IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO MANIFESTADO POR MAGISTRADOS DEL CONSEJO DE ESTADO / NIVELACIÓN SALARIAL [L]a Sala lo considera FUNDADO, pues poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la nivelación salarial que se reclama debe calcularse sobre un porcentaje de lo que devengan los magistrados de las altas cortes, situación que compromete su imparcialidad.
En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de la Subsección B, Sección Segunda del Consejo de Estado. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 130 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141- NUMERAL 1 IMPEDIMENTO POR SER ALGUNA DE LAS PARTES APODERADO DEL JUEZ /NIVELACIÓN SALARIAL Así mismo la subsección A advierte que también se encuentra impedida por la causal y las razones anteriormente esgrimidas.
Adicionalmente, se advierte que el apoderado de la parte demandante es el doctor Ricardo Álvarez Ospina, quien funge como apoderado judicial del Dr. Gabriel Valbuena Hernández en ciertos procesos que actualmente se encuentran activos, motivo por el cual se encuentra inmerso en la causal 5ª del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012 – LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO.
(…) Por lo anterior, se ordenará a la secretaría de la sección que efectúe el sorteo de Conjueces que decidirán sobre la manifestación de impedimento de la subsección A FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 130 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141- NUMERAL 5 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D. C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 17001-23-33-000-2017-00565-01(5722-18) Actor: LUIS ERNESTO MARTÍNEZ MUÑOZ Y OTROS Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Consejo de Estado.
RESUELVE
IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES El señor Luis Ernesto Martínez Muñoz y otros, mediante apoderado, presentaron demanda encaminada a que se declare la nulidad de los actos administrativos contenidos en el Oficio DS-16-12-169 del 16 de enero de 2017 y las Resoluciones 20904 del 4 de abril, 20927, 20928, 20929, 20931, 20932 y 20930 todas del 5 de abril de 2017, proferidos por la Fiscalía General de la Nación, por medio de los cuales no se accedió a la petición de reconocimiento, liquidación y pago de su salario, de conformidad con lo ordenado en el Decreto 1251 del 14 de abril de 2009.
A título de restablecimiento del derecho solicitaron se disponga el reconocimiento, liquidación y pago del salario en los términos dispuestos por el Decreto 1251 de 2009, donde se les nivelara la remuneración con los porcentajes planteados en la norma. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los Consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado se declararon impedidos para conocer del asunto con fundamento en que al haber sido funcionarios de la Rama Judicial como magistrados de Tribunal, les asiste un interés indirecto en el resultado del proceso, puesto que los ingresos de los fiscales delegados, entre otros, se calculan respecto del 70% de lo que por todo concepto perciban anualmente los magistrados de Altas Cortes.
CONSIDERACIONES Los Consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado señalaron que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario señalar que el artículo antes mencionado, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.
Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en el reconocimiento y pago de la remuneración de algunos funcionarios de la Rama Judicial, de acuerdo con el Decreto 1251 de 2009, el cual dispone tomar como base el 70% de lo que por todo concepto percibe anualmente un Magistrado de las Altas Cortes. Comoquiera que la remuneración de los funcionarios que enlista el decreto antes mencionado se debe calcular sobre un porcentaje de (espacio de más) todos los ingresos que perciben los magistrados de las altas cortes, es evidente que tendrían un interés indirecto en las resultas del proceso, lo que les impide emitir cualquier pronunciamiento sobre la nivelación de que trata el Decreto 1251 de 2009.
Ahora bien, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la nivelación salarial que se reclama debe calcularse sobre un porcentaje de lo que devengan los magistrados de las altas cortes, situación que compromete su imparcialidad.
En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de la Subsección B, Sección Segunda del Consejo de Estado. Así mismo la subsección A advierte que también se encuentra impedida por la causal y las razones anteriormente esgrimidas. Adicionalmente, se advierte que el apoderado de la parte demandante es el doctor Ricardo Álvarez Ospina, quien funge como apoderado judicial del Dr. Gabriel Valbuena Hernández en ciertos procesos que actualmente se encuentran activos, motivo por el cual se encuentra inmerso en la causal 5ª del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012 – CGP, cuyo tenor literal es el siguiente: «Ser alguna de las partes, su representante o apoderado, dependiente o mandatario del juez o administrador de sus negocios.
(Negrilla fuera del texto)» Por lo anterior, se ordenará a la secretaría de la sección que efectúe el sorteo de Conjueces que decidirán sobre la manifestación de impedimento de la subsección A. Debido a lo expuesto, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. La Subsección A SE DECLARA impedida para conocer del asunto por las razones expuestas en la parte motiva.
TERCERO. Por secretaría SE ORDENA sortear los Conjueces que habrán de decidir sobre el impedimento manifestado por los magistrados de la Subsección A.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de Subsección en sesión de la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS