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05001-23-31-000-2011-00445-01Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN CAuto2020-04-29

Ponente: Guillermo Sánchez Luque

Actor: Georgi Miguel López Ortega Y Otros·Demandado: Nación - Fiscalía General De La Nación

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CORRECCIÓN DE SENTENCIA – Accede PROCEDENCIA DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA El artículo 310 CPC, aplicable por remisión expresa del artículo 267 CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte.

Precepto aplicable a los casos de error por omisión, cambio o alteración de palabras, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella. La corrección solo persigue subsanar yerros aritméticos -como la equivocación en una operación aritmética, la discordancia de números, o la aplicación equivocada de una fórmula- o errores en palabras, omitidas o alteradas, que incidan en la providencia, sin que se pueda alterar o modificar en forma sustancial lo decidido.

La providencia del 15 de noviembre de 2016, en forma errada, indicó en el numeral segundo de la parte resolutiva como beneficiaria de la condena por perjuicios morales, entre otros, a (…) cuando su nombre correcto era (…), según da cuenta la copia auténtica del registro civil de nacimiento (f. 17 c.1). En consecuencia, se corregirá la sentencia en este sentido.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 310 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 267 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 05001-23-31-000-2011-00445-01(52255)A Actor: GEORGI MIGUEL LÓPEZ ORTEGA Y OTROS Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA CORRECCIÓN DE SENTENCIA-Procede por cambio, omisión o alteración de palabras.

El 29 de noviembre de 2019, la parte demandante solicitó la corrección de la sentencia del 15 de noviembre de 2016, porque en la parte resolutiva se indicó que Leidy del Socorro López Ortega era beneficiaria de la condena por perjuicios morales cuando su nombre era Ledi del Socorro López Ortega. 1. El artículo 310 CPC, aplicable por remisión expresa del artículo 267 CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte.

Precepto aplicable a los casos de error por omisión, cambio o alteración de palabras, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella. La corrección solo persigue subsanar yerros aritméticos -como la equivocación en una operación aritmética, la discordancia de números, o la aplicación equivocada de una fórmula- o errores en palabras, omitidas o alteradas, que incidan en la providencia, sin que se pueda alterar o modificar en forma sustancial lo decidido[1]. 2.

La providencia del 15 de noviembre de 2016, en forma errada, indicó en el numeral segundo de la parte resolutiva como beneficiaria de la condena por perjuicios morales, entre otros, a Leidy del Socorro López Ortega cuando su nombre correcto era Ledy del Socorro López Ortega, según da cuenta la copia auténtica del registro civil de nacimiento (f. 17 c.1).

En consecuencia, se corregirá la sentencia en este sentido.

RESUELVE

PRIMERO. CORRÍGESE la parte resolutiva de la sentencia del 15 de noviembre de 2016, en el numeral segundo, en el sentido de señalar que Ledy del Socorro López Ortega es el nombre correcto de la beneficiaria de la condena por perjuicios morales. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVÚELVASE | | | | | | | | |GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE | |Presidente de la Sala | | | | | | | | | |JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS | | | | | | | | | |NICOLÁS YEPES CORRALES | ----------------------- [1] Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 27 de octubre de 2011, Rad. 35.749 [fundamento jurídico 3].