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25000-23-42-000-2020-00882-01Consejo de Estado · SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “A”Auto2021-09-16

Ponente: Gabriel Valbuena Hernández

Actor: Mayra Katherine Hernández Cifuentes·Demandado: Fiscalía General De La Nación

RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / INTERÉS INDIRECTO EN EL RESULTADO DEL PROCESO / BONIFICACIÓN JUDICIAL / BONIFICACIÓN DE ACTIVIDAD JUDICIAL Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» […] [L]a reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial de que trata el Decreto 382 de 2013 y bonificación de actividad judicial del Decreto 3131 de 2005, […] [A]nalizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que el carácter de las bonificaciones judiciales que se debate, llegado el caso, podría tener incidencia en materia salarial y prestacional, situación que compromete su imparcialidad.

FUENTE FORMAL: CGP – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / DECRETO 382 DE 2013 / DECRETO 3131 DE 2005 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “A” Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). Radicación número: 25000-23-42-000-2020-00882-01(2520-21) Actor: MAYRA KATHERINE HERNÁNDEZ CIFUENTES Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: LEY 1437 DE 2011.

RESUELVE

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA. Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES La señora Mayra Katherine Hernández Cifuentes, a través apoderado, interpuso demanda tendiente a que declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: Oficio Núm. 20205920001431 GSA30860 del 10 de febrero de 2020 y Resolución Núm. 2-0507 del 1º. de abril del mismo año, por medio de los cuales se negó reconocer como factores salariales para todos los efectos la bonificación judicial y la bonificación de actividad judicial, creadas mediante los Decretos 382 de 2013 y 3131 de 2005, percibidas por ella.

A título restablecimiento del derecho solicitó se condene a la demandada a reconocer que dichas bonificaciones son factores salariales para todos los efectos y, en consecuencia, se ordene reajustar y reliquidar, mes a mes, los factores salariales y prestacionales. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se declararon impedidos para conocer del asunto con fundamento en que les asiste interés directo en el resultado del proceso, teniendo en cuenta que lo que se pretende por la accionante es la inclusión de la bonificación de actividad judicial del Decreto 3131 de 2005 y la bonificación del Decreto 382 de 2013 con incidencia en las prestaciones sociales, por lo que eventualmente pueden verse cobijados con el resultado del litigio planteado.

Sin embargo, consideraron pertinente indicar que a pesar de que la bonificación judicial de la Fiscalía General de la Nación y de la Rama Judicial, se encuentran contempladas en normas disímiles (Decretos 382 y 383 del 6 de marzo de 2013), en efecto tratan de un concepto laboral que tiene el mismo fundamento legal, esto es, la Ley 4ª de 1992 y ostentan el mismo conflicto, referente a que esa prestación solo constituye factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.

Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial de que trata el Decreto 382 de 2013 y bonificación de actividad judicial del Decreto 3131 de 2005, beneficio que guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación reconocida a algunos funcionarios de la Rama Judicial mediante el Decreto 610 de 1998, o, la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992; prestaciones de las cuales son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. Ahora bien, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que el carácter de las bonificaciones judiciales que se debate, llegado el caso, podría tener incidencia en materia salarial y prestacional, situación que compromete su imparcialidad.

En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite. Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de Subsección en sesión de la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS