COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD DE ACTOS / APLICACIÓN DE LA NORMA PROCESAL / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / DEFENSORÍA DEL PUEBLO / ENTIDAD ESTATAL / CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES DE LA DEMANDA / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD / COMPETENCIA DEL JUEZ / REQUISITOS DE LA DEMANDA EN FORMA El Consejo de Estado es competente en única instancia para conocer de la presente en los términos del artículo 149 numeral 1 del CPACA al tratarse de una acción de nulidad contra un acto administrativo proferido por la Defensoría del Pueblo, organismo que se asimila a una entidad del orden nacional.
Si bien también se formularon pretensiones de controversias contractuales, en virtud de lo establecido en el artículo 165 del CPACA, cuando se acumulen pretensiones de nulidad con cualquier otras, será competente el juez de la nulidad. La demanda cumple con los requisitos formales establecidos en los artículos 161 y 162 del CPACA. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 149 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 161 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 162 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 165 FORMULACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / SOLICITUD DE NULIDAD DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / CONVENIO INTERADMINISTRATIVO / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD / PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO [E]n relación con las pretensiones de controversias contractuales, se presentó dentro de la oportunidad prevista en el artículo 164 numeral 2 literal j) del CPACA.
Toda vez que se pretende la nulidad absoluta del convenio interadministrativo No. 201 del 6 de agosto de 2018 y el contrato interadministrativo No. 386 del 20 de diciembre de 2018, la demanda fue presentada dentro de los 2 años siguientes a la fecha de perfeccionamiento de los contratos, a saber, el 30 de enero de 2019. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL J / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD / ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES DE LA DEMANDA / PRETENSIONES DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD / CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / DECLARACIÓN DE NULIDAD ABSOLUTA / NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / CUMPLIMIENTO DE LA NORMA PROCESAL / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES / ADECUACIÓN DE LA DEMANDA / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD / CLASES DE ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES / MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Si bien el libelo se formuló en ejercicio de la acción de nulidad prevista en el artículo 137 del CPACA, el despacho advierte que en la demanda se están acumulando pretensiones de nulidad y de controversias contractuales; pues se pretende también que se declare la nulidad absoluta de dos contratos celebrados por la Defensoría del Pueblo.
En la medida en que se cumplen los presupuestos establecidos en el artículo 165 para la acumulación de pretensiones, se adecuará la demanda para que se tramite como una acción de simple nulidad con pretensiones acumuladas de controversias contractuales. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 165 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-26-000-2019-00130-00(64551) Actor: ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO Demandado: DEFENSORÍA DEL PUEBLO Y OTROS Referencia: NULIDAD Y CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Tema: Admite demanda con acumulación de pretensiones AUTO El 30 de enero de 2019 la Asociación Nacional de Empleados de la Defensoría del Pueblo interpuso demanda de nulidad contra la Defensoría del Pueblo, el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Universidad Nacional en la que pretendió que se declarara la nulidad de: (i) el convenio marco interadministrativo de cooperación No. 201 del 6 de agosto de 2018 celebrado entre la Defensoría del Pueblo y el Departamento Administrativo de la Función Pública;
(ii) el contrato interadministrativo No. 386 del 20 de diciembre de 2018 celebrado entre la Defensoría del Pueblo y la Universidad Nacional; y (ii) la Resolución No. 052 del 14 de enero de 2019 proferida por el Defensor del Pueblo. El despacho admitirá la demanda teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: 1.- Si bien el libelo se formuló en ejercicio de la acción de nulidad prevista en el artículo 137 del CPACA, el despacho advierte que en la demanda se están acumulando pretensiones de nulidad y de controversias contractuales; pues se pretende también que se declare la nulidad absoluta de dos contratos celebrados por la Defensoría del Pueblo.
En la medida en que se cumplen los presupuestos establecidos en el artículo 165 para la acumulación de pretensiones, se adecuará la demanda para que se tramite como una acción de simple nulidad con pretensiones acumuladas de controversias contractuales. 2.- El Consejo de Estado es competente en única instancia para conocer de la presente en los términos del artículo 149 numeral 1 del CPACA al tratarse de una acción de nulidad contra un acto administrativo proferido por la Defensoría del Pueblo, organismo que se asimila a una entidad del orden nacional.
Si bien también se formularon pretensiones de controversias contractuales, en virtud de lo establecido en el artículo 165 del CPACA, cuando se acumulen pretensiones de nulidad con cualquier otras, será competente el juez de la nulidad. 2.- La demanda cumple con los requisitos formales establecidos en los artículos 161 y 162 del CPACA. 3.- La demanda, en relación con las pretensiones de controversias contractuales, se presentó dentro de la oportunidad prevista en el artículo 164 numeral 2 literal j) del CPACA.
Toda vez que se pretende la nulidad absoluta del convenio interadministrativo No. 201 del 6 de agosto de 2018 y el contrato interadministrativo No. 386 del 20 de diciembre de 2018, la demanda fue presentada dentro de los 2 años siguientes a la fecha de perfeccionamiento de los contratos, a saber, el 30 de enero de 2019. En mérito de lo expuesto el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: ADMÍTASE la demanda de nulidad con pretensiones acumuladas de controversias contractuales formulada por la Asociación Nacional de Empleados de la Defensoría del Pueblo contra la Defensoría del Pueblo, el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Universidad Nacional de Colombia.
SEGUNDO: NOTIFÍCASE a la parte demandante por estado en los términos del artículo 201 del CPACA en concordancia con el artículo 9 del Decreto 806 de 2010.
TERCERO: NOTIFÍCASE personalmente a la entidad demandada, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 del CPACA en concordancia con el artículo 8 del Decreto 806 de 2020.
CUARTO: CÓRRASE traslado de la demanda, por el término de treinta (30) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del CPACA.
QUINTO: En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de las partes. Se advierte a los sujetos procesales que deberán indicar cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica al correo ces3secr@consejodeestado.gov.co.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado