- Síntesis
- Descendiendo al caso concreto se observa, de conformidad con los elementos probatorios que reposan en el expediente, que el 25 de junio de 2021 el demandante solicitó el reconocimiento de la práctica jurídica, sin que, a la fecha de radicación de la tutela, hubiese sido resuelta. Lo anterior fue corroborado por la misma Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de Justicia, que, en su informe, aportó copia de la Resolución N.º 5631 de 13 de septiembre de 2021, por medio de la cual le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica al accionante, decisión que fue notificada el 13 de septiembre de 2021 al correo electrónico aportado dentro la petición. Así las cosas, la Subsección colige que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia ya resolvió de fondo la solicitud formulada por el accionante, puesto que expidió la Resolución N.º 5631 de 13 de septiembre de 2021, notificada al accionante en la misma fecha, lo que denota que la causa que dio origen a la vulneración de los derechos fundamentales alegada por el demandante ha sido superada. De importancia resulta indicar que la carencia actual de objeto por hecho superado puede presentarse cuando la circunstancia que reporta la conculcación del derecho desaparece, situación frente a la cual, cualquier medida que adopte el juez de tutela carece de efecto, pues nada contrariaría más la lógica, que proferir una orden frente a una circunstancia que en la actualidad se torna en inexistente, o contravenir la decisión que al respecto se haya proferido en instancias diferentes a la del juez constitucional. (…) Teniendo en cuenta, entonces, que se ha demostrado la expedición de la resolución de reconocimiento de la práctica jurídica y su debida notificación al interesado, cualquier decisión que esta Sala dicte resultaría inane, toda vez que la Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia, tramitó y notificó respuesta a la solicitud objeto de la petición, lo que impone declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.