. k) Sesión del 12 de diciembre de 2017 Los demandantes aseveraron que la ausencia del congresista a esta sesión debía presumirse, toda vez que aquél contestó lista pero no votó ni participó en las discusiones realizadas.
Por su parte, el señor Barguil Assís sostuvo que sí asistió, de lo cual da cuenta su registro de asistencia, pues quien no asiste ni siquiera se registra; en todo caso, indicó que se retiró por objeción de conciencia para no votar los proyectos relacionados con la aprobación del Acuerdo de Paz. Del análisis de la Gaceta se tiene lo siguiente: |Gaceta N° 122 de 2018 | |Apertura |Inicio |Registro de |Finalización|¿Hubo |¿El ddo | |registro |sesión |asistencia |sesión |votación |votó? | | | | | |nominal? | | El registro manual de asistencia impide a la Sala establecer con certeza a qué hora el demandado ingresó a la plenaria, es decir, si lo hizo antes de su instalación formal o en el transcurso de ella.
En su contestación, el señor Barguil Assís aceptó que se retiró del recinto por la convicción de no votar los temas relacionados con los acuerdos de Paz. No obstante, a diferencia de las otras sesiones analizadas, para esta no se allegó ninguna excusa que soportara su dicho, pues no presentó permiso de retiro ni afines. Así las cosas, en la sesión bajo estudio nos encontramos ante dos indicios: uno, el registro de asistencia manual que no le permite a la autoridad judicial obtener certeza de si el registro se produjo antes o después del inicio de la sesión, y, otro, consistente en el hecho de que el demandado no emitió voto alguno para los proyectos de ley votados lo que, según la jurisprudencia, es indiciario de su ausencia. En este contexto y ante la duda respecto a si el demandado asistió o no la sesión, la Sala Especial de Decisión, en ejercicio de los principios que rigen el derecho sancionatorio, en especial, del principio in dubio pro sancionado, según el cual toda duda debe ser resuelta a favor del disciplinado o sancionado, no puede tener como acreditada la ausencia injustificada, carga que le correspondía a los demandantes quienes incumplieron el onus probandi que les correspondía. En efecto, para la sesión sub examine no existe certeza respecto de la hora en la que se registró el demandado en la plenaria, por lo que no se puede establecer si estuvo presente en el iter de la sesión o antes de que esta diera inicio, ni tampoco existe algún otro elemento que permita establecer con certeza la asistencia o la ausencia del congresista.
En ese sentido, existe duda respecto a sí el congresista estuvo presente antes o durante la sesión. En consecuencia, según el principio atrás referenciado, que exige que toda duda deba resolverse a favor del disciplinado, la Sala no puede tenerlo como inasistente. l) Sesión del 14 de diciembre de 2017 Para la parte activa de la litis, debe entenderse que el señor Barguil Assís es inasistente para esta sesión toda vez que solo registró su asistencia pero no votó ni efectuó participación alguna en los debates sometidos a esa plenaria.
Por su parte, el congresista señaló que sí asistió, tal y como se constata con el registro de asistencia. En todo caso, aseguró que se retiró con autorización de la mesa directiva por motivos de salud. Conforme con lo registrado en la Gaceta, se tiene: |Gaceta N° 97 de 2018 | |Apertura |Inicio |Registro de |Finalización|¿Hubo |¿El ddo | |registro |sesión |asistencia |sesión |votación |votó? | | | | | |nominal? | | El registro manual de asistencia impide a la Sala establecer con certeza a qué hora el demandado ingresó a la plenaria, es decir, si lo hizo antes de la instalación de la sesión o en el transcurso de ella.
Sin embargo, se encuentra acreditado, tanto por aceptación expresa como por las pruebas obrantes en el expediente, que el señor Barguil Assís se retiró del recinto de la plenaria. A folio 228 obra copia de la solicitud de retiro dirigida por el demandado a la mesa directiva de la Cámara de Representantes por temas relacionados con su salud, la cual fue recibida y tiene visto bueno de la Primera Vicepresidente, Lina Barrera, quien expresamente reconoció su rúbrica en audiencia del 11 de marzo de 2020, lo que descarta la falsedad denunciada por la parte actora.
Por su parte, según la certificación expedida por el Secretario de la Cámara de Representantes, el demandado para esa sesión se retiró con permiso[257]. Finalmente, obra a folio 368 del expediente incapacidad suscrita por el médico del Congreso, Juan Alonso Saab Hernández, en donde se constata que se le otorgó al demandado un día de incapacidad[258].
En la audiencia de pruebas, el médico del Congreso manifestó que trabajaba solo en horas de la tarde[259], en tanto está probado que la sesión inició y transcurrió casi que en su totalidad en horas de la mañana. Sin embargo, revisada la Gaceta se encuentra que la última votación nominal cerró hacia la 1:30 p.m., pero la sesión siguió, aunque no se tiene certeza hasta que hora debido a que en la Gaceta no se registró hora de cierre.
En este contexto, es claro que no existe prueba cierta respecto de la presencia del congresista en la sesión, pues pese a que está probado que el demandado se retiró del hemiciclo, no se conoce si esa situación acaeció en ese momento previo a que la sesión diera inicio o en el transcurso de la plenaria. Esta diferencia, aunque sutil, resulta de suma importancia, pues solo en el primer evento sería viable examinar si el retiro se encuentra justificado o no, en tanto en el segundo, debería colegirse que el demandado asistió al menos a alguna parte de la sesión, lo que bastaría para evitar la configuración de la conducta, pues asistencia se traduce en presencia y no en votación o participación. En este orden de ideas y ante la insuficiencia de las pruebas para acreditar la ausencia o la presencia del demandado, la Sala, en aplicación del principio pro homine, así como el de in dubio pro sancionado, advierte necesario no solamente dar aplicación a la interpretación menos restrictiva de los derechos del congresista sino resolver toda duda a su favor y, por consiguiente, colegir que aquel no faltó a la sesión, razón por la que aquella no se contabilizará como ausencia injustificada para configurar la causal de pérdida de investidura invocada en la demanda.
En todo caso, la Sala advierte que respecto de esta sesión se aportó incapacidad médica, la cual conserva plena validez, en tanto la parte demandante no logró desvirtuarla, y, como se explicó al fijar los alcances generales de estas pruebas, aquella se reputa conforme al criterio médico dentro del principio de buena fe que rige estas actuaciones.
Por todo lo anterior, la Sala estima que los demandantes no lograron establecer claramente la inasistencia del congresista a la plenaria, como les correspondía probatoriamente, pues su sola afirmación no sirve de prueba de dicha circunstancia y para esta sesión también se aportó excusa médica. Total inasistencias periodo 20 de julio a 16 de diciembre de 2017 Conforme con el anterior análisis, es claro que el demandado se retiró de forma injustificada de la sesión del 1° de agosto de 2017, es decir, se ausentó injustificadamente de sus deberes como parlamentario de 1 de las 12 sesiones demandadas por la parte actora[260].
Para el resto de las sesiones, se encontró una justificación válida para su retiro o, en su defecto, se acreditó su asistencia a las mismas. 2. Elemento subjetivo Como para ninguno de los periodos analizados se demostró la inasistencia a 6 o más sesiones, tal y como lo exige el numeral 2 del artículo 183 de la Constitución para la configuración de la causal de ausentismo parlamentario, la Sala se abstendrá de analizar el aspecto subjetivo de la causal invocada respecto de las sesiones en las que se demostró la inasistencia. 9.
Conclusión Por todo lo anteriormente expuesto, la Sala concluye que las pretensiones de la solicitud de pérdida de investidura deberán negarse, debido a que en ninguno de los periodos demandados se demostró la inasistencia injustificada a 6 o más sesiones plenarias donde se hayan votado actos legislativos, proyectos de ley o mociones de censura.
Debe resaltarse que, conforme a lo explicado al fijar el alcance de la causal estudiada, no es posible sumar las diversas inasistencias a lo largo del periodo constitucional 2014-2018, en el que el congresista ejerció como Representante a la Cámara. En otras palabras, no es viable sumar las inasistencias que a lo largo de los 4 años examinados la Sala encontró acreditadas. 10.
Otras decisiones 10.1. La Sala se abstendrá de compulsar copias para investigar la supuesta omisión en el cumplimiento de las funciones del Secretario General de la Cámara, denunciado por la parte demandante, pues, al menos en este proceso, no se encontró elemento de prueba de la transgresión del artículo 300 de la Ley 5ª de 1992[261]. 10.2.
También se abstendrá de compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación y demás autoridades competentes sobre la presunta comisión de los delitos de fraude procesal, falsedad ideológica y material en documento público y falso testimonio, como solicitó la parte actora, pues, como se explicó al momento de resolver el desconocimiento de documentos, no se advierten elementos que lleven a concluir que ellos se materializaron. 10.3.
Lo propio sucede respecto de la alegada falsedad del documento obrante a folio 209 del expediente, pues, como se explicó, aunque en audiencia del 8 de octubre de 2020 el señor Jaime Armando Yepes desconoció su firma respecto del documento que se le puso de presente para su reconocimiento, lo cierto es que posteriormente aportó un memorial en el que se retractó de tal afirmación y señaló que sí se trataba de su rúbrica[262], situación que, aunque no cambia la valoración probatoria que en esta sentencia se efectuó de dicho documento, impide considerar que existen serios supuestos que exijan dar traslado a otra autoridad para que investigue la comisión de delito alguno. 10.4.
Finalmente, aunque el trámite de desconocimiento de documentos promovido por la parte actora fue resuelto en su contra, la Sala no impondrá a la demandante la sanción de que trata el artículo 274 del Código General del Proceso, toda vez que el proceso de la referencia es el resultado del ejercicio de una acción pública y, por ende, no resulta compatible con la naturaleza de este asunto imponer a las partes esta clase de sanciones.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, a través de la Sala Especial de Decisión N° 16, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la solicitud de desconocimiento de documentos formulada por la parte actora respecto de las solicitudes de permiso y las excusas médicas que obran en el expediente.
SEGUNDO: NEGAR la solicitud de pérdida de investidura presentada por los señores Catherine Juvinao Clavijo, Viviana Mercedes Miranda, María Piedad Velasco Lacayo y Luis Miguel Moisés García contra el congresista David Alejandro Barguil Assís.
TERCERO: Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría General devuélvase al Congreso de la República los documentos que hacen parte del denominado “anexo temporal” del expediente físico, dejando las constancias del caso.
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE | | | | |NICOLÁS YEPES CORRALES | |Presidente | | | | | | | |CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO |CÉSAR PALOMINO CORTÉS | |Consejero |Consejero | | | | | | | | | | |MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO |HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ | |Consejera |Consejero | CUADRO ANEXO N° 1[263] |Periodo de sesiones 20 de julio a 16 de diciembre de 2014 | |Fecha |Gaceta |Clase de |Proyectos de ley – A.L- o moción de censura efectivamente votados |Votación |Asistencia | | | |sesión | |ddo | | |6 |485 de |Ordinaria |Votación nominal el informe de ponencia el PL 168 de 2013 Cámara, 086|No |Registro | |agosto |2014 | |de 2013 Senado “por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre la |Fl.34 |asistencia | |de 2014| | |República de Colombia y la organización de tratado del atlántico | |Curul 05L a | | | | |norte sobre cooperación y seguridad de la información”. | |las 16:09 | | | | | | |P.M. | |12 de |498 de |Ordinaria |Votación nominal tanto el articulado como el título y la pregunta del|No |Registro | |agosto |2014 | |Pl 168 de 2013 Cámara, 086 de 2013 Senado “Acuerdo entre la República|Fl. 21 |asistencia | |de 2014| | |de Colombia y la organización de tratado del atlántico norte sobre | |curul 05L a | | | | |cooperación y seguridad de la información | |las 15: 12 | | | | | | |p.m. | |3 de |547 de |Ordinaria |1.
Votación nominal el articulado del PL 176 de 2013 Cámara,105 de |1. No. Fl |Registro de | |septiem|2014 | |2013 Senado ““por el cual se modifican los artículos 8° y 9° de la |15-16 |asistencia | |bre de | | |Ley 1225 de 2008 y se dictan otras disposiciones” | |manual | |2014 | | | |1.1 No | | | | | |1.1 Votación ordinaria del título y la pregunta del citado proyecto. |aplica | | |30 de |709 de |Ordinaria |Votación nominal del informe de ponencia y el articulado del PL 076 |No. Fl 28 y|Registro de | |septiem|2014 | |de 2013 Cámara “por medio de la cual se reglamenta la destinación de |30-31-34 |asistencia | |bre de | | |la maquinaria pesada incautada en actividades ilícitas, se crea el | |curul 05L a | |2014 | | |Fondo Nacional de Maquinaria Pesada y se dictan otras disposiciones” | |las 16:02 | | | | | | |P.M. | |7 de |717 de |Ordinaria |1.
Votación nominal del artículo 3 del PL número 076 de 2013 Cámara |1. No. Fl |Registro | |octubre|2014 | |“por medio de la cual se reglamenta la destinación de la maquinaria |29 |manual de | |de 2014| | |pesada incautada en actividades ilícitas, se crea el Fondo Nacional | |asistencia | | | | |de Maquinaria Pesada y se dictan otras disposiciones”. |1.1 No | | | | | | |aplica | | | | | |1.1 Votación ordinaria del título de dicho proyecto. | | | | | | | | | | | | | |2.
Votación nominal de la proposición que termina el informe de |2. No. Fl. | | | | | |ponencia del PL 156 de 2013 Cámara “por medio de la cual se |35 | | | | | |reglamenta la destinación de la maquinaria pesada incautada en | | | | | | |actividades ilícitas, se crea el Fondo Nacional de Maquinaria Pesada | | | | | | |y se dictan otras disposiciones” | | | |14 de |766 de |Ordinaria | | | | |octubre|2014 | |1.
Votación nominal el articulado del PL 156 de 2013 Cámara “por |1. No. Fl |Registro | |de 2014| | |medio de la cual se reglamenta la destinación de la maquinaria pesada|23 |asistencia | | | | |incautada en actividades ilícitas, se crea el Fondo Nacional de | |curul 05L a | | | | |Maquinaria Pesada y se dictan otras disposiciones”. | |las 15:38 | | | | | |1.1 No |P.M. | | | | |1.1.
Votación ordinaria del título del citado proyecto. |aplica | | |5 de |286 de |Ordinaria |Proyecto de Acto Legislativo número 126 de 2014 Cámara (Primera |No votó |Registro de | |noviemb|2015 | |Vuelta) por medio del cual se hacen congruentes los períodos de las |ninguna de |asistencia | |re de | | |autoridades de los distintos niveles de gobierno”. |estas fases|manual | |2014 | | | |fl. | | | | | |1.
Votación nominal de la reapertura de la discusión |19-20-24-37| | | | | | | | | | | | |2. Votación nominal de la proposición de archivo del citado proyecto | | | | | | |de AL. | | | | | | | | | | | | | |3. Votación nominal de la proposición con la que termina el informe | | | | | | |de ponencia, el articulado, el título y la pregunta. | | | |25 de |367 de |Ordinaria |1.
Votación ordinaria del informe de conciliación del PL 176 del 2013|1. No |Registro | |noviemb|2015 | |Cámara, 105 del 2013 Senado “por medio de la cual se modifican los |aplica. |asistencia | |re de | | |artículos 8° y 9° la Ley 1225 del 2008 y se dictan otras | |Curul 05L a | |2014 | | |disposiciones. | |las 14:56 | | | | | | |P.M. | | | | |2.
Votación nominal del título del PL 030 del 2014 Cámara “por la |2. No. Fl. | | | | | |cual se expiden algunas disposiciones relativas al régimen jurídico |15 | | | | | |aplicable a las empresas de servicios públicos domiciliarios y de | | | | | | |tecnología de la información y las comunicaciones. | | | | | | | |3. No. Fl. | | | | | |3. Votación nominal del informe de ponencia, el articulado, el título|38-43- 49- | | | | | |y la pregunta del PL 138 del 2014Cámara, 109 del 2014 Senado “por la |51-53 | | | | | |cual se expiden algunas disposiciones relativas al régimen jurídico | | | | | | |aplicable a las empresas de servicios públicos domiciliarios y de | | | | | | |tecnología de la información y las comunicaciones”. | | | |2 de |243 de |Ordinaria |Votación nominal de la ponencia mayoritaria del Proyecto de AL 153 de|No. Fl. 73 |Registro | |diciemb|2015 | |2014 Cámara, 018 de 2014 Senado, acumulados con los Proyectos de Acto| |asistencia | |re de | | |Legislativo número 002 de 2014 Senado, 004 de 2014 Senado, 005 de | |Curul 05L a | |2014 | | |2014 Senado, 006 de 2014 Senado y 012 de 2014 Senado por medio del | |las 16:09 | | | | |cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste | |P.M. | | | | |institucional y se dictan otras disposiciones. | | | CUADRO ANEXO 2[265] | | |Periodo de sesiones 16 de marzo a 20 de junio de 2015 | |Fecha |Gaceta |Clase de |Proyectos de ley – A.L- o moción de censura efectivamente votados |Votación |Asistencia | | | |sesión | |ddo | | |21 de |442 de |Ordinaria |1.
Votación nominal el informe de ponencia del PL 033 de 2014 Cámara |1. No |Registro | |abril |2015 | |“por medio de la cual se modifica la Ley 403 de 1997 y se dictan otras|Fl.21-22 |asistencia | |de 2015| | |disposiciones” | |curul 05L a | | | | | |1.1 No |las 16:04 | | | | |1.1 Votación ordinaria la solicitud de retiro del referido proyecto. |aplica |P.M.[266] | | | | | | | | | | | |2.
Votación ordinaria el informe de ponencia del PL 093 de 2013 Cámara|2. No | | | | | |“por el cual se modifica la Ley 648 de 2001”. |aplica | | |22 de |435 de |Ordinaria |1. Votación nominal del título del PL 093 de 2013 Cámara “por el cual |1. No. |Registro | |abril |2015 | |se modifica la Ley 648 de 2001” |Fl.17 |asistencia | |de 2015| | | | |curul 05L a | | | | |2.
Votación ordinaria el informe de ponencia el articulado y el título|2. No. |las 16:05 | | | | |del PL 196 de 2014 Cámara “Por medio de la cual se le otorga la | |P.M. | | | | |categoría de Distrito a Riohacha, capital del departamento de la | | | | | | |Guajira.". | | | | | | | | | | | | | |3. Votación ordinaria del informe de ponencia, el articulado y el |3.
No | | | | | |título del PL 032 de 2014 Cámara por medio de la cual se declara |aplica | | | | | |patrimonio inmaterial, cultural, artístico, y folclórico de la Nación,| | | | | | |el desfile sic el salsodromo que se realiza dentro del marco de la | | | | | | |Feria de Cali, y se dictan otras disposiciones” | | | | | | | |4. No | | | | | |4.
Votación ordinaria del informe de ponencia, el articulado y el |aplica | | | | | |título del PL 177 de 2014 Cámara “Por el cual se modifica la Ley 1496 | | | | | | |de 2011” | | | |6 de |564 de |Ordinaria |Votación nominal del informe de conciliación del PL 200 de 2015 |No |Registro | |mayo de|2015 | |Cámara, 138 de 2014 Senado “Por medio de la cual se expide el Plan |Fl.17 |asistencia | |2015 | | |Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo país”. | |curul 05L a | | | | | | |las 14:43 | | | | | | |p.m. | |26 de |477 de |Ordinaria |1.
Votación nominal del texto rehecho del PL Estatutaria número 227 de|1. No |Registro | |mayo de|2015 | |2013 Cámara, 65 de 2012 Senado “por medio de la cual se regula el |Fl 13 |manual | |2015 | | |derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de| | | | | | |Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. | | | | | | |. | | | | | | |2.
Votación nominal del título del PL 175 de 2013 Cámara “por la cual |2. Sí | | | | | |las centrales de información o centrales de riesgo no podrán bajar el |Fl. 16 | | | | | |puntaje o score crediticio de los usuarios del sistema financiero por | | | | | | |consulta”. | | | | | | | |3. No. | | | | | |3. Votación nominal del informe de ponencia del Pl 087 de 2014 Cámara |Fl 22. | | | | | |“por medio de la cual se modifica la Ley 84 de 1989, se modifica el | | | | | | |código penal, el código de procedimiento Penal y se dictan otras | | | | | | |disposiciones. |3.1 No | | | | | | |aplica | | | | | |3.1 Votación ordinaria tanto el articulado como el título del citado | | | | | | |proyecto. | | | |2 de |673 de |Ordinaria |1.
Votación nominal del informe de ponencia, el articulado, el título |1. No. Fl |Registro | |junio |2015 | |y la pregunta del PL 329 de 2013 Cámara, 145 de 2012 Senado “por medio|22; 24-25 |asistencia | |de 2015| | |de la cual se aprueba el “Acuerdo de alcance parcial de naturaleza | |curul 05L a | | | | |comercial entre la República de Colombia y la República Bolivariana de| |las 15:42 | | | | |Venezuela” | |P.M. | | | | | |2.
No. Fl | | | | | |2. Votación nominal del informe de conciliación del PL 206 de 2014 |29. | | | | | |Cámara; 142 de 2013 Senado “por medio de la cual se rinde un homenaje | | | | | | |al doctor José Francisco Socarrás y se crea el premio José Francisco | | | | | | |Socarrás al mérito afrocolombiano, en la educación, la medicina, la | | | | | | |ciencia, la cultura y la política” | | | | | | | |3.
No Fl 29| | | | | |3. Votación nominal del informe de ponencia, el articulado, el título |y 40-42 | | | | | |y la pregunta del PL 217 de 2014 Cámara; 107 de 2013 Senado “por medio| | | | | | |de la cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y| | | | | | |se dictan otras disposiciones “ |4. No Fl 46| | | | | | |y 48-51 | | | | | |4.
Votación nominal del informe de ponencia, el articulado, el título | | | | | | |y la pregunta del PL 016 de 2014 Cámara por medio de la cual se crea | | | | | | |el artículo 116 A, se modifican los artículos 68 A, 10 A, 113, 359 y | | | | | | |374 de la Ley 599 de 2000 y se modifica el artículo 351 de la Ley 906 | | | | | | |de 2014”. | | | |3 de |736 de |Ordinaria |Acto Legislativo de equilibrio de poderes | |Registro | |junio |2015 | |1.
Votación nominal de ponencia negativa. |1. No. Fl |asistencia | |de 2015| | | |52 |curul 05L a | | | | |2. Votación nominal de la ponencia positiva. |2. No. Fl |las 14:19 | | | | |. |70 |P.M. | | | | |3 Votación nominal del articulado con sus diversas proposiciones. |3. No. Fls | | | | | | |75, 80 y | | | | | | |sgts | | |9 de |840 de |Ordinaria |1.
Votación nominal del articulado con sus diversas proposiciones del |1. No Fl. |Registro | |junio |2015 | |Acto Legislativo de equilibrio de poderes. |23-26, |asistencia | |de 2015| | | |39,41-42, |curul 05L a | | | | |2. Votación nominal la proposición de archivo del proyecto de acto |54-55, 58, |las 11:30 AM| | | | |legislativo 167 de cámara, 022 de 2014 Senado “Por el cual se reforma |61 | | | | | |el artículo 221 de la Constitución Política de Colombia”. | | | | | | | |2.
No. Fl | | | | | | |74 | | |11 de |782 de |Ordinaria |1. Votación nominal del informe de conciliación del Proyecto de Acto |1. No. |Registro | |junio |2015 | |Legislativo de equilibrio de poderes. |Fl.28 |asistencia | |de 2015| | | | |curul 05L a | | | | |2. Votación nominal del informe de conciliación del PL 217 de 2014 |2. No. Fl |las 10:05 AM| | | | |cámara, 107 de 2013 Senado “por medio del cual se crea el tipo penal |29-30 | | | | | |de feminicidio como delito autónomo y se dictan otras disposiciones”. | | | | | | | | | | | | | |3.
Votación nominal del informe de ponencia, el articulado, el título |3. No. Fl. | | | | | |y la pregunta del PL de estatutaria 187 de 2014 cámara, 078 del 2014 |33 y 37-39 | | | | | |Senador “Por la cual se modifica los artículos 15 y 16 de la Ley 270 |y 40 | | | | | |de 1996, estatutaria de la Administración de justicia”. | | | | | | | | | | | | | |4.
Votación nominal del informe de ponencia, el articulado, el título |4. No. Fl. | | | | | |y la pregunta del PL Proyecto de ley número 195 del 2014 Cámara, 55 |55-56 y 59 | | | | | |del 2014 Senado acumulado con el Proyecto de ley número 50 del 2014 |y 61 | | | | | |Senado “por medio de la cual se expide el Código General | | | | | | |Disciplinario, se deroga la Ley 734 del 2002 y algunas disposiciones | | | | | | |de la Ley 1474 del 2011 relacionadas con el derecho disciplinario”. | | | | | | | | | | | | | |5.
Votación nominal del informe de ponencia y el articulado del PL 190|5. No Fl. | | | | | |de 2014 Cámara 094 de 2013 Senado “por medio de la cual se adoptan con|71 y Fl. 83| | | | | |instrumentos para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, el | | | | | | |lavado de activos y la evasión fiscal.” | | | |16 de |783 de |Ordinaria |1. Votación nominal del informe de conciliación del PL número 210 de |1.
No.. Fl.|Registro | |junio |2015 | |2014 Cámara, 85 de 2014 Senado “por la cual se reestructura la |18 |asistencia | |de 2015| | |Justicia Penal Militar y Policial, se establecen requisitos para el | |curul 05L a | | | | |desempeño de sus cargos, se implementa su Fiscalía General Penal | |las 13:08 | | | | |militar y Policial, se organiza su cuerpo técnico de investigación, se| |P.M. | | | | |señalan disposiciones sobre competencia para el tránsito al sistema | | | | | | |penal acusatorio y para garantizar su plena operatividad en la | | | | | | |jurisdicción especializada y se dictan otras disposiciones”. | | | | | | |. | | | | | | |2.
Votación nominal del informe de conciliación del PL de estatutaria |2. No Fl. | | | | | |187 de 2014 cámara, 078 del 2014 Senador “Por la cual se modifica los |21 | | | | | |artículos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la | | | | | | |Administración de Justicia”. | | | | | | | |3. No.. Fl.| | | | | |3. Votación nominal del articulado sin proposiciones, los artículos, |24 y Fl. | | | | | |el título y la pregunta del PL número 190 de 2014 Cámara 094 de 2013 |36-37-39-43| | | | | |Senado “por medio de la cual se adoptan con instrumentos para |; 46-47 | | | | | |prevenir, controlar y sancionar el contrabando, el lavado de activos y|4.No. fl. | | | | | |la evasión fiscal. |58 y 60 y | | | | | |4.
Votación nominal del informe de ponencia, el articulado, el título |62 r | | | | | |y la pregunta del PL número 172 de 2014 Cámara, 092 de 2013 Senado | | | | | | |“por medio de la cual se aprueba el “Tratado de Libre Comercio entre | | | | | | |la República de Colombia y la República de Costa Rica”. |5. No. Fl | | | | | |5. Votación nominal del informe de ponencia, algunos artículos, el |68;
Fl 75, | | | | | |título y la pregunta del PL 232 de 2015 Cámara, 115 de 2014 Senado |80, 86, 89 | | | | | |“Por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 906 de 2004 en |y 91-92 | | | | | |relación con las medidas de aseguramiento privativas de la libertad”. | | | CUADRO ANEXO 3[267] |Periodo de sesiones 16 de marzo de 2016 a 20 de junio de 2016 | |Fecha |Gaceta |Clase de |Proyectos de ley – A.L- o moción de censura efectivamente votados |Votación | | | | |sesión | |ddo |Asistencia | |19 de |481 de |Ordinaria |Votación nominal de la ponencia, así como las diversas proposiciones |No |Registro | |abril |2016 | |respecto al articulado del PL estatutaria N° 038 del 2015 Cámara “por |Fl. |asistencia | |de 2016| | |medio de la cual se reforma el Decreto Ley 2591 de 1991, que reglamenta|25,27-28-29|curul 05L a | | | | |la acción de tutela definido en el artículo 86 de la Constitución |,31, 34, |las 15:12 | | | | |Política del 1991” |36,37,40,41|P.M. | | | | | |,44, | | | | | | |46-48,52,54| | | | | | |, 56-57, | | | | | | |58-59 | | |25 de |354 de |Ordinaria |1.
Votación nominal del informe de ponencia, el articulado, el título y|1. No. Fl |Se registra | |abril |2016 | |la pregunta del PL 062 Cámara “por el cual la cual se modifica la |53-54, |como ausente| |de 2016| | |cotización mensual al régimen contributivo de salud de los pensionados”|56-57, 58 |sin excusa | | | | |acumulado al proyecto de ley 008 de 2015”. | | | | | | | | | | | | | |2.
Votación nominald el informe de ponencia articulado, así como el |2. No. Fl. | | | | | |título y la pregunta del Pl 199 de 2016 Cámara “Por medio de la cual se|60 a 64 | | | | | |renueva la emisión de la estampilla pro Universidad Industrial de | | | | | | |Santander creada mediante la Ley 85 de 1993, modificada por la ley 1216| | | | | | |de 2008, y se dictan otras disposiciones.”. | | | |26 de |387 de |Ordinaria |1.
Votación nominal del informe de conciliación del PL N° 150 del 2016 |1. No. |Registro | |abril |2016 | |Cámara, 135 del 2015 Senado “por medio de la cual se promueve el empleo|Fl 25-26 |asistencia | |de 2016| | |y el emprendimiento juvenil, se genera medidas para superar barreras de| |curul 05L a | | | | |acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones” | |las 16:06 | | | | | | |p.m. | | | | |2.
Votación nominal la proposición que termina el informe de ponencia, |2. No. Fl | | | | | |el articulado, el título y la pregunta del PL N° 2016 de 2015 Cámara, |35-36, 38, | | | | | |101 de 2014 Senado “Por medio de la cual se establece la red para la |41-42 y 44 | | | | | |superación de la pobreza extrema Red Unidos y se dictan otras | | | | | | |disposiciones”. | | | |17 de |499 de |Ordinaria |1.
Votación ordinaria del informe de ponencia el articulado, el título |1. No |Registro | |mayo de|2016 | |y la pregunta del Pl N°112 de 2015 Cámara “or medio de la cual la |aplica |asistencia | |2016 | | |Nación declara patrimonio histórico y cultural al municipio de Trinidad| |curul 05L a | | | | |del departamento Casanare, exaltando su condición de cuartel general de| |las 15:50 | | | | |la campaña libertadora”. | |P.M. | | | | | |2.
No. | | | | | |2. Votación nominal de la proposición de archivo del PL 152 de 2015 |Fl.27 | | | | | |Cámara, acumulado con los proyectos 135 y 128 de 2015 Cámara “por medio| | | | | | |de la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de | | | | | | |licores destilados, se modifica el impuesto al consumo de licores, | | | | | | |vinos, aperitivos y similares, y se dictan otras disposiciones.” |2.1.
No. | | | | | | |Fl. 39, 44,| | | | | |2.1 Se votó de forma nominal el informe de ponencia el articulado, el |45,48,51-52| | | | | |título y la pregunta del citado proyecto. |,53-54, 55,| | | | | | |57-58, 61 y| | | | | | |63 | | |24 de |487 de |Ordinaria |1. Votación nominal del informe de conciliación del PL 036 del 2014 |1. No. |Registro | |mayo de|2016 | |Cámara, 155 de 2015 Senado “Por medio de la cual se fija el régimen |Fl. 24 |asistencia | |2016 | | |propio del monopolio rentístico de licores destilados, se modifica el | |curul 05L a | | | | |impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y se | |las 14:36 | | | | |dictan otras disposiciones”. | |P.M. | | | | | | | | | | | |2.
Votación nominal del informe de conciliación al PL número 130 de |2. No. | | | | | |2014 Cámara, 34 de 2015 Senado “Por medio de la cual se fija el régimen|Fl. 26 | | | | | |propio del monopolio rentístico de licores destilados, se modifica el | | | | | | |impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y se | | | | | | |dictan otras disposiciones”. | | | | | | | | | | | | | |3.
Votación nominal el informe de ponencia y artículos sin |3. No. | | | | | |proposiciones del PL N° 185 de 2015 Cámara, 80 de 2014 Senado. |Fl. 37, 42 | | |25 de |500 de |Ordinaria |1. Votación nominal del informe de conciliación del PL 216 de 2015 |1. No. Fl |Registro | |mayo de|2016 | |Cámara, 101 de 2014 Senado “por medio de la cual se establece la red |22 |asistencia | |2016 | | |para la superación de la pobreza extrema -Red Unidos y se dictan otras | |curul 05L a | | | | |disposiciones” | |las 15:11 | | | | | | |P.M. | | | | |2.
Votación nominal del articulado, el título y la pregunta del PL 185 |2. No. Fl. | | | | | |de 2015 Cámara, 80 de 2014 Senado “por medio de la cual se reglamenta |24 y 26 | | | | | |el Acto legislativo 02 de 2009”. | | | | | | | | | | | | | |3. Votación ordinaria del informe de ponencia del Pl N° 132 de 2015 |3. No | | | | | |Cámara “Por medio de la cual se modificará el artículo 118-1 del |aplica | | | | | |Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección | | | | | | |General de Impuestos Nacionales”. | | | | | | | | | | | | | |3.1 Votación nominal el articulado, así como el título y la pregunta |3.1 No. Fl.| | | | | |del citado proyecto. |29 y 31 | | |31 de |537 de |Ordinaria |Se votó de forma nominal el informe de ponencia, los artículos sin |No. |Registro | |mayo de|2016 | |proposiciones, el título y la pregunta del PL N° 035 de 2015 Cámara |fl.21-22; |asistencia | |2016 | | |“Por la cual se modifica el régimen de los servicios públicos |.24-25, |curul 05L a | | | | |domiciliarios que se establece en la Ley 142 de 1994 y se dictan otras |26-27 |las 16:09 | | | | |disposiciones” | |P.M. | |14 de |714 de |Ordinaria |1.
Votación nominal del informe de conciliación al Proyecto de Ley |1. No. Fl. |Registro | |junio |2016 | |Estatutaria número 191 de 2016 Cámara, 027 de 2015 Senado “Por la cual |33-34 |asistencia | |de 2016| | |se modifica la ley estatutaria 1622 de 2013 y se dictan otras | |curul 05L a | | | | |disposiciones” | |las 10:47 AM| | | | | |2. No. Fl. | | | | | |2.
Votación nominal del articulado, el título y la pregunta del PL N° |37,38,39 | | | | | |166 de 2015 Cámara, 164 de 2015 Senado “por medio de la cual se aprueba| | | | | | |el Acuerdo marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la |3. No. Fl. | | | | | |República de Colombia” |50; 55-56, | | | | | | |58-59; | | | | | |3. Se votó de forma nominal el informe de ponencia, el articulado, el |61-62; | | | | | |título y la pregunta del PL 109 de 2015 Cámara, 24 de 2014 Senado “Por |63-64; | | | | | |la cual se dictan disposiciones que regulan la operación del Sistema |65-66; | | | | | |General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones” |67-68; | | | | | | |69-70, 71 | | | | | |4.
Votación nominal de la proposición de archivo del PL 256 de2016 |4. No. Fl. | | | | | |Cámara, 99 de 2014 Senado “Por el cual la cual se expide el Código |83 | | | | | |Nacional de Policía y Convivencia” | | | |20 de |653 de |Ordinaria |1. Votación nominal del informe de conciliación del PL 232 de 2016 |1. No. Fl. |Registro | |junio |2016 | |Cámara, 161 de 2016 Senado " Por medio de la cual se modifican algunas |30 |asistencia | |de 2016| | |disposiciones de la Ley 1760 de 2015” | |curul 05L a | | | | | | |las 12:00 | | | | |2.
Votación nominal del informe de conciliación del PL 037 de 2014 |2. No. Fl. |P.M. | | | | |Cámara, 74 de 2015 Senado. “por medio de la cual se establecen |32-33 | | | | | |mecanismos de protección al usuario del servicio de Transporte Aéreo | | | | | | |Nacional de Pasajeros y se dictan otras disposiciones” | | | | | | | | | | | | | |3. Votación ordinaria del informe de conciliación del PL 03 de 2015 |3.
No | | | | | |Cámara, 136 de 2015 Senado. “por medio de la cual se garantiza el |aplica | | | | | |acceso en condiciones de universalidad no universidad si no | | | | | | |universalidad, al derecho prestacional de pago de prima de servicios | | | | | | |para los trabajadores y trabajadoras domésticas, domésticos” | | | | | | | | | | | | | |4.
Votación ordinaria del informe de conciliación del PL 256 de2016 |4. No | | | | | |Cámara, 99 de 2014 Senado. |aplica | | | | | | | | | | | | |5. Votación nominal del informe de conciliación del Pl 202 de 2015 |5. No- Fl. | | | | | |Cámara, 140 de 2016 Senado “Por el cual la cual se expide el Código |40 | | | | | |Nacional de Policía y Convivencia” | | | | | | | | | | | | | |6.
Votación nominal la proposición de archivo del PL 144 de 2015 |6. Fl. 43 | | | | | |Cámara, 149 de 2015 Senado. “por medio de la cual se prohíben los | | | | | | |procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos para menores de edad y | | | | | | |se dictan otras disposiciones” | | | | | | | | | | | | | |6.1 Votación nominal del informe de ponencia, el articulado, el título |6.1 No. Fl.| | | | | |y la pregunta del referido proyecto. |45-46 | | | | | | | | | | | | |7.
Votación ordinaria del informe de ponencia, el articulado, el título| | | | | | |y la pregunta del PL N° 143 de 2015 Cámara 158 de 2015 Senado “por |7. No | | | | | |medio de la cual se adiciona un parágrafo al artículo 102 de la Ley 50 |aplica | | | | | |de 1990 y se dictan otras disposiciones” | | | | | | | | | | | | | |8. Votación ordinaria del informe de ponencia, el articulado, el título| | | | | | |y la pregunta del PL 194 de 2015 Cámara, 45 de 2015 Senado “Por la cual|8.No aplica| | | | | |se modifican parcialmente los Decretos-ley 267 y 271 de 2000 y se crea | | | | | | |la dependencia denominada “Centro de Estudios Fiscales (CEF)”, de la | | | | | | |Contraloría General de la República, se establecen sus funciones y se | | | | | | |dictan otras disposiciones.” | | | | | | | | | | | | | |9.
Votación ordinaria el informe de ponencia, el articulado, el título |9.No aplica| | | | | |y la pregunta del PL 141 de 2015 Cámara “Por la cual se dictan medidas | | | | | | |relacionadas con los contratos de depósito de dinero” | | | | | | | |10. No | | | | | |10 Votación ordinaria del informe de ponencia, el articulado, el título|aplica | | | | | |y la pregunta 148 de 2015 Cámara “Por la cual se modifica la ley 367 de| | | | | | |1997- universidad Surcolombiana” | | | | | | | |11 No | | | | | |11.
Votación ordinaria del informe de ponencia, el articulado, el |aplica | | | | | |título y la pregunta del PL 193 de 2015 Cámara, 40 de 2014 Senado “por | | | | | | |medio de la cual se dicta el Código Disciplinario Profesional del | | | | | | |Administrador Ambiental y se dictan otras disposiciones” | | | | | | | |12 No | | | | | |12. Votación ordinaria del informe de ponencia, el articulado, el |aplica | | | | | |título y la pregunta del PL 087 de 2015 Cámara.
“por medio de la cual | | | | | | |se modifica el artículo 122 de la Ley 30 de 1992 y se dictan otras | | | | | | |disposiciones”. | | | | | | | |13 No | | | | | |13. Votación ordinaria del informe de ponencia, el articulado, el |aplica | | | | | |título y la pregunta del PL 216 de 2016 Cámara. “Por medio de la cual | | | | | | |se modifica el artículo 122 de la Ley 30 de 1992 y se dictan otras | | | | | | |disposiciones” |14 No | | | | | | |aplica | | | | | |14 Votación ordinaria del informe de ponencia, el articulado, el título| | | | | | |y la pregunta del PL 235 de 2016 Cámara “por medio de la cual la nación| | | | | | |se asocia y rinde homenaje a la vida y obra al honrar la memoria, del | | | | | | |juglar, Gilberto Alejandro Durán Díaz -Alejo Durán- al cumplir los 100 | | | | | | |años de su natalicio y se dictan otras disposiciones” |15.
No | | | | | | |aplica | | | | | |15 Votación ordinaria del informe de ponencia, el articulado, el título| | | | | | |y la pregunta 237 de 2016 Cámara, 69 de 2015 Senado “ | | | CUADRO ANEXO N° 4[268] | | |Periodo de sesiones 20 de julio de 2016 a 16 de diciembre de 2016 | |Fecha |Gaceta |Clase de |Proyectos de ley – A.L- o moción de censura efectivamente votados |Votación |Asistencia | | | |sesión | |ddo | | |9 de |814 de |Ordinaria |1.
Votación ordinaria del informe de ponencia, el articulado, el título|1. No |Registro | |agosto |2016 | |y la pregunta del PL 115 del 2015 Cámara “por medio de la cual se |aplica |asistencia | |de 2016| | |establecen medidas de protección al adulto mayor en Colombia, me | |curul 05L a | | | | |modifican las leyes 1251 del 2008, 1315 del 2009, y 599 del 2000, se | |las 6:16 | | | | |penaliza el maltrato intrafamiliar por abandono y se dictan otras | |P.M. | | | | |disposiciones.” | | | | | | | |2.
No. | | | | | |2. Votación nominal del informe de ponencia del PL 110 de 2015 Cámara |Fl. 30 | | | | | |“Por medio de la cual se modifica la edad máxima de retiro de algunos | | | | | | |servidores públicos del orden nacional y de los particulares que | | | | | | |ejercen funciones Públicas.” | | | | | | | |3. No | | | | | |3. Votación ordinaria del informe de ponencia, el articulado, el título|aplica | | | | | |y la preguntad del PL 211 de 2016 Cámara “Por la cual se establece la | | | | | | |naturaleza y régimen jurídico de la Fundación Universitaria | | | | | | |Internacional del Trópico Americano.” | | | |30 de |840 de |Ordinaria |1.
Votación nominal del informe de ponencia de proyecto de ley orgánica|1. No. Fl. |Registro | |agosto |2016 | |253 de 2016 Cámara “por medio del cual se adicionan parágrafo artículo |20 |asistencia | |de 2016| | |233 de la Ley 5ª del 1992”. | |curul 05L a | | | | | | |las 3:17 | | | | |1.1. Se votó de forma nominal el artículo, el título y la pregunta del |1.1 No. |p.m. | | | | |citado proyecto. | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |2.
Se votó de forma ordinaria el informe de ponencia, el articulado, el|2. No | | | | | |título y la pregunta del PL 218 de 2016 Cámara “Por la cual se modifica|aplica | | | | | |el artículo 98 de la Ley 23 de 1982 “sobre derechos de autor”, se | | | | | | |establece una remuneración por comunicación pública a los autores de | | | | | | |obras cinematográficas o “ley pepe Sánchez”. | | | | | | | | | | | | | |3.
Votación ordinaria del informe de ponencia, el articulado, el título|3. No | | | | | |y la pregunta 174 de 2015 Cámara “Por medio de la cual se expiden |aplica | | | | | |normas en materia de titulaciones de predios urbanos y se dictan otras | | | | | | |disposiciones”. | | | |13 de |841 de |Ordinaria |1. Se votó de forma nominal el articulado del PL 230 de 2016 Cámara |1.
No. Fl. |Registro | |septiem|2016 | |“Por medio de la cual se promueve la movilidad motorizada sostenible”. |23 |asistencia | |bre de | | | | |curul 05L a | |2016 | | |1.1 Se votó de forma ordinaria tanto el título y la pregunta del citado| |las 2:42 | | | | |proyecto. |1.1 No |p.m. | | | | | |aplica | | |5 de |980 de |Ordinaria |1. Se votó ordinaria el informe de conciliación del PL 219 de 2016 |1.
No |Registro | |octubre|2016 | |Cámara, 185 de 2016 Senado “Por medio de la cual se modifica el |aplica |manual de | |de 2016| | |artículo 49 de la Ley 191 de 1995”. | |asistencia | | | | | | | | | | | |2. Se votó de forma nominal la proposición de archivo del PL 267 de |2. No. fl. | | | | | |2016 Cámara, 054 de 2015 Senado “por la cual se autoriza el |15-16 | | | | | |reconocimiento de honorarios a los miembros de las Juntas | | | | | | |Administradoras Locales del país, y se dictan otras disposiciones”. | | | | | | | |2.1 No. Fl.| | | | | |2.1 Se votó de forma nominal el informe de ponencia del citado |17 | | | | | |proyecto. | | | | | | | |2.2 No | | | | | |2.2 Se votó de forma ordinaria tanto el articulado, el título y la |aplica | | | | | |pregunta del referido proyecto. | | | |10 de |1026 de |Ordinaria |1.
Se votó de forma nominal la proposición de archivo del PL 190 de |1. No. Fl. |Registro | |octubre|2016 | |2015 cámara, 16 de 2015 Senado “Por medio de cual se modifica la Ley |25 |asistencia | |de 2016| | |142 de 1994, se elimina el cobro por reconexión y reinstalación de los | |curul 05L a | | | | |servicios públicos domiciliarios residenciales y se dictan otras | |las 2:31 | | | | |disposiciones.” |1.1.
No fl.|P.M. | | | | | |27 | | | | | |1.1. Se votó de forma nominal el informe de ponencia del citado | | | | | | |proyecto. |1.2 No- Fl.| | | | | | |30 | | | | | |1.2 Se votó de forma nominal algunos artículos del proyecto. |1.3 No | | | | | | |aplica | | | | | |1.3 Se votó de forma ordinaria tanto el articulado, el título y la | | | | | | |pregunta del referido proyecto |2.
No | | | | | | |aplica | | | | | |2. Se votó de forma ordinaria el informe de ponencia, articulado, | | | | | | |título y la pregunta del PL 017 de 2016 Cámara “Por medio de la cual se| | | | | | |dictan normas en fomento de la ciencia, tecnología e innovación | | | | | | |mediante la creación de empresas de bases tecnológicas (spin offs) y se|3.
No | | | | | |dictan otras disposiciones- |aplica | | | | | | | | | | | | |3. Se votó de forma ordinaria el informe de ponencia, articulado, | | | | | | |título y la pregunta del PL 051 de 2015 Cámara “Por medio de la cual se| | | | | | |modifica la Ley 1361 de 2009 para adicionar y completar las medidas de | | | | | | |protección a la familia y se dictan otras disposiciones” | | | |9 de |10 de |Ordinaria |Se votó de forma nominal la proposición de archivo del PL101 del 2015 |No aplica |No asistió | |noviemb|2017 | |Cámara, acumulado con Proyecto de ley número 154 del 2015 Cámara “por | | | |re de | | |la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas| | | |2016 | | |y movilización” | | | |22 de |1169 de |Ordinaria |1.
Votación ordinaria el informe de conciliación del PL112 de 2015 |1. No |Registro | |noviemb|2016 | |Cámara, 187 de 2016 Senado “por la cual la nación declara patrimonio |aplica |asistencia | |re de | | |histórico y cultural al municipio de Trinidad del departamento | |curul 05L a | |2016 | | |Casanare, exaltando su condición de cuartel general de la campaña | |las 3:07 | | | | |libertadora” | |P.M. | | | | | |2.
No- Fl. | | | | | |2. Votación nominal el informe de conciliación del PL 190 de 2015 |28-29 | | | | | |cámara, 16 de 2015 Senado “Por medio de cual se modifica la Ley 142 de | | | | | | |1994, se elimina el cobro por reconexión y reinstalación de los | | | | | | |servicios públicos domiciliarios residenciales y se dictan otras | | | | | | |disposiciones” | | | | | | | |3.
No | | | | | |3. Votación ordinaria el informe de ponencia, articulado, título y la |aplica | | | | | |pregunta del PL 278 de 2016 Cámara,5 de 2016 Senado “por medio de la | | | | | | |cual la nación se asocia a la conmemoración de los 400 años de la | | | | | | |ciudad de Barbacoas, departamento de Nariño” |4. No | | | | | | |aplica | | | | | |4.
Votación ordinaria del informe de ponencia, articulado, título y la | | | | | | |pregunta al PL 057 del 2016 Cámara “por medio de la cual la nación y el| | | | | | |congreso de la Republica se vinculan se a la celebración de los 100 | | | | | | |años del municipio de Belén de los Andaquies en el departamento de | | | | | | |Caquetá y se dictan otras disposiciones”. |5.
No | | | | | | |aplica | | | | | |5. Votación ordinaria del informe de ponencia, articulado, título y la | | | | | | |pregunta al PL 050 de 2016 Cámara “Por medio de la cual la Nación se | | | | | | |asocia a la celebración de los 150 años del municipio de Casablanca, | | | | | | |Tolima; se rinde homenaje a sus habitantes y se dictan otras |6.
No | | | | | |disposiciones” |aplica | | | | | | | | | | | | |6. Votación ordinaria el informe de ponencia, articulado, título y la | | | | | | |pregunta del PL 038 de 2016 Cámara “Por medio de la cual la Nación se | | | | | | |asocia y rinde homenaje al municipio de Pitalito en el departamento del|7. No. Fl. | | | | | |Huila con el motivo de la celebración del bicentenario en su fundación |38 | | | | | |y se dictan otras disposiciones. | | | | | | |7.
Votación nominal del informe de ponencia del PL 276 de 2016 Cámara, |7.1 No. Fl.| | | | | |105 de 2015 Senado “por medio de la cual se expide el Código de ética y|41-43 | | | | | |disciplinario del Congresista y se dictan otras disposiciones” | | | | | | | | | | | | | |7.1 Votación nominal del articulado, el título y la pregunta del citado| | | | | | |proyecto. | | | |23 de |11 de |Ordinaria |1.
Se votó de forma nominal el informe de conciliación del PL 152 de |1. No |No asistió | |noviemb|2017 | |2015 Cámara, acumulado. |Fl. 23 |según Gaceta| |re de | | | | | | |2016 | | |2. Se votó de forma ordinaria el informe de ponencia, articulado, |2. No | | | | | |título y la pregunta del PL número 48 del 2015 Senado, 171 del 2015 |aplica | | | | | |Cámara” “por medio de la cual se establece un procedimiento especial | | | | | | |abreviado y se regula la figura del acusador privado. | | | | | | | | | | | | | |3.Se votó de forma ordinaria el informe de ponencia, articulado, título|3.
No | | | | | |y la pregunta del PL 02 de 2016 Cámara “por el cual se declara |aplica | | | | | |patrimonio folclórico, cultural e inmaterial de la nación el Encuentro | | | | | | |Nacional de Bandas en el municipio de Sincelejo (sucre y se vincula a | | | | | | |la celebración de los 31 años del encuentro y se dictan otras | | | | | | |disposiciones”. | | | | | | | |4.
No | | | | | |4.Se votó de forma ordinaria el informe de ponencia, articulado, título|aplica | | | | | |y la pregunta del PL 109 de 2016 Cámara “Por medio de la cual se | | | | | | |declara el 25 de octubre como el Día Nacional de las Personas de Talla | | | | | | |Baja”. | | | |29 de |1191 de |Ordinaria |1. Se votó de forma ordinaria el informe de conciliación del PL 267 de |1.
No |Registro | |noviemb|2016 | |2016 Cámara, 054 de 2015 Senado “por la cual se autoriza el |aplica |manual | |re de | | |reconocimiento de honorarios a los miembros de las Juntas | | | |2016 | | |Administradoras Locales del país, y se dictan otras disposiciones”. | | | | | | | | | | | | | |2. Se votó de forma nominal la proposición de archivo del PL 180 de |2.
No. Fl. | | | | | |2015 Cámara, 44 de 2015 Senado “por medio de la cual se ordena a la |23 | | | | | |Registraduría Nacional del Estado Civil y al Ministerio del Transporte | | | | | | |plasmar la voluntad de ser donante de órganos de la persona que así lo | | | | | | |acepte el momento de expedición de la cédula de ciudadanía y licencia | | | | | | |de conducción, que se hará efectiva solo después de su fallecimiento” | | | | | | | |2.1 No | | | | | |2.1 Se votó de forma ordinaria el informe de ponencia y articulado, del|aplica | | | | | |citado proyecto. | | | | | | | |2.2 No. Fl.| | | | | |2.2 Se votó de forma nominal el título y la pregunta del citado |26-27 | | | | | |proyecto. | | | |5 de |70 de |Ordinaria |1.
Se votó de forma ordinaria el informe de conciliación del PL 180 de |No aplica |No asistió | |diciemb|2017 | |2015 Cámara, 44 de 2015 Senado | |según Gaceta| |re de | | | | | | |2016 | | |2. Se votó de forma ordinaria el informe de ponencia, articulado, | | | | | | |título y la pregunta del PL número 157 del 2016 Cámara, 151 del 2016 | | | | | | |Senado “por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de | | | | | | |Regalías para el bienio del 1° enero del 2017 al 31 diciembre del | | | | | | |2018”. | | | | | | | | | | | | | |3.
Se votó de forma ordinaria el informe de ponencia del PL proyecto de| | | | | | |ley 220 de 2016 Cámara “Por medio de la cual se adoptan medidas en | | | | | | |relación con los deudores de los programas PRAN y Fonsa”. | | | | | | | | | | | | | |4.Se votó de forma ordinaria el informe de ponencia y el articulado del| | | | | | |PL 049 de 2015 “Por medio del cual se modifica el número de semanas a | | | | | | |cotizar para acceder a la pensión por parte de las mujeres” | | | |13 de |182 de |Ordinaria |1.
Se votó de forma nominal el título y la pregunta del PL 220 de 2016 |1. No. Fl. |Registro | |diciemb|2017 | |Cámara. |22 |manual | |re de | | | | | | |2016 | | |2. Se votó de forma ordinaria el informe de ponencia, articulado, |2. No | | | | | |título y la pregunta del PL 272 de 2016 Cámara, 167 de 2016 Senado “por|aplica | | | | | |medio de la cual se conmemora el bicentenario de algunos de los | | | | | | |Próceres de la Independencia fallecidos desde 1816 hasta 1819, y se | | | | | | |dictan varias disposiciones para celebrar sus aportes a la República.” | | | | | | | | | | | | | |3.
Se votó de forma ordinaria el informe de ponencia y el articulado, |3. No | | | | | |título y la pregunta del PL 065 de 2016 Cámara “por la cual la Nación |aplica | | | | | |declara Patrimonio Histórico y Cultural al municipio de Orocué del | | | | | | |departamento de Casanare, exaltando su condición de cuna de la obra | | | | | | |literaria “La Vorágine” |3.1 No. Fl.| | | | | | |25 | | | | | |3.1 Se votó de forma nominal el título y la pregunta del citado | | | | | | |proyecto. |4.
No | | | | | | |aplica | | | | | |4.Se votó de forma ordinaria el informe de ponencia, articulado, título| | | | | | |y la pregunta del PL 013 de 2016 Cámara. |5. No | | | | | | |aplica | | | | | |5. Se votó de forma ordinaria el informe de ponencia, articulado, | | | | | | |título y la pregunta del PL 012 de 2016 Cámara | | | |14 de |75 de |Ordinaria |1.
Se votó de forma ordinaria el informe de conciliación del PL 034 de |1. No |Registro | |diciemb|2017 | |2015 Cámara, 186 de 2016 Senado. “por medio de la cual se adopta la |aplica |asistencia | |re de | | |estrategia salas amigas de la familia lactante del entorno laboral en | |curul 05L a | |2016 | | |entidades públicas territoriales y empresas privadas y se dictan otras | |las 11:35 AM| | | | |disposiciones. | | | | | | | |2.
No. Fl. | | | | | |2. Se votó de forma nominal el informe de conciliación del Proyecto de |27 | | | | | |ley número 276 de 2016 Cámara, 105 de 2015 Senado “por medio de la cual| | | | | | |se expide el Código de ética y disciplinario del Congresista y se | | | | | | |dictan otras disposiciones” | | | | | | | |3. No | | | | | |3. Se votó de forma ordinaria el informe de conciliación del PL 48 del |aplica | | | | | |2015 Senado, 171 del 2015 Cámara “por medio de la cual se establece un | | | | | | |procedimiento especial abreviado y se regula la figura del acusador | | | | | | |privado.” | | | | | | | |4.
No | | | | | |4. Se votó de forma ordinaria el informe de conciliación del PL 047 de |aplica | | | | | |2015 Cámara, 100 de 2016 Senado.” Por medio de la cual se modifica la | | | | | | |ley 648 de 2001 y se dictan otras disposiciones |5. No | | | | | | |aplica | | | | | |5. Se votó de forma ordinaria el informe de conciliación del Proyecto | | | | | | |de ley número 064 de 2015 Cámara, acumulado. |6.
No | | | | | | |aplica | | | | | |6. Se votó de forma ordinaria el informe de ponencia y el articulado, | | | | | | |título y la pregunta del PL 095 de 2015 Senado, 249 de 2016 Cámara. |7. No. Fl. | | | | | | |33,36, | | | | | |7. Se votó de forma nominal el informe de ponencia y el articulado, |37-38 | | | | | |título y la pregunta del PL a número 120 del 2016 Cámara, 12 de 2015 | | | | | | |Senado. |8.
No | | | | | | |aplica | | | | | |8. Se votó de forma ordinaria el informe de ponencia y el articulado, | | | | | | |título y la pregunta del PL 277 de 2016 Cámara, 127 de 2015 Senado “por| | | | | | |medio de la cual se establecen lineamientos para el trabajo | | | | | | |desarrollado por las personas que prestan sus servicios en los | | | | | | |programas de atención integral a la primera infancia y protección | | | | | | |integral de la niñez y adolescencia del Instituto Colombiano de | | | | | | |Bienestar Familiar, sus derechos laborales, establecen garantías en | | | | | | |materias de seguridad alimentaria, y se dictan otras disposiciones”. | | | CUADRO ANEXO N° 5[269] | | |Periodo de sesiones 16 de marzo de 2017 a 20 de junio de 2017 | |Fecha |Gaceta |Clase de |Proyectos de ley – A.L- o moción de censura efectivamente votados |Votación |Asistencia | | | |sesión | |ddo | | |22 de |242 de |Ordinaria |Votación de conciliación del procedimiento legislativo especial para la|No |Registro | |marzo |2017 | |paz.
Proyecto de Acto Legislativo No. 02 de 2016 Cámara, acumulado con |fl 29-30 |asistencia | |de 2017| | |el Proyecto de Acto Legislativo número 03 de 2016 Cámara, 002 de 2017 | |curul 05L a | | | | |Senado “Por medio del cual se crea un título de disposiciones | |las 2:56 | | | | |transitorias de la Constitución para la terminación del conflicto | |P.M. | | | | |armado y la construcción de la paz estable y duradera y se dictan otras| | | | | | |disposiciones”. | | | |29 de |292 de |Ordinaria |Votación nominal el articulado con sus diversas proposiciones del |No |Registro | |marzo |2017 | |Proyecto de Ley Estatutaria número 06 de 2017 Cámara, 03 de 2017 Senado| |asistencia | |de 2017| | |“por medio de la cual se adopta el Estatuto de la Oposición Política y | |curul 05L a | | | | |algunos derechos a las organizaciones políticas independientes.” | |las 3:17 | | | | | | |p.m. | |3 de |369 de |Ordinaria |1 Votación nominal el articulado con sus diversas proposiciones, el |1.
No. Fl. |Registro | |abril |2017 | |título y la pregunta del Proyecto de Ley Estatutaria número 06 de 2017 |19 |manual de | |de 2017| | |Cámara, 03 de 2017 Senado “por medio de la cual se adopta el Estatuto | |asistencia | | | | |de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones | | | | | | |políticas independientes.” | | | | | | | |2.
No Fl. | | | | | |2. Votación nominal la ponencia negativa al Proyecto de Acto |23-24 | | | | | |Legislativo números 07 del 2017 Cámara, 01 de 2016 Senado 2 por medio | | | | | | |del cual se adiciona artículo transitorio de la Constitución, con el | | | | | | |propósito de dar estabilidad y seguridad jurídica al acuerdo final para| | | | | | |la terminación del conflicto y la Construcción de una Paz Estable y |2.1 No. Fl.| | | | | |Duradera”. |30-31 y | | | | | | |32-33 | | | | | |2.1 Votación nominal la ponencia positiva, algunos artículos, así como | | | | | | |el título y la pregunta al referido proyecto de Acto Legislativo. | | | |18 de |336 de |Ordinaria |1.
Votación nominal del informe de objeciones presidenciales al |1. No. Fl. |Registro | |abril |2017 | |proyecto de ley número 086 de 2015 Cámara, 191 de 2016 Senado “Por |23 |manual de | |de 2017| | |medio de la cual se establece la entrega del informe anual sobre el | |asistencia | | | | |desarrollo, avance y consolidación de los acuerdos comerciales | | | | | | |suscritos por Colombia”. | | | | | | | |2.
No. Fl. | | | | | |2. Votación nominal del informe de conciliación de Proyecto de Ley |28 | | | | | |Orgánica número 120 del 2016 Cámara, 12 de 2015 Senado “por medio de la| | | | | | |cual se modifica y adiciona la Ley 5ª de 1992, se crea la comisión | | | | | | |legal para la protección de los derechos de las comunidades negras o | | | | | | |población afrocolombiana del Congreso de la República y se dictan otras| | | | | | |disposiciones”.. | | | |25 de |397 de |Ordinaria |Votación nominal del informe de ponencia y el articulado del Proyecto |No. |Registro | |abril |2017 | |de ley número 026 de 2016 Cámara “por medio del cual se prohíbe la |Fl. 27 |asistencia | |de 2017| | |maternidad subrogada con fines de lucro en Colombia y se reglamenta su |y36-37 |curul 05L a | | | | |práctica”. | |las 3:22 | | | | | | |P.M. | |16 de |715 de |Ordinaria |1.
Se votó de forma nominal las objeciones presidenciales al proyecto |1. No Fl. |No asistió | |junio |2017 | |de ley número 180 de 2015 Cámara, 44 de 2015 Senado “por medio de la |41 | | |de 2017| | |cual se ordena a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al | | | | | | |Ministerio del Transporte plasmar la voluntad de ser donante de órganos| | | | | | |de la persona que así lo acepte el momento de expedición de la cédula | | | | | | |de ciudadanía y licencia de conducción, que se hará efectiva solo | | | | | | |después de su fallecimiento” | | | | | | |2.
Se votó de forma ordinaria el informe de conciliación del Proyecto | | | | | | |de ley número 051 de 2015 Cámara, 195 de 2016 Senado “Por medio de la |2. No | | | | | |cual se modifica la Ley 1361 de 2009 para adicionar y completar las |aplica | | | | | |medidas de protección a la familia y se dictan otras disposiciones” | | | | | | |3.Se votó de forma ordinaria el informe de conciliación del Proyecto de| | | | | | |ley número 252 del 2017 Cámara, 117 del 2015 Senado “por la cual se |3.
No | | | | | |establecen las normas de conducta ante el militar colombiano y se |aplica. | | | | | |expide el Código Disciplinario Militar.” | | | | | | |4. Se votó de forma ordinaria el informe de conciliación Proyecto de |4. No | | | | | |ley número 097 de 2015 Cámara, 120 de 2015 Senado “por medio de la cual|aplica | | | | | |se establecen normas de protección y garantías contra abusos hacia los | | | | | | |usuarios de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras | | | | | | |disposiciones”. | | | | | | |5.
Se votó de forma ordinaria el informe de conciliación del Proyecto |5. No | | | | | |de ley 104 de 2015 Cámara, 166 de 2016 Senado “por medio de la cual se |aplica. | | | | | |reglamenta la actividad del entrenador deportivo y se dictan otras | | | | | | |disposiciones” | | | | | | |6. Se votó de forma nominal el informe de ponencia, el articulado, el |6.
No. | | | | | |título y la pregunta del PL 217 de 2016 Cámara, 108 de 2015 Senado |fl.49; | | | | | |“por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la |fl.51-53 | | | | | |República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa”. | | | | | | |7. Se votó de forma nominal el informe de ponencia, el articulado, el |7.
No. fl. | | | | | |título y la pregunta Proyecto de ley número 281 de 2017 Cámara, 139 de |56 59-61 | | | | | |2016 Senado “por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre el | | | | | | |Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República | | | | | | |Francesa”. | | | | | | | | | | | | | |8. Se votó de forma ordinaria el informe de ponencia, el articulado, el|8.
No | | | | | |título y la pregunta del Proyecto de ley número 215 de 2016 Cámara, 119|aplica | | | | | |de 2016 Senado “por la cual se dictan normas para fortalecer la | | | | | | |regulación y supervisión de los conglomerados financieros y los | | | | | | |mecanismos de resolución de las entidades financieras” | | | | | | | | | | | | | |9.
Se votó de forma ordinaria el informe de ponencia, el articulado, el|9. No | | | | | |título y la pregunta del Proyecto de ley número 218 de 2016 Cámara, 24 |aplica | | | | | |de 2015 Senado “por medio de la cual se crea el nuevo Código de Ética | | | | | | |Médica.” | | | | | | | |10. No | | | | | |10. Se votó de forma ordinaria la el informe de ponencia, el |aplica | | | | | |articulado, el título y la pregunta del Proyecto de ley número 073 de | | | | | | |2016 Cámara “por medio de la cual se reglamenta la destinación de la | | | | | | |maquinaria pesada incautada en actividades ilícitas, se crea el Fondo | | | | | | |Nacional de Maquinaria Pesada y se dictan otras disposiciones” | | | CUADRO ANEXO N° 6[270] |Periodo de sesiones 20 de julio a 16 de diciembre de 2017 | |Fecha |Gaceta |Clase de |Proyectos de ley – A.L- o moción de censura efectivamente votados |Votación |Asistencia | | | |sesión | |ddo | | |2 de |844 de |Ordinaria |1.
Votación nominal del título del PL 133 de 2016 Cámara “por medio de |1. No- Fl. |Registro | |agosto |2017 | |la cual se promueve el desarrollo sostenible de la producción y consumo|26 |asistencia | |de 2017| | |de los productos ecológicos y agroecológicos y se dictan otras | |curul 05L a | | | | |disposiciones. | |las 3:21 | | | | | |2. No |P.M. | | | | |2.
Votación ordinaria el informe de ponencia, el articulado, el título |aplica | | | | | |y la pregunta del PL 199 de 2016 Cámara, acumulado con el Proyecto de | | | | | | |ley número 207 de 2015 Cámara, 2016 Cámara “por medio de la cual se | | | | | | |regula el cobro del gasto prejurídico en los créditos educativos del | | | | | | |Icetex” |3.
No | | | | | | |aplica | | | | | |3. Votación ordinaria el informe de ponencia del PL 260 del 2017 | | | | | | |Cámara, 134 del 2016 Senado “por medio la cual se dicta el régimen de | | | | | | |remuneración prestacional y seguridad social de los miembros de las | | | | | | |asambleas departamentales y se dictan otras disposiciones” |3.1 No. Fl.| | | | | | |36 a 38 | | | | | |3.1 Votación nominal el articulado, así como el título y la pregunta de| | | | | | |dicho proyecto. |4.
No | | | | | | |aplica | | | | | |4. Votación ordinaria el informe de ponencia, el articulado, el título | | | | | | |y la pregunta del Proyecto de ley número 174 de 2016 Cámara “por medio | | | | | | |de la cual se reglamenta la naturaleza y destinación de las propinas.” |5. No | | | | | | |aplica | | | | | |5. Votación ordinaria la proposición que termina el informe de | | | | | | |ponencia, el articulado, el título y la pregunta del PL 098 de 2016 | | | | | | |Cámara “por medio la cual la Nación se vincula a la celebración de los | | | | | | |75 años de la Universidad del Atlántico, se autorizan apropiaciones | | | | | | |presupuestales y se dictan otras disposiciones.” | | | |29 de |854 de |Ordinaria |1.
Votación nominal del informe de ponencia del Procedimiento |1. No. Fl. |Registro | |agosto |2017 | |Legislativo Especial para la Paz, Proyecto de Acto Legislativo número |22 |asistencia | |de 2017| | |015 de 2017 Cámara, 04 de 2017 Senado “por medio del cual se dictan | |curul 05L a | | | | |disposiciones para asegurar el monopolio legítimo de la fuerza y uso de| |las 4:59 | | | | |las armas por parte del Estado”. | |p.m. | | | | | |1.1 No. Fl.| | | | | |1.1 Se votó de forma nominal las proposiciones de modificación del |24-27 | | | | | |articulado del proyecto. | | | | | | | |1.2 No. Fl.| | | | | |1.2 Se votó de forma nominal el título y la pregunta de dicho proyecto.|29 | | |30 de |921 de |Ordinaria |1.
Se votó de forma nominal el informe de conciliación del |1. No. Fl. |No asistió | |agosto |2017 | |procedimiento especial para la paz Proyecto de Acto Legislativo número |25 |según Gaceta| |de 2017| | |010 de 2017 Cámara, 06 de 2017 Senado “por el cual se adiciona el | | | | | | |artículo 361 de la Constitución Política” | | | | | | | | | | | | | |2.
Se votó de forma ordinaria el informe de ponencia y, el articulado, |2. No | | | | | |el título y la pregunta del PL 195 de 2016 Cámara “Por medio del cual |aplica | | | | | |se conmemora el bicentenario del sacrificio de la heroína nacional | | | | | | |Policarpa Salavarrieta y se dictan varias disposiciones para celebrar | | | | | | |sus aportes a la república” | | | | | | | |3.
No | | | | | |3. Se votó de forma ordinaria el informe de ponencia, el articulado, el|aplica | | | | | |título y la pregunta del Proyecto de ley número 274 de 2017 Cámara “por| | | | | | |medio de la cual se declara como Patrimonio Cultural de la Nación al | | | | | | |festival internacional Ipiales cuna de grandes tríos, celebrado en el | | | | | | |municipio de Ipiales en el departamento de Nariño.” | | | | | | | |4.No aplica| | | | | |4.
Se votó de forma ordinaria el informe de ponencia y el articulado, | | | | | | |el título y la pregunta del PL 058 de 2016 Cámara “por la cual se | | | | | | |transforma la universidad de La Guajira en un ente autónomo del orden | | | | | | |nacional y se dictan otras disposiciones.” |5. No | | | | | | |aplica | | | | | |5. Se votó de forma ordinaria el informe de ponencia el articulado, el | | | | | | |título y la pregunta PL 102 de 2016 Cámara “por el cual se declara | | | | | | |patrimonio nacional inmaterial la loa de los santos de los reyes magos | | | | | | |del municipio de Baranoa, departamento del Atlántico y se dictan otras | | | | | | |disposiciones” | | | |12 de |896 de |Ordinaria |Votación nominal de la proposición que termina el informe de ponencia |No. |Registro | |septiem|2017 | |del Pl 182 de 2016 Cámara “Por medio de cual se adoptan medidas |Fl. 21-22 |asistencia | |bre de | | |tendientes a fortalecer la seguridad ciudadana urbana en las capitales,| |curul 05L a | |2017 | | |distritos y municipios de primera y segunda categoría, así como | |las 4:39 | | | | |aquellos de categoría especial”. | |P.M. | |26 de |20 de |Ordinaria |1.
Se votó de forma nominal el Informe de conciliación Procedimiento |1. No. |Registro | |septiem|2018 | |Legislativo Especial para la Paz del Proyecto de Acto Legislativo |Fl. 33 |asistencia | |bre de | | |número 015 de 2017 Cámara, 04 de 2017 Senado. | |curul 05L a | |2017 | | | | |las 4:52 | | | | |2. Se votó de forma nominal la proposición que termina el informe de |2.
No. |P.M. | | | | |ponencia y pide que se dé segundo debate al Proyecto de ley número 262 |Fl 39 | | | | | |de 2017 Cámara “por medio del cual se crea la contribución solidaria a | | | | | | |la educación superior y se dictan otras disposiciones sobre los | | | | | | |mecanismos y las estrategias para lograr la financiación sostenible de | | | | | | |la educación superior”. | | | |14 de |177 de |Ordinaria |1.
Se votó de forma nominal el informe de ponencia del PL 026 de 2017 |1. No Fl. |No asistió | |noviemb|2018 | |Cámara “por medio de la cual se exceptúa al Ministerio del Trabajo, al |32 | | |re de | | |Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y al Congreso de | | | |2017 | | |la República de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 617 de 2000”. | | | | | | | | | | | | | |1.1 Se votó de forma nominal el articulado, el título y la pregunta del|1.1 No. Fl.| | | | | |citado proyecto. |35-37 | | | | | | | | | | | | |2.
Se votó de forma ordinaria el informe de ponencia el articulado, el |2. No | | | | | |título y la pregunta del PL 064 2017 Cámara “por medio de la cual se |aplica. | | | | | |exceptúa al Ministerio del Trabajo, al Instituto Nacional Penitenciario| | | | | | |y Carcelario (Inpec) y al Congreso de la República de lo dispuesto en | | | | | | |el artículo 92 de la Ley 617 de 2000.” | | | | | | | | | | | | | |3.
Se votó de forma nominal algunos artículos del PL 262 de 2017 Cámara|3. No | | | | | |“por medio de la cual se crea la contribución solidaria a la educación |aplica. | | | | | |superior y se dictan otras disposiciones sobre los mecanismos y las | | | | | | |estrategias para lograr la financiación sostenible de la educación | | | | | | |superior”. | | | |15 de |56 de |Ordinaria |1.
Se votó de forma nominal el informe de conciliación al PL 159 de |1. No. |No asistió | |noviemb|2018 | |2016 Cámara, acumulado ““por medio de la cual se extiende la vigencia |Fl. 32 |según Gaceta| |re de | | |para la emisión de la estampilla pro- Universidad de La Guajira, | | | |2017 | | |contemplada en la Ley 1423 de 2010 que modifica la ley 71 de 1986” | | | | | | | | | | | | | |2.
Se votó de forma nominal las proposiciones al articulado del PL 262 |2. No. | | | | | |de 2017 Cámara “por medio del cual se crea la contribución solidaria a |Fl. 34 | | | | | |la educación superior y se dictan otras disposiciones sobre los | | | | | | |mecanismos y las estrategias para lograr la financiación sostenible de | | | | | | |la educación superior” | | | | | | | | | | | | | |2.1 Se votó de forma ordinaria el título y la pregunta de dicho |2.1 No | | | | | |proyecto. |aplica | | | | | | |3.
No | | | | | |3. Se votó de forma ordinaria el informe de ponencia, el articulado, el|aplica. | | | | | |título y la pregunta del PL 45 de 2017 Senado, 075 de 2017 Cámara “por | | | | | | |medio de la cual se crea el “Fondo para el Desarrollo Integral del | | | | | | |Distrito Especial de Buenaventura y se adoptan medidas para promover el| | | | | | |desarrollo integral del Distrito Especial, Industrial, Portuario, | | | | | | |Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura.” | | | |16 de |45 de |Ordinaria |Se intentaron votar unos impedimentos, pero no hubo quorum decisorio. |No aplica |No asistió | |noviemb|2018 | | | |según Gaceta| |re de | | | | | | |2017 | | | | | | |20 de |62 de |Ordinaria |1.
Se votó de forma ordinaria el informe de conciliación del PL número |1. No |No asistió | |noviemb|2018 | |184 de 2016 Cámara, 268 de 2017 Senado “Por medio de la cual se decreta|aplica |según Gaceta| |re de | | |al municipio de Santa Cruz de Mompox del departamento de Bolívar como | | | |2017 | | |distrito especial, turístico, cultural e Histórico de Colombia” | | | | | | | | | | | | | |2.
Se votó de forma nominal el informe de ponencia del PL 285 de 2017 |2. No. Fl. | | | | | |Cámara, 84 de 2016 Senado “por la cual se adicionan, modifican y dictan|36 | | | | | |otras disposiciones orientadas a fortalecer la contratación pública en | | | | | | |Colombia, la ley de infraestructura y se dictan otras disposiciones” | | | | | | | | | | | | | |2.1 Se votó de forma nominal del articulado, con sus diversas |2.1 No. Fl.| | | | | |proposiciones, del citado proyecto. |44 y sgte | | |23 de |57 de |Ordinaria |Se votó de forma nominal el articulado del Procedimiento especial para |No |Registro | |noviemb|2018 | |la paz Proyecto de ley estatutaria número 016 de 2017 Cámara, 08 de |Fl. 28, 31,|asistencia | |re de | | |2017 Senado “Estatutaria de la Administración de Justicia en la |33, 47. |curul 05L a | |2017 | | |Jurisdicción Especial para la Paz” | |las 11:13 AM| |12 de |122 de |Ordinaria |1.
Se votó de forma ordinaria el informe de ponencia, articulado, el |1. No |Registro | |diciemb|2018 | |título y la pregunta del Proyecto de Acto Legislativo número 170 de |aplica |manual de | |re de | | |2017 Cámara, 001 de 2017 Senado “por medio del cual se modifican los | |asistencia | |2017 | | |artículos 328 y 356 de la Constitución Política de Colombia”. | | | | | | | |2.
No | | | | | |2. Se votó de forma ordinaria el informe de ponencia, el articulado, el|aplica | | | | | |título y la pregunta del Proyecto de ley número 151 de 2017 Cámara “por| | | | | | |medio de la cual se modifican los artículos 131 y 134 de la Ley 1438 de| | | | | | |2011, respecto a las multas impuestas por la Superintendencia Nacional | | | | | | |de Salud y se dictan otras disposiciones” | | | | | | | | | | | | | |3.
Se votó de forma nominal el informe de ponencia del P 219 de 2016 |3. No. | | | | | |Cámara, 49 de 2016 Senado “por medio de la cual se aprueba el Protocolo|Fl. 30-31 | | | | | |al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, su Apéndice y| | | | | | |sus Anexos 1, 2, 3 y 4 hecho en Madrid el 4 de octubre de 1991, su | | | | | | |Anexo 5 adoptado en Bonn el 17 de octubre de 1991, y su Anexo 6 | | | | | | |adoptado en Estocolmo el 15 de junio de 2005.” | | | | | | | |3.1 No. | | | | | |3.1 Se votó de forma nominal el articulado, el título y la pregunta del|fl. 32-33 y| | | | | |referido proyecto. |36 y 37 | | | | | | | | | | | | |4.
Se votó de forma ordinaria el articulado, el título y la pregunta |4.No aplica| | | | | |del PL 068 de 2016 Cámara. | | | | | | | |5. No | | | | | |5. Se votó de forma ordinaria el informe de ponencia, el articulado, el|aplica | | | | | |título y la pregunta el PL número 104 de 2017 Cámara. | | | | | | | |6. No | | | | | |6.Se votó de forma ordinaria el informe de ponencia el articulado, el |aplica | | | | | |título y la pregunta del PL 221 de 2017 Cámara, 034 2016 Senado | | | |14 de |97 de |Ordinaria |1.
Se votó de forma nominal las objeciones al proyecto de ley PL número|1. No. Fl. |Registro | |diciemb|2018 | |127 de 2015 Senado, 277 de 2016 Cámara “por medio de la cual se |26 |manual de | |re de | | |establecen lineamientos para el trabajo desarrollado por las personas | |asistencia | |2017 | | |que prestan sus servicios en los programas de atención integral a la | | | | | | |primera infancia y protección integral de la niñez y adolescencia del | | | | | | |Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, sus derechos laborales, se | | | | | | |establecen garantías en materia de seguridad alimentaria y se dictan | | | | | | |otras disposiciones”. | | | | | | | |2.
No | | | | | |2.Se votó de forma ordinaria el informe de conciliación del PL número |aplica | | | | | |221 de 2017 Cámara, 034 2016 Senado “por medio de la cual se establece | | | | | | |un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras| | | | | | |disposiciones” |3. No | | | | | | |aplica | | | | | |3.Se votó de forma ordinaria el articulado, el título y la pregunta del| | | | | | |PL 158 de 2016 Cámara, acumulado con el Proyecto de ley número 186 de | | | | | | |2016 Cámara “por la cual se regulan los procedimientos médicos | | | | | | |quirúrgicos con fines estéticos y se dictan otras disposiciones” | | | | | | | | | | | | | |4.
Se votó de forma ordinaria el informe de ponencia, el articulado, el|4. No | | | | | |título y la pregunta del Proyecto de ley número 123/2017 Cámara “por el|aplica | | | | | |cual se dictan disposiciones relacionadas con la dignificación del | | | | | | |trabajo agropecuario y de la población rural en Colombia y el | | | | | | |establecimiento de un piso de protección social mínimo”. | | | | | | | |5.
No. | | | | | |5. Se votó de forma nominal el informe de ponencia del PL 121/2017 |Fl. 34 | | | | | |Cámara, 152/2016 Senado por medio de la cual se aprueba Protocolo de | | | | | | |Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la | | | | | | |Organización Mundial del Comercio, adoptado por el Consejo General de | | | | | | |la Organización Mundial del Comercio en Ginebra, Suiza, el 27 de | | | | | | |noviembre de 2014. | | | | | | | |5.1 No. | | | | | |5.1 Se votó de forma nominal el articulado, el título y la pregunta del|Fl. 36-37 y| | | | | |referido proyecto. |39-40 | | ----------------------- [1] Cuadros elaborados con la información suministrada en la demanda. [2] Al efecto citó: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 1° de agosto de 2017, radicación 1101-03-15- 000-2014-00529-00 y Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 13 de junio de 2018, no precisó radicación. [3] “Por medio de la cual se reglamenta el procedimiento para la declaración de inasistencia injustificada de los Representantes a la Cámara.” [4] Por efectos metodológicos, los detalles argumentativos de la defensa se expondrán al resolver el caso concreto. [5] Sobre la posición del despacho ponente sobre el punto consultar salvamento de voto auto del 22 de octubre de 2019, proferido por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo dentro del radicado 11001-03-15-000- 2019-03209-01. [6] Cuaderno Reservado. [7] Folios 730 a 745 del expediente. [8] En auto del 7 febrero de 2020 se explicó que en realidad su solicitud correspondía a figura del desconocimiento del documento de que trata el artículo 272 del C.G.P. [9] El proceso de tutela correspondía al identificado con el número de radicación 11001-03-15-000-2019-004410-00. [10] Índice 279 y 280 del aplicativo SAMAI. [11] “Artículo 141.
Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso (…)”. [12] Mediante memorial del 11 de octubre de 2019, la demandante realizó la misma solicitud, debido a la acción de tutela formulada contra la decisión que negó la recusación formulada (Fl. 805).
Dicha petición fue negada por auto del 30 de octubre de 2019 (Fl. 978). [13] “Artículo 162 (…) La suspensión a que se refiere el numeral 1 del artículo precedente solo se decretará mediante la prueba de la existencia del proceso que la determina y una vez que el proceso que debe suspenderse se encuentre en estado de dictar sentencia de segunda o de única instancia.” (Se resalta) [14] En este sentido, el Ponente explicó que a diferencia de lo que ocurría en el C.P.C, con la entrada en vigencia del C.G.P. la suspensión del proceso solo procede en asuntos de única instancia o que estén cursando segunda instancia, de forma que, tratándose de los procesos de pérdida de investidura, incluso si hay lugar a la suspensión, es inviable decretarla en la primera instancia, pues conforme a la Ley 1881 de 2018 esta causa tiene dos instancias. [15] Consejo de Estado, Sección Primera, auto de ponente del 23 de abril de 2018, radicación 13001-23-33-000-2016-01192-01. [16] Gaceta Constitucional N° 51 pág. 27. [17] Ibídem. [18] En este sentido se pronunció la Corte Constitucional en sentencia SU- 424 de 2016 al concluir: “La pérdida de investidura es una acción pública, que comporta un juicio de naturaleza ética que tiene como propósito proteger la dignidad del cargo que ocupan los miembros de cuerpos colegiados, y permite imponer como sanción no solo la desvinculación de un congresista de su cargo de elección popular, sino también la imposibilidad futura de volver a ocupar un cargo de la misma naturaleza, si éste llega a incurrir en alguna de las causales de procedencia de la figura señaladas en la Carta Política”. [19] “Artículo 1.
El proceso sancionatorio de pérdida de investidura es un juicio de responsabilidad subjetiva. La acción se ejercerá en contra de los congresistas que, con su conducta dolosa o gravemente culposa, hubieren incurrido en una de las causales de pérdida de investidura establecidas en la Constitución. Se observará el principio del debido proceso conforme al artículo 29 de la Constitución Política.” [20] En sentencia SU-516 de 2019, la Corte Constitucional se refirió expresamente al principio de favorabilidad en procesos de pérdida de investidura y reiteró lo dicho en la sentencia C-207 de 2003 en la que explicó que en estos procesos “el principio de favorabilidad no puede tener un carácter relativo, sino que por el contrario, su contenido es absoluto, es decir, no admite restricciones en su aplicabilidad, como elemento fundamental del debido proceso, aspecto en relación con el cual la Corte ha señalado que ‘[e]l debido proceso es un derecho de estructura compleja que se compone de un conjunto de reglas y principios que, articulados, garantizan que la acción punitiva del Estado no resulte arbitraria.
Como acaba de ser explicado, algunas de las reglas constitucionales que configuran este derecho son de aplicación inmediata y anulan cualquier norma que las limite o restrinja.” (Negrillas en original). [21] En el mismo sentido consultar, entre otros: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Especial de Decisión N° 9, sentencia del 5 de marzo de 2018, radicación 11001-03-15-000-2018-00318-00 (antes 11001-03-15-000-2017-02460-00), y Consejo de Estado, Sala Especial de Decisión N° 27, sentencia del 21 de junio de 2018, radicación: 11001-03-15- 000-2018-00781-00. [22] Ibidem. [23] Diccionario de la Real Academia de la Lengua, disponible en: https://dle.rae.es/?w=asistir. [24] Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 13 de junio de 2018, radicación: 11001-03-15-000-2018-00318- 01. [25] Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 7 de mayo de 2019, radicación 11001-03-15-000-2018-02332-01. [26] Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 1° de agosto de 2017, radicación 11001-03-15-000-2014-00529- 00 [fundamento jurídico 19]. [27] Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 13 de junio de 2018, radicación: 11001-03-15-000-2018-00318- 01. [28] Desde el punto de vista semántico “no asistir” significa no hallarse presente o no estar en el lugar en el que se cumple un deber o se desarrolla un trabajo. [29] Consejo de Estado.
Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 7 de mayo de 2019, radicación 11001-03-15-000-2018-02332-01. [30] A efectos de garantizar el principio de transparencia debe ponerse de presente que sobre este punto existen en la Corporación dos posiciones: una, que es la defendida en esta providencia, que señala que inasistencia no se equipara a abstención en la votación o en la participación y otra que equipara ambas conductas; sobre esta última postura consultar Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 19 de noviembre de 2019, radicación 11001-03-15-000-2018-02405-01. [31] Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 13 de junio de 2018, radicación: 11001-03-15-000-2018-00318- 01. [32] Ibidem.
Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 7 de mayo de 2019, radicación 11001-03-15-000- 2018-02332-01: “Si bien votar es indicativo de asistencia, el no votar no necesariamente indica ausencia, toda vez que la asistencia del congresista podría verificarse mediante la constatación de la presencia en la plenaria, sin perjuicio, claro está, de que pueda probarse lo contrario.” [33] Ibidem. [34] Según el artículo 128 de la Ley 5ª de 1992 existen tres clases de votación: nominal, ordinaria y secreta. [35] El artículo 130 Ley 5ª de 1992 dispone: “Como regla general, las votaciones serán nominales y públicas, con las excepciones que determine la presente ley o aquellas que la modifiquen o adicionen. // En toda votación pública, podrá emplearse cualquier procedimiento electrónico que acredite el sentido del voto de cada Congresista y el resultado de la votación; en caso de ausencia o falta de procedimientos electrónicos, se llamará a lista y cada Congresista anunciará de manera verbal su voto sí o no (…)”. [36] Es la conocida popularmente como “pupitrazo” y definida en el artículo 129 de la Ley 5ª de 1992 así: “Se utilizará para los casos señalados en este artículo y se efectúa dando los Congresistas, con la mano, un golpe sobre el pupitre.
El Secretario informará sobre el resultado de la votación, y si no se pidiere en el acto la verificación, se tendrá por exacto el informe (…).”. [37] Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 13 de junio de 2018, radicación: 11001-03-15-000-2018-00318- 01 y Consejo de Estado, Sala Especial de Decisión N° 13, sentencia del 28 de febrero de 2020, radicación 11001-03-15-000-2019-04144-00. [38] Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 13 de junio de 2018, radicación: 11001-03-15-000-2018-00318- 01. [39] En el mismo sentido consultar: Consejo de Estado, Sala Especial de Decisión N° 12, sentencia del 20 de junio de 2018, radicación N° 11001-03- 15-000-2018-00782-00;
Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 1° de agosto de 2017, radicación 11001-03-15- 000-2014-00529-00; Consejo de Estado, Sala Especial de Decisión N° 10, sentencia del 28 de mayo de 2019, radicación 11001-03-15-000-2018-004350- 00; Consejo de Estado, Sala Especial de Decisión N° 2, sentencia del 22 de octubre de 2018, radicación 11001-03-15-000-2018-02404-00;
Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 7 de mayo de 2019, radicación 11001-03-15-000-2018-02332-01. [40] Ibídem; además, Consejo de Estado, Sala Especial de Decisión N° 4, sentencia de 27 de agosto de 2018, radicación N° 11001-03-15-000-2018-01757- 00. [41] Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 7 de mayo de 2019, Radicación 11001-03-15-000-2018-02332-01. [42] Esta etapa no aplica tratándose de actos legislativos. [43] Dicha norma contempla: “Son facultades de cada Cámara: (…) 9.
Proponer moción de censura respecto de los Ministros, Superintendentes y Directores de Departamentos Administrativos por asuntos relacionados con funciones propias del cargo, o por desatención a los requerimientos y citaciones del Congreso de la República. La moción de censura, si hubiere lugar a ella, deberá proponerla por lo menos la décima parte de los miembros que componen la respectiva Cámara.
La votación se hará entre el tercero y el décimo día siguientes a la terminación del debate, con audiencia pública del funcionario respectivo. Su aprobación requerirá el voto afirmativo de la mitad más uno de los integrantes de la Cámara que la haya propuesto. Una vez aprobada, el funcionario quedará separado de su cargo. Si fuere rechazada, no podrá presentarse otra sobre la misma materia a menos que la motiven hechos nuevos.
La renuncia del funcionario respecto del cual se haya promovido moción de censura no obsta para que la misma sea aprobada conforme a lo previsto en este artículo. Pronunciada una Cámara sobre la moción de censura su decisión inhibe a la otra para pronunciarse sobre la misma.” [44] Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 27 de marzo de 2019, radicación 11001-03-15-000-2018-02151-00 y Consejo de Estado, Sala Especial de Decisión N° 17. sentencia del 13 de noviembre 2018, radicación 11001-03-15-000-2018-02405-00. [45] Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 27 de marzo de 2019, radicación 11001031500020180215101. [46] Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 7 de mayo de 2019, radicación 11001031500020180233201. [47] Ibidem. [48] Este principio se encuentra previsto en el artículo 165 del Código General del Proceso, norma que al tenor indica: “Artículo 165.
Medios de prueba. Son medios de prueba la declaración de parte, la confesión, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios, los informes y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez. […] El juez practicará las pruebas no previstas en este código de acuerdo con las disposiciones que regulen medios semejantes o según su prudente juicio, preservando los principios y garantías constitucionales […]”. [49] Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 27 de marzo de 2019, radicación 11001031500020180215101. [50] Ibidem. [51] En el mismo sentido consultar Consejo de Estado, Sala Especial de Decisión N° 4, sentencia del 27 de agosto de 2018, radicación 11001-03-15- 000-2018-01757-00. [52] “Por medio de la cual se reglamenta el procedimiento para la declaración de inasistencia injustificada de los representantes a la cámara a las sesiones de la corporación y su correspondiente descuento en la nómina”. [53] Al respecto la Sala Especial de Decisión N° 4 en sentencia del 11 de mayo de 2020, radicación 11001-03-15-000-2019-01602-00 señaló: “no cualquier motivo, aún refrendado por la Mesa Directiva, puede entenderse como suficiente para apartarse del deber que tiene el congresista de participar de la sesión plenaria en la que se voten proyectos de acto legislativo, proyectos de ley o mociones de censura, dado que esto es de la esencia de la función atribuida a tales servidores, y, por ende, la sustracción de ese deber solo es excusable cuando se pondera con la atención de otros (…) Algunas de tales situaciones exculpatorias tienen amplio desarrollo legal y jurisprudencial y otras, simplemente, encuadran dentro del marco general que debe evaluar el juzgador de la pérdida de investidura en cada situación particular.
Empero, en todo caso, debe mediar un motivo válido y suficiente frente a la autorización de retiro de la Mesa Directiva.” [54] Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 1° de agosto de 2017, radicación 11001-03-15-000-2014-00529- 00, reiterado en Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 13 de junio de 2018, radicación 11001-03-15- 000-2018-00318-01. [55] Según la constancia secretarial del Fl. 451 visibles en el Cuaderno Anexo 1. [56] Fl. 51-56 cuaderno anexo 2 y fl 229 a 234 del expediente. [57] Fl. 60-74 cuaderno anexo 2 y fl 236 a 250 del expediente. [58] Fl. 78-90 cuaderno anexo 2 y fl 251 a 260 del expediente. [59] Fl. 261 a 265 del expediente. [60] Fl. 266 a 268 del expediente. [61] Fl. 269 a 298 del expediente. [62] Fl 299 a 305 del expediente. [63] Fl. 115 a 151 del Cuaderno Anexo 1. [64] Conforme con esta disposición es posible sostener que la grabación contenida en el CD visible a folios 180, 181 y 418 del expediente es un documento emanado de un tercero que contiene la reproducción de imágenes y que aquel, como no fue tachado de falso se presume auténtico. [65] Folio 178 y 179 del expediente. [66] Fls. 1058 a 1071 del expediente. [67] Índice 233 de SAMAI. [68] Índice 245 de SAMAI. [69] Artículo 244 del C.G.P “Es auténtico un documento cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito, firmado, o cuando exista certeza respecto de la persona a quien se atribuya el documento.” [70] Consejo de Estado, Sección Quinta, auto del 29 de octubre de 2013, radicación 11001-03- 28- 000-2012-00058-00;
Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 27 de octubre de 2016, radicación 68001-23-33-000- 2016-00043-01 y Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 19 de septiembre de 2019, radicación 85001-23-33-000-2016-00064-02. [71] Folio 452 del expediente y cuaderno anexo N° 2. [72] Ver cuaderno anexo temporal N° 6. [73] Folio 1058 a 1071 del expediente e índices 233 y 245 del aplicativo SAMAI. [74] Debe indicarse que no está probado si esta clase de insumos los suministra el Congreso de la República o si los gestiona el congresista con sus propios recursos. [75] Índice 246 y 247 de SAMAI. [76] “ARTÍCULO 270.
TRÁMITE DE LA TACHA. Quien tache el documento deberá expresar en qué consiste la falsedad y pedir las pruebas para su demostración. No se tramitará la tacha que no reúna estos requisitos. // Cuando el documento tachado de falso haya sido aportado en copia, el juez podrá exigir que se presente el original. // El juez ordenará, a expensas del impugnante, la reproducción del documento por fotografía u otro medio similar.
Dicha reproducción quedará bajo custodia del juez. De la tacha se correrá traslado a las otras partes para que presenten o pidan pruebas en la misma audiencia. // Surtido el traslado se decretarán las pruebas y se ordenará el cotejo pericial de la firma o del manuscrito, o un dictamen sobre las posibles adulteraciones. Tales pruebas deberán producirse en la oportunidad para practicar las del proceso o incidente en el cual se adujo el documento.
La decisión se reservará para la providencia que resuelva aquellos. En los procesos de sucesión la tacha deberá tramitarse y resolverse como incidente y en los de ejecución deberá proponerse como excepción. El trámite, de la tacha terminará cuando quien aportó el documento desista de invocarlo como prueba.” [77] “ARTÍCULO 272. DESCONOCIMIENTO DEL DOCUMENTO.
(…) Si no se establece la autenticidad del documento desconocido carecerá de eficacia probatoria.” [78] Artículo 162 “(…) La suspensión a que se refiere el numeral 1 del artículo precedente solo se decretará mediante la prueba de la existencia del proceso que la determina y una vez que el proceso que debe suspenderse se encuentre en estado de dictar sentencia de segunda o de única instancia. (…)” [79] López Blanco Hernán Fabio, Código General del Proceso, Parte General, Dupré Editores, Bogotá, 2017, Pág. 991. [80] Consejo de Estado.
Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 27 de marzo de 2019, radicación 11001-03-15-000-2018-02151- 00. Específicamente, se dijo: “para el evento del retiro del congresista de la sesión debe ser aplicada la reglamentación existente para los casos de ausencias”. [81] Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 16 de marzo de 2021, radicación 11001-03-15-000-2019-04144- 00. [82] Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 8 de septiembre de 2020, radicación 11001-03-15-000-2019- 04145-01. [83] Ibidem [84] Al respecto consultar: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 7 de mayo de 2019, radicación 11001-03-15-000- 2018-02332-01;
Consejo de Estado, Sala Especial de Decisión N° 12, sentencia del 20 de junio de 2018, radicación 11001-03-15-000-2018-00782-00 y Consejo de Estado, Sala Especial de Decisión N° 4, sentencia del 27 de agosto de 2018, radicación 11001-03-15-000-2018-01757-00. [85] “es auténtico un documento cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito, firmado, o cuando exista certeza respecto de la persona a quien se atribuya el documento.
(…)”. [86] Min 40:47 del CD contentivo del audio de la audiencia de testimonio. [87] Min 48:44 del CD contentivo del audio de la audiencia de testimonio. [88] Min 49:11 del CD contentivo del audio de la audiencia de testimonio. [89] Según reconoció el médico del Congreso en los siguientes términos: “Preguntado ¿Qué clase de vinculación tiene con el Congreso de la República? Respuesta: Estoy nombrado en un cargo de planta, señor magistrado desde el año 2012” Min. 33:11 del CD contentivo del audio de la audiencia de testimonios. [90] Corte Constitucional, sentencia C-1194 de 2008. [91] “Artículo 105.
Entiéndase por autonomía de los profesionales de la salud, la garantía que el profesional de la salud pueda emitir con toda libertad su opinión profesional con respecto a la atención y tratamiento de sus pacientes con calidad, aplicando las normas, principios y valores que regulan el ejercicio de su profesión.” [92] “Artículo 17. Se garantiza la autonomía de los profesionales de la salud para adoptar decisiones sobre el diagnóstico y tratamiento de los pacientes que tienen a su cargo.
Esta autonomía será ejercida en el marco de esquemas de autorregulación, la ética, la racionalidad y la evidencia científica. Se prohíbe todo constreñimiento, presión o restricción del ejercicio profesional que atente contra la autonomía de los profesionales de la salud, así como cualquier abuso en el ejercicio profesional que atente contra la seguridad del paciente.
La vulneración de esta disposición será sancionada por los tribunales u organismos profesionales competentes y por los organismos de inspección, vigilancia y control en el ámbito de sus competencias. Parágrafo. Queda expresamente prohibida la promoción u otorgamiento de cualquier tipo de prebendas o dádivas a profesionales y trabajadores de la salud en el marco de su ejercicio laboral, sean estas en dinero o en especie por parte de proveedores; empresas farmacéuticas, productoras, distribuidoras o comercializadoras de medicamentos o de insumos, dispositivos y/o equipos médicos o similares.” [93] Al respecto consultar: Ministerio de Salud, concepto N° 201911601253931 de septiembre 19 de 2019. [94] En el minuto 34:00 a 34:14 de la audiencia de testimonio se encuentra la siguiente declaración “Preguntado: ¿Dentro que horario -días y horas- desempeña sus funciones en el Congreso? Respuesta: Yo soy el médico de las horas de la tarde, somos 3 médicos institucionales.
Yo hago parte del turno de la 1 a las 6 de la tarde”. [95] López Blanco Hernán Fabio. Código General del Proceso. Pruebas. Dupré Editores. Bogotá. 2017. Pág. 76. [96] Según el literal a) del artículo 2° de la Ley 527 de 1999 son mensajes de datos “La información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax;” (Se resalta). [97] “Artículo 247.
Serán valorados como mensajes de datos los documentos que hayan sido aportados en el mismo formato en que fueron generados, enviados, o recibidos, o en algún otro formato que lo reproduzca con exactitud. // La simple impresión en papel de un mensaje de datos será valorada de conformidad con las reglas generales de los documentos.” [98] Consejo de Estado, Sección Tercera Subsección B, sentencia del 13 de diciembre de 2017, radicación 25000-23-26-000-2000-00082-01, N° Interno 36321. [99] Al respecto consultar, entre otros: Corte Suprema de Justicia, sentencia de 16 de diciembre de 2010, radicación: 11001 -31-005- 2004 -01074-01, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia CSJSC 1139-2015, reiterada en Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, sentencia SL5249-2019 del 2 de diciembre de 2019, radicación 74778. [100] En el minuto 37:34 de la audiencia de testimonios se señala: “Preguntado ¿Cuántas copias expide usted de las incapacidades? En caso de que sean más de una ¿a quienes se les entregan? Respuesta: Se le entrega el original al paciente y queda el registro en la historia clínica del paciente y ahí queda el registro de todo (…) Las incapacidades se entregan al paciente que vaya al consultorio (min 38:46) (…) se entregan directamente al paciente, a ningún tercero (min 39:30)” [101] En el minuto 34:00 a 34:14 se oye la siguiente declaración “Preguntado: ¿Dentro que horario -días y horas- desempeña sus funciones en el Congreso? Respuesta: Yo soy el médico de las horas de la tarde, somos 3 médicos institucionales.
Yo hago parte del turno de la 1 a las 6 de la tarde”. [102] En el mismo sentido, Consejo de Estado, Sala Especial de Decisión N° 4, sentencia del 11 de mayo de 2020, radicación 11001-03-15-000-2019-01602- 00. [103] Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 27 de marzo de 2019, radicación 11001-03-15-000-2018-02151- 00. [104] Al respecto consultar: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 19 de septiembre de 2019, radicación 85001-23-33-000-2016- 00064-02;
Consejo de Estado, Sección Quinta, auto del 29 de octubre de 2013, radicación 11001 03 28 000 2012 00058 00; Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 27 de octubre de 2016, radicación 68001-23-33-000- 2016-00043-01. [105] Ver cuadro anexo N° 1 el cual hace parte integral de esta providencia. [106] Durante estas primeras sesiones la Gaceta utiliza el horario de 24 horas en el registro de asistencia, por eso así se referencian. [107] Fl. 31 Gaceta del Congreso N°484 de 2014. [108] Ver fl. 44 de la Gaceta del Congreso 484 de 2014. [109] Ver fl. 45 de la Gaceta del Congreso 484 de 2014. [110] Se trae a colación la imagen de la solicitud, no solo para mayor ilustración, sino debido a que todas las allegadas al proceso tienen el mismo formato y contenido. [111] Al respecto revisar: Consejo de Estado, Sala Especial de Decisión de Pérdida N° 10, sentencia del 18 de septiembre de 2018, radicación 11001-03- 15-000-2018-02035-00 y Consejo de Estado, Sala Especial de Decisión N° 27, sentencia del 21 de junio de 2018, radicación: 11001-03-15-000-2018-00781- 00. [112] Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 13 de junio de 2018, radicación: 11001-03-15-000-2018-00318- 01. [113] “ARTÍCULO 268.
Son deberes de los Congresistas: 1. Asistir a las sesiones del Congreso pleno, las Cámaras legislativas y las Comisiones de las cuales formen parte.”. [114] Gaceta Constitucional N° 51 pág. 27. [115] Artículo 160 de la Constitución y 82 de la Ley 5ª de 1992. [116] En el folio 458 del expediente obra certificación expedida por el Secretario de la Cámara de Representantes que establece “Me permito certificar que revisado los archivos que reposan en este despacho en cuanto a las comisiones oficiales de servicios, no se encontró que el ex representante a la cámara DAVID ALEJANDRO BARGUIL ASSÍS haya asistido a alguna comisión oficial de servicios en las fechas referidas en el primer punto” (mayúsculas en original). [117] En el mismo sentido consultar: Consejo de Estado, Sala Especial de Decisión N° 27, Sentencia del 21 de junio de 2018. radicación: 11001-03-15- 000-2018-00781-00. [118] Durante la sesión se hicieron tres votaciones nominales: una solicitud de aplazamiento de votación, una verificación de quorum y el informe de ponencia del proyecto 168 de 2013 Cámara, 086 de 2013 Senado. [119] Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 13 de junio de 2018, radicación: 11001-03-15-000-2018-00318- 01. [120] Según la doctrina, el indicio es un hecho del cual se infiere otro desconocido.
Parra Quijano, Jairo. Manual de Derecho Probatorio. Decimoséptima edición. Ediciones Librería del Profesional. Bogotá 2009. Pág. 618. Se trata “de un hecho conocido del cual se infiere lógicamente otro desconocido”. López Blanco Hernán Fabio. Código General del Proceso. Pruebas. Dupré Editores. Bogotá. 2017. Pág. 417. [121] Folios 456 y 604 del expediente. [122] Folio 345 del expediente. [123] Ese fue el lapso que transcurrió entre el registro de asistencia -4:10 p.m.- y la primera votación nominal efectuada -4:23 p.m.-. [124] Se refiere a las pruebas aportadas mediante memorial de 16 octubre de 2019 que se decretaron extemporáneas.
Lo anterior, se reitera, debido a que estas estaban orientadas a probar la ocurrencia de la causal, razón por la cual debieron aportarse con la demanda y no con la solicitud del desconocimiento de los documentos. [125] Definición de incapacidad dada por el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, disponible en https://dle.rae.es/?id=LCni5Hc [126] En la que señala “así se hará doctor Albeiro, por eso solamente se le va a dar el uso de la palabra a las personas que vayan a intervenir sobre el tema del aplazamiento”.
Esto se corrobora en el folio 25 de la Gaceta del Congreso N° 498 de 2014. [127] Folios 456 y 604 del expediente. [128] En el folio 20 de la Gaceta del Congreso examinada se lee: “Dirección de la Presidencia, doctor Fabio Raúl Amín Saleme: Representante lo haría con todo gusto. Pero se agotó el Orden del Día, solo queda un punto por discutir; pero resulta que no están presentes ni los autores que son Senadores, ni el único coordinador ponente que es el doctor David Barguil, frente a eso entrar a discutir ese proyecto del Orden del Día no sería oportuno.” [129] Folios 456 y 604 del expediente. [130] Consejo de Estado, Sala Especial de Decisión N° 27, sentencia del 21 de junio de 2018, radicación: 11001-03-15-000-2018-00781-00. [131] Folios 456 y 604 del expediente. [132] Folio 347 del expediente. [133] La parte actora adujo que el diagnóstico era inverosímil, debido a que en las fotos del día 29 de septiembre y 1° de octubre que el demandado publicó en sus redes sociales, éste se “ve bien de salud”. [134] Folios 456 y 604 del expediente. [135] Folios 456 y 604 del expediente. [136] Así se registra, además, en el folio 12 de la Gaceta del Congreso N° 367 de 2015. [137] Minuto 41:56 del video contentivo de la sesión del 25 de noviembre de 2014, visible a Fl. 178 del expediente. [138] Folios 456 y 604 del expediente. [139] Folio 458 del expediente. [140] Folio 25 Gaceta del Congreso N° 243 de 2015. [141] Ibídem. [142] Consejo de Estado.
Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. sentencia del 7 de mayo de 2019. Radicación 11001-03-15-000-2018-02332-01. [143] Ver cuadro Anexo N°2 el cual hace parte integral de esta sentencia. [144] Folio 350 del expediente [145] Folios 456 y 604 del expediente. [146] Únicamente, se votó de forma nominal el informe de conciliación del proyecto de ley del Plan Nacional de Desarrollo para el periodo 2014-2018. [147] “Por la cual las centrales de información o centrales de riesgo no podrán bajar el puntaje o score crediticio de los usuarios del sistema financiero por consultas”. [148] Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 7 de mayo de 2019, radicación 11001-03-15-000-2018-02332-01. [149] Folios 456 y 604 del expediente. [150] Folio 352 del expediente. [151] Folio 45 Gaceta del Congreso N° 736 de 2015. [152] Así se desprende del contexto en el que el Presidente hace alusión a la llegada del demandado.
Folio 45 Gaceta del Congreso N° 736 de 2015. [153] Folios 456 y 604 del expediente. [154] Minuto 52:52 del CD contentivo de la audiencia de testimonios. [155] Folio 198 del expediente. [156] Folios 456 y 604 del expediente. [157] Folios 456 y 604 del expediente. [158] Folios 456 y 604 del expediente. [159] Al respecto, consultar el cuadro Anexo N° 3, el cual hace parte integral de esta sentencia. [160] Se debatió y votó el trámite del proyecto de ley estatutaria número 038 del 2015 Cámara “por medio de la cual se reforma el Decreto Ley 2591 de 1991, que reglamenta la acción de tutela definido en el artículo 86 de la Constitución Política del 1991”. [161] La asistencia se registró a las 2:09 p.m., en tanto la sesión inició a las 2:42 p.m. [162] Folios 456 y 604 del expediente. [163] Se votó y debatió el informe de ponencia, así como las diversas proposiciones respecto a los artículos 28, 1, 2, 4, 5, 10, 12, 13, 16, 17, 21, 23, 24, 25, 29 y a los artículos nuevos del Proyecto de Ley Estatutaria N° 038 del 2015 Cámara. [164] La asistencia se registró a las 3:12 p.m., en tanto la sesión inició a las 3:25 p.m., es decir 13 minutos más tarde. [165] Folios 456 y 604 del expediente. [166] Folio 4 de la Gaceta N° 354 de 2016. [167] Folio 229 a 234 del expediente. [168] Consejo de Estado, Sala Especial de Decisión N° 27, sentencia del 21 de junio de 2018, radicación: 11001-03-15-000-2018-00781-01. [169] Folio 355 del Cuaderno N° 2 [170] El señor Barguil Assís votó afirmativo a la aprobación del orden del día (Fl. 17). [171] Folios 456 y 604 del expediente. [172] Únicamente se votó lo relacionado con el Proyecto de Ley 035 de 2015 Cámara, “Por la cual se modifica el régimen de los servicios públicos domiciliarios que se establece en la Ley 142 de 1994 y se dictan otras disposiciones”. [173] Folios 456 y 604 del expediente. [174] Folios 456 y 604 del expediente. [175] Folio 208 del expediente. [176] Al respecto ver cuadro Anexo N° 4, el cual hace parte integral de esta sentencia. [177] “Por medio de la cual se establece una compensación a los miembros de la comunidad raizal titulares de predios del departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”. [178] “Por medio de la cual se modifica la Ley 648 de 2001 y se dictan otras disposiciones”. [179] Folio 41 Gaceta del Congreso N° 686 de 2016. [180] Folio 43 de la Gaceta del Congreso N° 814 de 2016. [181] Se votó de forma nominal la proposición con que termina el informe de ponencia que pedía dar segundo debate al Proyecto de Ley Orgánica número 253 de 2016 Cámara, “por medio del cual se adicionan parágrafo artículo 233 de la Ley 5ª del 1992”. [182] Se advierte que mediante memorial visible a índice 246 de SAMAI, el Congresista se retractó de ficha afirmación e indicó que sí reconocía su firma. [183] Folios 456 y 604 del expediente. [184] Folio 359 del expediente. [185] Se estudió y votó lo relacionado con el Proyecto de Ley 230 de 2016 Cámara “Por medio de la cual se promueve la movilidad motorizada sostenible”. [186] Folios 456 y 604 del expediente. [187] Folios 456 y 604 del expediente. [188] Folios 456 y 604 del expediente. [189] Información disponible en http://www.camara.gov.co/index.php/secretaria/actas-y-otros#menu, documentos de la sesión del 9 de noviembre de 2016. [190] Folios 456 y 604 del expediente. [191] Folios 456 y 604 del expediente. [192]Información disponible, además, en http://www.camara.gov.co/camara/visor?doc=/sites/default/files/2017- 07/Asistencia%20y%20Votaciones%20%282016-11-23%29.zip [193] Ibídem. [194] Folios 456 y 604 del expediente. [195] Aunque el diagnóstico en el documento es indescifrable, el médico del Congreso en la audiencia de testimonios precisó la información ahí plasmada tal y como consta en el minuto 53:17 del Cd contentivo de dicha diligencia. [196] Folio 216 del expediente. [197] Información disponible, además, en http://www.camara.gov.co/camara/visor?doc=/sites/default/files/2017- 07/Asistencia%20y%20Votaciones%20%282016-11-23%29.zip [198] Folios 456 y 604 del expediente. [199] Folios 456 y 604 del expediente. [200] Folios 456 y 604 del expediente. [201] Aunque el diagnóstico en el documento es indescifrable, el médico del Congreso en la audiencia de pruebas determinó con claridad la enfermedad incapacitante.
Minutos 51:19 a 52:10 del CD contentivo de la audiencia de testimonios. [202] A la pregunta “¿Dentro que horario -días y horas- desempeña sus funciones en el Congreso?” el testigo respondió: “Yo soy el médico de las horas de la tarde, somos 3 médicos institucionales. Yo hago parte del turno de la 1 a las 6 de la tarde”. Minuto 34:00 a 34:14 del Cd contentivo de la audiencia de testimonios. [203] “Preguntado.
¿Recuerda aproximadamente cuantas incapacidades le ha expedido al señor Barguil Assis? Respuesta. Aproximadamente de unas 26 a 27 incapacidades e hice unas transcripciones, que tengo presente que las hice no tengo presente la fecha”. Minuto 46:13 a 46:17 del CD contentivo de la audiencia de testimonios (…) “Preguntado: ¿Estos documentos tuvieron origen en incapacidades brindadas por usted después de revisar al paciente? ¿O fueron transcripciones? Respuesta.
Son 5 transcripciones y el resto de atención al paciente y entregadas personalmente al paciente.” Min 49:11 del CD contentivo de la audiencia de testimonios. [204] Ver cuadro Anexo N°5, el cual hace parte integral de esta sentencia [205] “por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de la paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones”. [206] “Por medio de la cual se adopta el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes”. [207] Reiterado en la hora 2:21 y siguientes del video contentivo de la sesión del 29 de marzo de 2017, visible a folio 181 del expediente. [208] Folios 456 y 604 del expediente. [209] Folio 366 del expediente. [210] Se votó el informe de conciliación del Acto Legislativo para la Paz. [211] Así se informa en la página 19 de la Gaceta 292 del 2017 que al respecto señala: “Intervención del Presidente, Miguel Ángel Pinto Hernández: Señor Secretario, por favor sírvase abrir el registro para verificar el quórum.
Intervención del Secretario Jorge Humberto Mantilla Serrano: Se abre el registro para verificar el quórum por orden de la Presidencia, señores de cabina habilitar el sistema, señores Representantes que se encuentran en el recinto favor registrarse, pueden registrarse señores Representantes. Señores auxiliares, por favor informarles a los honorables Representantes que estamos en verificación del quórum, señores asesores informarles a los honorables Representantes que deben hacerse presente para verificación del quórum, los que están aquí en los pasillos anexos al elíptico, en las oficinas cercanas y en el edificio nuevo del Congreso que se acerquen estos Representantes que no han podido acceder al recinto para registrar su presencia. Intervención del Presidente, Miguel Ángel Pinto Hernández: Señor Secretario, cierre el registro y anuncie qué quórum tenemos en este momento.
Intervención del Secretario Jorge Humberto Mantilla Serrano: Señor Presidente, existen 84 Representantes, 72 que dicen votaron Sí en el registro, 2 votaron No y el resto 12 están presentes, luego hay que tenerlos en cuenta para el quórum de tal manera que la Secretaría se permite informarle que existe quórum decisorio.” [212] Al respecto en la página 31 de la Gaceta 292 del 2017 se lee: “Intervención del Jefe de Relatoría, Raúl Enrique Ávila Hernández: Estamos votando honorables Representantes, el Estatuto de la Oposición. Intervención del Presidente, Miguel Ángel Pinto Hernández: Señor Secretario, por favor suspenda la votación e informe el quórum que tenemos.
Intervención del Secretario, Jorge Humberto Mantilla Serrano: Se suspende la votación, señor Presidente se ha desintegrado el quórum decisorio.” [213] Expresamente se dijo: “debemos señalar de manera categórica que el entonces Representante a la Cámara David Alejandro Barguil Assís no asistió tal y como consta en la Gaceta 292 de 2017”. [214] Folio 267 a 298 del expediente.
Reiterado en folio 332 a 344 del expediente. [215] Folios 456 y 604 del expediente. [216] Corte Constitucional, sentencia C-086 de 2006. [217] Ibídem. [218] Corte Constitucional, sentencia C-859 de 2006. [219] La Corte Constitucional en sentencia C-728 de 2009 señaló que la objeción de conciencia se presenta “cuando el cumplimiento de la normatividad vigente exige por parte de las personas obligadas a acatarla un comportamiento que su conciencia prohíbe (…) supone la presencia de una discrepancia entre la norma jurídica y alguna norma moral".
La jurisprudencia constitucional ha destacado la existencia de un claro nexo entre la objeción de conciencia y la libertad de pensamiento, la libertad religiosa y la libertad de conciencia, “(…) hasta el punto de poder afirmar que la objeción de conciencia resulta ser uno de los corolarios obligados de estas libertades.” (Sentencia T-388 de 2009).
Para la Corte, desde esa perspectiva “(…) existe un escenario de realización humana dentro del cual las interferencias estatales o son inadmisibles o exigen una mayor carga de justificación. Así, quien objeta por razones de conciencia goza prima facie de una presunción de corrección moral. El Estado, debe, entretanto, aportar los argumentos que justificarían una intervención en este campo en principio inmune a cualquier interferencia” (sentencia T-388 de 2009).
En este contexto, esa Corporación se ha pronunciado en varias oportunidades sobre la objeción de conciencia, en materias como la educación (sentencias T-539A de 1993, T-075 de 1995, T-588 de 1998, T-877 de 1999 y T-026 de 2005), el respeto de la obligación de prestar juramento (sentencias T-547 de 1993 y C-616 de 1997), las obligaciones laborales (sentencias T-982 de 2001 y T-332 de 2004), temas de salud (sentencias T-411 de 1994, T-744 de 1996, T-659 de 2002 y T-471 de 2005), y asuntos religiosos relacionados con la prestación del servicio militar obligatorio (sentencias T-409 de 1992, C- 511 de 1994, C-561 de 1995, C-740 de 2001 y C-728 de 2009). [220] Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 29 de mayo de 2012, radicación 11001-03-15-000-2010-01329-00. [221] Así se desprende de los registros de votación visibles a folios 23- 24, 30-31 y 32-33 de la Gaceta 369 de 2017. [222] En el artículo 64 de los Estatutos del Partido Conservador -Resolución 0578 de abril de 2015- se establece: “todo integrante de la bancada tiene derecho a la objeción de conciencia. Sin embargo, tal objeción no puede convertirse en un procedimiento para incurrir en el transfuguismo o indisciplina contra el partido.
La objeción de conciencia solo procederá por razón de creencias religiosas y en los casos de votación en ejercicio de funciones judiciales.” Estatutos disponibles en https://www.partidoconservador.com/wp-content/uploads/2019/09/Estatutos- PCC_compressed.pdf. [223] Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 1° de agosto de 2017, radicación 11001-03-15-000-2014-00529- 00, reiterada en Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 13 de junio de 2018, radicación 11001-03-15- 000-2018-00318-01. [224] La Sala Especial de Decisión N° 11 en sentencia del 21 de mayo de 2018, dentro del radicado 11001-03-15-000-2018-00779-00, examinó si un asunto de conciencia podía justificar el retiro o la ausencia a una sesión plenaria. [225] Folios 456 y 604 del expediente. [226] Visible a folio 332 a 344 del expediente. [227] Ver Cuadro Anexo N°6, el cual hace parte integral de esta sentencia. [228] Folios 456 y 604 del expediente. [229] Folio 54 Gaceta del Congreso N° 844 de 2017. [230] Así lo reconoció la citada excongresista en audiencia del 11 de marzo de 2020. [231] Folios 456 y 604 del expediente. [232] Visible a folio 367 del expediente.
Aunque el diagnóstico no es claro, lo cierto es que, en la audiencia de testimonios al preguntarle al médico del Congreso que decía en el ítem “diagnóstico” de la excusa obrante a folio 367 del expediente, precisó cual era la enfermedad incapacitante tal y como se escucha, aproximadamente, en el minuto 50 del CD contentivo de dicha diligencia. [233] Folio 225 del expediente. [234] Folios 456 y 604 del expediente. [235] Atendiendo a que según el Fl. 30 de la Gaceta 854 de 2017, la última votación se cerró a esa hora y después prosiguieron algunas intervenciones de los congresistas. [236] “Por medio del cual se dictan disposiciones para asegurar el monopolio legítimo de la fuerza y uso de las armas por parte del Estado”. [237] Folio 30 de la Gaceta del Congreso N° 854 de 2017. [238] Ibídem. [239] En el caso concreto no existe prueba de cuál fue la decisión de la bancada conformada por el Partido Conservador respecto de los temas de la paz, pues no existe algún medio de convicción que dé cuenta de la decisión adoptada en ese sentido.
Sin embargo, revisada la Gaceta de la sesión se encuentra que, al menos los congresistas de esa colectividad que participaron en la votación lo hicieron de forma positiva, pues de ello da cuenta los registros de votación visibles a folios Fl. 22; 24-27 y 29 de la Gaceta 854 de 2017. [240] En el artículo 64 de los Estatutos del Partido Conservador- Resolución 0578 de abril de 2015- se establece “Todo integrante de la bancada tiene derecho a la objeción de conciencia. Sin embargo, tal objeción no puede convertirse en un procedimiento para incurrir en el transfuguismo o indisciplina contra el partido.
La objeción de conciencia solo procederá por razón de creencias religiosas y en los casos de votación en ejercicio de funciones judiciales.” Estatutos Disponibles en https://www.partidoconservador.com/wp-content/uploads/2019/09/Estatutos- PCC_compressed.pdf. [241] Folio 8 de la Gaceta del Congreso N° 921 de 2017. [242] Folio 251 y siguientes del expediente. [243] Específicamente se concluye: “(…) el honorable representante Barguil Asis (sic) David Alejandro allegó incapacidad médica acreditada” Fl. 253 del expediente. [244] La Gaceta es de octubre de 2017, en tanto el acta es del mes de diciembre de esa anualidad. [245] Intervención desde la hora 1:44:50 a la hora 1:48:58. [246] Folio 226 del expediente. [247] Cuaderno Anexo temporal N° 4. [248] Folios 456 y 604 del expediente. [249] Folio 5 de la Gaceta del Congreso N° 177 de 2018. [250] Folio 60 a 74 del Cuaderno Anexo N° 2, reiterada en folio 236 a 250 del expediente. [251] Folio 9 del Acta N° 57 de 17 de julio de 2018 obrante a folios 60 a 74 del Cuaderno Anexo N° 2 y en el folio 236 a 250 del expediente. [252] Específicamente en el folio 242 del cuaderno N° 2 del expediente se lee “3.
La certificación enviada por la subsecretaría informa que no presentó excusa, pero al reunirse la Comisión de Acreditación Documental el honorable Representante David Barguil Assís allegó incapacidad excusa justificada.” [253] Únicamente se votó de forma nominal el Proyecto de Ley Estatutaria número 016 de 2017 Cámara, 08 de 2017 Senado “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz.” [254] Folio 227 del expediente. [255] Folios 456 y 604 del expediente. [256] Se votaron tanto de forma nominal como ordinaria varios proyectos de ley, así como el Acto Legislativo dentro del Procedimiento Especial para la Paz. [257] Folios 456 y 604 del expediente. [258] Minuto 52:28 del CD contentivo de la audiencia de testimonios. [259] A la pregunta: “¿Dentro que horario -días y horas- desempeña sus funciones en el Congreso?” El testigo respondió: “Yo soy el médico de las horas de la tarde, somos 3 médicos institucionales.
Yo hago parte del turno de la 1 a las 6 de la tarde” Minuto 34:00 a 34:14 del CD contentivo de la audiencia de testimonios. [260] Recuérdese que, pese a que se demandaron 13 sesiones, en el acápite 8.1.6 se excluyó la sesión del 16 de noviembre de 2017, toda vez que en esta no se votó efectivamente ningún acto legislativo, proyecto de ley o moción de censura. [261] “ARTÍCULO 300.
Los Secretarios de las Cámaras comunicarán por escrito a la Comisión de Acreditación Documental, después de cada sesión, la relación de los Congresistas que no concurrieren a las sesiones ni participaren en la votación de los proyectos de ley y de acto legislativo o en las mociones de censura”. [262] Índice 246 de SAMAI. [263] Se referencian únicamente los proyectos o actos legislativos efectivamente votados.
Se excluyeron aquellos que fueron incluidos en el orden del día, pero no se votaron o respecto de los cuales solo se analizaron los impedimentos o recusaciones. [264] En todos los casos se refiere al cuestionamiento que realiza el Presidente a la plenaria en el siguiente sentido: “se le pregunta a la Plenaria si quiere que este proyecto continúe su trámite para ser ley de la República”. [265] Se registraron únicamente los proyectos o actos legislativos efectivamente votados, pues se excluyeron aquellos que fueron incluidos en el orden del día, pero no se votaron o respecto de los cuales solo se analizaron los impedimentos o recusaciones. [266] Aunque el llamado dice “David Alejandro Assís”, omitiendo el primer apellido del demandado, se entiende que el registro corresponde a él no solamente porque los demás datos concuerdan, sino porque, además, el registro se hizo desde su curul, es decir, la 05L. [267] Se registran únicamente los proyectos o actos legislativos efectivamente votados, pues se excluyeron aquellos que fueron incluidos en el orden del día pero no se votaron o respecto de los cuales solo se analizaron los impedimentos o recusaciones. [268] Se referencian únicamente los proyectos o actos legislativos efectivamente votados.
Se excluyeron aquellos que fueron incluidos en el orden del día, pero no se votaron o respecto de los cuales solo se analizaron los impedimentos o recusaciones. [269] Se referencian únicamente los proyectos o actos legislativos efectivamente votados, de forma que se excluyeron aquellos que fueron incluidos en el orden del día, pero no se votaron o respecto de los cuales solo se analizaron los impedimentos o recusaciones. [270] Se referencian únicamente los proyectos o actos legislativos efectivamente votados, de forma que se excluyeron aquellos que fueron incluidos en el orden del día, pero no se votaron o respecto de los cuales solo se analizaron los impedimentos o recusaciones.