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11001-03-15-000-2021-06020-00Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN BSentencia2021-09-27

Ponente: Martín Bermúdez Muñoz

Actor: Edith Camila Castillo Quintero·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura

ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / RESPUESTA A SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA El 6 de septiembre de 2021 [E.C.C.Q.] presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura por la vulneración de su derecho fundamental de petición, toda vez que la accionada no ha dado respuesta a la solicitud radicada el 12 de julio de 2021 relacionada con la certificación de su práctica jurídica.

(…) La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la autoridad accionada acreditó haber dado respuesta a la solicitud de la accionante mediante Resolución Nº. 5586 del 10 de septiembre de 2021, por medio de la cual reconoció el cumplimiento de su práctica jurídica. Igualmente, el referido documento ya le fue remitido.

En efecto, la pretensión contenida en las peticiones elevadas por la accionante fue satisfecha, y ello se advierte de las constancias aportadas por la entidad accionada, que obran en el expediente digital. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06020-00(AC) Actor: EDITH CAMILA CASTILLO QUINTERO Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Carencia actual de objeto de la acción de tutela por hecho superado.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por Edith Camila Castillo Quintero contra el Consejo Superior de la Judicatura por no contestar la solicitud presentada el 12 de julio de 2021 relacionada con el reconocimiento de su práctica jurídica. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021, y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.

ANTECEDENTES A. Posición de la accionante 1.- El 6 de septiembre de 2021 Edith Camila Castillo Quintero presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura por la vulneración de su derecho fundamental de petición, toda vez que la accionada no ha dado respuesta a la solicitud radicada el 12 de julio de 2021 relacionada con la certificación de su práctica jurídica. 2.- Como pretensiones formuló las siguientes: <<PRIMERA: TUTELAR mi derecho fundamental a presentar peticiones respetuosas y a obtener pronta solución, de conformidad con el articulo 23 superior.

SEGUNDA: SE ORDENE al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA que en un término perentorio de 48 horas siguientes a la notificación de este proveído, proceda a contestar la petitoria del 12 de julio del 2021 de manera CLARA y DE FONDO, so pena de hacerse merecedor de las sanciones de ley.>> B. Hechos 3.- La accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- El 6 de julio de 2021 finalizó su práctica jurídica ad-honorem en el Tribunal Administrativo de Santander. 3.2.- El 12 de julio de 2021 presentó una petición por correo electrónico enviado a las direcciones regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co y gbernud@cendoj.ramajudicial.gov.co, con el fin de que se le diera trámite a la acreditación de su práctica jurídica. 3.3.- El 23 de julio de 2021 la entidad accionada informó haber recibido la solicitud, y le comunicó que ésta había sido transferida al personal encargado para su correspondiente trámite.

Sin embargo, a la fecha de presentación de la acción no ha obtenido respuesta. C. Fundamentos de la vulneración 4.- Como fundamentos de la solicitud de amparo formuló los siguientes: 4.1.- La accionada vulneró su derecho fundamental de petición, toda vez que no ha dado respuesta a la solicitud radicada el 12 de julio de 2021 para la certificación de su práctica jurídica. 4.2.- A la fecha de presentación de la acción habían transcurrido 31 días hábiles sin que la accionante recibiera la resolución de reconocimiento de la práctica jurídica, por lo cual tuvo que postularse a los últimos grados del calendario estudiantil de este año. D. Posición de la entidad accionada 5.- La autoridad accionada manifestó que debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados no ha podido dar respuesta en los tiempos oportunos a la petición de la accionante. 5.1.- No obstante, indicó que el 10 de septiembre de 2021 expidió la Resolución Nº. 5586, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a la accionante.

Manifestó que dicha resolución fue remitida y notificada a su correo electrónico. 5.2.- Consideró que no existe vulneración a derecho fundamental alguno, por lo que solicitó negar el amparo pretendido por hecho superado. II. CONSIDERACIONES 6.- La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la autoridad accionada acreditó haber dado respuesta a la solicitud de la accionante mediante Resolución Nº. 5586 del 10 de septiembre de 2021, por medio de la cual reconoció el cumplimiento de su práctica jurídica.

Igualmente, el referido documento ya le fue remitido. 7.- En efecto, la pretensión contenida en las peticiones elevadas por la accionante fue satisfecha, y ello se advierte de las constancias aportadas por la entidad accionada, que obran en el expediente digital. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual del objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por la señora Edith Camila Castillo Quintero, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: Por Secretaría, PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación.

CUARTO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo y devolver el expediente en préstamo. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. |Con firma electrónica | |ALBERTO MONTAÑA PLATA | |Presidente | | | | |Con firma electrónica |Con firma electrónica | |MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ |FREDY IBARRA MARTÍNEZ | |Magistrado |Magistrado |