Micelio
11001-03-25-000-2019-00056-00Consejo de Estado · SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN AAuto2021-10-14

Ponente: Gabriel Valbuena Hernández

Actor: Luis Felipe Munarth Rubio·Demandado: Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Ministerio De Justicia Y Del Derecho, Departamento Administrativo De La Función Pública Y Fiscalía General De La Nación

IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO MANIFESTADO POR MAGISTRADOS DEL CONSEJO DE ESTADO – Fundado / BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN [L]a discusión planteada consiste en otorgar el carácter salarial a la bonificación judicial, factor al que la ley excluyó dicho carácter, situación que guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la prima de servicios y la bonificación por compensación reconocida a algunos funcionarios de la Rama Judicial mediante el Decreto 610 de 1998; prestaciones de las cuales son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. Ahora bien, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que el reconocer la bonificación judicial como factor salarial, podría tener incidencia en otras prestaciones de carácter similar, de las cuales ellos fueron destinatarios, situación que compromete su imparcialidad.

En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de la Subsección B del Consejo de Estado. Así mismo la Subsección A advierte que también se encuentra impedida por la causal y las razones anteriormente esgrimidas. FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141- NUMERAL 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D. C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 11001-03-25-000-2019-00056-00(0178-19) Actor: LUIS FELIPE MUNARTH RUBIO Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: Nulidad por inconstitucionalidad Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento.

Consejo de Estado.

RESUELVE

IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES El señor Luis Felipe Munarth Rubio, quien actúa en nombre propio, presentó medio de control de nulidad por inconstitucionalidad, encaminado a que se declare la nulidad del Decreto 382 del 6 de marzo de 2013 «Por el cual se crea una bonificación judicial para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones» por considerarlo violatorio de los artículos 2, 13, 25 y 53 de la Constitución Política.

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los Consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado se declararon impedidos con fundamento en lo siguiente: «[…] dado que nos asiste interés directo en el resultado del proceso, por cuanto el Decreto 382 de 6 de marzo de 2013 (sustituido por el Decreto 22 de 2014, a su vez modificado por el Decreto 1270 de 2015 y este último enmendado por el Decreto 247 de 2016), en desarrollo de la Ley 4ª de 1992, creó una bonificación judicial para algunos servidores de la Fiscalía General de la Nación, a «quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto 875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan.

Por su parte, se tiene que el citado Decreto 53 de 1993 fue expedido por el Presidente de la República, «en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992», por ende, la bonificación creada con el decreto demandado, sobre el cual gira el presente medio de control, se correlaciona de manera directa con la Ley 4ª de 1992, particularmente con su artículo 14, que creó la prima especial del 30%; punto que cobra especial relevancia, pues esta Corporación en diversos pronunciamientos ha encontrado fundadas manifestaciones de impedimento efectuadas por los magistrados de tribunal, en asuntos en los que se discute el carácter salarial de la referida prestación para servidores de la Fiscalía General de la Nación».

CONSIDERACIONES Los Consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado señalaron que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario señalar que el artículo antes mencionado, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.

Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en otorgar el carácter salarial a la bonificación judicial, factor al que la ley excluyó dicho carácter, situación que guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la prima de servicios y la bonificación por compensación reconocida a algunos funcionarios de la Rama Judicial mediante el Decreto 610 de 1998; prestaciones de las cuales son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. Ahora bien, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que el reconocer la bonificación judicial como factor salarial, podría tener incidencia en otras prestaciones de carácter similar, de las cuales ellos fueron destinatarios[1], situación que compromete su imparcialidad.

En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de la Subsección B del Consejo de Estado. Así mismo la Subsección A advierte que también se encuentra impedida por la causal y las razones anteriormente esgrimidas. Por lo anterior, se ordenará a la secretaría de la sección que efectúe el sorteo de Conjueces que decidirán sobre la manifestación de impedimento de la Subsección A. Debido a lo expuesto, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado,

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. La Subsección A SE DECLARA impedida para conocer del asunto por las razones expuestas en la parte motiva.

TERCERO. Por secretaría SE ORDENA sortear los Conjueces que habrán de decidir sobre el impedimento manifestado por los magistrados de la Subsección A.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de Subsección en sesión de la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS ----------------------- [1] Los magistrados de la Subsección B fueron magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por ende, beneficiarios de la bonificación por compensación y la prima especial de servicios.