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25000-23-41-000-2016-01541-02Consejo de Estado · SECCIÓN PRIMERAAuto2021-09-30

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón

Actor: Equion Energía Limited·Demandado: Autoridad Nacional De Licencias Ambientales -Anla

RECURSO DE APELACIÓN - Frente a la sentencia de primera instancia / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – En virtud de un acuerdo entre las partes / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES LA DEMANDA – Requisitos para su procedencia / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES LA DEMANDA – Efectos / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Procede y en consecuencia también frente al recurso de apelación / SIN CONDENA EN COSTAS – Por ser el desistimiento coadyuvado por la parte demandada Teniendo en cuenta lo establecido en la norma transcrita [artículo 314 del CGP], aplicable a los procesos contenciosos administrativos, en virtud de la remisión prevista en el artículo 306 del CPACA, se aceptará el desistimiento de la demanda y, en consecuencia, del recurso de apelación, solicitado por la apoderada de la sociedad [demandante] y coadyuvado por la [demandada], por lo siguiente: En el caso sub examine no se ha pronunciado sentencia de segunda instancia que ponga fin al proceso; quien desiste está en capacidad de hacerlo; la apoderada de la parte actora tiene facultades para desistir; el desistimiento es incondicional, pues no se hace salvedad alguna.

Por último, el Despacho se abstiene de correr el traslado previsto en el artículo 316, numeral 4, del CGP, pues la solicitud de desistimiento se presentó de manera conjunta, esto es, por la parte actora y por la entidad demandada, conforme se advierte de los memorial[es] visibles en [los] índices 35 y 36 del expediente digital, lo que también da lugar a no condenar en costas.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 314 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316 NUMERAL 4 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 25000-23-41-000-2016-01541-02 Actor: EQUION ENERGÍA LIMITED Demandado: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA Referencia: Medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho Tema: Acepta desistimiento de recurso AUTO INTERLOCUTORIO Estando el proceso al despacho en turno para dictar sentencia de segunda instancia, la apoderada de la sociedad EQUION ENERGÍA LIMITED, en escrito obrante en el índice 35 del expediente electrónico, manifiesta que desiste de la demanda de la referencia y, en consecuencia, del recurso de apelación interpuesto contra el fallo de 6 de diciembre de 2018, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”, por medio del cual se denegaron las pretensiones de la demanda, teniendo en cuenta que con la mediación de la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO – ANDJE lograron un acuerdo para poner fin a sus diferencias respecto de las pretensiones que se formularon en el asunto objeto de estudio.

Para resolver, se Considera: El artículo 314 del CGP, aplicable a los procesos contencioso administrativos por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, prevé: “ARTÍCULO 314. DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES. El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso.

El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada. El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia. Si el desistimiento no se refiere a la totalidad de las pretensiones, o si sólo proviene de alguno de los demandantes, el proceso continuará respecto de las pretensiones y personas no comprendidas en él. En los procesos de deslinde y amojonamiento, de división de bienes comunes, de disolución o liquidación de sociedades conyugales o patrimoniales, civiles o comerciales, el desistimiento no producirá efectos sin la anuencia de la parte demandada, cuando esta no se opuso a la demanda, y no impedirá que se promueva posteriormente el mismo proceso.

El desistimiento debe ser incondicional, salvo acuerdo de las partes, y sólo perjudica a la persona que lo hace y a sus causahabientes. El desistimiento de la demanda principal no impide el trámite de la reconvención, que continuará ante el mismo juez cualquiera que fuere su cuantía. Cuando el demandante sea la Nación, un departamento o municipio, el desistimiento deberá estar suscrito por el apoderado judicial y por el representante del Gobierno Nacional, el gobernador o el alcalde respectivo”.

(Negrillas y subrayas fuera de texto). Teniendo en cuenta lo establecido en la norma transcrita, aplicable a los procesos contenciosos administrativos, en virtud de la remisión prevista en el artículo 306 del CPACA, se aceptará el desistimiento de la demanda y, en consecuencia del recurso de apelación[1], solicitado por la apoderada de la sociedad EQUION ENERGÍA LIMITED (parte actora) y coadyuvado por la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA (parte demandada), por lo siguiente: En el caso sub examine no se ha pronunciado sentencia de segunda instancia que ponga fin al proceso; quien desiste está en capacidad de hacerlo; la apoderada de la parte actora tiene facultades para desistir; el desistimiento es incondicional, pues no se hace salvedad alguna.

Por último, el Despacho se abstiene de correr el traslado previsto en el artículo 316, inciso 4°, numeral 4, del CGP, pues la solicitud de desistimiento se presentó de manera conjunta, esto es, por la parte actora y por la entidad demandada, conforme se advierte de los memorial visibles en el índices 35 y 36 del expediente digital, lo que también da lugar a no condenar en costas.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E 1º. ACÉPTASE el desistimiento de la demanda y, en consecuencia el del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la sociedad EQUION ENERGÍA LIMITED, contra la sentencia de 6 de diciembre de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”, coadyuvado por la entidad demandada. 2º.

Sin condena en costas. Una vez ejecutoriado el presente proveído, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera ----------------------- [1] Interpuesto por la actora contra el fallo de 6 de diciembre de 2018, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”, por medio del cual se denegaron las pretensiones de la demanda.