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25000-23-15-000-2021-00689-01Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN CSentencia2021-09-24

Ponente: Guillermo Sánchez Luque

Actor: Nadeyda Rosa Barrios Guzmán·Demandado: Juez Veinticinco Administrativo De Bogotá

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / INCIDENTE DE DESACATO – Medio de defensa judicial idóneo y eficaz / INCUMPLIMIENTO DEL FALLO DE LA ACCIÓN DE TUTELA Como la solicitante pretende el cumplimiento de los fallos de tutela del 31 de julio y 14 de septiembre de 2020, tiene a su disposición el incidente de desacato previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, al cual puede acudir si estima que el incumplimiento persiste.

En consecuencia, se confirmará el fallo impugnado que declaró improcedente el amparo, porque existe otro medio de defensa judicial y no está acreditada la existencia de un perjuicio irremediable. (…) Asimismo, la Sala advierte que el Juez Veinticinco Administrativo de Bogotá, en auto del 19 de julio de 2021, inició un nuevo incidente de desacato.

Como ese incidente se encuentra en curso, no es posible que el juez de tutela interfiera en la actuación, pues esta se encuentra vigente y bajo la dirección del juez natural del asunto. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 25000-23-15-000-2021-00689-01(AC) Actor: NADEYDA ROSA BARRIOS GUZMÁN Demandado: JUEZ VEINTICINCO ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ La Sala decide la impugnación interpuesta por la solicitante contra el fallo del 28 de julio de 2021, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Segunda-Subsección E, que declaró improcedente la tutela.

SÍNTESIS DEL CASO Se pide el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Juez Veinticinco Administrativo de Bogotá, pues no ha tramitado un incidente de desacato ni ha logrado el cumplimiento de un fallo de tutela.

ANTECEDENTES El 9 de julio de 2021, Nadeyda Rosa Barrios Guzmán, en nombre propio, formuló acción de tutela contra el Juez Veinticinco Administrativo de Bogotá, por la supuesta vulneración de sus derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, pues no ha tramitado el incidente de desacato que radicó el 24 de agosto de 2020 para el cumplimiento del fallo de tutela del 31 de julio de 2020, confirmado en segunda instancia el 14 de septiembre siguiente, que ordenó a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas-UARIV resolver una petición de reconocimiento de indemnización administrativa.

El 12 de julio de 2021 la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá remitió la solicitud al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de conformidad con las reglas de reparto previstas en el Decreto 333 de 2021. El 19 de julio de 2021 se admitió la solicitud de tutela y se ordenó su notificación. En el escrito de contestación, el Juez Veinticinco Administrativo de Bogotá, al oponerse al amparo, sostuvo que el incidente de desacato fue radicado y concluyó con sanción impuesta al Director Técnico de la UARIV el 12 de febrero de 2021, la cual fue confirmada en grado jurisdiccional de consulta por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 19 de mayo de 2021.

Adujo que, como la accionante no había puesto en conocimiento la prórroga del incumplimiento, no tenía competencia para pronunciarse al respecto. Informó que tramitaría la solicitud de tutela como un nuevo incidente de desacato. Aportó copia digital del expediente. El 28 de julio de 2021, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Segunda-Subsección E profirió la sentencia que declaró improcedente la tutela.

Estimó que el Juez Veinticinco Administrativo de Bogotá no vulneró los derechos fundamentales invocados, ya que accedió al incidente de desacato presentado por la accionante en auto del 12 de febrero de 2021. La solicitante impugnó el fallo y esgrimió que la solicitud reprocha que, aunque se impuso sanción en el incidente de desacato, el juez accionado no logró el cumplimiento del fallo de tutela.

Alegó que la providencia impugnada incurrió en defecto fáctico, pues omitió valorar las pruebas que acreditaron la vulneración de derechos fundamentales. El 4 de agosto de 2021 se concedió la impugnación. CONSIDERACIONES I. Presupuestos procesales 1. Los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991 prevén los requisitos mínimos que debe contener la solicitud de tutela para quien considere tener afectado o amenazado un derecho fundamental, que se reunieron en este caso.

II. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si se debe confirmar la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Segunda-Subsección E del 28 de julio de 2021, que declaró improcedente la tutela. III. Análisis de la Sala 2. El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 CN y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ.

La Sala es competente para decidir la impugnación contra el fallo de primera instancia con arreglo a lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de la Corporación. 3. El artículo 6.1 del Decreto 2591 de 1991 prevé que la acción de tutela no procede cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 4.

De conformidad con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la persona que incumpliere una orden judicial proferida por el juez de tutela, incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. 5. Como la solicitante pretende el cumplimiento de los fallos de tutela del 31 de julio y 14 de septiembre de 2020, tiene a su disposición el incidente de desacato previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, al cual puede acudir si estima que el incumplimiento persiste.

En consecuencia, se confirmará el fallo impugnado que declaró improcedente el amparo, porque existe otro medio de defensa judicial y no está acreditada la existencia de un perjuicio irremediable. Asimismo, la Sala advierte que el Juez Veinticinco Administrativo de Bogotá, en auto del 19 de julio de 2021, inició un nuevo incidente de desacato.

Como ese incidente se encuentra en curso, no es posible que el juez de tutela interfiera en la actuación, pues esta se encuentra vigente y bajo la dirección del juez natural del asunto. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA:

PRIMERO. CONFÍRMASE el fallo del 28 de julio de 2021, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Segunda-Subsección E, que declaró improcedente la solicitud de tutela de Nadeyda Rosa Barrios Guzmán contra el Juez Veinticinco Administrativo de Bogotá, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

TERCERO

NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito posible. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Presidente de la Sala GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE NICOLÁS YEPES CORRALES DCM/MCS