SENTENCIA ANTICIPADA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Prescindencia de la audiencia inicial. Procedencia en asuntos de puro derecho en los que no se solicita el decreto de pruebas ni se requiere ordenar la práctica de pruebas de oficio / SENTENCIA ANTICIPADA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Procedencia. Decreto 806 de 2020 Teniendo en cuenta que mediante providencias de 28 de noviembre de 2019 y 26 de febrero de 2020, se decidieron las excepciones previas propuestas por la parte demandada, y que se trata de un asunto de puro derecho en el que no es necesario practicar pruebas, el despacho, en aras de agilizar el presente proceso, prescindirá de la reanudación de la audiencia inicial y procederá a surtir el trámite de sentencia anticipada previsto en el numeral 1° del artículo 13 del Decreto 806 de 2020.
FUENTE FORMAL: DECRETO 806 DE 2020 - ARTÍCULO 13 NUMERAL 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-27-000-2018-00021-00(23729)A Actor: CAROLINA DELGADO ESGUERRA Demandado: SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA AUTO Teniendo en cuenta que mediante providencias de 28 de noviembre de 2019 y 26 de febrero de 2020, se decidieron las excepciones previas propuestas por la parte demandada, y que se trata de un asunto de puro derecho en el que no es necesario practicar pruebas, el despacho, en aras de agilizar el presente proceso, prescindirá de la reanudación de la audiencia inicial y procederá a surtir el trámite de sentencia anticipada previsto en el numeral 1° del artículo 13 del Decreto 806 de 20201.
En consecuencia, córrase traslado a las partes por el término de diez (10) días, para que presenten por escrito sus alegatos. En la misma oportunidad señalada, podrá el Ministerio Público presentar el concepto si a bien lo tiene, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 del CPACA. RECONÓCESE personería al doctor Jorge Alberto García Calume, como apoderado de la parte demandada, en los términos y para los efectos del poder visible en el folio 102 del expediente.
Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera 1 Artículo 13. Sentencia anticipada en lo contencioso administrativo. El juzgador deberá dictar s entencia anticipada: 1. Antes de la audiencia inicial, cuando se trate de asuntos de puro derecho o no fuere necesario practicar pruebas. caso en el cual correrá traslado para alegar por escrito, en la forma prevista en el inciso final del artículo 181 de la Ley 1437 de 2011 y la sentencia se proferirá por escrito.
(…) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ----------------------- [pic] ----------------------- [pic]