RECURSO DE APELACIÓN – Frente a la sentencia de primera instancia / DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Frente a los administrativos por medio de los cuales se declaró desierto el proceso de selección y adjudicación de contrato objeto de una licitación pública / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO – En razón a que el acto demandado versa sobre asuntos contractuales / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de actos administrativos que versen sobre asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección Encontrándose el expediente de la referencia pendiente de que se decida sobre la admisibilidad del recurso de apelación instaurado por el apoderado judicial de la parte actora en contra de la sentencia de 27 de mayo de 2021, proferida por la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Nariño, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda, el Despacho advierte que la Sección Primera del Consejo de Estado carece de competencia para conocer del asunto, como pasa a explicarse a continuación. […] Tal como se observa del contenido de la sentencia de primera instancia, el problema jurídico del asunto se sustrae a determinar «[…] Si existieron irregularidades endilgadas al proceso y si la oferta del demandante estaba llamada a ser la adjudicataria del contrato objeto de la Licitación Pública No. SSAD SASIP-004 de 2017, adelantada por el departamento de Putumayo, por ser la única oferta habilitada […]».
Visto lo anterior, el Despacho advierte que en el presente caso se están demandando actos administrativos de contenido particular y concreto de naturaleza precontractual. En ese orden de ideas, es importante destacar que, de acuerdo con el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, contentivo del Reglamento del Consejo de Estado, la Sección Tercera del Consejo de Estado, conocerá de: «[…] 2.
Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral primero. (asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros) […]»; por tal motivo se dispondrá que el expediente sea remitido a dicha Sección para lo de su competencia. FUENTE FORMAL: ACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 13 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 52001-23-33-000-2018-00422-01 Actor: MELQUI BRAVO ROJAS Demandado: DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Tema: Proceso de selección abreviada – actos administrativos precontractuales – declara desierto proceso de subasta inversa Auto que remite por competencia Encontrándose el expediente de la referencia pendiente de que se decida sobre la admisibilidad del recurso de apelación instaurado por el apoderado judicial de la parte actora en contra de la sentencia de 27 de mayo de 2021[1], proferida por la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Nariño, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda, el Despacho advierte que la Sección Primera del Consejo de Estado carece de competencia para conocer del asunto, como pasa a explicarse a continuación. En tal sentido es pertinente resaltar que el señor Melquiades Bravo Rojas, a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, presentó demanda en contra de las Resoluciones números: 43 de 28 de diciembre de 2017 y 0175 de 14 de marzo de 2018, mediante las cuales la Gobernación de Putumayo declaró desierto el procedimiento de selección abreviada por subasta inversa presencial No. SSAD SASIP-004 de 2017.
Tal como se observa del contenido de la sentencia de primera instancia, el problema jurídico del asunto se sustrae a determinar «[…] Si existieron irregularidades endilgadas al proceso y si la oferta del demandante estaba llamada a ser la adjudicataria del contrato objeto de la Licitación Pública No. SSAD SASIP-004 de 2017, adelantada por el departamento de Putumayo, por ser la única oferta habilitada […]».
Visto lo anterior, el Despacho advierte que en el presente caso se están demandando actos administrativos de contenido particular y concreto de naturaleza precontractual. En ese orden de ideas, es importante destacar que, de acuerdo con el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, contentivo del Reglamento del Consejo de Estado, la Sección Tercera del Consejo de Estado, conocerá de: «[…] 2.
Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral primero. (asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros) […]»; por tal motivo se dispondrá que el expediente sea remitido a dicha Sección para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: REMITIR a la Sección Tercera del Consejo de Estado, por competencia, el expediente de la referencia contentivo del recurso de apelación instaurado por el apoderado judicial de la parte actora en contra de la sentencia de 27 de mayo de 2021, proferida por la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Nariño, SEGUNDO: Por Secretaría, EFECTUAR las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P (17) (10) ----------------------- [1] Resulta pertinente destacar que el expediente de la referencia fue asignado y entregado a este Despacho por reparto el 16 de septiembre de 2021.