RECURSO DE APELACIÓN – Frente a la sentencia de primera instancia / DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Frente a decisión que adjudica un proceso de selección abreviada menor cuantía expedido con ocasión de la actividad contractual / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO – En razón a que el acto demandado versa sobre asuntos contractuales / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de actos administrativos que versen sobre asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA [E]ste Despacho considera que: i) a la Sección Tercera de esta Corporación le corresponde el conocimiento de los procesos de nulidad y restablecimiento presentados contra el acto por medio del cual “[…] se adjudica el proceso de selección abreviada menor cuantía […]” expedido con ocasión de la actividad contractual.
La Sección Tercera de esta Corporación ha asumido el conocimiento de asuntos en los que se discute la legalidad de los actos de adjudicación en un procedimiento de selección abreviada. Atendiendo a que el presente asunto corresponde a un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en el que se controvierte un acto de adjudicación en un proceso de selección abreviada de menor cuantía: este Despacho considera que el conocimiento le corresponde a la Sección Tercera de esta Corporación, de conformidad con el criterio de especialidad y las reglas de repartimiento establecidas en el artículo 13 del Reglamento Interno del Consejo de Estado.
Por lo anteriormente expuesto, el Despacho ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación que remita el expediente a la Sección Tercera de Consejo de Estado, para lo de su competencia. DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES DEL CONSEJO DE ESTADO – Marco normativo NOTA DE RELATORÍA: Ver providencia, Consejo de Estado Sección Tercera de 4 de junio de 2021, Radicación 25000-23-26-000-2004-01631-03, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico.
FUENTE FORMAL: ACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 13 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 73001-23-33-000-2018-00180-01 Actor: UNIÓN TEMPORAL MULTIMARCAS IBAGUÉ Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – MINDEFENSA Y POLICÍA NACIONAL Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Resuelve sobre la remisión del expediente a la Sección Tercera del Consejo de Estado AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a decidir sobre la remisión del expediente a la Sección Tercera del Consejo de Estado.
I.- ANTECEDENTES La Unión Temporal Multimarcas Ibagué presentó demanda contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho[1], para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 00502 de 28 de septiembre de 2017, “[…] por la cual se adjudica el proceso de selección abreviada menor cuantía PN METIB SA MC 057 2017 cuyo objeto es el ‘mantenimiento preventivo y correctivo a todo costo para el parque automotor incluido lanchas, tractores, polaris de la Policía Nacional y adscritos a la Policía Metropolitana de Ibagué ‘METIB’, Departamento de Policía Tolima ‘DETOL’, Seccional de Tránsito y Transporte ‘SIETRA’, Programa Protección de Víctimas y Testigos de la Ley de Justicia y Paz, Escuela de Policía Gabriel González “ESGON’, Escuela Internacional del Uso de la Fuerza Policial para la Paz ‘CENOP’, Seccional de Sanidad Tolima, Compañía Antinarcóticos Jungla Región Nro. 2 y vehículos de la Policía nacional […]”, expedida por el Comandante de la Policía Metropolitana de Ibagué. La parte demandante solicitó que, a título de restablecimiento del derecho, se condene a la parte demandada al pago de perjuicios.
El Tribunal Administrativo del Tolima profirió sentencia, en primera instancia, el 3 de junio de 2021[2]. La partes demandante y demandada, mediante memoriales radicados el 24 de junio de 2021 de junio de 2021[3], interpusieron recurso de apelación contra la sentencia citada supra. El Magistrado Ponente del Tribunal Administrativo del Tolima, mediante auto proferido el 14 de julio de 2021[4], concedió dichos recursos de apelación, ante esta Corporación. II.- CONSIDERACIONES Este Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el marco normativo sobre la distribución de los procesos entre las secciones del Consejo de Estado; y ii) el análisis del caso concreto.
Marco normativo sobre la distribución de los procesos entre las secciones del Consejo de Estado Vistos: i) el inciso primero del artículo 150[5] de Ley 1437 de 18 de enero de 2011[6], sobre la competencia del Consejo de Estado, en segunda instancia; y ii) del artículo 13 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019[7], sobre la distribución de los procesos entre las Secciones del Consejo de Estado, en especial, de la Sección Tercera.
Análisis del caso concreto Vistas las normas indicadas en el numeral 7 supra, este Despacho considera que: i) a la Sección Tercera de esta Corporación le corresponde el conocimiento de los procesos de nulidad y restablecimiento presentados contra el acto por medio del cual “[…] se adjudica el proceso de selección abreviada menor cuantía […]” expedido con ocasión de la actividad contractual.
La Sección Tercera de esta Corporación ha asumido el conocimiento de asuntos en los que se discute la legalidad de los actos de adjudicación en un procedimiento de selección abreviada[8]. Atendiendo a que el presente asunto corresponde a un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en el que se controvierte un acto de adjudicación en un proceso de selección abreviada de menor cuantía: este Despacho considera que el conocimiento le corresponde a la Sección Tercera de esta Corporación, de conformidad con el criterio de especialidad y las reglas de repartimiento establecidas en el artículo 13 del Reglamento Interno del Consejo de Estado.
Por lo anteriormente expuesto, el Despacho ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación que remita el expediente a la Sección Tercera de Consejo de Estado, para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
RESUELVE
REMITIR el expediente, por conducto de la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, a la Sección Tercera del Consejo de Estado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 […] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. [2] Cfr. folios 455 a 475 del cuaderno principal núm. 1 del expediente. [3] Cfr. folios 387 a 493 y 494 a 501 del cuaderno principal núm. 1 del expediente. [4] Cfr. folio 502 del cuaderno principal núm. 1 del expediente. [5] “[…] Artículo 150.
Competencia del Consejo de Estado en segunda instancia. El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación por parte de los tribunales, o se conceda en un efecto distinto del que corresponda, o no se concedan los extraordinarios de revisión o de unificación de jurisprudencia. […]”.
Inciso vigente. [6] “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. [7] “[…] Por el cual se expide el reglamento del Consejo de Estado […]”. [8] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, sentencia de 4 de junio de 2021, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico; núm. único de radicación: 25000-23-26-000-2004-01631-03; entre otras.