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68001-23-33-000-2016-00620-01Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN BAuto2021-06-02

Ponente: Martín Bermúdez Muñoz

Actor: Aura Raquel Moreno Cortés·Demandado: Municipio De Pinchote

ACCIÓN DE GRUPO / SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA - Niega / AUSENCIA DE FRASE QUE OFREZCA VERDADERO MOTIVO DE DUDA La Sala negará la solicitud de aclaración porque no está dirigida a dilucidar puntos dudosos de la sentencia proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado el 7 de septiembre de 2020. En efecto, lo pretendido por la abogada [A.R.M.C.] es que se expliquen aspectos del proceso relacionados con los integrantes de la parte actora, que se retire la condena en costas a ella impuesta y que exista un pronunciamiento distinto sobre las pretensiones de la demanda, circunstancias que no se relacionan con aspectos confusos de la sentencia de segunda instancia, que escapan del ámbito de la aclaración de providencias y que lo que buscan es reabrir el debate respecto de un asunto que ya fue dirimido por la Subsección. (…) En todo caso, la Sala precisa que con la demanda no se allegó poder del señor [A.C.M.] ni de ningún otro miembro del grupo, aspecto aceptado en el libelo introductorio por la abogada [A.R.M.C.] quien señaló que “trató de hablar, de poner en conocimiento este perjuicio a la comunidad y de no lograrse acercamiento e información con los damnificados se decide hacer uso de la ley ACCIÓN DE GRUPO – SIN PODER”.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 68001-23-33-000-2016-00620-01(AG)A Actor: AURA RAQUEL MORENO CORTÉS Demandado: MUNICIPIO DE PINCHOTE La Sala resuelve la solicitud de aclaración de la sentencia del 7 de septiembre de 2020 formulada por Aura Raquel Moreno Cortés, en los siguientes términos: I.- Antecedentes 1.- La Sala, en sentencia del 7 de septiembre de 2020, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el fallo proferido el 9 de marzo de 2017 por el Tribunal Administrativo de Santander.

En la sentencia, la Sala: (i) declaró la falta de legitimación en la causa por activa porque la demanda fue interpuesta por la abogada Aura Raquel Moreno Cortés sin contar con poder otorgado por ninguno de los miembros del grupo presuntamente afectado; (ii) condenó en costas por concepto de agencias en derecho a la abogada Aura Raquel Moreno Cortés fijadas en la suma de un (1) salario mínimo legal mensual vigente y, (iii) ordenó a la secretaría de la Sección que modificara el proceso en el sistema Siglo XXI e identificara como única demandante a la señora Aura Raquel Moreno Cortés porque en tal medio aparecía como actora la señora Rebeca Ayala de Leal, quien no confirió poder ni demandó. 2.- En escrito radicado el 10 de noviembre de 2020, la abogada Aura Raquel Moreno Cortés solicitó la aclaración de la sentencia de segunda instancia. En este memorial pretende que se explique por qué: (i) se indicó que la demandante era Aura Raquel Moreno Cortés, pues el demandante fue Álvaro Carreño Meneses quien le confirió poder;

(ii) se declaró la falta de legitimación en la causa por activa; (iii) se condenó en costas; (iv) el a quo notificó varias providencias a Álvaro Carreño Meneses y el Consejo de Estado notificó a otra persona. Además, solicitó el retiro de la condena en costas y que se emitiera pronunciamiento frente a las pretensiones de la demanda. II.- Consideraciones 3.- De conformidad con el artículo 285 del C.G.P. la sentencia puede ser aclarada de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia, <<cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.>> 4.- La Sala negará la solicitud de aclaración porque no está dirigida a dilucidar puntos dudosos de la sentencia proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado el 7 de septiembre de 2020.

En efecto, lo pretendido por la abogada Aura Raquel Moreno Cortés es que se expliquen aspectos del proceso relacionados con los integrantes de la parte actora, que se retire la condena en costas a ella impuesta y que exista un pronunciamiento distinto sobre las pretensiones de la demanda, circunstancias que no se relacionan con aspectos confusos de la sentencia de segunda instancia, que escapan del ámbito de la aclaración de providencias y que lo que buscan es reabrir el debate respecto de un asunto que ya fue dirimido por la Subsección. 5.- En todo caso, la Sala precisa que con la demanda no se allegó poder del señor Álvaro Carreño Meneses ni de ningún otro miembro del grupo, aspecto aceptado en el libelo introductorio por la abogada Aura Raquel Moreno Cortés quien señaló que <<trató de hablar, de poner en conocimiento este perjuicio a la comunidad y de no lograrse acercamiento e información con los damnificados se decide hacer uso de la ley ACCIÓN DE GRUPO – SIN PODER>>.

En consecuencia, la Sala,

RESUELVE

PRIMERO: NIÉGASE la solicitud de aclaración de la sentencia del 10 de septiembre de 2020, por las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia DEVUÉLVASE el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE | | | | |Con firma electrónica | |ALBERTO MONTAÑA PLATA | |Presidente | | | | | | | |Con firma electrónica |Con firma electrónica | |MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ |RAMIRO PAZOS GUERRERO | |Magistrado |Magistrado |