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11001-03-15-000-2021-01336-01Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DOCE ESPECIAL DE DECISIÓNAuto2021-09-06

Ponente: Fredy Ibarra Martínez

Actor: Contraloría General De La República – Gerencia Departamental Colegiada Del Amazonas·Demandado: Fallo Con Responsabilidad Fiscal Del 22 De Febrero De 2021

CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL / AUTO QUE RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO – Fundado / IMPEDIMENTOS – Noción / CAUSAL DE IMPEDIMENTO POR TENER EL JUEZ CÓNYUGE QUE SEA SERVIDORA PÚBLICA DE UNA DE LAS ENTIDADES PARTE DEL PROCESO EN LOS NIVELES DIRECTIVO, ASESOR O EJECUTIVO – Configurada Los impedimentos y recusaciones son mecanismos jurídicos que buscan garantizar que las decisiones adoptadas por los administradores judiciales estén enmarcadas dentro de los principios de imparcialidad, independencia y transparencia. […] En el caso objeto de estudio, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por el doctor Luis Alberto Álvarez Parra por cuanto cumple con los supuestos establecidos en el numeral 3 del artículo 130 de la Ley 1437 de 2011 citado, toda vez su cónyuge se desempeña en un cargo de nivel directivo de la Contraloría General de la República, entidad que a través de una de sus gerencias departamentales expidió el fallo de responsabilidad objeto de control en el asunto de la referencia; en consecuencia quedará separado para conocer del mismo.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 130 NUMERAL 3 NOTA DE RELATORÍA: Sobre el concepto de impedimentos, ver: Corte Constitucional, auto 039 de 2010, Exp. T-2.407.712, MP. Luis Ernesto Vargas Silva CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DOCE ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01336-01(A) Actor: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA – GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA DEL AMAZONAS Demandado: FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL DEL 22 DE FEBRERO DE 2021 Medio de control: CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL Asunto:

RESUELVE

IMPEDIMENTO MANIFESTADO POR EL CONSEJERO LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Decide la Sala sobre el impedimento manifestado por el doctor Luis Alberto Álvarez Parra, Consejero de Estado. I.

ANTECEDENTES El doctor Luis Alberto Álvarez Parra, Consejero de Estado, mediante escrito presentado el 30 de agosto de 2021 (índice 5 SAMAI expediente electrónico) manifestó su impedimento en los siguientes términos: “(…) Me permito manifestar impedimento para conocer y decidir el asunto de la referencia, pues considero que me encuentro incurso en la causal establecida en el numeral 3 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (…) Lo anterior, teniendo en cuenta que el acto cuya legalidad se analiza fue expedido por la Contraloría General de la República, entidad en la que mi cónyuge está vinculada como servidora pública de carrera y en la actualidad encargada como Directora de Vigilancia Fiscal de la Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico (…)”.

II. CONSIDERACIONES Procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración en el siguiente orden de análisis: 1) competencia de la Sala y 2) caso concreto. 1. Competencia de la Sala El artículo 125 de la Ley 1437 del 2011 modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021 dispone que las Salas serán las competentes para resolver los impedimentos y recusaciones así: “ARTÍCULO 125.

DE LA EXPEDICIÓN DE PROVIDENCIAS. <Artículo modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: 1. Corresponderá a los jueces proferir los autos y las sentencias. 2. Las salas, secciones y subsecciones dictarán las sentencias y las siguientes providencias: a) Las que decidan si se avoca conocimiento o no de un asunto de acuerdo con los numerales 3 y 4 del artículo 111 y con el artículo 271 de este código; b) Las que resuelvan los impedimentos y recusaciones, de conformidad con los artículos 131 y 132 de este código;

(…)”- negrillas fuera del original-. Por su parte, el numeral 4 del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021 indica que cuando un magistrado concurra en alguna de las causales de impedimento deberá manifestarlo en escrito dirigido al ponente expresando los hechos en que se fundamenta para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento y, si lo encuentra fundado, será aceptado.

Así las cosas, toda vez que uno de los magistrados que integran la Sala Especial de Decisión No. 12 declaró su impedimento para conocer del recurso de apelación presentado contra el auto que decidió no avocar el conocimiento del medio de control de la referencia, esta Sala es competente para resolver el mismo. 2. Caso concreto Los impedimentos y recusaciones son mecanismos jurídicos que buscan garantizar que las decisiones adoptadas por los administradores judiciales estén enmarcadas dentro de los principios de imparcialidad, independencia y transparencia. La Corte Constitucional ha señalado que los impedimentos “son una facultad excepcional otorgada al juez para declinar su competencia en un asunto específico, separándose de su conocimiento, cuando considere que existen motivos fundados para que su imparcialidad se encuentre seriamente comprometida.

Sin embargo, con el fin de evitar que el impedimento se convierta en una forma de evadir el ejercicio de la tarea esencial del juez, y en una limitación excesiva al derecho fundamental al acceso a la administración de justicia (Artículo 228, C.P.), jurisprudencia coincidente y consolidada de los órganos de cierre de cada jurisdicción, ha determinado que los impedimentos tienen un carácter taxativo y que su interpretación debe efectuarse de forma restringida”[1].

El artículo 130 de la Ley 1437 de 2011 respecto las causales de impedimento y recusación de los consejeros de Estado, magistrados y jueces de la República dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 130 CAUSALES. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: 1.

Cuando el juez, su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, hubieren participado en la expedición del acto enjuiciado, en la formación o celebración del contrato o en la ejecución del hecho u operación administrativa materia de la controversia. 2.

Cuando el juez, su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, hubieren intervenido en condición de árbitro, de parte, de tercero interesado, de apoderado, de testigo, de perito o de agente del Ministerio Público, en el proceso arbitral respecto de cuyo laudo se esté surtiendo el correspondiente recurso de anulación ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. 3.

Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado. 4.

Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la calidad de asesores o contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados vinculados al proceso, o tengan la condición de representantes legales o socios mayoritarios de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados (…)”-negrillas fuera del original-.

En el caso objeto de estudio, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por el doctor Luis Alberto Álvarez Parra por cuanto cumple con los supuestos establecidos en el numeral 3 del artículo 130 de la Ley 1437 de 2011 citado, toda vez su cónyuge se desempeña en un cargo de nivel directivo de la Contraloría General de la República, entidad que a través de una de sus gerencias departamentales expidió el fallo de responsabilidad objeto de control en el asunto de la referencia; en consecuencia quedará separado para conocer del mismo.

En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 12, RESUELVE Primero: Declárase fundado el impedimento manifestado por el doctor Luis Alberto Álvarez Parra, Consejero de Estado, para conocer del proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo: Por Secretaría, comuníquese esta providencia al doctor Luis Alberto Álvarez Parra, Consejero de Estado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) SANDRA LISSETT IBARRA VÉLEZ JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Magistrada Magistrado (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que integran la Sala Especial de Decisión No. 12 en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020. ----------------------- [1] Corte Constitucional, auto 039 de 2010 expediente T-2.407.712, MP.

Luis Ernesto Vargas Silva.