Micelio
52001-23-33-000-2013-00329-01Consejo de Estado · SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “A”Auto2021-09-23

Ponente: Gabriel Valbuena Hernández

Actor: Martha Lida Rosero Hernández Y Otros·Demandado: Procuraduría General De La Nación

RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / EXISTIR ENEMISTAD GRAVE O AMISTAD ÍNTIMA ENTRE EL JUEZ Y ALGUNA DE LAS PARTES, SU REPRESENTANTE O APODERADO […] El numeral 3° del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece: «Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez». Para el caso bajo estudio el Consejero de Estado, manifestó estar impedido para conocer del asunto de la referencia, por considerarse incurso en la causal 9ª del artículo 141 del CGP que preceptúa lo siguiente: «Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado». […] [S]e ha consolidado de su parte un sentimiento de amistad íntima y aprecio hacia los doctores (…) quienes suscribieron el acto administrativo demandado, es evidente que esta circunstancia puede comprometer su independencia y/o imparcialidad al momento de resolver el asunto, FUENTE FORMAL: CPACA – ARTÍCULO 131 NUMERAL 3 / CGP – ARTÍCULO 141 NUMERAL 9 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “A” Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 52001-23-33-000-2013-00329-01(2201-19) Actor: MARTHA LIDA ROSERO HERNÁNDEZ Y OTROS Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia:

RESUELVE

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO

ARTÍCULO 141 NUMERAL 9 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO.

ARTÍCULO 130 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Procede la Sala a decidir sobre el impedimento manifestado por el consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas dentro del asunto de la referencia..

ANTECEDENTES La señora Martha Lida Rosero Hernández y otros, mediante apoderado, presentaron demanda de nulidad y restablecimiento del derecho tendiente a que se declare la nulidad de los fallos de primera y segunda instancia proferidos dentro del proceso disciplinario IUC-162-168516-07 - IUS 303186 del 20 de junio de 2011 y 31 de enero de 2013, proferidos por Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública y la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, respectivamente.

Surtido el trámite legal pertinente, el Tribunal Administrativo de Nariño, mediante sentencia del 23 de enero de 2019 negó las pretensiones de la demanda. Contra la anterior decisión la parte demandante presentó recurso de apelación el cual le correspondió por reparto al magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas, quien manifestó impedimento para conocer del proceso.

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO El Consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas, se declaró impedido para conocer del asunto por estar incurso en la causal consagrada en el numeral 9 del artículo 141 del Código General de Proceso, en razón a que uno de los actos administrativos acusados fue emitido el 31 de enero de 2013, por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, integrada por los doctores María Eugenia Carreño Gómez y Juan Carlos Novoa, respecto de quienes ha consolidado un especial sentimiento de afecto que podría comprometer su imparcialidad y objetividad al momento de adoptar la decisión respectiva, toda vez que ese vínculo se ha mantenido desde la época en que laboró como magistrado auxiliar de esta Corporación y, luego, en la Procuraduría General de la Nación. CONSIDERACIONES El numeral 3° del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece: «Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez». Para el caso bajo estudio el Consejero de Estado, manifestó estar impedido para conocer del asunto de la referencia, por considerarse incurso en la causal 9ª del artículo 141 del CGP que preceptúa lo siguiente: «Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado».

(Negrilla fuera de texto original) Teniendo en cuenta que el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas manifestó su impedimento para conocer del proceso, por cuanto, se ha consolidado de su parte un sentimiento de amistad íntima y aprecio hacia los doctores María Eugenia Carreño Gómez y Juan Carlos Novoa, quienes suscribieron el acto administrativo demandado[1], es evidente que esta circunstancia puede comprometer su independencia y/o imparcialidad al momento de resolver el asunto, razón suficiente para declarar FUNDADO el impedimento manifestado y, por lo tanto, deberá ser separado del conocimiento del presente asunto.

En ese orden de ideas, la Sala declarará FUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas. Debido a lo expuesto, la Sala de decisión del Consejo de Estado,

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas. En consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. SE ORDENA a la secretaría remitir copia de esta providencia a la oficina de sistemas para que efectúe la compensación respectiva y remita los soportes que den cuenta de la manera en que se efectuó. Cumplido lo ordenado, la secretaría remitirá el expediente al despacho para continuar el trámite pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de Subsección en sesión de la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ ----------------------- [1] Revisado el expediente se verificó que en el cuaderno referenciado como anexos, reposa a folios 16 al 57 el acto de 31 de enero 2013, suscrito por los doctores Juan Carlos Novoa Buendía, Procurador Primero Delegado – Presidente y María Eugenia Carreño Gómez, Procuradora Segunda Delegada.