RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / INTERÉS DIRECTO EN EL RESULTADO DEL PROCESO / PRIMA ESPECIAL Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) […] [E]l pago efectivo del salario en un 100%, incluido un 25% que se atribuye a los gastos de representación y el reconocimiento y pago de la prima especial como factor salarial; factor del cual son destinatarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos, razón más que suficiente para entender que les asiste un interés en las resultas del proceso. […] Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado tribunal, poseen un interés directo en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la prima especial de servicios que se debate podría tener incidencia directa en sus salarios y prestaciones sociales, situación que compromete su imparcialidad.
FUENTE FORMAL: CGP – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / DECRETO 382 DE 2013 / LEY 4 DE 1992 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “A” Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). Radicación número: 05001-23-33-000-2018-01602-01(2913-21) Actor: DORA INÉS QUINTERO LÓPEZ Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: LEY 1437 DE 2011.
RESUELVE
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA. Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES La señora Dora Inés Quintero López, mediante apoderado, presentó demanda encaminada a que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos expedidos por la Fiscalía General de la Nación: «1. […] Resolución DS SRANOC-GSA-28 de 17 de noviembre de 2017, radicado número 20170370922082, mediante la cual se niega una petición de reconocimiento de reliquidación y pago efectivo del salario en un 100% o el porcentaje impagado del mismo, junto con la liquidación de prestaciones sociales correspondientes a dicho porcentaje del salario y los gastos de representación, establecida por las altas cortes como factor salarial.
Así mismo, se declare la nulidad de la Resolución No. 21168 de 23 de Abril de 2018, notificada el día 17 de Mayo de 2018 mediante el (sic) cual se confirma el recurso de apelación formulado contra la anterior resolución, quedando así agotada la vía administrativa. 2. Todo lo anterior, con ocasión que el pago estimado como sueldo mensual por la labor realizada por mi mandante, corresponde en un 100% a salario, mientras que dicha liquidación y pago se hace en un solo 75% de sueldo y el restante 25% se atribuye a los gastos de representación, descontados en la misma base salarial. 3.
Que se ordene a título de restablecimiento del derecho, el reconocimiento y pago efectivo de la prima especial con factor salarial, así como el pago efectivo al demandante DORA INES (sic) QUINTERO LOPEZ (sic) del saldo restante de su salario, 25%, se ordene re-liquidación de todas las prestaciones sociales sobre la base del 100% del salario ordenado por el gobierno Nacional, desde el 1º de Noviembre de 2014 hasta la fecha en que se ocupe el cargo o similar.» MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia se declararon impedidos para conocer del asunto, al considerar que tienen un interés directo en el caso de controversia, toda vez que la prima especial de servicios que se debate fue creada también para los magistrados de todo orden de los tribunales superiores de distrito judicial y contencioso administrativo, situación que podría afectar su imparcialidad.
CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.
Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en el pago efectivo del salario en un 100%, incluido un 25% que se atribuye a los gastos de representación y el reconocimiento y pago de la prima especial como factor salarial; factor del cual son destinatarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos, razón más que suficiente para entender que les asiste un interés en las resultas del proceso.
Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado tribunal, poseen un interés directo en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la prima especial de servicios que se debate podría tener incidencia directa en sus salarios y prestaciones sociales, situación que compromete su imparcialidad.
En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite. Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de Subsección en sesión de la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS