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11001-03-24-000-2016-00580-00Consejo de Estado · SECCIÓN PRIMERAAuto2021-09-24

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón

Actor: José Nelson Tole Hernández·Demandado: Juzgado Primero Del Circuito De Garzon

REMISIÓN DEL PROCESO POR COMPETENCIA AL CONSEJO DE ESTADO – De tribunal superior del distrito judicial / SOLICITUD DE CAMBIO DE RADICACIÓN DEL PROCESO / CAMBIO DE RADICACIÓN – Presupuestos / CAMBIO DE RADICACIÓN – Medida excepcional / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer de peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación. Eventos excepcionales / COMPETENCIA DE LAS SALAS CIVILES DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES – Para conocer de peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación, que implique su remisión al interior de un mismo distrito judicial / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Al examinar la solicitud de cambio de radicación que presentó el [demandante] dentro de los procesos núm. 2014-00071 y 2014-00074, que se tramitan en el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE GARZÓN (HUILA), quien actúa como demandante en el primero y demandado en el segundo, el Despacho advierte que la competencia para decidir tal petición no radica en el Consejo de Estado, sino en el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, por lo siguiente: El artículo 150 del CPACA, señala que el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, conocerá de las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación adelantado dentro de la jurisdicción en los siguientes términos: […] Por su parte, el numeral 6 del artículo 31 del CGP prevé que los tribunales superiores de distrito judicial conocerán de las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación que se tramite en su jurisdicción y que implique la remisión al interior de un mismo distrito judicial […] En consecuencia, dado que lo pretendido por el [demandante] es que los expedientes radicados núm. 2014-00071 y 2014-00074 que se tramitan en el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE GARZÓN (HUILA) se trasladen al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE GARZÓN (HUILA), procesos de carácter civil y del mismo distrito judicial, la solicitud de cambio de radicación es competencia del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, autoridad judicial a la cual se ordenará su remisión. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 150 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 31 NUMERAL 6 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00580-00 Actor: JOSÉ NELSON TOLE HERNÁNDEZ Demandado: JUZGADO PRIMERO DEL CIRCUITO DE GARZON Referencia: CAMBIO DE RADICACIÓN Tema: Remite por competencia AUTO INTERLOCUTORIO El 6 de septiembre de 2016, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva declaró su falta de competencia para conocer de la solicitud de cambio de radicación que presentó el señor JOSÉ NELSON TOLE HERNÁNDEZ respecto de procesos que tramita el Juzgado Primero Civil del Circuito de Garzón, Huila, al considerar que de conformidad con el artículo 150 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011[1], dicha competencia la tenía el Consejo de Estado, por lo que ordenó remitir el asunto a esta corporación. Para resolver, se considera: Al examinar la solicitud de cambio de radicación que presentó el señor JOSÉ NELSON TOLE HERNÁNDEZ[2], dentro de los procesos núm. 2014-00071[3] y 2014- 00074[4], que se tramitan en el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE GARZÓN (HUILA), quien actúa como demandante en el primero y demandado en el segundo, el Despacho advierte que la competencia para decidir tal petición no radica en el Consejo de Estado, sino en el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, por lo siguiente: El artículo 150 del CPACA, señala que el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, conocerá de las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación adelantado dentro de la jurisdicción en los siguientes términos: “[…] COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA Y CAMBIO DE RADICACIÓN. (…) El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, conocerá de las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación, que se podrá disponer excepcionalmente cuando en el lugar en donde se esté adelantando existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales o la seguridad o integridad de los intervinientes.

Adicionalmente, podrá ordenarse el cambio de radicación cuando se adviertan deficiencias de gestión y celeridad de los procesos, previo concepto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

PARÁGRAFO. En todas las jurisdicciones las solicitudes de cambio de radicación podrán ser formuladas por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado […]”. Por su parte, el numeral 6 del artículo 31 del CGP prevé que los tribunales superiores de distrito judicial conocerán de las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación que se tramite en su jurisdicción y que implique la remisión al interior de un mismo distrito judicial: “[…]

ARTÍCULO

31. COMPETENCIA DE LAS SALAS CIVILES DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES. Los tribunales superiores de distrito judicial conocen, en sala civil: (…) 6. De las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación, que implique su remisión al interior de un mismo distrito judicial, de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 30 […]”.

En consecuencia, dado que lo pretendido por el señor JOSÉ NELSON TOLE HERNÁNDEZ, es que los expedientes radicados núm. 2014-00071 y 2014-00074 que se tramitan en el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE GARZÓN (HUILA) se trasladen al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE GARZÓN (HUILA), procesos de carácter civil y del mismo distrito judicial, la solicitud de cambio de radicación es competencia del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, autoridad judicial a la cual se ordenará su remisión. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE REMÍTASE el expediente por competencia al TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera ----------------------- [1] En adelante CPACA. [2] La solicitud se fundamentó en que “en el trámite de los mismos se han realizado actuaciones que vulneran su derecho fundamental al debido proceso”. [3] De pertenencia. [4] Divisorio.