RECURSO DE REPOSICIÓN – Frente a decisión que ordena compulsar copias de las actuaciones y correr traslado para alegar de conclusión / RECURSO DE REPOSICIÓN – Oportunidad / RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA AUTO QUE SE PRONUNCIA FUERA DE AUDIENCIA – Debe interponerse por escrito dentro de los tres 3 días siguientes a la notificación de la providencia cuestionada / RECURSO DE REPOSICIÓN – Se rechaza por extemporáneo [E]n relación con la oportunidad del recurso de reposición, el artículo 318 del Código de General del Proceso, aplicable a los procesos que se ventilan ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la remisión que autoriza el artículo 242 del CPACA, modificado por el artículo 61 de la Ley 2080 de 2021, dispone que deberá interponerse, respecto de providencias que se profieran por fuera de audiencia, por escrito y dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. […] En tal escenario, advierte el Despacho que el Ministerio de Transporte fue notificado por el estado electrónico el 20 de enero de 2021, lo que significa que el término establecido en el artículo antes citado para la interposición del recurso de reposición comenzó el día 21 de enero de 2021 y venció el día 25 de ese mismo mes y año. Así las cosas, como el escrito contentivo del recurso de reposición del Ministerio de Transporte se recibió el día 26 de enero de 2021, según se observa a folio 162 del expediente, dicho medio de impugnación deviene extemporáneo, lo que impone su rechazo.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 318 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 242 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 61 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2013-00583-00 Actor: OSCAR DAVID GOMEZ PINEDA Demandado: LA NACIÓN – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y MINISTERIO DE TRANSPORTE – MINTRANSPORTE I.
ANTECEDENTES 1. En la etapa de decreto y práctica de pruebas de la audiencia inicial celebrada el 13 de marzo de 2020, el Despacho advirtió que el Ministerio de Transporte no había dado cumplimiento al numeral 8 del auto admisorio de la demanda ni a lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 175 del CPACA, razón por la cual le otorgó un plazo de dos (2) días para que allegara al plenario los antecedentes administrativos del acto acusado. 2.
Vencido el anterior término, la entidad requerida no dio cumplimiento a lo ordenado, por lo que, mediante auto del 19 de enero de 2021[1], el Despacho resolvió compulsar copias de las actuaciones y los documentos que consten en el expediente relacionados con la solicitud de antecedentes administrativos a la Procuraduría General de la Nación y a la oficina de control interno del Ministerio de Transporte, a efectos de que se lleve a cabo la investigación disciplinaria a que haya lugar.
Dicha decisión fue notificada por estado electrónico el 20 de enero de 2021, e igualmente remitida por correo electrónico del Ministerio de Transporte en esa fecha. Adicionalmente, se dispuso correr traslado a las partes y al Ministerio Público, por el término común de diez (10) días, para que presentaran por escrito sus alegatos de conclusión y el concepto, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 181 del CPACA. 3.
Mediante memorial radicado vía mensaje de datos el 26 de enero de 2021[2], el apoderado del Ministerio de Transporte manifestó interponer recurso de reposición en contra del proveído del 19 de enero de 2021.[3] 4. Ahora bien, en relación con la oportunidad del recurso de reposición, el artículo 318 del Código de General del Proceso, aplicable a los procesos que se ventilan ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la remisión que autoriza el artículo 242 del CPACA, modificado por el artículo 61 de la Ley 2080 de 2021[4], dispone que deberá interponerse, respecto de providencias que se profieran por fuera de audiencia, por escrito y dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. La norma en cita es del siguiente tenor: “Artículo 318.
Procedencia y oportunidades. Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen. El recurso de reposición no procede contra los autos que resuelvan un recurso de apelación, una súplica o una queja.
El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto. Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto. El auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos en el anterior, caso en el cual podrán interponerse los recursos pertinentes respecto de los puntos nuevos.
Los autos que dicten las salas de decisión no tienen reposición; podrá pedirse su aclaración o complementación, dentro del término de su ejecutoria. Parágrafo. Cuando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente.” (Subrayas del Despacho) 5.
En tal escenario, advierte el Despacho que el Ministerio de Transporte fue notificado por el estado electrónico el 20 de enero de 2021, lo que significa que el término establecido en el artículo antes citado para la interposición del recurso de reposición comenzó el día 21 de enero de 2021 y venció el día 25 de ese mismo mes y año. Así las cosas, como el escrito contentivo del recurso de reposición del Ministerio de Transporte se recibió el día 26 de enero de 2021, según se observa a folio 162 del expediente, dicho medio de impugnación deviene extemporáneo, lo que impone su rechazo. 6.
De otro lado, en atención a que, mediante escrito allegado por correo electrónico el 26 de enero de 2021, visto a folios 165 y 166 del expediente[5], la apoderada de la Presidencia de la República solicitó el envío del acta de la audiencia inicial realizada el día 13 de marzo de 2020, en la cual se presentó como apoderada sustituta de esa entidad la abogada Lina Mendoza Lancheros, el Despacho ordenará que por Secretaría se expida lo requerido.
En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del Ministerio de Transporte en contra del proveído del 19 de enero de 2021, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia SEGUNDO: ORDENAR que, por Secretaría, se expida lo requerido por la apoderada de Presidencia de la República, según se observa a folio 166 del expediente y el índice 51 de la plataforma SAMAI.
En firme esta providencia, continúese con el trámite procesal pertinente. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] Archivo “20_110010324000201300583001autoqueresuel20211196262”, visto en el índice 47 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI. [2] Recibido a las 3:56 p.m. [3] Visible en el índice 50 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI. [4] Artículo 61.
Modifíquese el artículo 242 de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así: “Artículo 242. Reposición. El recurso de reposición procede contra todos los autos, salvo norma legal en contrario. En cuanto a su oportunidad y trámite, se aplicará lo dispuesto en el Código General del Proceso.” [5] Dicha solicitud también se encuentra registrada en el índice 51 de la plataforma SAMAI.