Micelio
11001-03-15-000-2020-00566-01Consejo de Estado · SECCIÓN PRIMERA Sala de ConjuecesAuto2021-10-08

Ponente: Conjuez Edgardo José Maya Villazón

Actor: Mauricio Arbes Gordillo Triviño·Demandado: Subsección A De La Sección Tercera Del Consejo De Estado Y Otro

ACCIÓN DE TUTELA / IMPEDIMENTO DE CONSEJEROS DE ESTADO – Fundado / CAUSAL DE IMPEDIMENTO DE CONSEJEROS DE ESTADO – Que el funcionario judicial hubiere participado dentro del proceso Esta Sala de Conjueces encuentra que, efectivamente, la circunstancia expuesta por los doctores [H.S.S], [N.M.P.G], [O.G.L] y [R.A.S.V], magistrados de la Sección Primera del Consejo de Estado, se enmarca en la causal de impedimento invocada, toda vez que, al suscribir la sentencia de primera instancia de 26 de septiembre de 2019 dentro del expediente con radicado nro. 11001-03-15-000-2019-03532-00, participaron en el interior del proceso que dio origen a que el actor promoviera la solicitud de amparo de la referencia. Así las cosas, resulta procedente declarar fundado el impedimento manifestado por los doctores [H.S.S], [N.M.P.G], [O.G.L] y [R.A.S.V], magistrados de la Sección Primera del Consejo de Estado.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 1 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 56 – NUMERAL 6 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Sala de Conjueces Consejero ponente: CONJUEZ EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN Bogotá, D. C., ocho (8) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00566-01(AC) Actor: MAURICIO ARBES GORDILLO TRIVIÑO Demandado: SUBSECCIÓN A DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO Y OTRO Auto que acepta impedimento Decide la Sala de Conjueces el impedimento manifestado por los doctores Hernando Sánchez Sánchez, Nubia Margoth Peña Garzón, Oswaldo Giraldo López y Roberto Augusto Serrato Valdés, magistrados de la Sección Primera del Consejo de Estado.

I.

ANTECEDENTES El ciudadano Mauricio Arbes Gordillo Triviño presentó acción de tutela en contra de la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado y del Juzgado Tercero Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la vivienda digna.

El actor solicitó como medida provisional la «SUSPENSIÓN DEL REMATE DEL DÍA 12 DE MARZO DE 2019 DE MI VIVIENDA EN EL PROCESO EJECUTIVO No. 68001400301220070019301 que se adelanta en el JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIONES DE BUCARAMANGA PARA EFECTOS QUE SE HAGA LA REESTRUCTURACIÓN DE MIS OBLIGACIONES, Y ADEMÁS QUE ESTA DEMANDA QUE PRESENTÓ EL BBVA NO PRESTA MÉRITO EJECUTIVO AL NO CONTAR CON LA REESTRUCTURACIÓN QUE ORDENA LA LEY 546 DE 1999 Y LA C-955 -200 (sic), NO SE ALLEGÓ A LA SEGUNDA DEMANDA DEL AÑO 2007, SE HACE NECESARIO QUE SE CUMPLA LA LEY».

El conocimiento de la presente acción de tutela le correspondió, en primera instancia, a la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, Corporación judicial que, en auto de 26 de febrero de 2020, inadmitió el mecanismo de tutela. Posteriormente y en decisión de 4 de mayo de 2020, resolvió rechazar la solicitud de amparo, en tanto el actor no subsanó los yerros anotados en el auto que inadmitió el escrito de tutela.

Inconforme con la última decisión del a quo, el actor presentó impugnación, la cual le correspondió para su trámite a la Sección Primera del Consejo de Estado. Mediante escrito de 3 de septiembre de 2020 los doctores Hernando Sánchez Sánchez, Nubia Margoth Peña Garzón, Oswaldo Giraldo López y Roberto Augusto Serrato Valdés, magistrados de la Sección Primera del Consejo de Estado, manifestaron encontrarse incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.

El día 14 de septiembre de 2020, se procedió al sorteo de los conjueces, siendo designados los doctores Gustavo Cuello Iriarte, Juan Carlos Henao Pérez, Jaime Humberto Tobar Ordóñez y Edgardo José Maya Villazón, correspondiéndole a este último actuar como Conjuez Ponente. II.- CONSIDERACIONES Cabe recordar que el impedimento es un mecanismo jurídico dirigido a garantizar que las decisiones judiciales se adopten con sujeción a los principios de imparcialidad, independencia y transparencia que gobiernan la labor judicial.

Esta institución procesal tiene, igualmente, su fundamento constitucional en el derecho al debido proceso, pues el trámite judicial adelantado por un juez subjetivamente incompetente no puede entenderse desarrollado bajo el amparo de la presunción de imparcialidad a la cual se llega, sólo en cuanto sea posible garantizar que el funcionario judicial procede y juzga con absoluta rectitud; esto es, apartado de designios anticipados o prevenciones que, al margen del análisis estrictamente probatorio y legal, puedan favorecer o perjudicar a una de las partes.

Por tanto, cuando se vislumbre que una situación puede dar lugar a una decisión parcializada, es decir, que se vea comprometido el interés del juez en la controversia que se le presenta, resulta necesario que el fallador, en forma anticipada y con fundamento en las causales determinadas taxativamente por el legislador, exprese tal circunstancia. En el sub examine, se tiene que los doctores Hernando Sánchez Sánchez, Nubia Margoth Peña Garzón, Oswaldo Giraldo López y Roberto Augusto Serrato Valdés, magistrados de la Sección Primera del Consejo de Estado, manifestaron encontrarse incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que textualmente dispone lo siguiente: […] 6.

Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar […]. (Se destaca) La anterior causal de impedimento la sustentaron en el hecho de que, en sus calidades de magistrados de la Sección Primera del Consejo de Estado, suscribieron la sentencia de primera instancia de 26 de septiembre de 2019 dentro del expediente con radicado nro. 11001-03-15-000-2019-03532-00; proceso en el que el actor ahora alega la supuesta afectación de sus derechos fundamentales.

Visto lo anterior, esta Sala de Conjueces encuentra que, efectivamente, la circunstancia expuesta por los doctores Hernando Sánchez Sánchez, Nubia Margoth Peña Garzón, Oswaldo Giraldo López y Roberto Augusto Serrato Valdés, magistrados de la Sección Primera del Consejo de Estado, se enmarca en la causal de impedimento invocada, toda vez que, al suscribir la sentencia de primera instancia de 26 de septiembre de 2019 dentro del expediente con radicado nro. 11001-03-15-000-2019-03532-00, participaron en el interior del proceso que dio origen a que el actor promoviera la solicitud de amparo de la referencia. Así las cosas, resulta procedente declarar fundado el impedimento manifestado por los doctores Hernando Sánchez Sánchez, Nubia Margoth Peña Garzón, Oswaldo Giraldo López y Roberto Augusto Serrato Valdés, magistrados de la Sección Primera del Consejo de Estado.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los doctores Hernando Sánchez Sánchez, Nubia Margoth Peña Garzón, Oswaldo Giraldo López y Roberto Augusto Serrato Valdés, magistrados de la Sección Primera del Consejo de Estado.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se dispone separar a los doctores Hernando Sánchez Sánchez, Nubia Margoth Peña Garzón, Oswaldo Giraldo López y Roberto Augusto Serrato Valdés, magistrados de la Sección Primera del Consejo de Estado.

TERCERO: Una vez quede ejecutoriada esta providencia, vuelvan las diligencias al despacho para resolver lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. (firmado electrónicamente) (firmado electrónicamente) GUSTAVO CUELLO IRIARTE JUAN CARLOS HENAO PÉREZ Conjuez Conjuez (firmado electrónicamente) (firmado electrónicamente) EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN JAIME HUMBERTO TOBAR ORDÓÑEZ Conjuez Conjuez P:18