RECURSO DE APELACIÓN – Frente a la sentencia de primera instancia / DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Frente a decisiones por medio de las cuales se otorga la terminación del trámite tendiente al perfeccionamiento dentro de la propuesta de concesión minera / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO – En razón a que los actos demandados versan sobre asuntos mineros / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de actos administrativos que versen sobre asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección Estando el medio de control de la referencia pendiente de proveer respecto de la admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra del fallo de primera instancia, de fecha 14 de abril de 2021, proferido por la Sala Primera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, el Despacho advierte la falta de competencia para conocer de la controversia, teniendo en cuenta que el asunto versa sobre la declaratoria de nulidad de la Resolución No. 037166 del 7 de mayo de 2014 “por medio de la cual se otorga la terminación del trámite tendiente al perfeccionamiento dentro de la propuesta de concesión minera radicado No. JDT-08021C”, y la Resolución No. S 126547 del 30 de septiembre de 2014 a través de la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el anterior acto administrativo.
Así las cosas, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, contentivo del Reglamento del Consejo de Estado, la Sección Tercera del Consejo de Estado, conocerá de: «1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros […]»; por tal motivo se dispondrá que el expediente sea remitido a dicha Sección. FUENTE FORMAL: ACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 13 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 05001-23-33-000-2015-02351-01 Actor: CAROLINA ELENA LONDOÑO ARANGO Demandado: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA – AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA – ANM Referencia: Medio de control de Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Recurso de apelación en contra del fallo de primera instancia Auto que remite por competencia Estando el medio de control de la referencia pendiente de proveer respecto de la admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra del fallo de primera instancia, de fecha 14 de abril de 2021, proferido por la Sala Primera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, el Despacho advierte la falta de competencia para conocer de la controversia, teniendo en cuenta que el asunto versa sobre la declaratoria de nulidad de la Resolución No. 037166 del 7 de mayo de 2014 “por medio de la cual se otorga la terminación del trámite tendiente al perfeccionamiento dentro de la propuesta de concesión minera radicado No. JDT-08021C”, y la Resolución No. S 126547 del 30 de septiembre de 2014 a través de la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el anterior acto administrativo.
Así las cosas, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, contentivo del Reglamento del Consejo de Estado, la Sección Tercera del Consejo de Estado, conocerá de: «1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros […]»; por tal motivo se dispondrá que el expediente sea remitido a dicha Sección. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: REMITIR a la Sección Tercera del Consejo de Estado, el expediente contentivo de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por la ciudadana Carolina Elena Londoño Arango, en contra del Departamento de Antioquia y la Agencia Nacional de Minería, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría General, EFECTÚENSE las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P (16) (17)