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11001-03-24-000-2020-00203-00Consejo de Estado · SECCIÓN PRIMERAAuto2021-09-22

Ponente: Hernando Sánchez Sánchez

Actor: Gustavo Gallón Giraldo, Juan Carlos Ospina Y Julián González Escallón·Demandado: Ministerio De Defensa Nacional – Mindefensa

DEMANDA DE NULIDAD – Frente al acto por el cual se retira del servicio activo de las Fuerzas Militares a un oficial general del Ejército Nacional / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO – En razón a que los actos demandados versan sobre asuntos laborales / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer de los procesos de nulidad contra los actos administrativos que versen sobre asuntos de carácter laboral / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección [E]ste Despacho considera que: i) a la Sección Segunda de esta Corporación le corresponde el conocimiento de los procesos de nulidad presentados contra actos administrativos que versen sobre asuntos laborales; y ii) los actos administrativos que ordenan el retiro del servicio activo de un miembro de las Fuerzas Militares son de naturaleza laboral.

Atendiendo a que el presente asunto corresponde a un proceso de nulidad en el que se controvierte un acto administrativo relacionado con un retiro del servicio activo de un miembro de las Fuerzas Militares, este Despacho considera que el conocimiento le corresponde a la Sección Segunda de esta Corporación, de conformidad con el criterio de especialidad y las reglas de repartimiento establecidas en el artículo 13 del Reglamento Interno del Consejo de Estado.

Por lo anteriormente expuesto, el Despacho ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación que remita el expediente a la Sección Segunda, para lo de su competencia. FUENTE FORMAL: ACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 13 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2020-00203-00 Actor: GUSTAVO GALLÓN GIRALDO, JUAN CARLOS OSPINA Y JULIÁN GONZÁLEZ ESCALLÓN Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – MINDEFENSA Referencia: Medio de control de Nulidad Tema: Resuelve sobre la remisión del expediente de un proceso a la Sección Segunda del Consejo de Estado AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la remisión del expediente a la Sección Segunda del Consejo de Estado.

I.

ANTECEDENTES Los señores Gustavo Gallón Giraldo, Juan Carlos Ospina y Julián González Escallón[1] presentaron demanda contra el Gobierno Nacional (conformado por el Presidente de la República y el Ministro de Defensa Nacional), en ejercicio del medio de control de nulidad[2], para que se declare la nulidad del Decreto núm. 337 de 5 de febrero de 2009, “[…] Por el cual se retira del servicio activo de las Fuerzas Militares a un Oficial General del Ejército Nacional […]”, expedido por el Gobierno Nacional (conformado por el Presidente de la República y el Ministro de Defensa Nacional).

II. CONSIDERACIONES El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el marco normativo sobre la distribución de los procesos entre las secciones del Consejo de Estado; y ii) el análisis del caso concreto. Marco normativo sobre la distribución de los procesos entre las secciones del Consejo de Estado Visto el artículo 13 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019[3], sobre la distribución de los procesos entre las Secciones del Consejo de Estado, que establece lo siguiente: “[…] Artículo 13.

Distribución de los procesos entre las secciones. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […] Sección Segunda: 1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos laborales. 2.

Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo […]” (Destacado fuera del texto). Análisis del caso concreto 4. De conformidad con lo indicado en el numeral 4 supra, este Despacho considera que: i) a la Sección Segunda de esta Corporación le corresponde el conocimiento de los procesos de nulidad presentados contra actos administrativos que versen sobre asuntos laborales; y ii) los actos administrativos que ordenan el retiro del servicio activo de un miembro de las Fuerzas Militares son de naturaleza laboral. 5.

Atendiendo a que el presente asunto corresponde a un proceso de nulidad en el que se controvierte un acto administrativo relacionado con un retiro del servicio activo de un miembro de las Fuerzas Militares, este Despacho considera que el conocimiento le corresponde a la Sección Segunda de esta Corporación, de conformidad con el criterio de especialidad y las reglas de repartimiento establecidas en el artículo 13 del Reglamento Interno del Consejo de Estado. 6.

Por lo anteriormente expuesto, el Despacho ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación que remita el expediente a la Sección Segunda, para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

RESUELVE

REMITIR el expediente, por conducto de la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, a la Sección Segunda del Consejo de Estado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] La demanda se presentó en nombre propio. [2] Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 […] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. [3] “[…] Por el cual se expide el reglamento del Consejo de Estado […]”.