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11001-03-15-000-2020-02500-00Consejo de Estado · SECCIÓN PRIMERAAuto2021-09-07

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés

Actor: “adzv”·Demandado: Presidente Del Consejo De Estado, Secretaría De La Sección Segunda Del Consejo De Estado Y Otros

ACCIÓN DE TUTELA / AUTO ADMISORIO DE LA ACCIÓN DE TUTELA Atendiendo a que esta Sección es competente para conocer de la presente tutela, debido a que la misma está dirigida contra el Presidente del Consejo de Estado, la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado, la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado, la Defensoría del Pueblo, la Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, la Superintendencia Nacional de Salud, la Nueva EPS, la Corporación de Servicios Médicos Internacionales THEM & Cia – COSMITET Ltda., la Empresa de Medicina Integral EMI S.A.S. y la E.S.E. Hospital de Caldas y que la solicitud presentada por el actor cumple con los requisitos establecidos en la normativa citada supra, este Despacho procederá a admitir la tutela, notificar a los accionados, vincular y notificar a los terceros con interés legítimo[1] y tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente (E): ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02500-00(AC) Actor: “ADZV” Demandado: PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ESTADO, SECRETARÍA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO Y OTROS AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por el actor.

I.

ANTECEDENTES 1. El actor, actuando en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra el Presidente del Consejo de Estado, la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado, la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado, la Defensoría del Pueblo, la Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, la Superintendencia Nacional de Salud, la Nueva EPS, la Corporación de Servicios Médicos Internacionales THEM & Cia – COSMITET Ltda., la Empresa de Medicina Integral EMI S.A.S. y la E.S.E. Hospital de Caldas, porque, a su juicio, al no dar respuesta a la solicitud “[…] CE-EXT-2020-711 […]” de 27 de abril de 2020, vulneraron sus derechos fundamentales invocados supra. 2.

La Sección Primera del Consejo de Estado profirió sentencia, en primera instancia, el 24 de septiembre de 2020, y concedió las impugnaciones presentadas contra la referida providencia; las cuales correspondieron por reparto a la Sección Cuarta del Consejo de Estado. 3. El Despacho sustanciador de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante auto de 24 de agosto de 2021, resolvió declarar la nulidad de todo lo actuado en el proceso de tutela, a partir del auto admisorio de 4 de septiembre de 2020, y devolver el expediente al juez de tutela de la primera instancia para rehacer la actuación anulada, “[…] notificando la admisión de la presente acción de tutela en los términos expuestos en esta providencia […]”.

Lo anterior, por cuanto consideró que “[…] dejó de practicarse la notificación del auto admisorio de la demanda de tutela del 4 de septiembre de 2020 a la E.S.E. Hospital de Caldas, así como también del fallo de primera instancia del 24 de septiembre de 2020, pues la notificación siempre se dirigió a una dirección de correo electrónico que no correspondía […]”.

II. CONSIDERACIONES 4. Vistos: i) el numeral 7º. del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 2015[2], modificado por el artículo 1.° del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 2021[3], sobre reglas de reparto de la solicitud de tutela; ii) el artículo 14 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 1991[4], sobre el contenido de la solicitud de amparo; y iii) el artículo 13 del Acuerdo número 80 de 12 de marzo de 20194. 5.

Atendiendo a que esta Sección es competente para conocer de la presente tutela, debido a que la misma está dirigida contra el Presidente del Consejo de Estado, la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado, la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado, la Defensoría del Pueblo, la Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, la Superintendencia Nacional de Salud, la Nueva EPS, la Corporación de Servicios Médicos Internacionales THEM & Cia – COSMITET Ltda., la Empresa de Medicina Integral EMI S.A.S. y la E.S.E. Hospital de Caldas y que la solicitud presentada por el actor cumple con los requisitos establecidos en la normativa citada supra, este Despacho procederá a admitir la tutela, notificar a los accionados, vincular y notificar a los terceros con interés legítimo[5] y tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela. 6.

Vistos el Decreto Legislativo 806 de 4 de junio de 2020[6], el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 2020[7], expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y los avisos de 29 de abril de 2020[8] y 1 de julio de 2020[9] expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 7.

Y, de conformidad con las normas, el acuerdo, la circular y los avisos citados supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: Admitir la solicitud de tutela presentada por el actor contra el Presidente del Consejo de Estado, la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado, la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado, la Defensoría del Pueblo, la Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, la Superintendencia Nacional de Salud, la Nueva EPS, la Corporación de Servicios Médicos Internacionales THEM & Cia – COSMITET Ltda., la Empresa de Medicina Integral EMI S.A.S. y la E.S.E. Hospital de Caldas.

SEGUNDO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, al Presidente del Consejo de Estado, al Presidente de la Sección Segunda del Consejo de Estado, a la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado, al Presidente de la Sección Tercera del Consejo de Estado, a la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado, al Ministro de Defensa Nacional, al Director General de la Policía Nacional, al Superintendente Nacional de Salud, al Representante Legal de la Nueva EPS, al Representante Legal de la Corporación de Servicios Médicos Internacionales THEM & Cia – COSMITET Ltda., al Representante Legal de la Empresa de Medicina Integral EMI S.A.S. y al Representante Legal de la E.S.E. Hospital de Caldas, quienes podrán rendir informe y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO: Vincular a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas – UARIV y a Servicios Especiales de Salud – S.E.S. Hospital Universitario de Caldas “S.E.S. – HUC”, en calidad de terceros con interés legítimo.

CUARTO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, al Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas – UARIV y a la Representante Legal de Servicios Especiales de Salud – S.E.S. Hospital Universitario de Caldas “S.E.S. – HUC”, quienes podrán rendir informes y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

QUINTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

SEXTO: Ordenar mantener el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen los informes o se cumplan los términos mencionados en esta providencia.

SÉPTIMO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, al actor.

OCTAVO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado (E) ----------------------- [1]  A la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas – UARIV, por ser una autoridad referida en las pretensiones de la solicitud de tutela, y a Servicios Especiales de Salud – S.E.S. Hospital Universitario de Caldas “S.E.S. – HUC”, por ser la encargada del ejercicio del área asistencial de los servicios de salud de la E.S.E. Hospital de Caldas. [2] “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. [3] “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. [4] “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. [5]  A la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas – UARIV, por ser una autoridad referida en las pretensiones de la solicitud de tutela, y a Servicios Especiales de Salud – S.E.S. Hospital Universitario de Caldas “S.E.S. – HUC”, por ser la encargada del ejercicio del área asistencial de los servicios de salud de la E.S.E. Hospital de Caldas. [6] “Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. [7] “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. [8] Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. [9] Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia.