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41001-23-33-000-2017-00056-01Consejo de Estado · SECCIÓN PRIMERAAuto2021-09-30

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés

Actor: Alirio Ordoñez Muñoz·Demandado: Municipio De Isnos - Huila Y Administradora Colombiana De Pensiones – Colpensiones

RECURSO DE APELACIÓN – Frente a la sentencia de primera instancia / DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Frente a los actos administrativos por medio de los cuales se negó el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación por aportes / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer de las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE - Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección [C]omo se observa del contenido de la sentencia de primera instancia, el problema jurídico del asunto se sustrae a «[…] determinar si es nulo el acto administrativo contenido en el Oficio sin número de fecha 7 de diciembre de 2016, expedido por la Secretaría de Gobierno y Dirección Administrativa del municipio de Isnos que negó el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación por aportes […] El despacho advierte que en el presente caso se están demandando actos administrativos de contenido particular y concreto de índole laboral, que fueron proferidos por entidades públicas del orden municipal y nacional.

En ese orden de ideas, es importante destacar que, de acuerdo con el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, contentivo del Reglamento del Consejo de Estado, la Sección Segunda del Consejo de Estado, conocerá de: «[…] 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo. […]»; por tal motivo se dispondrá que el expediente sea remitido a dicha Sección para lo de su competencia FUENTE FORMAL: ACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 13 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 41001-23-33-000-2017-00056-01 Actor: ALIRIO ORDOÑEZ MUÑOZ Demandado: MUNICIPIO DE ISNOS - HUILA Y ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Tema: Pensión de jubilación Auto que remite por competencia Encontrándose el expediente de la referencia pendiente de que se decida sobre la admisibilidad del recurso de apelación instaurado por el apoderado judicial de Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones - en contra de la sentencia de 11 de mayo de 2021[1], proferida por el Tribunal Administrativo del Huila, por medio de la cual se accedió a las pretensiones de la demanda, el Despacho advierte que la Sección Primera del Consejo de Estado carece de competencia para conocer del asunto, como pasa a explicarse a continuación. En tal sentido es pertinente resaltar que el señor Alirio Ordoñez Muñoz, a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, presentó demanda en contra: i) del oficio sin número fechado de 7 de diciembre de 2016, suscrito por el Secretario de Gobierno y Dirección Administrativa del municipio de Isnos (Huila), y ii) de las Resoluciones Nos. 137103 del 12 de mayo de 2015 y VPB 66630 del 15 de octubre de 2015, expedidas por Colpensiones.

Tal como se observa del contenido de la sentencia de primera instancia, el problema jurídico del asunto se sustrae a «[…] determinar si es nulo el acto administrativo contenido en el Oficio sin número de fecha 7 de diciembre de 2016, expedido por la Secretaría de Gobierno y Dirección Administrativa del municipio de Isnos que negó el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación por aportes del señor Alirio Ordoñez Muñoz, por violación de normas superiores.

En particular se debe determinar si el señor Alirio Ordoñez Muñoz tiene derecho a que se le reconozca y pague la pensión de jubilación, así como establecer la entidad que debe realizar dicho reconocimiento y pago, y restablecer el derecho si a ello hay lugar, si debe ser indexada, así como si ha operado el fenómeno de la prescripción. […]».

Visto lo anterior, el despacho advierte que en el presente caso se están demandando actos administrativos de contenido particular y concreto de índole laboral, que fueron proferidos por entidades públicas del orden municipal y nacional. En ese orden de ideas, es importante destacar que, de acuerdo con el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, contentivo del Reglamento del Consejo de Estado, la Sección Segunda del Consejo de Estado, conocerá de: «[…] 2.

Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo. […]»; por tal motivo se dispondrá que el expediente sea remitido a dicha Sección para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: REMITIR a la Sección Segunda del Consejo de Estado, por competencia, el expediente de la referencia contentivo del recurso de apelación instaurado por el apoderado judicial Colpensiones en contra de la sentencia de 11 de mayo de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo del Huila.

SEGUNDO: Por Secretaría, EFECTUAR las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P (17) (10) ----------------------- [1] Resulta pertinente destacar que el expediente de la referencia fue asignado y entregado a este Despacho por reparto el 20 de agosto de 2021.