CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL / AUTO QUE RESUELVE IMPEDIMENTOS – Se dejaran fundados los impedimentos Considerando que los impedimentos y las recusaciones establecidas en la ley son mecanismos jurídicos que buscan garantizar que las decisiones adoptadas por los administradores judiciales estén enmarcadas dentro de los principios de imparcialidad, independencia y transparencia. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 130 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 130 NUMERAL 4 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTISÉIS ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01545-00(A) Actor: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA – GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA DE CHOCÓ Demandado: FALLO 80273-016 DEL 8 DE NOVIEMBRE DE 2020 Y AUTO 80273-009 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2020 Referencia: CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL Acto objeto de control: Fallo núm. 80273-016 de 8 de noviembre de 2020, confirmado por el Auto núm. 80273-009 de 22 de diciembre de 2020: expedidos por los Directivos de la Gerencia Departamental Colegiada de Chocó de la Contraloría General de la República, y por el Auto núm. URF 2-151 de 2 de febrero de 2021, expedido por la Contralora Delegada Intersectorial núm. 4 de la Contraloría General de la República Asunto: Resuelve sobre los impedimentos manifestados por los consejeros de Estado, doctores Guillermo Sánchez Luque, Milton Chaves García y Luis Alberto Álvarez Parra, y por el Conjuez, doctor Pedro Luis Blanco Jiménez AUTO INTERLOCUTORIO La Sala procede a pronunciarse sobre los impedimentos manifestados por los consejeros de Estado, doctores Guillermo Sánchez Luque, Milton Chaves García y Luis Alberto Álvarez Parra, y el Conjuez, doctor Pedro Luis Blanco Jiménez, para conocer del presente asunto, en los siguientes términos: I.
ANTECEDENTES El impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor Guillermo Sánchez Luque 1. El Consejero de Estado, doctor Guillermo Sánchez Luque, mediante escrito presentado el 21 de junio de 2021, manifestó su impedimento en los siguientes términos: “[…] advierto que me encuentro incurso en la causal de impedimento del artículo 130.3 CPACA, pues mi hermana está vinculada a la Contraloría General de la República, en el cargo de asesor de despacho - grado 2 […]”.
El impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor Milton Chaves García 2. El Consejero de Estado, doctor Milton Chaves García, mediante escrito presentado el 23 de junio de 2021, manifestó su impedimento en los siguientes términos: “[…] Me permito manifestar impedimento para conocer y decidir sobre el presente asunto por estimar que me encuentro inmerso en la causal consagrada en el numeral 4° del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA], que dispone: […].
Teniendo en cuenta lo anterior, debo manifestar que mi hermana asesora varias entidades públicas y privadas en gestión del sistema de riesgos profesionales y bienestar del talento humano, y este año celebró un contrato de prestación de servicios profesionales con la Contraloría General de la República, el cual a la fecha está en ejecución […]”.
El impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor Luis Alberto Álvarez Parra 3. El Consejero de Estado, doctor Luis Alberto Álvarez Parra, mediante escrito presentado el 24 de junio de 2021, manifestó su impedimento en los siguientes términos: “[…] Me permito manifestar impedimento para conocer y decidir el asunto de la referencia, pues considero que me encuentro incurso en la causal establecida en el numeral 3 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que dispone: […].
Lo anterior, teniendo en cuenta que el acto cuya legalidad se analiza fue expedido por la Contraloría General de la República, entidad en la que mi cónyuge está vinculada como servidora pública de carrera y en la actualidad encargada como Directora de Vigilancia Fiscal de la Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico […]”.
El impedimento manifestado por el Conjuez, doctor Pedro Luis Blanco Jiménez 4. El Conjuez, doctor Pedro Luis Blanco Jiménez[1], mediante escrito presentado el 7 de julio de 2021, manifestó su impedimento en los siguientes términos: “[…] de conformidad a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, me permito manifestar impedimento para conocer y decidir el asunto de la referencia, pues considero que me encuentro incurso en esa causal, por cuanto el acto materia de control de legalidad fue expedido por la Contraloría General de la República, entidad en la que mi cónyuge está vinculada como Asesora de Despacho Grado 2.
Por lo anterior, conforme a lo previsto en el artículo 131.3 del CPACA, me declaro impedido para conocer del asunto de la referencia, por lo que le ruego darle el trámite que corresponde […]”. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia para resolver sobre los impedimentos manifestados 5. Vistos: i) el artículo 125[2] de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011[3], sobre la expedición de providencias en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; y, ii) el artículo 131[4] ibidem, sobre las causales y el trámite de los impedimentos de los consejeros de Estado, magistrados y jueces de la República: esta Sala es competente para decidir sobre los impedimentos manifestados por los consejeros de Estado, doctores Guillermo Sánchez Luque, Milton Chaves García y Luis Alberto Álvarez Parra, y el Conjuez, doctor Pedro Luis Blanco Jiménez, en el caso sub examine. 6.
Para resolver sobre los impedimentos manifestados, la Sala analizará: i) el marco normativo de las causales de impedimento invocadas; y ii) el análisis del caso concreto. Marco normativo de las causales de impedimento 7. Visto el artículo 130 de la Ley 1437, sobre las causales de impedimento y recusación de los consejeros de Estado, magistrados y jueces de la República, que dispone lo siguiente: “[…] Artículo 130 Causales.
Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables en los casos señalados En el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: […] 3. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado. 4.
Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la calidad de asesores o contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados vinculados al proceso, o tengan la condición de representantes legales o socios mayoritarios de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados […]”. 8.
La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación ha considerado respecto a las causales de impedimento indicadas supra, lo siguiente[5]: “[…] El doctor Guillermo Sánchez Luque indicó que estima encontrarse incurso en la causal del numeral 3.° del artículo 130 del CPACA, porque su hermana está vinculada a la Contraloría General de la República en el cargo de asesor de despacho -grado 2-.
El doctor Luis Alberto Álvarez Parra también manifestó su impedimento por la causal antes enunciada, en la medida en que su cónyuge está vinculada como servidora pública de carrera y en la actualidad encargada como directora de Vigilancia Fiscal de la Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico, que es un cargo del nivel directivo de la entidad. […] En ese sentido, el doctor Milton Chaves García adujo que su impedimento se funda en lo dispuesto en el numeral 4.° del artículo 130 del CPACA, porque su hermana, Alejandra Chaves García, suscribió un contrato de prestación de servicios profesionales con la Contraloría General de la República en mayo de 2021 y actualmente se encuentra en ejecución. […] Así las cosas, es plausible concluir que las manifestaciones de impedimento objeto de estudio se encuentran debidamente acreditadas, debido a que los hechos en que se fundamentan pueden subsumirse en el supuesto fáctico que prevén los ordinales 3.º y 4.° del artículo 130 del CPACA […].
Visto lo anterior, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia consagrados en el artículo 8.° de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, el artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 5.° de la Ley 270 de 1996, resulta imperativo admitir la separación de los doctores […] Guillermo Sánchez Luque, Luis Alberto Álvarez Parra […] Milton Chaves García […].
En consecuencia, se declararán fundados los impedimentos […]”. Análisis del caso concreto 9. Atendiendo a que el Consejero de Estado, doctor Guillermo Sánchez Luque, fundamentó el impedimento en que su hermana “[…] está vinculada a la Contraloría General de la República, en el cargo de asesor de despacho - grado 2 […]”. 10. Atendiendo a que el Consejero de Estado, doctor Milton Chaves García, fundamentó el impedimento en que su hermana “[…] celebró un contrato de prestación de servicios profesionales con la Contraloría General de la República, el cual a la fecha está en ejecución […]”. 11.
Atendiendo a que el Consejero de Estado, doctor Luis Alberto Álvarez Parra, fundamentó el impedimento en que su cónyuge “[…] está vinculada como servidora pública de carrera y en la actualidad encargada como Directora de Vigilancia Fiscal de la Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico […]”. 12. Atendiendo a que el Conjuez, doctor Pedro Luis Blanco Jiménez, fundamentó el impedimento en que su cónyuge “[…] está vinculada [a la Contraloría General de la República] como Asesora de Despacho Grado 2. […]”. 13.
Considerando que los impedimentos y las recusaciones establecidas en la ley son mecanismos jurídicos que buscan garantizar que las decisiones adoptadas por los administradores judiciales estén enmarcadas dentro de los principios de imparcialidad, independencia y transparencia. 14. La Sala declarará fundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor Guillermo Sánchez Luque, por cuanto cumple con los supuestos establecidos en el numeral 3 del artículo 130 de la Ley 1437 citado supra, comoquiera que su hermana se desempeña en un cargo del nivel asesor de la Contraloría General de la República, entidad que expidió el fallo con responsabilidad fiscal que es objeto de control en el asunto de la referencia; y, en consecuencia, queda separado para conocer del mismo. 15.
La Sala declarará fundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor Milton Chaves García, por cuanto cumple con los supuestos establecidos en el numeral 4 del artículo 130 de la Ley 1437 citado supra, comoquiera que su hermana es contratista de la Contraloría General de la República, entidad que expidió el fallo con responsabilidad fiscal que es objeto de control en el asunto de la referencia; y, en consecuencia, queda separado para conocer del mismo. 16.
La Sala declarará fundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor Luis Alberto Álvarez Parra, por cuanto cumple con los supuestos establecidos en el numeral 3 del artículo 130 de la Ley 1437 citado supra, comoquiera que su cónyuge se desempeña en un cargo del nivel directivo de la Contraloría General de la República, entidad que expidió el fallo con responsabilidad fiscal que es objeto de control en el asunto de la referencia; y, en consecuencia, queda separado para conocer del mismo. 17.
Asimismo, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por el Conjuez, doctor Pedro Luis Blanco Jiménez, por cuanto cumple con los supuestos establecidos en el numeral 3 del artículo 130 de la Ley 1437 citado supra, comoquiera que su cónyuge se desempeña en un cargo del nivel asesor de la Contraloría General de la República, entidad que expidió el fallo con responsabilidad fiscal que es objeto de control en el asunto de la referencia; y, en consecuencia, queda separado para conocer del mismo.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Especial de Decisión núm. Veintiséis, III.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor Guillermo Sánchez Luque, para conocer del proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor Milton Chaves García, para conocer del proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor Luis Alberto Álvarez Parra, para conocer del proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el Conjuez, doctor Pedro Luis Blanco Jiménez, para conocer del proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
QUINTO: Por Secretaría, COMUNICAR esta providencia a los consejeros de Estado, doctores Guillermo Sánchez Luque, Milton Chaves García y Luis Alberto Álvarez Parra, y al Conjuez, doctor Pedro Luis Blanco Jiménez.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. | | | | | | | | | |HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ |GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ | |Consejero de Estado |Consejero de Estado | | | | | | | | | | | | | |HÉCTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO |LUCY CRUZ De QUIÑÓNES | |Conjuez |Conjuez | ----------------------- [1] Este Despacho, mediante el auto proferido el 2 de julio de 2021, atendiendo a que los consejeros de Estado, doctores Guillermo Sánchez Luque, Milton Chaves García y Luis Alberto Álvarez Parra manifestaron sus impedimentos, ordenó a la Secretaría General de esta Corporación realizar el sorteo de tres conjueces (Cfr. anotación núm. 26 del índice de Samai); el cual les correspondió a los doctores Héctor Alfonso Carvajal Londoño, Lucy Cruz De Quiónes y Pedro Luis Blanco Jiménez (Cfr. anotación núm. 29 ibidem). [2] “[…] Artículo 125.
De la expedición de providencias. La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: […] 2. Las salas, secciones y subsecciones dictarán las sentencias y las siguientes providencias: […] b) Las que resuelvan los impedimentos y recusaciones, de conformidad con los artículos 131 y 132 de este código […]” (Artículo modificado por el artículo 20 de la Ley 2080). [3] “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. [4] Modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “[…] Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. [5] Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo;
C.P. William Hernández Gómez; auto de 9 de junio de 2021; expediente identificado con el número único de radicación 11001031500020210117500.