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11001-03-15-000-2021-06793-00Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN BAuto2021-10-08

Ponente: Martín Bermúdez Muñoz

Actor: Luzmeida Sánchez De Sánchez·Demandado: Tribunal Administrativo De Caldas

AUTO ADMISORIO DE LA ACCIÓN DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone (…) Admitir la acción de tutela presentada por la señora [L.S.S.] contra la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., ocho (8) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06793-00(AC) Actor: LUZMEIDA SÁNCHEZ DE SÁNCHEZ Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS Luzmeida Sánchez de Sánchez interpuso –a través de apoderada judicial– una acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, los cuales estimó vulnerados por la sentencia proferida el 8 de julio de 2021 por la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, en el marco del proceso de radicado No. 17001-33-39-006-2017-00420-02.

En dicha providencia, la autoridad judicial accionada revocó la sentencia de primera instancia proferida el 24 de septiembre de 2020 por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Manizales y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que presentó la accionante en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (en adelante, UGPP).

Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por la señora Luzmeida Sánchez de Sánchez contra la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas. Segundo. Notificar la presente providencia a la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas para que dentro de un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación, se pronuncie sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela.

Tercero. En calidad de terceros con interés, notificar a la UGPP y al Ministerio Público. Cuarto. En calidad de interviniente, notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Quinto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo.

Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Sexto. Requerir al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Manizales y a la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas para que alleguen, en medio digital, las piezas del expediente con radicado No. 17001-33-39-006-2017-00420-02, no aportadas por la accionante con el escrito de tutela que en su concepto estimen indispensables para resolverla, siempre que el Despacho o Corporación cuente con copia digital de ellas o que sea posible su remisión del mismo modo.

Las autoridades judiciales cuentan con un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, para aportar la información que consideren pertinente. La anterior información se recibirá a través de correo electrónico, en la dirección electrónica que indique la Secretaría General de esta Corporación. Séptimo. Exhortar a la accionante para que, por correo electrónico y en forma digital, allegue las piezas del proceso que se encuentren en su poder y que estime necesarias para resolver el amparo solicitado, advirtiéndole que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de sus derechos impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de la carga de la prueba.

Octavo. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho –vía correo electrónico– las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver. Noveno. Reconocer a la abogada Cenelia Naranjo Ruiz, identificada con cédula de ciudadanía número 25.107.909 de Manizales y portadora de la tarjeta profesional número 155.586 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada judicial de la accionante, en los términos del poder conferido (fol. anexo digital).

Décimo. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página Web de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado