- Síntesis
- El artículo 314 del cgp establece que el desistimiento debe ser incondicional, salvo acuerdo de las partes. No obstante, la parte demandante formuló el desistimiento de las pretensiones de manera condicionada, esto es, bajo el entendido de que no se imponga condena en costas. En ese escenario, en principio resultaría improcedente el desistimiento planteado por el apoderado judicial de la accionante, debido a que se sujetó al cumplimiento de una condición. Sin embargo, el numeral 4.° del artículo 316 del cgp señala que el juez puede abstenerse de condenar en costas y perjuicios, entre otros, en el siguiente evento:4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. En esos términos, por medio de auto del 11 de marzo de 2021se corrió traslado de la solicitud de desistimiento de las pretensiones, tiempo durante el cual la parte demandada guardó silencio.(…) No obstante, resulta importante precisar que, ante el desistimiento de las pretensiones de la demanda, debe entenderse i) que la sentencia del 27 de noviembre de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, no surtió efectos; y ii) que el desistimiento de las pretensiones comprende el del recurso, tal como lo dispone el inciso 1.° del artículo 314 del cgp.