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11001-03-15-000-2021-01336-01Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DOCE ESPECIAL DE DECISIÓNAuto2021-09-06

Ponente: Fredy Ibarra Martínez

Actor: Contraloría General De La República – Gerencia Departamental Colegiada Del Amazonas·Demandado: Fallo Con Responsabilidad Fiscal Del 22 De Febrero De 2021

CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL / AUTO QUE RESUELVE RECURSO DE APELACIÓN – Contra autos que decidieron no avocar conocimiento del medio de control / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN – Contra el auto que no avoca conocimiento del control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal / CASO CONCRETO – Se confirman los autos apelados, en cumplimiento de auto de unificación jurisprudencial En cuanto al recurso de apelación, el artículo 185A de la Ley 1437 de 2011 señala que los controles automáticos de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal son de doble instancia […].

Por su parte, el artículo 243 de la Ley 1437 de 2011 indica que son apelables, entre otros, el auto que rechace la demanda o el que por cualquier causa le ponga fin al proceso. La Ley 2081 de 2021 no reguló la apelación frente a los autos que no avocan el conocimiento de los controles automáticos de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal; sin embargo, toda vez que el numeral cuarto del artículo 185A de la Ley 1437 de 2011 indica que el superior frente a las sentencias es una Sala Especial de Decisión, por interpretación sistemática y extensiva, se debe entender que el superior frente al auto que no avoca, también es una Sala Especial de Decisión, por lo que esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación presentado contra el auto que decidió no avocar el conocimiento del medio de control de la referencia. […] La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en providencia de unificación de jurisprudencia del 29 de junio de 2021 compartió los argumentos de las Salas Especiales de Decisión, para concluir que debían ser inaplicados los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, en cuanto no atendían a la efectividad de los derechos de quienes son declarados responsables fiscalmente, y resultaban incompatibles con las normas constitucionales y convencionales superiores, concretamente con los artículos 13, 29, 90, 229 y 238 constitucional y 8.1, 23.2, 24 y 25.1 de la CADH.

La Sala Unitaria Especial de Decisión No. 18 en el auto del 19 de julio de 2021 -por el cual no se repuso el auto del 14 de mayo de 2021- citó en forma amplia el auto de unificación del 29 de junio de 2021 cuyo objeto de análisis correspondió a un asunto sustancialmente idéntico del que ahora se examina, y a cuyos argumentos se remite la Sala para confirmar la decisión objeto de impugnación. […] Se impone confirmar los autos del 14 de mayo y 19 de julio de 2021 por los cuales la Sala Unitaria Especial de Decisión No. 18 se abstuvo de conocer el control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185A / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243 NOTA DE RELATORÍA: Sobre el auto de unificación jurisprudencial que inaplicó los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, en relación con el medio de control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal, ver: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto de unificación del 29 de junio de 2021, Rad. 11001-03- 15-000-2021-01175-01, C.P. William Hernández Gómez CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DOCE ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01336-01(B) Actor: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA – GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA DEL AMAZONAS Demandado: FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL DEL 22 DE FEBRERO DE 2021 Medio de control: CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL Asunto: CONFIRMA DECISIÓN DE NO AVOCAR CONOCIMIENTO Decide la Sala sobre el recurso de apelación interpuesto contra los autos del 14 de mayo y 19 de julio de 2021 mediante el cual la Sala Unitaria de la Sala Especial de Decisión No. 18 decidió no avocar el conocimiento del control automático de legalidad del fallo con responsabilidad fiscal del 22 de febrero de 2021 emitido por la Gerencia Colegiada del Amazonas de la Contraloría General de la República dentro del expediente PRF No. 2017- 00644.

I.

ANTECEDENTES 1) El 5 de abril de 2021 la Gerencia Departamental Colegiada del Amazonas de la Contraloría General de la República remitió a esta Corporación el fallo de responsabilidad fiscal del 22 de febrero de 2021 proferido dentro del expediente PRF No. 2017-00644, a fin de que se surtiera el control automático de legalidad de que trata el artículo 23 de la Ley 2080 de 2021 que adicionó el artículo 136A a la Ley 1437 de 2011 (archivo 72 expediente electrónico). 2) El referido medio de control correspondió por reparto al doctor Oswaldo Giraldo Pérez quien mediante auto del 14 de mayo de 2021 proferido en Sala Unitaria de la Sala Especial de Decisión No. 18 se abstuvo de avocar su conocimiento al considerar que debían ser inaplicados los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, en tanto resultaban incompatibles con los artículos 29 y 229 de la Constitución Política (índice 11 SAMAI expediente electrónico). 3) El 26 de mayo de 2021 la Gerencia Departamental Colegiada del Amazonas de la Contraloría General de la República presentó recurso de reposición y en subsidio apelación contra el anterior auto, al considerar que este debía ser admitido por cuanto: i) los medios de control de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal son un instrumento legítimo creado por el legislador en aplicación del artículo 267 de la Constitución Política, ii) no controvierten las normas constitucionales y iii) garantizan la Convención Americana sobre Derechos Humanos (índice 16 SAMAI expediente electrónico). 4) La Sala Unitaria de la Sala Especial de Decisión No. 18 en auto del 15 de junio de 2021 rechazó el recurso presentado por la Gerencia Departamental Colegiada del Amazonas de la Contraloría General de la República por considerarlo extemporáneo (índice 17 SAMAI expediente electrónico); sin embargo, mediante proveído del 19 de julio de 2021 repuso dicha decisión al advertir que el recurso se interpuso dentro de la oportunidad legal, razón por la cual procedió a estudiar las razones de disenso contra el auto del 14 de mayo de 2021, el que confirmó al señalar que procedía la excepción de inconstitucionalidad (índice 27 SAMAI expediente electrónico). 5) En el auto del 19 de julio de 2021 la Sala Unitaria de la Sala Especial de Decisión No. 18 explicó porque el medio de control de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal no desarrollaba el artículo 267 de la Constitución Política sino que también controvertía varias normas constitucionales y vulneraba la Convención Americana sobre Derechos Humanos; asimismo, la Sala Unitaria advirtió que las inconformidades del recurrente ya habían sido analizadas por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en auto de unificación del 29 de junio de 2021, el que citó extensamente (ibidem). 6) La Sala Unitaria de la Sala Especial de Decisión No. 18 al no reponer el auto del 14 de mayo de 2021 concedió el recurso de apelación presentado como subsidiario, el que correspondió por reparto a esta Sala (índice 4 SAMAI expediente electrónico).

II. CONSIDERACIONES Procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración en el siguiente orden de análisis: 1) objeto de la apelación y competencia del ad quem, 2) análisis de la impugnación y 3) conclusión. 1. Objeto de la apelación y competencia del ad quem La Gerencia Departamental Colegiada del Amazonas de la Contraloría General de la República en el recurso de apelación solicitó se revocara la decisión de primera instancia que no avocó el conocimiento del control de legalidad del fallo con responsabilidad fiscal de la referencia y, en su lugar, este fuera admitido.

En cuanto al recurso de apelación, el artículo 185A de la Ley 1437 de 2011 señala que los controles automáticos de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal son de doble instancia, así se deduce del numeral cuarto de dicha norma que indica: La sala de decisión proferirá sentencia dentro de los veinte (20) días siguientes al registro del proyecto de fallo, que incluirá, entre otros, el control de legalidad sobre la inhabilidad derivada de la inclusión en el Boletín de Responsables Fiscales la cual se entenderá suspendida hasta el momento en que sea proferida la sentencia respectiva.

Si encontrare que se configuró alguna de las causales de nulidad previstas por el artículo 137, así lo declarará y adoptará las demás decisiones que en derecho correspondan. La sentencia proferida en ejercicio del control automático se notificará personalmente a la contraloría, a quien hubiere sido declarado responsable fiscal o tercero civilmente responsable, y al Ministerio Público, al buzón de correo electrónico dispuesto para el efecto; y por anotación en el estado, a los demás intervinientes y será susceptible de recurso de apelación que será decidido por salas especiales conformadas por la corporación competente, en caso de que el fallo de primera instancia sea proferido por el Consejo de Estado la apelación será resuelta por una sala especial diferente a aquella que tomó la decisión. La sentencia ejecutoriada en ejercicio del control automático tendrá fuerza de cosa juzgada erga omnes y se notificará en la forma dispuesta en el presente numeral (Negrillas fuera de texto).

Por su parte, el artículo 243 de la Ley 1437 de 2011 indica que son apelables, entre otros, el auto que rechace la demanda o el que por cualquier causa le ponga fin al proceso. La Ley 2081 de 2021 no reguló la apelación frente a los autos que no avocan el conocimiento de los controles automáticos de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal; sin embargo, toda vez que el numeral cuarto del artículo 185A de la Ley 1437 de 2011 indica que el superior frente a las sentencias es una Sala Especial de Decisión, por interpretación sistemática y extensiva, se debe entender que el superior frente al auto que no avoca, también es una Sala Especial de Decisión, por lo que esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación presentado contra el auto que decidió no avocar el conocimiento del medio de control de la referencia. Respecto de esto último, es necesario señalar que el doctor Oswaldo Giraldo Pérez, integrante de la Sala Especial de Decisión No. 12, fue quien presidió la Sala Unitaria de la Sala Especial de Decisión No. 18 cuya decisión es objeto de apelación, razón por la cual no hace parte de los magistrados que conforman la Sala que analiza el caso bajo estudio. 2.

Análisis de la impugnación La Gerencia Departamental Colegiada del Amazonas de la Contraloría General de la República en el recurso subsidiario de apelación indicó que el medio de control de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal desarrollaba el artículo 267 de la Constitución Política y era acorde con los mandatos constitucionales y convencionales.

Sobre el particular, diferentes Salas Especiales de Decisión del Consejo de Estado al analizar sobre el conocimiento de los controles automáticos de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal manifestaron que no podían ser avocados, al considerar que estos vulneraban la Constitución Política y la Convención Americana sobre Derechos Humanos[1].

La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en providencia de unificación de jurisprudencia del 29 de junio de 2021[2] compartió los argumentos de las Salas Especiales de Decisión, para concluir que debían ser inaplicados los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, en cuanto no atendían a la efectividad de los derechos de quienes son declarados responsables fiscalmente, y resultaban incompatibles con las normas constitucionales y convencionales superiores, concretamente con los artículos 13, 29, 90, 229 y 238 constitucional y 8.1, 23.2, 24 y 25.1 de la CADH.

La Sala Unitaria Especial de Decisión No. 18 en el auto del 19 de julio de 2021 -por el cual no se repuso el auto del 14 de mayo de 2021- citó en forma amplia el auto de unificación del 29 de junio de 2021 cuyo objeto de análisis correspondió a un asunto sustancialmente idéntico del que ahora se examina, y a cuyos argumentos se remite la Sala para confirmar la decisión objeto de impugnación. 3.

Conclusión Se impone confirmar los autos del 14 de mayo y 19 de julio de 2021 por los cuales la Sala Unitaria Especial de Decisión No. 18 se abstuvo de conocer el control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal. En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 12, RESUELVE Primero: Confírmase los autos del 12 de mayo y 24 de junio de 2021, en los que la Sala Unitaria Especial de Decisión No. 18 se abstuvo de conocer el control automático de legalidad en relación con el fallo de responsabilidad fiscal del No. del 22 de febrero de 2021 emitido por la Gerencia Colegiada del Amazonas de la Contraloría General de la República dentro del expediente PRF No. 2017-00644.

Segundo: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría devuélvase el expediente a la Sala Especial de Decisión de origen con las constancias correspondientes para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA SANDRA LISSETT IBARRA VÉLEZ Magistrado Magistrada (Impedido) (Firmado electrónicamente) JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que integran la Sala Especial de Decisión No. 12 en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020. ----------------------- [1] Ejemplo de ello se encuentra, entre otros: Consejo de Estado, Sala Especial de Decisión no. 7, auto del 28 de abril de 2021, CP Martín Bermúdez Muñoz, expediente No. 11001031500020210117500;

Sala Especial de Decisión no. 26, auto del 6 de mayo de 2021, CP Guillermo Sánchez Luche, expediente no. 110010315000202101545 y Sala Especial de Decisión No. 23, auto del 12 de mayo de 2021, CP José Roberto Sáchica Méndez. [2] Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto del 29 de junio de 2021, CP William Hernández Gómez, expediente 11001031500020210117501.