IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / BONIFICACIÓN DE ACTIVIDAD JUDICIAL / RELIQUIDACIÓN PENSIÓN Se debe recordar que la discusión planteada consiste en otorgar el carácter salarial a la bonificación por actividad judicial y, posteriormente, la reliquidación de la pensión de jubilación de la demandante, factor al que la ley excluyó dicho carácter, situación que guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la prima de servicios y la bonificación por compensación reconocida a algunos funcionarios de la Rama Judicial mediante el Decreto 610 de 1998; prestaciones de las cuales son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. Ahora bien, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues poseen un interés directo en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que el reconocer la bonificación por actividad judicial como factor salarial, podría tener incidencia en otras prestaciones de carácter similar, de las cuales ellos fueron destinatarios, situación que compromete su imparcialidad.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil veintiuno (2021). Radicación número: 25000-23-42-000-2015-00479-02(3315-19) Actor: NATIVIDAD LÓPEZ HERNÁNDEZ Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Tema: Ley 1437 de 2011.
Resuelve manifestación de impedimento. Consejo de Estado.
RESUELVE
IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES La señora Natividad López Hernández, mediante apoderado, presentó demanda encaminada a que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio Núm. 0330 del 5 de marzo de 2014, proferido por el Ministerio de Defensa Nacional, por medio del cual se negó la reliquidación y reajuste de su pensión de jubilación con la inclusión de la bonificación de actividad judicial, creada mediante el Decreto 3131 de 2005.
A título de restablecimiento del derecho solicitó el reajuste del valor de la pensión de jubilación, con los nuevos valores que arroje la reliquidación, producto de incluir la bonificación de actividad judicial. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los Consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado se declararon impedidos para conocer del asunto con fundamento en que les asiste «interés directo en el resultado del proceso, por cuanto el Decreto 3131 de 8 de septiembre de 2005, modificado por el Decreto 3382 del mismo año, dispuso la bonificación de actividad judicial para algunos funcionarios de la Rama Judicial, empleo que hemos ejercido con antelación a nuestra designación como consejeros de Estado».
CONSIDERACIONES Los Consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado señalaron que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario señalar que el artículo antes mencionado, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.
Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en otorgar el carácter salarial a la bonificación por actividad judicial y, posteriormente, la reliquidación de la pensión de jubilación de la demandante, factor al que la ley excluyó dicho carácter, situación que guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la prima de servicios y la bonificación por compensación reconocida a algunos funcionarios de la Rama Judicial mediante el Decreto 610 de 1998; prestaciones de las cuales son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. Ahora bien, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues poseen un interés directo en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que el reconocer la bonificación por actividad judicial como factor salarial, podría tener incidencia en otras prestaciones de carácter similar, de las cuales ellos fueron destinatarios[1], situación que compromete su imparcialidad.
En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de la Subsección B del Consejo de Estado. Así mismo la subsección A advierte que también se encuentra impedida por la causal y las razones anteriormente esgrimidas. Por lo anterior, se ordenará a la secretaría de la sección que efectúe el sorteo de Conjueces que decidirán sobre la manifestación de impedimento de la Subsección A. Debido a lo expuesto, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. La Subsección A SE DECLARA impedida para conocer del asunto por las razones expuestas en la parte motiva.
TERCERO. Por secretaría SE ORDENA sortear los Conjueces que habrán de decidir sobre el impedimento manifestado por los magistrados de la Subsección A.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de Subsección en sesión de la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS ----------------------- [1] Los magistrados de la Subsección B fueron magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por ende, beneficiarios de la bonificación por compensación y la prima especial de servicios.