ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA / PROCEDENCIA DE LA CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA POR ERROR ARITMÉTICO / ERROR ARITMÉTICO / FINALIDAD DE LA CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA El artículo 310 CPC, aplicable por remisión expresa del artículo 267 CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte.
Este precepto aplica a los casos de error por omisión, cambio o alteración de palabras, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella. La corrección solo persigue subsanar yerros aritméticos -como la equivocación en una operación aritmética, la discordancia de números, o la aplicación equivocada de una fórmula- o errores en palabras, omitidas o alteradas, que incidan en la providencia, sin que se pueda alterar o modificar en forma sustancial lo decidido.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 310 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 267 NOTA DE RELATORÍA: Relacionado con la procedencia de la corrección de la sentencia, ver Consejo de Estado, auto del 27 de octubre de 2011, Exp 35749, CP. Ruth Stella Correa Palacio. ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA / PROCEDENCIA DE LA CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA POR ERROR ARITMÉTICO / ERROR ARITMÉTICO / IMPROCEDENCIA DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA NON REFORMATIO IN PEJUS / TASACIÓN DE PERJUICIOS / OPORTUNIDAD DE LA SOLICITUD DE LA CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / EXTEMPORÁNEIDAD DE LA SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / IMPROCEDENCIA DE LA CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA En las consideraciones de la sentencia se indicó que el monto reconocido en el fallo de primera instancia sería confirmado (…), pues el superior no puede agravar la condena impuesta al apelante único [non reformatio in peius] (art. 31 CN).
Como la sentencia de primera instancia reconoció por concepto de perjuicios morales, cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes a (…) y veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes a (…), se corregirá la sentencia en este sentido. El artículo 309 CPC, aplicable por remisión expresa del artículo 267 CCA, establece que la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, dentro del término de la ejecutoria podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda.
Como la providencia quedó ejecutoriada el 20 de abril de 2017 (…) y la solicitud de aclaración se presentó el 17 de marzo de 2021, es extemporánea y, por ello, se negará. Además, no se aprecian conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, pues la sentencia indicó que el monto reconocido en primera instancia por perjuicios morales sería confirmado, de ahí que el monto de 20 SMLMV reconocido (…) sea para cada una.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 31 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 309 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 267 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 05001-23-31-000-2009-01460-01(48434) Actor: YURI ALBEIRO GUTIÉRREZ PEÑA Y OTROS Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: REPARACIÓN DIRECTA CORRECCIÓN DE SENTENCIA-Procede por cambio, omisión o alteración de palabras.
ACLARACIÓN DE SENTENCIA-Improcedencia por extemporaneidad. Mediante escrito presentado el 17 de marzo de 2021, la parte demandante solicitó la corrección y aclaración de la sentencia del 9 de junio de 2017, porque en la parte resolutiva se indicó que se reconocía la suma equivalente en pesos a sesenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes a Yuri Albeiro Gutiérrez Peña y la suma equivalente en pesos a cuarenta (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes a Luz Dary Barahona Echeverri y Lized Vanessa Gutiérrez Barahona.
Así mismo, frente al reconocimiento de perjuicios de Luz Dary Barahona Echeverri y Lized Vanessa Gutiérrez Barahona, solicitó aclarar cuantos salarios mínimos se le reconocieron a cada una. 1. El artículo 310 CPC, aplicable por remisión expresa del artículo 267 CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte.
Este precepto aplica a los casos de error por omisión, cambio o alteración de palabras, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella. La corrección solo persigue subsanar yerros aritméticos -como la equivocación en una operación aritmética, la discordancia de números, o la aplicación equivocada de una fórmula- o errores en palabras, omitidas o alteradas, que incidan en la providencia, sin que se pueda alterar o modificar en forma sustancial lo decidido[1]. 2.
La providencia del 9 de junio de 2017, en forma errada, indicó en el numeral cuarto de la parte resolutiva que se reconocía por concepto de perjuicios morales la suma equivalente en pesos a sesenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes a Yuri Albeiro Gutiérrez Peña y la suma equivalente en pesos a cuarenta (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes a Luz Dary Barahona Echeverri y Lized Vanessa Gutiérrez Barahona.
En las consideraciones de la sentencia se indicó que el monto reconocido en el fallo de primera instancia sería confirmado (f. 253 c. 1), pues el superior no puede agravar la condena impuesta al apelante único [non reformatio in peius] (art. 31 CN). Como la sentencia de primera instancia reconoció por concepto de perjuicios morales, cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes a Yuri Albeiro Gutiérrez Peña y veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes a Luz Dary Barahona Echeverri y a Lized Vanessa Gutiérrez Barahona (fl. 140 c. 1), se corregirá la sentencia en este sentido. 3.
El artículo 309 CPC, aplicable por remisión expresa del artículo 267 CCA, establece que la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, dentro del término de la ejecutoria podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda. Como la providencia quedó ejecutoriada el 20 de abril de 2017 (f. 275 c. 1) y la solicitud de aclaración se presentó el 17 de marzo de 2021, es extemporánea y, por ello, se negará. Además, no se aprecian conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, pues la sentencia indicó que el monto reconocido en primera instancia por perjuicios morales sería confirmado, de ahí que el monto de 20 SMLMV reconocido a Luz Dary Barahona Echeverri y a Lized Vanessa Gutiérrez Barahona sea para cada una.
RESUELVE
PRIMERO. CORRÍGESE la parte resolutiva de la sentencia del 9 de junio de 2017, en el numeral cuarto, en el sentido de señalar que la condena por concepto de perjuicios morales es la suma equivalente en pesos a cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes a Yuri Albeiro Gutiérrez Peña y la suma equivalente en pesos a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes a Luz Dary Barahona Echeverri y a Lized Vanessa Gutiérrez Barahona.
SEGUNDO. NIÉGASE la solicitud de aclaración de sentencia solicitada por la parte demandante. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVÚELVASE Firmado electrónicamente JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Presidente de la Sala Firmado electrónicamente GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Firmado electrónicamente NICOLÁS YEPES CORRALES APO/LMM/Expediente digital ----------------------- [1] Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 27 de octubre de 2011, Rad. 35.749 [fundamento jurídico 3].