DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Respecto del acto por medio del cual se rechazó la solicitud de devolución de pago de lo no debido del Impuesto Predial Unificado del año 2009 del predio Centro de Convenciones de Cartagena de Indias / DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES – Reglas / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para conocer de las demandas de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE - Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección [E]l Despacho advierte la falta de competencia para conocer de la controversia, teniendo en cuenta que el asunto versa sobre la declaratoria de nulidad: (i) de la Resolución No. AMC-RES-000175-2014 de 23 de enero de 2014 “por medio de la cual se rechazó la solicitud de devolución de pago de lo no debido del Impuesto Predial Unificado del año 2009 del predio Centro de Convenciones de Cartagena de Indias”;
(ii) de la Resolución No. AMC-RES No. 005575-2014 del 30 de diciembre de 2014 “por medio de la cual se resolvió el recurso de reconsideración confirmando el rechazo de la solicitud de devolución de pago de lo no debido”, y (iii) de la Factura No. 1010101012858861-67 “por medio de la cual se liquidó el IPU por el año 2009”. Así las cosas, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, contentivo del Reglamento del Consejo de Estado, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, conocerá de: «1.
Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto tasas. 2. Los procesos de Nulidad y Restablecimiento del Derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral precedente […]»; por tal motivo se dispondrá que el expediente sea remitido a dicha Sección. FUENTE FORMAL: ACUERDO 080 DE 2019 – ARTÍCULO 13 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá D.C., ocho (8) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 13001-23-33-000-2015-00637-01 Actor: FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX Demandado: DISTRITO DE CARTAGENA - BOLÍVAR Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA Estando el medio de control de la referencia pendiente de proveer respecto de la admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra del fallo de primera instancia, de fecha 30 de abril de 2021, proferido por la Sala de Decisión No. 7 del Tribunal Administrativo de Bolívar, el Despacho advierte la falta de competencia para conocer de la controversia, teniendo en cuenta que el asunto versa sobre la declaratoria de nulidad: (i) de la Resolución No. AMC-RES-000175-2014 de 23 de enero de 2014 “por medio de la cual se rechazó la solicitud de devolución de pago de lo no debido del Impuesto Predial Unificado del año 2009 del predio Centro de Convenciones de Cartagena de Indias”;
(ii) de la Resolución No. AMC-RES No. 005575-2014 del 30 de diciembre de 2014 “por medio de la cual se resolvió el recurso de reconsideración confirmando el rechazo de la solicitud de devolución de pago de lo no debido”, y (iii) de la Factura No. 1010101012858861-67 “por medio de la cual se liquidó el IPU por el año 2009”. (negrillas fuera del texto) Así las cosas, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, contentivo del Reglamento del Consejo de Estado, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, conocerá de: «1.
Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto tasas. 2. Los procesos de Nulidad y Restablecimiento del Derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral precedente […]»; por tal motivo se dispondrá que el expediente sea remitido a dicha Sección. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: REMITIR a la Sección Cuarta del Consejo de Estado, el expediente contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por la sociedad Fiducoldex S.A., en contra del Distrito de Cartagena, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría General, EFECTÚENSE las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P (16) (17)