- Síntesis
- Las plantas de personal permiten darle una estructura organizacional y funcional a las entidades públicas a través de la relación de los diferentes cargos o empleos públicos que la componen. A pesar de que ellas, en principio, tienen una vocación de permanencia a efectos de darle estabilidad y continuidad al desarrollo de la función pública que ejerce la respectiva entidad, estas son susceptibles de ser modificadas en aras de la satisfacción de los fines esenciales del Estado y del interés general. […] [L]a modificación de las plantas de personal tiene que estar fundada en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración, con criterios de razonabilidad, proporcionalidad y prevalencia del interés general, además de basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren. Esto evidencia que las reestructuraciones administrativas corresponden a una actuación reglada en la que la administración debe actuar dentro del marco legal establecido para el efecto, de manera que no pueden ser caprichosas o arbitrarias sino que han de estar debidamente justificadas. […] [L]as necesidades del servicio deben estar demostradas, para lo cual el legislador consagró que toda reestructuración administrativa tiene que fundamentarse en el estudio técnico respectivo, documento éste que contiene la aptitud técnica y legal del proceso, pues en él se debe ver reflejada la motivación que lleva a la modificación de la organización o entidad y que se erige como presupuesto sine qua non de la legalidad de la misma. […] [L]a supresión del empleo como una de las causales de retiro del servicio de los empleados de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa. Una vez, se adelante el estudio técnico respectivo, puede suceder que los resultados sugieran que las necesidades del servicio requieren suprimir algunos de los cargos de la misma nomenclatura, denominación y grado, conservando otros. […] [L]a administración al gozar de la facultad discrecional tiene un margen de libertad de elección, sin embargo, esta no es absoluta, y estará restringida por los límites que imponen los fines esenciales del Estado (…) y los principios rectores de la función administrativa (…). Es por ello, que es necesario, que la administración, se guie bajo principios de imparcialidad, objetividad, moralidad, igualdad, racionalidad, razonabilidad y proporcionalidad. […] [E]n cuanto a la supresión parcial de cargos que, aunque la administración goza de una facultad discrecional para seleccionar los funcionarios que conservan su cargo y los que son retirados del servicio, la misma no es absoluta, en esa medida, dicha escogencia deberá responder a criterios objetivos que satisfagan el interés general y un mejor servicio a la entidad.MODIFICACIÓN DE LA PLANTA DE PERSONAL / RETIRO DEL SERVICIO DE EMPLEADOS NOMBRADOS EN PROVISIONALIDAD / MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / FACULTAD DISCRECIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN / EVALUACIÓN DE PERFILES PROFESIONALES Y ACADÉMICOS / PRUEBA EN CONTRARIO / CARGA DE LA PRUEBALa sección segunda del Consejo de Estado ha precisado que el retiro del servicio de empleados nombrados en provisionalidad debe ser a través de un acto administrativo motivado. […] [E]l argumento por parte de la señora (…) en cuanto a que el acto administrativo demandado no se encontraba motivado, no es de recibo por parte de esta Sala, pues como se advirtió en líneas precedentes, se demostró que la supresión del cargo fue producto de la modificación de la planta de personal de la entidad, en virtud del Decreto - Ley 898 de 2017, en tal sentido, la entidad gozaba de libertad para elegir a los funcionarios que serían retirados del servicio, no obstante, la misma se encontraba limitada por razones de interés general y necesidades del servicio que le imponían el deber de estudiar los perfiles profesionales y académicos de todos los servidores públicos para elegir a los funcionarios. En consonancia, le correspondía a la señora (…) demostrar que le asistía un mayor mérito con relación a alguno de los funcionarios que fueron elegidos para continuar prestando sus servicios en la entidad después de la modificación a la planta de personal que condujo a la supresión parcial de cargos, máxime si se tiene en cuenta que (i) la demandante no se encuentra escalafonada en carrera administrativa, (ii) tampoco goza de un fuero de estabilidad ni es sujeto de especial protección. […] En ese sentido, dentro del proceso no obra prueba alguna tendiente a demostrar que la señora (…) se encuentra en situación de especial protección, como por ejemplo, ser madre cabeza de familia, que se encuentre próxima a pensionarse o que padece alguna discapacidad física, mental, visual o auditiva, que imponga la necesidad de otorgarle estabilidad en el cargo desempeñado como Profesional Especializado I en la fiscalía general de la Nación, situación, que conlleva a despachar desfavorablemente la pretensión de declaratoria de nulidad del acto demandado y en consecuencia, confirmar la sentencia apelada. En conclusión, la facultad de elegir cuáles son los funcionarios que debe incorporar una entidad pública cuando realiza una supresión parcial de cargos es de naturaleza discrecional, de manera que para tales efectos, el empleador goza de un margen de libertad «relativo» que se encuentra limitado por criterios que permiten objetivar la decisión, tales como: la satisfacción del interés público, la consecución de los fines esenciales del Estado y las necesidades del servicio, sin que ello signifique la violación al derecho a la igualdad, pues se pueden hacer diferenciaciones al momento de regular algún tipo situaciones. En ese sentido la potestad de desvincular a funcionarios nombrados en provisionalidad, es mucho más amplia, cuando estos no son sujetos de especial protección constitucional y no gozan de un fuero de estabilidad, aunado a ello, la entidad demandada en su facultad discrecional puede escoger a quienes sean más idóneos para el servicio público, en razón a que se encuentra en juego el interés general y la satisfacción de los principios de moralidad, eficiencia y transparencia que rigen la función pública. […] En ese orden de ideas y en virtud de la presunción de legalidad de los actos administrativos, se presume que la administración actuó respetando ese margen de libertad, de manera que quien pretenda sostener lo contrario debe desvirtuar la presunción allegando las pruebas que acrediten que la administración permitió la continuidad en el servicio a funcionarios cuya experiencia y antecedentes profesionales y académicos no representaban el mérito suficiente con relación a otro u otros servidores, carga que no cumplió la parte demandante.