- Síntesis
- El mecanismo de extensión de la jurisprudencia corresponde a un procedimiento especial y sumario, cuya finalidad y trámite está diseñado únicamente a determinar si hay lugar a extender los efectos de una sentencia de unificación proferida por el Consejo de Estado, que haya reconocido un derecho subjetivo, en atención a la verificación de la identidad fáctica y jurídica entre lo pedido por el convocante y la situación del demandante en el fallo cuya extensión se depreca. Por ende, de las normas que contemplan el antedicho mecanismo, se concluye que su procedimiento no permite la resolución de excepciones previas o cuestiones litigiosas como la de cosa juzgada, ni la práctica de medios de prueba, toda vez que, como se adujo en el párrafo anterior, su finalidad se edifica en aplicar la tesis de una decisión unificada por el máximo órgano de lo contencioso administrativo a un caso de iguales elementos de hecho y de derecho.DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA - Características / DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA - EfectoEl desistimiento de las pretensiones tiene las siguientes características: Es unilateral, por regla general. En consecuencia, para su aceptación basta con la manifestación realizada por la parte demandante. Es incondicional, salvo acuerdo entre las partes. El demandante podrá desistir de la demanda mientras no se haya pronunciado la sentencia que ponga fin al proceso; es decir, puede solicitarse, inclusive, durante la etapa de segunda instancia. Cuando se desiste de la totalidad de las pretensiones, se genera una terminación anticipada del proceso. Si el desistimiento no alude a la totalidad de las pretensiones, o no proviene de todos los demandantes, el proceso debe continuar respecto de las peticiones y personas no comprendidas en él. La aceptación del desistimiento tiene iguales efectos que una sentencia absolutoria; conlleva la renuncia y extinción del derecho pretendido y hace tránsito a cosa juzgada. Por lo tanto, impide adelantar un nuevo litigio que verse sobre los mismos hechos y pretensiones.SÚPLICA CONTRA EL AUTO QUE RECHACE LA SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA POR LITIGIO PENDIENTE - Improcedencia / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES - Efecto / EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA - Mecanismo improcedente para establecer la configuración de cosa juzgadaLa Sala estima que no hay lugar a revocar el auto proferido el 12 de agosto de 2020, toda vez que, como se indicó en dicha providencia, existe una cuestión litigiosa de cosa juzgada que, por la naturaleza del trámite del mecanismo de extensión de la jurisprudencia, no se puede resolver bajo este procedimiento; sino a través de los medios de control ordinarios. Ahora, conviene aclarar que, si bien es cierto, mediante providencia del 7 de diciembre de 2017, esta Subsección estudió de fondo la proposición de cosa juzgada planteada por las entidades convocadas y, además, aplicó la tesis de «cosa juzgada relativa», también lo es que la referida postura fue replanteada por la Sala a través del auto del 13 de agosto de 2020, en los términos ya expuestos. Por último, y en gracia de discusión, no se pueden desconocer los efectos jurídicos que trae consigo la figura del desistimiento de las pretensiones, pues, como se explicó en el numeral anterior, una de sus consecuencias es la de impedir que se vuelva a acudir a la jurisdicción con el objeto de deprecar las pretensiones desistidas, ya que, el auto que acepta dicha solicitud tiene efectos de cosa juzgada.