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25000-23-26-000-2006-01121-01Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN BAuto2021-09-08

Ponente: Martín Bermúdez Muñoz

Actor: Jamal Hay Hassan Alid Zid Abdel Mutte H·Demandado: Nación - Fiscalía General De La Nación Y Rama Judicial

CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / NOMBRE DEL DEMANDANTE / CONTENIDO DE LA DEMANDA / PODER DE REPRESENTACIÓN JUDICIAL / PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA / CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA JUDICIAL [L]a Sala corregirá el nombre al que se hace mención, tal y como aparece en la demanda y en el poder que obran en el expediente, con el propósito de que la orden prescrita en el numeral octavo de la sentencia se cumpla en favor de Jamal Hay Hassan Alid Zid Abdel Mutte H. CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / PROCEDENCIA DE LA CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / PETICIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO / CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / CONTENIDO DE LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA / ERROR EN EL NOMBRE DE LA PARTE RECURRENTE / CONTENIDO DE LA DEMANDA / PODER DEL ABOGADO De conformidad con el artículo 310 del CPC la sentencia puede ser corregida, de oficio o a petición de parte, en cualquier tiempo cuando <<se haya incurrido en (…) error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella>>.

En el numeral octavo de la parte resolutiva de la sentencia del 28 de mayo de 2021, el nombre del demandante quedó inscrito por un error por cambio de palabras […]. No obstante, el nombre correcto es Jamal Hay Hassan Alid Zid Abdel Mutte H, como consta en la demanda y el poder que obran en el expediente. FUENTE FORMAL: DECRETO 1400 DE 1970 – ARTÍCULO 310 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 25000-23-26-000-2006-01121-01(43619) Actor: JAMAL HAY HASSAN ALID ZID ABDEL MUTTE H Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y RAMA JUDICIAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Tema: Corrección de sentencia AUTO La Sala corrige la sentencia que esta Subsección profirió el 28 de mayo de 2021, debido a que en el numeral octavo de la parte resolutiva se incurrió en un error al escribir el nombre del beneficiario de la condena.

I.- Antecedentes 1.- Por medio de demanda presentada el 25 de abril de 2006 la parte actora solicitó la declaratoria de responsabilidad patrimonial de la Nación- Fiscalía General de la Nación y la Nación-Rama Judicial con ocasión de la privación injusta de la libertad de Jamal Hay Hassan Alid Zid Abdel Mutte H desde el 28 de agosto de 2002 hasta el 30 de abril de 2004. 2.- En la sentencia del 11 de noviembre de 2011 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C de Descongestión, negó las pretensiones de la demanda. 3.- La parte demandante presentó un recurso de apelación que fue resuelto por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en sentencia del 28 de mayo de 2021, en cuya parte resolutiva se dispuso: <<PRIMERO: declárese fundado el impedimento manifestado por el consejero Ramiro Pazos Guerrero.

SEGUNDO: RevóCASE la sentencia dictada el 11 de noviembre de 2011 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C de Descongestión, que negó las pretensiones de la demanda.

TERCERO: DECLÁRASE patrimonial responsable a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y RAMA JUDICIAL por los perjuicios ocasionados con la privación de la libertad del señor Jamal Hay Hassan Alid Zid Abdel Mutte H.

CUARTO: CONDÉNASE a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN al pago de 40,50 SMLMV a favor de Jamal Hay Hassan Alid Zid Abdel Mutte H. por concepto de perjuicios morales.

QUINTO: CONDÉNASE a la NACIÓN – RAMA JUDICIAL al pago de 59,50 SMLMV a favor de Jamal Hay Hassan Alid Zid Abdel Mutte H. por concepto de perjuicios morales.

SEXTO: CONDÉNASE a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN al pago de las siguientes indemnizaciones, por concepto de lucro cesante: • TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($3.780.891,33) a favor de Jamal Hay Hassan Alid Zid Abdel Mutte H.

SÉPTIMO: CONDÉNASE a la NACIÓN – RAMA JUDICIAL al pago de las siguientes indemnizaciones, por concepto de lucro cesante: • QUINCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIECISIETE PESOS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($15.354.717,88) a favor de Jamal Hay Hassan Alid Zid Abdel Mutte H.

OCTAVO: ORDÉNASE al Fiscal General de la Nación y al Director Ejecutivo de la Administración Judicial de la Rama Judicial emitir, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de esta providencia, un comunicado en el cual pidan disculpas al señor Alirio Navarro Ortigoza por el daño antijurídico que padeció con ocasión de la privación injusta de su libertad, en los términos señalados en esta providencia.

NOVENO: NIÉGUENSE las demás pretensiones de la demanda (…)>> (se subraya). 4.- En el escrito del 25 de junio de 2021[1], el apoderado de la parte demandante solicitó aclarar y modificar el nombre de Alirio Navarro Ortigoza plasmado en el numeral octavo de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia, toda vez que el nombre correcto del beneficiario de la condena es Jamal Hay Hassan Alid Zid Abdel Mutte H. II.- Consideraciones 5.- De conformidad con el artículo 310 del CPC[2] la sentencia puede ser corregida, de oficio o a petición de parte, en cualquier tiempo cuando <<se haya incurrido en (…) error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella>>. 6.- En el numeral octavo de la parte resolutiva de la sentencia del 28 de mayo de 2021, el nombre del demandante quedó inscrito por un error por cambio de palabras como Alirio Navarro Ortigoza.

No obstante, el nombre correcto es Jamal Hay Hassan Alid Zid Abdel Mutte H, como consta en la demanda[3] y el poder[4] que obran en el expediente. 7.- De conformidad con lo anterior, la Sala corregirá el nombre al que se hace mención, tal y como aparece en la demanda y en el poder que obran en el expediente, con el propósito de que la orden prescrita en el numeral octavo de la sentencia se cumpla en favor de Jamal Hay Hassan Alid Zid Abdel Mutte H. En consecuencia, la Sala

RESUELVE

PRIMERO: CORRÍJASE el numeral octavo de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 28 de mayo de 2021 por la Subsección B de esta Corporación, el cual quedará así (se destaca el nombre objeto de corrección): <<PRIMERO: declárese fundado el impedimento manifestado por el consejero Ramiro Pazos Guerrero.

SEGUNDO: RevóCASE la sentencia dictada el 11 de noviembre de 2011 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C de Descongestión, que negó las pretensiones de la demanda.

TERCERO: DECLÁRASE patrimonialmente responsable a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y RAMA JUDICIAL por los perjuicios ocasionados con la privación de la libertad del señor Jamal Hay Hassan Alid Zid Abdel Mutte H.

CUARTO: CONDÉNASE a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN al pago de 40,50 SMLMV a favor de Jamal Hay Hassan Alid Zid Abdel Mutte H. por concepto de perjuicios morales.

QUINTO: CONDÉNASE a la NACIÓN – RAMA JUDICIAL al pago de 59,50 SMLMV a favor de Jamal Hay Hassan Alid Zid Abdel Mutte H. por concepto de perjuicios morales.

SEXTO: CONDÉNASE a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN al pago de las siguientes indemnizaciones, por concepto de lucro cesante: • TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($3.780.891,33) a favor de Jamal Hay Hassan Alid Zid Abdel Mutte H.

SÉPTIMO: CONDÉNASE a la NACIÓN – RAMA JUDICIAL al pago de las siguientes indemnizaciones, por concepto de lucro cesante: • QUINCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIECISIETE PESOS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($15.354.717,88) a favor de Jamal Hay Hassan Alid Zid Abdel Mutte H.

OCTAVO: ORDÉNASE al Fiscal General de la Nación y al Director Ejecutivo de la Administración Judicial de la Rama Judicial emitir, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de esta providencia, un comunicado en el cual pidan disculpas al señor Jamal Hay Hassan Alid Zid Abdel Mutte H por el daño antijurídico que padeció con ocasión de la privación injusta de su libertad, en los términos señalados en esta providencia.

NOVENO: NIÉGUENSE las demás pretensiones de la demanda.

DÉCIMO: SIN CONDENA en costas.

DÉCIMO PRIMERO: Las condenas se cumplirán en los términos de los artículos 176 a 178 del CCA.

DÉCIMO SEGUNDO: Para el cumplimiento de la sentencia expídanse copias con destino a las partes, de conformidad con el artículo 114 del CGP.

DÉCIMO TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría DEVUÉLVASE el expediente a su tribunal de origen.>> SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección REMÍTASE copia de la presente decisión a las entidades condenadas para efectos del cumplimiento de la sentencia.

TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020.

CUARTO: Se requiere a los sujetos procesales que aún no hayan informado su dirección de notificaciones electrónicas para que la indiquen a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co y se advierte que en adelante deberán actualizar cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica.

QUINTO: Ejecutoriada esta providencia devuélvase el expediente al tribunal de origen para su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE | | |  | |Con firma electrónica | |ALBERTO MONTAÑA PLATA | |Presidente | | | | | |Con firma electrónica Con firma | |electrónica | |MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ  FREDY IBARRA MARTÍNEZ | |     Magistrado       Magistrado  | | | | | | | | | ----------------------- [1] Índice 24 de SAMAI. [2] El CPC es el régimen procesal de integración residual en el presente asunto toda vez que el recurso de apelación fue presentado antes del 1° de enero de 2014, fecha de entrada en vigencia del CGP. [3] Fl 2, c-1. [4] Fl 1, c-1.