RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / INTERÉS INDIRECTO EN EL RESULTADO DEL PROCESO / BONIFICACIÓN JUDICIAL Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» […] [A]nalizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que sus familiares, eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, pues llegado el caso, podría tener incidencia en materia salarial y prestacional comoquiera que la bonificación judicial la están reclamando, bien sea en vía administrativa o judicial, situación que compromete su imparcialidad.
FUENTE FORMAL: CGP – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / DECRETO 382 DE 2013 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “A” Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). Radicación número: 63001-33-33-001-2018-00368-01(2297-21) Actor: DIANA LUCÍA HERRERA GUTIÉRREZ Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: LEY 1437 DE 2011.
RESUELVE
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO. Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Quindío dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES La señora Diana Lucía Herrera Gutiérrez, a través apoderada, interpuso demanda tendiente a «que previa inaplicación del término “únicamente” dentro de la frase “Constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al sistema general de pensiones y al sistema general de salud”, registrado en el primer párrafo del artículo 1° del Decreto 382 de 2013 y 022 de 2014, se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio SRAEC-31100-20430-0196 del 5 de marzo de 2018, emanado de la Subdirección Regional de Apoyo a la Gestión del Eje Cafetero Fiscalía General de la Nación, a través del cual dio respuesta a la demandante negando el reconocimiento de carácter de factor salarial de la bonificación judicial creada mediante Decreto 382 de 2013, modificado por los Decretos 022 de 2014 y 1270 de 2015, para todas las prestaciones sociales (Cesantías, Prima de Vacaciones, Prima de Navidad, Prima de Antigüedad, etc.)» y la nulidad de la Resolución Núm. 2-1521 del 23 de mayo de 2018.
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los Magistrados del Tribunal Administrativo del Quindío se declararon impedidos para conocer del asunto con fundamento en que el objeto de la demanda es el reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial, así como sus consecuencias prestacionales a favor de la parte demandante lo que les determina un interés indirecto en el planteamiento y resultado del medio de control.
Ello por cuanto algunos de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad laboran para la Rama Judicial y/o están tramitando la correspondiente reclamación administrativa y/o judicial[1]. CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.
Ahora bien, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que sus familiares, eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, pues llegado el caso, podría tener incidencia en materia salarial y prestacional comoquiera que la bonificación judicial la están reclamando, bien sea en vía administrativa o judicial, situación que compromete su imparcialidad.
En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite. Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Quindío. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de Subsección en sesión de la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS ----------------------- [1] El Magistrado Luis Carlos Álzate, refiere a su compañera permanente Luz Adriana Rico Villarraga quien se desempeña como Procuradora Judicial I Administrativa N.º 99 en Armenia; el Magistrado Luis Javier Rosero Villota, precisa que su hermano Jesús Eduardo Rosero Villota se desempeña como escribiente en el Juzgado Promiscuo Municipal de Tangua, Nariño; el Magistrado Juan Carlos Botina Gómez, señala que su cuñada Daniela Bolaños Díaz, fue empleada en la Rama Judicial, en el cargo de oficial mayor en el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto y se encuentra reclamando actualmente pretensiones similares al caso en estudio; y el Magistrado Alejandro Londoño Jaramillo, refiere que su esposa Ana Carolina Mena López es profesional universitaria en el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Armenia.